REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano CRISTHOFER ARMANDO LOPEZ MARTINEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-02-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: moto taxista, laborando actualmente en la línea Santa Bárbara, frente al Mercado Municipal El Paso, hijo de ELIZABETH MARTINEZ (V) y ARMANDO LOPEZ (V), residenciado en: vía San Pedro de Los Altos, Santa Eduviges parte baja, casa Nro. 35, mas delante de la universidad, Los Teques, Estado miranda, titular de la cédula de identidad número 17.742.791, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana CORINA ALEJANDRINA SERRANO TUA; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los referidos hechos punibles como lo son: Denuncia Común, de fecha 04 de septiembre de 2009, formulada ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 4 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 7 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Inspección Técnica Nro. 1863, de fecha 04 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Area de Técnica Policial de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 8 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación, de fecha 04 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 9 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa, Constancia Médica correspondiente a la ciudadana CORINA SERANO TUA, cursante al folio 11 de las actuaciones que conforman la presente causa; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto el tribunal tiene sospecha que el imputado pudriera influir para que la víctima o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirpa a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera este tribunal que los supuestos que motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual el tribunal acuerda imponerle al imputado CRISTHOFER ARMANDO LOPEZ MARTINEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-02-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: moto taxista, laborando actualmente en la línea Santa Bárbara, frente al Mercado Municipal El Paso, hijo de ELIZABETH MARTINEZ (V) y ARMANDO LOPEZ (V), residenciado en: vía San Pedro de Los Altos, Santa Eduviges parte baja, casa Nro. 35, mas delante de la universidad, Los Teques, Estado miranda, titular de la cédula de identidad número 17.742.791, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes, la del numeral 7 en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en este caso al Instituto Regional de la Mujer, y la del numeral 8, la obligación de someterse a tratamiento psicquiátrico, en este caso deberá solicitar cita ante el Servicio de Psiquiatría del Hospital Victorino Santaella de esta ciudad de Los Teques.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora.
QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de excarcelación al ciudadano CRISTHOFER ARMANDO LOPEZ MARTINEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-02-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: moto taxista, laborando actualmente en la línea Santa Bárbara, frente al Mercado Municipal El Paso, hijo de ELIZABETH MARTINEZ (V) y ARMANDO LOPEZ (V), residenciado en: vía San Pedro de Los Altos, Santa Eduviges parte baja, casa Nro. 35, mas delante de la universidad, Los Teques, Estado miranda, titular de la cédula de identidad número 17.742.791, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Jefe de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEXTO: Se ordena librar oficio al Director del Hospital Victorino Santaella, con atención al Jefe del Servicio de Psiquiatría, a los fines que le sea concedida cita al ciudadano CRISTHOFER ARMANDO LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 17.742.791.
SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (T)
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
EL SECRETARIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES
Causa Nro. 6C-6151-09
CVG