TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA
CAUSA Nº 2U-107-07
JUEZ PROFESIONAL: Dra. VIANNEY C. BONILLA
SECRETARIO: VÍCTOR GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. INGRID LÓPEZ BOSCAN,/Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar en Los Procesos que Conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.
ACUSADOS: LUGO SONIA ISABEL traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina y CARVAJAL VELIZ JOSÉ RAFAEL, traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo I.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DUBRASKA SEGOVIA en su condición de Defensora Privada de la acusada LUGO SONIA ISABEL
DEFENSOR PUBLICO: ABG. RODERICK PAPA, en su condición de Defensor Publico del acusado CARVAJAL VELIZ JOSÉ RAFAEL
DELITO IMPUTADO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente caso, seguido en contra de LUGO SONIA ISABEL Y CARVAJAL VELIZ JOSE RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a los establecido en los artículos artículo 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y
CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara, los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil siete (2007), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Organismo Jurisdiccional que admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUGO SONIA ISABEL Y CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, admitiendo todas y cada una de las pruebas promovidas por el titular de la acción penal, ordenándose la apertura del correspondiente juicio oral y público, atribuyéndole a los hechos la calificación jurídica provisional del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en lo que se refiere al hecho ocurrido en fecha 20-04-2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda en el sector la Gallera, lindante al alumbrado público signado con el número 09hh296, en una vivienda estructurada en su centrada principal que está conformada en una cerca de material metálica, con una reja de tubos elaborados de metal y pintada de color vino tinto y al final de bloque frisada, al lado derecho una venta de tubos de metal y el marco de romanillas y techo zinc, que al momento de visita domiciliaria en virtud de la orden de allanamiento signada bajo el número 2CS-205-07, dando cumplimiento a la orden emitida por el Juez de Control de este Circuito; los funcionarios proceden a revisar el inmueble siendo localizada en la primera habitación correspondiente a la ciudadana SONIA LUGO, en una mesita de noche 20 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color beige de presunta droga, así mismo una cajetilla azul y blanco con el logotipo de cónsul 85 envoltorios de papel de aluminio contentivo cada uno en su interior de una sustancia pastosa de color beige de presunta droga, de igualmente se incauto en la gaveta de primer nivel un bolsito de color azul y rojo con 11.000,oo Bolívares en efectivo de papel moneda de aparente curso legal en el país; así mismo en una funda estampada con flores multicolores que forraba la almohada ubicada en al cama de dicha habitación un arma tipo pistola, de color negro pavón, calibre 9mm, serial 42147, marca Astra, de igual manera se incautan unas balas para fusil sin percutir y a la cabecera de un koala una cajetilla contentivo de 21 envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en su único extremo con un hilo de color verde, contentivos cada uno de una sustancia tipo polvo de presunta droga, igualmente se colecto la cantidad de 39.000,00 Bolívares en efectivo, teléfonos celulares, en la segunda habitación se localizó en la parte superior en presencia de testigos donde se pudieron percatar que dormían el ciudadano JOSE RAFAEL CARVAJAL VELIZ, se localizó en la parte superior del techo amarrado a un palo una olla de asa de alambre, un envasé plástico en forma cilíndrica con tapa 15 envoltorios de material sintético de color negro atados en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivos cada uno de una sustancia tipo polvo de presunta droga y debajo de la cama una billetera de color negro contentiva en su interior de noventa y cinco mil Bolívares (95.000), y se incautó un teléfono celular, y en la parte superior 19 envoltorios de color negro atados en su único extremo con hilo color blanco, contentivo cada uno en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, procediendo a rodar dicha zapatera donde se logra ubicar entre el suelo y las tablas que conforman la pared del cuarto un arma tipo escopeta de cacha de madera color marrón, marca Winchester serial 14385 sin cartuchos, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual manera se localizó un carrete de hilo y cuatro teléfonos celulares y tres relojes y porta cartucho y un revolver de color negro de material de nylon de seis unidades, un colador plástico de color rojo y blanco y la parte trasera de un arma de fabricación casera. Ante tales circunstancias, el Tribunal de Control dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Dra. ANANGELINA GIL AZUAJE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los imputados CARVAJAL VELIZ JOSE RAFAEL…y la ciudadana SONIA ISABEL LUGO… por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 el ejusdem… SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral.. TERCERO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la defensa privada DUBRASKA SEGOVIA y por la defensa pública ELIZABETH CORREDOR…CUARTA: Admitidas como han sido la acusación en su totalidad, presentada por la representación del Ministerio Público, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO…”.
En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria.
En fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal previa solicitud de las partes, acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la Juez Profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando el juicio de manera Unipersonal, en acato a la decisión vinculante para todos los Tribunales de la República, dicta en fecha 22-012-2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Sentencia Nro. 3744.
En fecha 25 de Junio de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y, constatada la presencia de las mismas, se procedió a imponerlas sobre las normas inherentes a la celebración del acto más importante de la fase de Juzgamiento.
Se declaró abierta la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, quien en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Fiscalía General de la República, manifestó: “quien haciendo uso del derecho de palabra y en base a las atribuciones que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; En nombre del Estado Venezolano, actuó y en virtud que fui comisionada por el ciudadano Fiscal General de la República para actuar en aquellos procesos que conozcan los Jueces que fueron designados como Itinerante, y en los procesos con retardo procesal, en virtud a dicha competencia y con motivo a ello se está tratando de descongestionar todas esas causas con detenidos, a los fines de cumplir con la celeridad en los Procesos Penales de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es así como ratifico el contenido en todo y cada uno de sus partes la acusación fiscal presentado por la fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, de fecha 21-04-2007, se dio inicio a la Investigación, suscrita por la ABG. HUNGRIA CARO FERRER, sobre una presunta actividad ilícita que se venía desarrollando en el sector LA Gallera, Carretera Vieja Caracas Los Teques, a una vivienda pintada de color vino tinto, al final del pasillo se encuentra una vivienda construida en bloques frisada y de color azul, en virtud de ello se solicito la orden de visita domiciliaria a dicho recinto en fecha 18-04-2007, la cual fue acordada por el Juez Segundo de Control, el día 20-04-2007, se efectúa la respectiva acta de visita domiciliaria, por los funcionarios JESUS FLORES, ASCANIOM JOHAN VIVAS CESAR FIGUEROA JOHAN, BERRIOS YOHAN, YOGENI MARQUEZ CASTILLO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, División de Investigaciones, efectivamente se hacen acompañar con tres testigos, debidamente identificados, en las actas que cursan en las actuaciones, en donde incautaron en los distintos cuartos una sustancia presuntamente droga, y fueron aprehendidos los ciudadanos CARVAJAL VELIZ JOSE y LUGO SONIA ISABEL, siendo que en fecha 18-10-2007, se llevo a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Control, donde se precalificó el delito como TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que el Juez De Control admitió totalmente el escrito de acusación, de igual forma los medios de prueba que habían sido presentado en su oportunidad, el Ministerio Público respeta las garantía señaladas en el debido Proceso, y la igualdad de las partes, siendo que con todas las pruebas promovidas se llegara a un convencimiento, con la deposición de los testigos presénciales, de los funcionarios actuantes y de los expertos de toxicología, los cuales determinaron en la respectiva experticia química realizada a la sustancia incautada, siendo una cajetilla para cigarrillos elaborada en metal azul y blanco, en cuyo interior se encuentran nueve envoltorios elaborados en plástico transparente de color amarillo, atados con hilo de color azul, contenido de un polvo blanco, con un peso neto de tres gramos con seiscientos miligramos. Compuesto por cocaína en forma de clorhidrato, igualmente contenía esa cajetilla doce envoltorios elaborados en plástico transparente de color amarillo, atados con hilo de color verde, contenido de un polvo de color beige, con un peso neto de once gramos con seiscientos miligramos, compuesto por cocaína en forma de clorhidrato; Ciudadana juez, estamos en presencia de un delito de suma gravedad de acuerdo al contendí de nuestras leyes y de convenios internacionales por tratarse de un delito de lesa humanidad, porque es un flagelo que afecta a toda la sociedad mundial, es porque solicito a la ciudadana jueza sirva valorar todas las pruebas que van hacer presentadas en forma mesurada, apegada a las máximas de experiencias y de conformidad a las leyes y la lógica, sin que por ello deje a un lado el principio de inocencia, en caso de demostrarse su inocencia en los hechos, es todo.”
