REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6118-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Rosmary Salas Rojas
Fiscal: Dr. Ivan Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Greite Josue García Guerrero
Defensa: Dr. Héctor Pérez Arias, Defensor Público, adscrito a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano GREITE JOSUE GARCIA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca Estado Zulia, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio buhonero, por el banco de Venezuela ubicada en Los Teques, de 18 años de edad, hijo de Irene Magalys García (v) y Gustavo Enrique (f), residenciado en el Sector Vuelta Larga, una Residencias Amarilla con verde, segundo piso, antes de la cancha de vuelta larga, Teléfono 0426-871-39.45, Indocumentado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera quien aquí decide que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia se le impone al ciudadano GREITE JOSUE GARCIA GUERRERO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, durante el lapso de seis (06) meses, a partir de la presente fecha; en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano precedentemente identificado. Líbrese Boleta de Excarcelación con oficio dirigido a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosmary Salas Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosmary Salas Rojas
Causa N° 3C6118-09
RER/RSR/RER.