REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano WILMER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.675.399, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana BRACHO NER NEGDA; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Denuncia común de fecha 05 de septiembre del año 2009, formulada ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 5 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Constancia Médica correspondiente a la ciudadana NEGDA BRACHO, de fecha 06-09-2009, cursante al folio 6 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal de fecha 05 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 9 y 10 de las actuaciones que conforman la presente causa; Inspección Técnica nro. 1869, suscrita por funcionarios adscritos al Area de Técnica Policial de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 11 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal de fecha 05 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 12 al 14 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por la ciudadana BRACHO NEGDA NER, en fecha 06 de septiembre de 2009, ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 19 al 21 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal de fecha 06 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 22 y 23 de las actuaciones que conforman la presente causa; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto el tribunal tiene sospecha que el imputado pudriera influir para que la víctima o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, conforme al artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera este tribunal que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual el tribunal acuerda imponerle al imputado WILMER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1976, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de FROILA GONZALEZ (V) y ERNESTO RODRIGUEZ (V), residenciado en: Calle 19 de Abril, casa Nro. 36, Sector El Pueblo, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 8.675.399, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes: la del numeral 3, en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevarse sólo sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo, los cuales no podrá retirar de la residencia por sí mismo, sino que deberá ser designada una persona que realice tal retiro de sus pertenencias; la del numeral 5, consistente en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y la del numeral 6, consistente en la prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; asimismo visto que tanto imputado WILMER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, como la ciudadana NEGDA BRACHO NER, en su carácter de víctima, han manifestado en la presente audiencia estar de acuerdo en asistir a terapias de pareja, se impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en que ambos ciudadanos asistan al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir la orientación psicológica que requieran.

CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa Pública, en relación a que se otorgue a su defendido la libertad plena.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Pública Penal.

SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese boleta de excarcelación al ciudadano WILMER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.675.399, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Jefe de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

EL SECRETARIO


ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO VIDES

Causa Nro. 6C-6152-09
CVG