Por su parte, Defensa Privada, ABG. DUBRASKA SEGOVIA, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el Ministerio Público ciudadana Juez, en donde acusa a mi representada por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ciudadana Juez en este estado, niego, rechazo y contradigo todas y cada una de las partes expuesta por le Representante Fiscal, en cuanto al contenido del escrito acusatorio presentado, ya que esta defensa ciudadana Juez va a demostrar que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana juez la Fiscal del Ministerio Público indicó que el delito que se le acusa a mi representada la ciudadana LUGO SONIA ISABEL que es un delito de lesa humanidad, es cierto, pero ciudadana juez el hecho es que mi defendida es inocente de todo lo que se le acusa ciudadana Juez, la cual lleva detenida dos años y siendo que demostraré en esta sala su inocencia, por cuanto al escuchar a cada uno de los testigos, expertos y funcionarios policiales se traerá a colación la verdad de lo que ocurrió en esa vista domiciliaria ciudadana juez, donde presuntamente incautaron sustancias estupefacientes, en consecuencia ciudadana Juez la Fiscal del Ministerio Público en ningún momento podrá desvirtuar el principio que invade a mi defendida como es el principio de Presunción de inocencia. Ciudadana juez por cuanto la ciudadana LUGO SONIA ISABEL, es madre de familia, la cual se vio involucrada en un problema de un procedimiento policial, ciudadana juez, como dice la máxima es mejor dejar libre a un culpable y no tener preso a un inocente, así mismo ciudadana Juez esta defensa hace oposición a cada una de las pruebas para su lectura, si no están los expertos, en tal sentido me acojo a la igualdad y control de la prueba, es todo.”.
La Defensa Pública, ABG, RODERICK PAPA, quien expone: “escuchado como ha sido a la Representante del Ministerio Público, la cual señala que el Ministerio Público específicamente que la Fiscal Décima Novena, inicio investigación rigiéndose por los parámetros contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, vale decir a mi defendido el ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSE, se le siguió una investigación oportunamente se presentó un libelo acusatorio y el la audiencia preliminar, el juez de control admitió en su totalidad la acusación presentada, ciertamente a pesar de que a mi defendido lo asiste la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, de conformidad con los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el desarrollo del debate se demostrará si tiene responsabilidad en el caso que nos ocupa o no y la defensa se asegurara de esclarecer los hechos, esta defensa ratifica el escrito de excepciones presentado en su oportunidad, a los fines de ser sean llamados a rendir declaración los ciudadanos promovidos por esta defensa técnica para el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la ley adjetiva penal y invoco la comunidad de la prueba, para que oportunamente sean citados y escuchados, es todo”.
Los acusados LUGO SONIA ISABEL Y CARVAJAL VELIZ JOS, impuestos del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de artículo 8 del pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando individualmente y por separado su deseo de No deseo rendir declaración, es todo”
Posteriormente en la evacuación de las pruebas, los acusados solicitaron su derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional y separación de su causa, la ciudadana LUGO SONIA ISABEL, manifestó: “Estaba durmiendo y cuando me despierto tengo la pistola en la cabeza me dicen que quien mas está en la casa y le digo que mi hijo y un amigo, yo trabajaba en un restaurante y a mí me había arreglado el metro pero yo no vendía droga, no tenía por qué hacerlo. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, la misma manifestó: “¿Escucho cuando tumbaron la puerta de la casa? Escuche como una bomba pero no le preste atención y luego tenía la pistola en la cabeza, le abrieron un huecote en la puerta. ¿Quiénes estaban dentro de la casa? Mi hijo, el amigo, mi hermano y yo; yo estaba con mi nieta en mi cuarto. ¿Cuántos cuartos son? tres, el mío de bloques, el otro, la sala y el tercer cuarto que es como un depósito, tiene sala, tiene cocina, un pasillo de la sala a la cocina. ¿Para llegar a su casa hay que subir escalera? Sí. ¿Señora Sonia además de ese policía observo a otros? Sí había bastantes. ¿Cómo cuánto? Como veinte. ¿Tenían uniforme? Sí. ¿Además de los funcionarios había otras personas? Sí, recuerdo que estaba Jenny y dos personas más que no se quienes eran. ¿Ellos trajeron a Jenny o usted la refirió? yo les dije que la buscaran. ¿Además de ellos había otra persona? No. ¿De la sala a su cuarto es muy lejos? No, no es muy lejos. ¿Sabe si se percato de que la policía y los testigos revisan la casa? Sí, pero ellos no me dejaron estar ahí. ¿Qué observo d lo que se incauto? Cuando yo me desperté ellos ya tenían un poco de cosas en la mesa, no sé de dónde sacaron eso ellos dicen que sacaron una olla pero yo no tengo de es tipo de ollas que ellos describen. ¿Tiene armas? No yo no tengo armas, yo vi cuando se pasaron esa pistola entre ellos yo les dije que eso no era de nosotros, que qué iban a hacer con eso. ¿Quién vive en su casa? Nadie. ¿Qué paso con la casa? Mi hija la vendió creo. ¿Supo o tuvo conocimiento de que la habían destruido? Sí. ¿Supo quienes fueron? No. ¿A quienes detienen en ese día? A mí a José y a Ramoncito. ¿Dónde está su hijo? Trabajando. ¿Sabe por qué resulto usted aprehendida? Por el allanamiento. ¿Qué encontraron? Droga, pero yo no tenía nada de eso en mi casa. ¿Sabe si esa vecina que llaman estaba con los policías revisando todo? No sé porque no me dejaban pararme. ¿Escuchaba lo qué decían? No. ¿Cómo a qué hora llegaron ellos? Como a las cinco y media. “¿Recuerdas como llegaron los funcionarios? lo que escuche fue como si me hubiera explotado algo y luego me tenia apuntada a la cabeza y me llevaron a la sala. ¿Te maltrataron? No lo hicieron. ¿Quién fue el funcionario que hizo eso? El que declaro acá, el que era catire, me dijo párate. ¿Tú no escuchaste que ellos hayan llamado a la puerta? No porque si escucho tocando la puerta me levanto. ¿Te manifestaron te leyeron alguna orden? No me leyeron nada. ¿Te dijeron si tenías derecho a un abogado? No. “Al inicio dijiste que el muchacho no vive ahí ¿qué estaba haciendo ahí? El estaba de visita, ¿Quién mas estaba? Mi hermano, mi nieta, mi hijo, José y yo. ¿Frecuentaba la vivienda José? Muy poco, el no tiene nada que ver con mi casa. “¿Qué recuerdas, como entraron los funcionarios a la vivienda? Entran y tumban la puerta con una mandarria y me ponen un arma a la altura de la cabeza. ¿Cómo cuanto tiempo calculas que duro el procedimiento? Al rato, fueron como a las 2 o 3 horas. ¿En qué momento comienzan a revisar la casa? Cuando llegó Jenny al momento en que ellos llegan comienzan a revisar. ¿Qué fue lo que presuntamente encontraron? lo que había en la olla que dice el señor y las dos escopetas viejas que eso lo llevaron ellos. ¿Viste algo más de lo que se haya encontrado en la casa? No porque ellos no me dejaban ver me tenían esposada en el sofá. ¿Viste si esos testigos estaban presentes en el procedimiento? No, no me di de cuenta porque ellos nos tenias esposados y viendo hacia la pared. ¿Tenías conocimiento de que por rumores de que se rumoraba que tú te dedicabas a la venta de drogas? No porque todos me conocían y que yo trabajaba de 6 a 2. ¿Qué hacia el arma debajo de la almohada? Como yo les voy a decir a los policías digo que tengo un arma bajo la almohada, ni por más malandra que yo sea, todo eso lo llevaron ellos. ¿Cuánto tiempo tenía José yendo a su casa? Como dos meses, yo lo conocí no mucho antes de eso. Es todo”.
