REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6125-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Lorena Delgado Araujo
Fiscal: Dr. Jorge José Melenchon, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Ortega Sequera Javier Yairer
Defensa: Dra. Elizabeth Corredor, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Victima: Pérez Salazar Miguel Arcángel
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano ORTEGA SEQUERA JAVIER YAIRER, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; razón por la cual éste Juzgado se aparta de la calificación jurídica provisional, propuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, en lo que respecta al delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal realizada por el Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al ciudadano ORTEGA SEQUERA JAVIER YAIRER, titular de la cédula de identidad V-14.851.118, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera quien aquí decide que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia se le impone al ciudadano ORTEGA SEQUERA JAVIER YAIRER, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y de la jurisdicción de éste Tribunal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, por el lapso máximo de diez (10) días, siendo que en caso de no cumplir tales requisitos dentro del lapso estipulado anteriormente, el imputado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Lorena Delgado Araujo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Lorena Delgado Araujo
Causa: N° 3C6125-09
RER/LDA/RER.