REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano SOSA MORFFE JERSON MARCIAL, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Contador Publico, trabajando actualmente en la Caja de Ahorros de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), hijo de MARIA EUGENIA MORFFE (V) y MARCIAL SOSA (V), residenciado en: San Pedro de Los Altos, residencias Villa Florida, piso 1, Apto 3; subiendo hacia Pozo de Rosas por la vía larga, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 12.747.416, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA GOMEZ BERNAL; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los referidos hechos punibles como lo son: Constancia Médica relativa a la ciudadana ALEXANDRA GOMEZ, suscrita por el DR. LUIS AMAYA, cursante al folio 4 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta Policial de fecha 04 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio 6 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana GOMEZ BERNAL ALEXANDRA DESIREE, en fecha 04 de septiembre de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio 8 de las actuaciones que conforman la presente causa; Declaración rendida por la ciudadana ALEXANDRA DESIREE GOMEZ BERNAL el esta misma en esta sala de audiencias; finalmente considera quien aquí decide que existe peligro de obstaculización por cuanto el tribunal tiene sospecha que el imputado pudriera influir para que la víctima o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera este tribunal que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual el tribunal acuerda imponerle al imputado SOSA MORFFE JERSON MARCIAL, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Contador Publico, trabajando actualmente en la Caja de Ahorros de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), hijo de MARIA EUGENIA MORFFE (V) y MARCIAL SOSA (V), residenciado en: San Pedro de Los Altos, residencias Villa Florida, piso 1, Apto 3; subiendo hacia Pozo de Rosas por la vía larga, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 12.747.416, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes: la del numeral 3, consiste en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevarse sólo sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo, los cuales no podrá retirar de la residencia por sí mismo, sino que deberá ser designada una persona que realice tal retiro de sus pertenencias; la del numeral 4, consiste en reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, para lo cual el ciudadano JERSON MARCIAL SOSA MARFEE, hará entrega a la ciudadana ALEXANDRA DESIREE GOMEZ BERNAL, de las llaves de la residencia donde habita; la del numeral 5, consistente en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y la del numeral 6, consistente en la prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.

CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que se otorgue a su defendido la libertad plena.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Pública Penal.

SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese la correspondiente boleta de excarcelación al ciudadano SOSA MORFFE JERSON MARCIAL, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Contador Publico, trabajando actualmente en la Caja de Ahorros de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), hijo de MARIA EUGENIA MORFFE (V) y MARCIAL SOSA (V), residenciado en: San Pedro de Los Altos, residencias Villa Florida, piso 1, Apto 3; subiendo hacia Pozo de Rosas por la vía larga, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 12.747.416, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

EL SECRETARIO


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES


Causa Nro. 6C6150-09
CVG