Posteriormente previa imposición del precepto constitucional, el ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSE, manifestó “Yo estaba en la casa durmiendo acostado llegaron los policías y me llevaron a la sala a mi no me consiguen droga yo siempre iba para la casa de ella y ahí no había droga. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Dice qué se encontraba en la casa de ella? Acostumbraba a quedarme ahí, conocía al hijo de ella. ¿Cómo a qué hora llegaron los policías? En la mañana como a las seis. ¿Supo qué hacían ahí los policías? No, ellos me agarraron y me sentaron en la sala, estaba durmiendo. ¿Además de los policías vio testigos, vio personas que no eran policías? Eran como tres. ¿Sabe por qué lo detienen? No. ¿Por qué estaba en la casa de la señora? Me quede durmiendo ese día ahí, en esa casa no nos encontraron nada, estábamos todos durmiendo. ¿Ya que usted tenía años en esa casa tiene idea si había una olla en el techo o la pare de arriba de un escaparate? No, no sabía nada. ¿Sabe si los policías incautaron algo? No incautaron nada, únicamente lo que estaba era durmiendo. ¿Cómo es la casa? Una parte de bloque y otra vegetal. ¿Cómo es la entrada a la casa? La sala y luego unos cuartos. ¿Cuántos cuartos son? Son dos cuartos, el tercer cuarto es metálico, en ese cuatro habían unos perros y herramientas. ¿Quién dormía en el segundo cuarto? El hijo de la señora y yo dormía al lado de la señora. ¿Cómo se llama ella? Sonia. ¿En ese cuarto usan zapatera? No me di cuenta, yo lo que estaba era durmiendo. ¿Supo porque lo detienen? Porque estaba en la casa. ¿Por qué esta aquí en este juicio? No lo sé, para la decisión. ¿Sabe lo que encontraron en la vivienda? Nos pusieron una escopeta solicitada, no sé si encontraron más droga. ¿Por qué se le acusa? Por el tráfico. ¿Vive cerca o lejos de esa casa donde fue detenido? Por el Cabotaje. ¿Frecuentaba la vivienda? Siempre me quedaba con ella ahí. ¿Recuerda si la señora Sonia busco algún testigo de confianza? Sí. ¿Leyeron alguna orden? Sí. ¿Cuándo pasaron a revisar, antes o después de leída la orden? Cando llegaron. ¿A qué hora llegaron los policías? Llegaron como a las 6 y pico. ¿A quienes tenían detenidos? A mi persona, la señora, el muchacho y señor que estaba ciego. ¿Cómo cuánto duro ese procedimiento? Bastante tiempo. ¿Usted sabía lo que hacían? No sabíamos porque estábamos en la sala detenidos y ellos en los cuartos. ¿Revisaron el baño? Yo estaba en la sala. ¿Observo en la mesa lo incautado? Un zapato y una escopeta. ¿Los vio ahí en la mesa? Ellos lo pusieron ahí en la mesa y más nada. ¿En algún momento le manifestaron que era droga? No solo una pistola que dijeron que estaba solicitada. “¿Dijiste que ahí no encontraron nada, por qué lo dices? Porque no se encontró nada, esa señora no tenía nada de eso. ¿Qué días acostumbrabas a quedarte ahí en esa casa? Los sábados y domingos. ¿Qué día era cuando los detuvieron? Creo que fue un viernes. ¿Por qué no te regresaste a tu casa? De haber autobús me iba. ¿Qué hacías tú con el muchacho en la casa? Hablábamos, solíamos ir por ahí. ¿Por dónde salían? Por el barrio. ¿Mientras que estabas ahí alguna otra persona frecuentaba la vivienda? No en la noche nadie llamaba. ¿Dices qué te pusieron la escopeta? Ellos dicen que la escopeta estaba solicitada en la Guaira. ¿Quién era a persona que dices que estaba ciega? Era el hermano. ¿Vive en esa vivienda? Sí. ¿Cuándo dices que ellos te sacan de la habitación estabas dormido? Sí ellos entraron y me sacaron. ¿Qué te dijeron cuando te paran de la cama? Me dijeron que era una orden de allanamiento nos esposaron a los dos, al ciego también pero no le dijeron nada solo lo esposaron y ya. ¿Qué había en el zapato? No sé realmente nada de eso. ¿Cuándo dice que ahí no hay nada por qué lo dice? Es porque esa sustancia no estaba dentro de la casa, es primera vez que estoy preso y no sé porque me sembraron una droga. “Por lo que manifiesta ¿Recuerda como ingresan? Tumbaron la puerta nos sacaron y esposaron. ¿Los maltrataron? No nada de eso, solo nos esposaron. ¿Tienes conocimiento o sabias de que en esa vivienda vendían sustancias? No nada de eso, no sé si ella vendía algo ni nada. ¿No viste nunca nada extraño? No. “¿Dice qué tumbaron la puerta? Sí, con una mandarria. ¿Qué relación le une con la señora? la conocía de por ahí e íbamos a la casa de ella, como por cinco años. ¿Qué fue lo que vio en al mesa? Algo en una olla, una escopeta, un zapato, a mi me sacaron y me tiraron fotos, después pusieron esas bromas ahí, no encontraron nada. ¿Al otro muchacho que le encontraron? nada el estaba durmiendo, yo en la cama de la hermana y el en su cama. ¿Estaba la hermana ahí? No. ¿Usted fuma? No. ¿Sabe que son las drogas? Sí. ¿Llego a observar eso? No, no lo vi, no vi nada de droga, vi la olla y más nada. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público, Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, en sus CONCLUSIONES, manifestó: “Con ocasión a la comisión asignada se dio inicio al presente juicio el día 25/06/07 en contra de los ciudadanos Sonia Lugo y José Carvajal, a los cuales me referiré como los acusados, el Ministerio Público en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas contenidas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dio inicio a la presente investigación en virtud de una noticia que tenía la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda sobre la presunta existencia de armas de fuego y solicita al Ministerio Público que a su vez solicite ante algún juzgado una orden de allanamiento en el sector la Gallera en la Carretera Vieja hacia Caracas, donde había una vivienda de constituida de material metálico en una casa frisada y pintada de azul elaborada de metal y del mismo color. El juzgado de control correspondiente de esta Jurisdicción Otorga dicha orden donde los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda al ejecutar la misma incautan varios objetos y elementos de interés criminalísticos descritos en el acta; señalando la misma que se encontraron varios envoltorios de papel aluminio, y dos armas de fuego una olla metálica, celulares, un zapato deportivo contentivo de otros envoltorios y una cajetilla de cigarrillos marca cónsul, en virtud de lo cual dichos ciudadanos fueron presentados ante el tribunal 4to de control quien ordeno la privación de libertad debido a la existencia de los referidos elementos delictivos y el Ministerio Público presento escrito de acusación y luego de la investigación realizada estimó que habían elementos suficientes y que estas personas podrían ser los responsables del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, dicho escrito señala y hace referencia al delito antes mencionado, en razón de la cantidad de droga encontrada la cual arrojo un peso de 33gr entre cocaína crack y cocaína en base silicatos debidamente descritas y comprobado que se trataba de esas sustancias mediante experticia química suscrita por los expertos Silva Marcano y Donnis Zambrano corroborada ante este tribunal por la jefe del departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ANDREA PROBALIL, así mismo depusieron los funcionarios que participaron en dicho procedimiento, adscritos a la división de investigaciones y otros a la brigada táctica quienes de una forma detallada describen el procedimiento así como los testigos MARTINEZ JOSE LUIS Y PEREZ ALMEIDA quienes señalaron su presencia en el procedimiento realizado por los funcionarios. Ahora bien respecto a acusados, el Ministerio Público observa de forma general que los testigos han depuesto y han sido coincidentes con respecto al lugar del allanamiento, la hora, la asistencia unos funcionarios uniformados y otros sin uniformes; así mismo el testigo Darío Almeida, depone que observó en la primera habitación donde también de acuerdo a la deposición de los acusados con respeto a la ubicación de los elementos encontrados, describe además los lugares y observa la incautaron y también se refiere al procedimiento dentro de la primera habitación y de los funcionarios policiales, donde decomisan entre otras cosa un arma de fuego la cual fue encontrada gracias a que la acusada indico el lugar donde se encontraba la misma, de igual forma el testigo observo que además indica los lugares en los que fueron incautados y de igual forma la revisión de la segunda habitación porque el otro testigo el ciudadano Martínez José dijo que en efecto el había estado en la segunda habitación y observó el lugar, donde agarraron de arriba una olla, coincidiendo con lo expuesto por Flores y así mismo se refiere a la incautación de una escopeta pero además de la amnesia de este ciudadano la cual debe ser valorada, toda vez que el observa que había una olla con unas bolsitas, el Ministerio Público no entiende por qué el ciudadano Martínez manifiesta que no pudo apreciar con facilidad lo que se incautaba por tener a la muchacha en frente de él, si el siendo una persona de más de un metro setenta de estatura y la ciudadana mucho más pequeña según indicaciones dadas por él mismo, no pudo verlo que tenía en frente, el Ministerio Público también entiende que es difícil proteger a las víctimas y testigos de los procesos judiciales, que en la cara de uno le mientan, y le vean la cara de estúpido, los gestos, las miradas, las acciones forma parte de la agresión y del juzgador. Describen todos las características de la vivienda, los patios, las puertas, no hubo violencia en consonancia de Flores y los demás funcionarios quienes vieron cuando ella abrió la puerta de la residencia, de igual manera del procedimiento realizado en la presencia de los testigo, el Ministerio Público solicita lo siguiente, si bien es cierto el Ministerio Público se refirió a la existencia practicada por la experticia correspondiente, pero saben qué es lo más importante, que eran 160 envoltorios lo cual nos indica según la práctica y la jurisprudencia que por la forma en que estaban los mismos se encontraban para su distribución y el uso común para la colectividad, a quienes se le incauta es a quienes se le califica este tipo de actividad ilícita, el Ministerio Público solicita en consecuencia se aplique a la ciudadana Sonia que sea condenada responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el 31 de la Ley Orgánica contra el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo hace adecuándose al contenido de la norma la cual se adecua a los hechos, de igual forma los funcionarios policiales hacen referencia a que en dicha vivienda se encontraba otra persona que estaba durmiendo en dicho lugar, por lo que respecto al ciudadano Carvajal José le sea impuesta una sentencia absolutoria y es que debemos todos los acá presentes concientizar lo que constituye el uso y consumo de drogas, a veces no se tiene conciencia no se conoce como se puede dañar a un amigo, a un hermano, a nuestros nietos y lo hace caer en el mundo más oscuro de lo que cualquier persona haya podido vivir, si dejar un cigarro es difícil, deshacerse de ese habito es aun más difícil, son los jóvenes más fáciles de captar son los que salen bien perjudicados y no hay formas de recuperarlos y mueren debido a este hecho y por eso el legislador los ha señalado como ilegales, par los efectos destructivos al ser humano. Es todo”.
Por su parte la Defensora Privada Dra. DUBASKA SEGOVIA, en sus conclusiones, manifestó: “Esta defensa niega, rechaza y contradice esa solicitud por cuanto hemos escuchado de los testigos y de los expertos cada uno de ellos ratificando su informe pericial que si bien es cierto que los funcionarios juntos con los testigos hicieron las respectivas deposiciones tampoco es menos cierto que los testigos no fueron claves y contestes los cuales a preguntas realizadas por la defensa y a los policías, los mismo dijeron que si ellos al momento de entrar a la vivienda de mi defendida ya había funcionarios actuantes y lo que se corrobora ha sido referente a una vulgar siembra por cuanto quedo demostrado que ellos entran a la vivienda y en ningún momento los mismos llevaron ese procedimiento en la normalidad que debería de haberse hecho, habían funcionarios dentro de la vivienda, tumbaron la puerta, no le leen los derechos, es decir los funcionarios pasaron por encima de los pasos que se deberían llevar a cabo para esa inspección, manifiesta mi defendida de que la misma al momento en que llegan los funcionarios ella se encontraba durmiendo con su nieta en la cama, entonces yo me pregunto, y a palabras de mi defendida, como va a ser posible que haya estado durmiendo con su nieta y la misma tenía un arma en la almohada, solicito la libertad plena de mi defendida y que le sean eliminados todos los cargos. Es todo”.
El Defensor Público Dr. RODERICK PAPA, en sus conclusiones manifestó: “Ciertamente creo que mis conclusiones deben ser puntuales y cortas por cuanto luego de haber escuchado la petición de la vindicta pública no me queda más nada que agregar, no solo porque se solicita sentencia favorable a favor de mi defendido si no porque si arranca uno de los testimonios de los funcionarios que comparecieron y declararon en el juicio, vale decir que de acuerdo a ese análisis que concatenado don el testimonio del acusado de autos podemos llegar a la conclusión de que el mismo no reside en la vivienda de tal como el mismo lo ha manifestado al igual que por los señalamientos referidos por Miguel Andrade adscrito a la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda donde señala que el ciudadano estaba de visita, también lo señala el funcionario Flores al referir que el ciudadano Carvajal estaba de visita en la vivienda y señala de que la orden de allanamiento iba dirigida a una persona de sexo femenino y no refería en ninguna de sus partes el nombre de mi asistido; no me cabe la menor duda de que la fiscal por cuanto a sus atribuciones y me permito felicitarla en este debate ya que la misma ha solicitado se manifieste la sentencia favorable y que se solicita la sentencia absolutoria ante el tribunal, simplemente y en atención al 366 el ciudadano Carvajal Veliz solcito que el mismo sea absuelto por el tribual. Es todo”.
La fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica, y manifiesta: “El ciudadano Darío Almeida no dijo que al momento en que ellos entran estaba todo revisado el dijo que no fue así el dijo que estaban todos juntos, en cuanto a lo dicho por la defensora privada ya que indica que los funcionarios responsables ingresan con los testigos en ese momento, en cuanto a lo dicho por la defensora a la de posición del ciudadano Martínez el Ministerio Público se refirió al ocultamiento en lo que había visto, el estuvo el vio pero que no coincide con lo que se incauto, en este caso no hay dudas en cuanto a la responsabilidad de Sonia y se constato su responsabilidad en el juicio oral y público y el dicho de Flores fue de igual forma concretado y tanto así de que la vivienda fue quemada, tal como lo señalara, y corroborándolo con lo dicho por la ciudadana Sonia. Es todo”.
La Defensa Privada ejerce su derecho a contrarréplica, y manifiesta: “En cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público en decir que considera que el testigo estaba ocultando información esta defensa considera que el testigo no es experto para saber de qué se trataba también hizo hincapié de que manifestaron que habían funcionaron policiales y que los actuantes tenían que resguardad a los testigos y es clara y precisa que al momento de revisar una morada estos funcionarios actuantes hacen el llamado de agotar la fuerza pública y los mismos entrar en ese momento con los testigos y en su defecto y no es ningún secreto que en muchas oportunidades se han visto las personas envueltas en una vulgar siembra por parte de otras personas por falta de moral y de ética de de los funcionarios en ese allanamiento y sobre todo por el hecho de que ya había funcionarios adentro antes de que llegaran los testigos. Es todo”.
La defensa Pública no hace uso de este derecho.
Los Acusados, ciudadanos LUGO SONIA ISABEL Y CARVAJAL VELIZ JOSE, de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer agregar nada respecto de las conclusiones de ambas partes.
CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:
1.- La Declaración del funcionario TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD, titular de la cédula de identidad personal V-14.954.851, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cargo que desempeña detective, actualmente en la rural de Los Valles del Tuy, años de servicio 9, seguidamente se le cede el derecho de palabra a los fines de rendir declaración en cuanto a la orden de allanamiento practicada en fecha 20 de abril de 2007 y de seguidas expuso: “cuando eso yo pertenecía a al grupo de intervención de la policía del Estado Miranda y la División de Investigaciones quienes estaban autorizados para practicar el allanamiento, nos solicitan el apoyo para prestarle la seguridad a la vivienda como tal, nosotros nos encargábamos de la seguridad del lugar y ellos de realizar el allanamiento, hacen la detención de los ciudadanos e incautar cualquier material, en ese entonces yo fui y acordoné el lugar; en otros casos también podemos buscar a los testigos y llevarlos al lugar. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Actualmente dónde presta servicios? Actualmente presto los servicios en la rural de los Valles del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Valles del Tuy. ¿Usted podría indicar el nombre del grupo de intervenciones? Grupo de intervenciones tácticas. ¿Usted hace referencia a que suelen prestar apoyo, qué acostumbran a realizar? Más que todo nos solicitan el resguardo de la zona para que investigaciones realice el allanamiento y nosotros resguardamos la vivienda que no se escape nadie del lugar y tampoco que entre nadie. ¿Recuerda donde fue el allanamiento, recuerda ese procedimiento? Sí, eso fue en la Carretera Vieja frente al chorrito Ayacucho. ¿Recuerda usted en qué año fue eso? Eso fue hace más de un año no recuerdo exactamente cuando fue. ¿Con quién fue a ese lugar? Fuimos en una unidad, estaba el detective Andrade, que está en orden público, y Soto José Gregorio, que está con Travieso en intervenciones. ¿Cuántas unidades policiales se trasladaron? Dos unidades, no le sabría decir placas, pero si estaban identificadas. ¿De su grupo cuantas unidades fueron? Dos identificadas del grupo Táctico. ¿Cómo se trasladaron los de investigación? en sus unidades particulares no recuerdo cuales. ¿Dijo que su función es acordonar y prestar seguridad a los funcionarios mientras realizan el procedimiento, Ustedes presenciaron el procedimiento? No, dentro de la vivienda solo pueden pasar los que están autorizados para practicar la orden de allanamiento. ¿Hubo algún detenido en ese entonces? Sí, eran dos personas un hombre y una mujer. ¿Quiénes son los que se encargan de buscar a los testigos? Pueden ser los de investigación o nosotros. ¿Cuándo se retiran? luego de que investigaciones sale con los detenidos. ¿Puede describir el lugar? habían unas escaleras, como una t, para el lado de acá (derecho), una reja había un corredor y luego la casa. Nosotros estábamos acordonando el terreno, por si se evadían las personas y para que de las personas que estuvieran aglomeradas y no entrara ninguna en la vivienda. ¿Usted entro a la casa? No, yo estuve en el patio de la casa, nunca entre a la vivienda. ¿Habían más viviendas en los al rededores? Sí. ¿Hizo referencia que dentro de sus funciones también está la de localizar a los testigos? Rondón Johnson buscó los testigos, cuando nos trasladábamos, previo al allanamiento localizamos a los testigos, fuera de la zona donde se iba a practicar el allanamiento. ¿Diga el sexo de los testigos? Masculinos, no los recuerdo bien, siempre se buscan dos testigos, y se trasladan al lugar, pueden ser hasta tres personas. ¿Recuerda las características físicas de las personas? Eran mayores de edad, jóvenes. ¿Estos testigos estaban juntos cuando los localizan? No recuerdo donde fue que los localizamos, pero siempre se hace al azar, se buscan que no estén juntos para que no se conozcan. ¿En este caso llegaron junto con los testigos al lugar? Sí, llegaron los de investigaciones y luego fue que llegamos nosotros con los testigos. Fueron informados de lo que se iba a hacer? uno de los de investigaciones es quien les informa del procedimiento que se va a realizar. ¿Tuvo conocimiento de si se incauto algo, Logró verlo? Ellos nos dan la novedad, y dicen lo que se incauto drogas, dinero y un arma de fuego. ¿Quién le informó eso? Solo sé que fue el personal de investigación. ¿Qué persona fue? No sé quien fue. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenina. “¿Diga su nombre y ocupación? Dtve. EDWIN TRAVIESO, funcionario policial y tengo en el cargo dos años. ¿Podría decirnos si recuerda la fecha exacta de ese allanamiento? No la recuerdo. ¿Recuerda el lugar? El lugar es por la carretera vieja. ¿Recuerda las características del inmueble? Sé que había una reja en el patio de la casa luego estaba un corredor y luego venía la casa. ¿Cuál fue su función en el procedimiento? Prestar la colaboración tanto en la búsqueda de los testigos como prestar la seguridad en la vivienda. ¿Usted observó el procedimiento? No. ¿A parte de usted cuántos funcionarios había? Recuerdo de los que trabajaban conmigo 2 y de investigaciones no le sabría decir. ¿Puede identificarlos? Soto José Gregorio y Andrade Miguel. ¿Al momento del procedimiento logró observar cuantos entraban la vivienda? Realmente no recuerdo, lo que si se es que nosotros nos quedamos afuera. ¿Usted observa cuando ellos ingresan? No realmente. ¿Ya ustedes estaban ahí cuando ellos llegan? Sí, estábamos en las escaleras mientras que ellos hacen su procedimiento y nosotros nos encargamos de custodiar la entrada. ¿Quiénes se encargan de localizar a los testigos? En esa oportunidad fuimos el agente Jhon Johnson y mi persona. ¿Cuántos testigos eran? Eran dos. ¿En qué lugar los localizan? No me recuerdo. ¿Por lo general ustedes localizan a los testigos en lugares distintos a donde se practica el allanamiento? Sí, los localizamos en lugares diferentes para evitar que los testigos conozcan, el sitio del allanamiento y las personas y para evitar que se conozcan entre ellos. ¿Cómo se trasladan a la zona? en la unidad policial, no le sabría decir quien estaba conmigo. ¿ya tenemos claras cuáles eran sus funciones para ese momento, ahora bien en cuanto a la custodia del lugar, qué distancia había entre usted y el sitio donde se estaba levando a cabo el procedimiento? La distancia seria de diez a quince metros. ¿Llego a escuchar algo en particular? No escuche nada. En cuanto a las personas que fueron como testigos a mi persona no queda muy clara, ¿Quiénes eran estos testigos? De verdad no le sabría decir, lo cierto es que ellos iban en las unidades. ¿Tomamos en cuenta que estaban a diez metros de la vivienda, Podría decirnos si escuchó que les leyeran la orden de allanamiento a las personas? No lo sé, no observe ni lo oí. ¿Normalmente quien impone a los testigos de la orden de allanamiento? Quien los impone es la comisión. ¿Quién los impone a ustedes de cómo ir al procedimiento? Los de investigaciones ellos nos avisan para que nosotros los acompañemos a practicar el allanamiento como seguridad. ¿No recuerda la fecha exacta? No. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? desconozco cuanto tiempo duro el procedimiento. Ustedes hacen algún informe de lo ocurrido? Dejamos una Novedad. ¿En qué momento les informaron de lo que encontraron? Cuando ya estamos en la comandancia, ahí es que nos avisan de lo que se incauto. ¿Qué se incautó? Para ese momento fue droga un dinero y un arma de fuego. ¿Ustedes dejan constancia de lo que encontraron? No, nuestra función es solo de resguardo.
2.- La Declaración del funcionario ANDRADE MIGUEL ÁNGEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse ANDRADE MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad personal V-9.353.441, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cargo que desempeña detective, años de servicio 18 años, quien de seguidas Expuso: “eso fue una colaboración que nos pidió investigaciones para practicar un allanamiento en la Carretera Vieja Caracas los Teques , específicamente el sector no sé, fuimos a brindara ayuda en esa oportunidad porque me encontraba en el grupo de Intervenciones, al llegar a la casa, estábamos custodiando el perímetro, vigilando la entrada y salida de la casa, vemos que no entre ni pase nadie que no tenga nada que ver con el procedimiento. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Donde trabaja? En Orden Público y en ese momento estaba en investigaciones del estado Miranda. ¿Cuáles eran sus funciones? Básicamente resguardar la zona y resguardar el perímetro. ¿Sus Funciones son de seguridad? Sí. ¿Cuántos funcionarios estaban en total? No recuerdo éramos una escuadra, conformada de 9 o 10 funcionarios pero varia, por los que están de permiso, de vacaciones o reposo, en ese momento éramos como 5. ¿Cómo se trasladan? Recuerdo que nos trasladamos en las unidades, pero no recuerdo los números de las mismas. ¿De su grupo cuántas unidades eran? Dos unidades, recuerdo a Travieso y a José Gregorio no recuerdo a más nadie. ¿Quién conducía la unidad? No lo recuerdo. ¿Recuerda usted donde estaba ubicado? En la entrada de la puerta principal. ¿Usted observo el momento en que ingresan a la vivienda los funcionarios, como ingresan a la vivienda? Ellos entran cuando las personas de la casa le abren la puerta, no recuerdo si fue la señora o el señor. ¿Dónde estaba esa persona que le abrió la puerta? Estaba en el interior de la vivienda. ¿Todo el tiempo permaneció en la entrada? Sí. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como unos cuarenta y cinco minutos. ¿Qué hora era? No sé decirle. ¿Quiénes ubicaron a los testigos? Recuerdo que íbamos todos en las unidades y se ubicaron a los testigos. ¿Usted traslado a esos testigos? Yo no llevé a los testigos en el carro que yo estaba, ellos no se encontraban en la otra unidad. ¿Qué incautaron? Una droga y un arma de fuego. ¿Recuerda cuantos eran los de investigación? Eran tres o cuatro. ¿Recuerda quienes entran a la vivienda, recuerda a los testigos? Realmente no recuerdo quienes entraron, y tampoco el nombre de los testigo, si recuerdo que uno eran un señor mayor. ¿Sabe usted si están aquí los aprehendidos? Sí, ese día se detuvo a la señora y al muchacho“según refiere, usted estaba en la puerta ¿Dónde estaban el resto de los funcionarios? Cuando se resguarda el perímetro cada quien cubre una zona, no sé donde se ubicaban los otros funcionarios, yo estaba en la puerta. ¿Igualmente señala que trasladaron a unos testigos, Quién los llevó recuerda usted quienes eran? No sé quien los trasladó tampoco recuerdo quien lo hizo ni quiénes eran. “¿Podría decirnos que es lo que recuerda? Yo recuerdo cuando nos piden el apoyo y nosotros nos dirigimos al lugar a practicar la orden junto con los de investigaciones, ahí custodiamos el perímetro y nos retiramos cuando levantaron el procedimiento. ¿Dónde estaban las personas aprehendidas? estaban dentro de la casa. ¿Qué conocimiento tiene usted para dirigirse a ese lugar? Que había una orden de allanamiento. ¿Dónde estaba ubicado usted? Yo estaba en la entrada de la casa. Si usted estaba en la entrada ¿observa a los funcionarios entrar a la vivienda? Sí, eran tres o cuatro funcionarios de investigaciones. ¿De qué manera ingresan a la casa? tocando la puerta. ¿Quién les abre? Una de las personas dentro de la casa le abre. ¿Qué hacen ellos? No se no vi que paso adentro de la casa. ¿Quién reviso a los testigos? yo no los lleve. ¿Llego a observar lo que presuntamente fue incautado? cuando ellos salen me la mostraron cuando pasaron por mi lado. ¿Dónde estaba ubicado usted? En la parte de afuera“¿Vio usted lo que sucedió dentro estando en la puerta? Vi lo que pasaba afuera esa era mi función no vi que era lo que pasaba dentro de la vivienda. ¿Nunca vio dentro de la vivienda? No. ¿Cuándo observa la droga incautada? En la puerta en la salida, me dijeron mira lo que hay aquí. ¿Eso es de lo que se acuerda? Cuando uno va a un allanamiento los que están adentro se encargan de revisar lo que estipula la orden, nosotros en ese entonces solo vigilamos el perímetro de la vivienda. Es todo
3.- La declaración del funcionario FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad personal V-13.728.023, doce (12) años de servicio, actualmente jefe de comisaría, seguidamente se le cede el derecho de palabra a los fines de rendir declaración y de seguidas expuso: “El 20 de en la carretera vieja sector el Chorrito, nos trasladamos a realizar una inspección a una casa de color azul, una vez en el lugar se procede a dar llamado a la puerta y nos abre una señora de nombre Sonia y se le pregunto quienes estaban adentro, a lo que responde que su hijo y un amigo de su hijo, y que los mismos estaban durmiendo. Llevamos a las personas a la sala y les leemos la orden, cuando se inicia el procedimiento la ciudadana Sonia nos Informa hay un arma de fuego en la almohada, se incauta en un vaso plástico contentivo en su interior de varios envoltorios y en la segunda habitación se halla un envase con otros envoltorios y se incauta una escopeta la cual se encontraba solicitada y un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, un celular y dinero en efectivo, luego trasladamos el procedimiento al despacho. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “Acaba de narrar unas circunstancias ¿Cuál fue sus actuación en dicha visita? yo represento la actuación policial dirigir la actuación de los funcionarios en la vivienda de todo lo que se iba colectando, y mostrarla a los testigos para que ellos vieran que era lo que se colectaba. ¿Quién gira las instrucciones? Yo. ¿Hizo referencia a que piden colaboración al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuantos funcionarios eran? Eran como 6 o 7 íbamos creo que en dos vehículos. ¿Con quién conformó la inspección? Con Joan, Cesar yo era el que los dirigía. ¿A qué división pertenecía? a la división de investigaciones éramos 4 y solicitamos el apoyo de intervenciones. ¿Cómo se trasladaron al lugar? Nosotros en un vehículo Corola ellos iban en sus unidades. ¿Quiénes ubicaron a los testigos? los uniformados ya que los cuidadnos siempre son mas prestos a quienes portan el uniforme y nosotros solo contábamos con las chaquetas y las placas. ¿Con quién se traslada a los testigos? con los uniformados. ¿Eran masculinas o femeninas las personas ubicadas como testigos? Eran masculinos. ¿Eran adultas? Sí, eran adultos. Dice que llegaron a la vivienda y que le abrieron la puerta, ¿Quién les abrió la puerta? La ciudadana Sonia ¿Recuerda a nombre de quien iba dirigida la Orden de allanamiento? A una ciudadana de nombre Yajaira o Yolanda y a Ramoncito. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? los que íbamos con la orden de allanamiento. ¿Los testigos ingresan con ustedes? Claro. Dice que leyeron la orden ¿Quién la lee? Fue el funcionario Joan Ascanio. ¿Indique las funciones que realizó cada uno de los funcionarios a su manado? Joan Ascanio estaban en la brigada en compañía de los testigos vivas en la sala con los ciudadanos detenidos. Hizo referencia a que la inspección comienza por la habitación de la ciudadana ¿Por qué? Porque ella indico que ahí se encontraba un arma y que estaba positiva, ella lo indica ante los testigos y los funcionarios. ¿Ella misma señala que tenía un arma? Sí lo dijo ante los testigos. A usted textualmente le indicó que se encontraba positiva ¿Qué quiso decir? Ellos usan esa expresión cuando tienen sustancias, en muchos casos hasta hacen soborno. ¿Recuerdas donde se encontró la droga y las armas a las que haces referencia? en la funda de la almohada se encontró el arma que indicó la señora, bajo de la cama y en la mesa de noche también, una estaba arriba y se veía una olla de metal la cual también contenía sustancias en su interior. ¿Hizo referencia a que se encontró dinero? Relojes, celulares, dinero, específicamente no recuerdo las cantidades. ¿Dónde estaba la otra arma? en una zapatera, en un escaparate un arma de fabricación casera. ¿Cómo era la casa? la mitad era de bloques y la otra mitad era de laminas de zinc. ¿Usted dijo que habían tres personas en la casa, cómo es que resultan aprehendidas solo dos? dos la ciudadana y el adulto y ramoncito fueron aprehendidas tres personas pero uno entro por menores. ¿Quién busco a los testigos de confianza de la señora? No recuerdo si fue Joan pero si se hizo si se ubico a las personas. ¿Cuando se retiraran de la vivienda, quiénes hacen el traslado de los testigos? los que estaban uniformados y nosotros la custodia de la evidencia. ¿Las personas hicieron algún tipo de resistencia a la detención? No ellos estaban tranquilos estaban claros de la situación. ¿Por qué usted dice que estaban claros? Porque la señora me lo había manifestado antes, que en la casa había sustancias y que eran de ellas, para que dejaran libre a los muchachos. ¿Cuántas armas de fuego localizaron? tres armas de fuego. ¿Dónde ubicaron las armas de fuego? una en la almohada una en un escaparte y otra en una caja de zapatos. ¿Conoce si en esa vivienda residía alguna otra persona? Teníamos información de que si. ¿Cómo tiene conocimiento de la situación? vía telefónica. “¿Específicamente cual fue su función? Supervisor de todas las adiciones de los funcionarios y de lo que se incautaba. ¿Estuvo presente en todo el procedimiento? si estuve presente en todo el procedimiento. ¿Qué se incautó? varias sustancias cocaína, crac, no recuerdo las cantidades exactas. ¿Cómo eran las características? Envueltas en papel aluminio y en material sintético, no recuerdo el color ni los envoltorios de qué color eran y eran recortes de bolsa. ¿En qué lugares fue incautada específicamente? en los dos cuartos, en el cuarto de la señora en la mesa debajo de la cama y en el segundo cuarto la pistola, en la olla en un envase las armas en la almohada, y la otra entre un zinc, y la otra arriba de un escaparte. ¿Quién localiza a los testigos? Los que estaban uniformados yo les di las instrucciones para que los ubicaran, fueron localizados trasladados los testigos observan todo el procedimiento, se les explica que vamos a una visita domiciliaria y en el lugar se le da lectura a la orden de allanamiento. ¿Quine los recibe? la señora Sonia. ¿le leyeron los derechos a los detenidos? Si y hasta de que podía estar con una persona de su confianza. ¿Cuántas personas había para el momento en la casa? Ella nos manifiesta que estaba junto con su hijo y un amigo del hijo y en efecto eran esas tres personas las que estaban en el lugar, ella los llamo y los colocamos a los tres en la sala. ¿A qué hora ocurrió todo eso? Era en la madruga luego de las cinco de la mañana, no recuerdo la hora exacta, cinco o seis de la mañana. ¿Cuándo le manifestaron que podía tener a una persona de su confianza, la buscaron? Yo di la orden de que lo buscaran realmente no recuerdo a quien le indiqué que fuera a buscarlo. Manifestó que encontró un arma ¿Qué características tenía? Una pistola, escopeta y un arma casera no recuerdo los seriales. ¿En cuales de las habitaciones estaba? La pistola estaba en la funda de la almohada, y las otras dos entres la zapatera y el escaparate. ¿Tengo entendido que para el allanamiento solicitan apoyo al grupo táctico? Bajo mis instrucciones. Tenemos claro que ellos estaban bajos sus instrucciones ¿Quiénes eran ellos cual fue su función? Un grupo táctico, salimos de la comandancia en compañía de los uniformados, les doy las instrucciones ubican a los testigos yo les explico a los testigos lo que se va a hacer y de qué manera nos van a servir. ¿Los uniformados, que son el grupo táctico, buscaron a los testigos? Sí. Una vez que tienen conocimiento de la llamada telefónica ¿Quien solicitó al tribunal y quién realizo toda la labor? La investigación se canalizó por el jefe del despacho y se solicita el allanamiento. ¿Qué estaban haciendo los muchachos en ese cuarto? no se estaban durmiendo; lo que sabíamos es que ellos estaban armados y venden droga, desconozco lo demás. ¿Dónde encontraron las drogas? En varias de las habitaciones, en la de la señora y donde estaban los muchachos. ¿Cuando llegan los dos grupos y la señora Sonia les abre la puerta le fue leída la orden de allanamiento? Si, le fue leída la orden delante de los testigos. ¿La ciudadana le dijo que la primera habitación era la suya? Sí. ¿En esa habitación se encontró solo el arma o alguna otra cosa? fue encontrado un envase de material sintético en una cajetilla debajo del colchón. ¿La señora estaba ahí? No recuerdo. ¿La señora tenía conocimiento de que en su cuarto había una pistola? Si ella misma fue quien nos indicó. ¿Las otras armas de quienes eran? No, no dijeron.
4.- La declaración del funcionario VIVAS TORRES CESAR ANTONIO quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse VIVAS TORRES CESAR ANTONIO titular de la cédula de identidad personal v- 15.118.173, ocho (8) años de servicio, y quien de seguidas expuso: “Eso fue una orden de allanamiento que se iba a realizar en la carretera vieja sector el Chorrito, vía Caracas, conformado por el grupo táctico y el de intervenciones, ubicando dos testigos, llegamos como a las cinco de la madrugada, el inspector flores procedió a tocar la puerta siendo atendidito por una ciudadana indicando que habían dos personas más en la residencia, le indicaron que los llamara y los ubicaron en la sala Joan leyó la orden de allanamiento en presencia de todos y luego se le indico que nos diera el nombre de una persona de confianza indicando el nombre de una vecina del lugar y luego de ello procedimos a realizar la inspección, yo me quede en la sala con los ciudadanos, porque los demás estaban afuera acordonando la zona incautaron 3 armas de fuego de la cual una estaba solicitada una escopeta, envoltorios de cocaína y crac. Luego se procedió a leerles los derechos a los acusados y posteriormente trasladamos el procedimiento a la comandancia. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “Hace referencia a una orden ¿quien la solicita? Fue por una investigación que realizamos el agente Ascanio y mi persona, solicitamos la orden, por los resultados de la investigación, tenemos conocimiento por una llamada telefónica y luego de practicada la investigación se procedió a solicitar la orden. ¿En qué consistió la labor de investigación? en una vigilancia en las adyacencias del lugar que habían referido en la llamada, donde pudimos observar en esa residencia que se apersonaban muchos ciudadanos y que realizaban el intercambio de dinero por objetos presumiendo que era droga. ¿Usted hizo la vigilancia? Si. ¿Habla de personas haciendo el intercambio, quienes eran los que hacían el intercambio? Uno era masculino, cuando llegamos a practicar la inspección resulto ser el mismo muchacho que resultó aprehendido, tenía las mismas características que el joven que estaba en la residencia. ¿Cuándo dice que salen al momento en que se constituye la comisión, salen ambos equipos juntos o por separados? Salimos ambos equipos a la vez. ¿Quién ubica a los testigos? El grupo de uniformados es quien los ubica y los trasladan hasta el sitio de la inspección. ¿Quiénes conformaban el grupo táctico? Soto, Rondón, Andrade y no recuerdo quienes más. ¿Cómo se trasladan? El grupo táctico iba en dos unidades e investigaciones se traslado en un Corola. ¿Quién ubico a los testigos? El grupo táctico. ¿Los testigos estaban ahí con ustedes? Sí en compañía de intervenciones para practicar la inspección. ¿Dónde quedaba ubicada la vivienda? Era en la carretera en el sector los Chorritos, hay una escalera para llegarle y tiene entrada por el sector Ayacucho, subiendo queda del lado derecho con una reja de color azul. ¿Recuerda si había otras viviendas? Sí habían otras viviendas hay casas de un lado y otro incluso en frente. ¿Cuántos integraban las comisiones en investigaciones? éramos 4 pero ellos eran dos unidades era como 5 o 6. ¿Cuál era su función dentro de la vivienda? Flores me dio instrucciones de que me quedara en la sala para cuidar a los ciudadanos. ¿Se le leyeron los derechos? si yo mismo se los leí. ¿Dijo la ciudadana que había, otras personas ahí? Sí, su hijo y un amigo del hijo. ¿Ella hablo con quien? con Flores que es quien llega primero a la puerta y ella le dijo que habían dos personas más y que salieran de los cuartos para la sala ya todo estaba tomado por la parte de afuera. ¿Qué más les dijo la señora? Nosotros le preguntamos si quería que una persona de su confianza estuviera ahí y ella dio la dirección donde ubicarla y se fue por la vecina. ¿Vio en algún momento la inspección? No, yo estaba en la sala, yo los veo es en la sala veo las cosas porque estaban en una mesita. ¿Qué paso con la sustancia incautada? Se llevo a la mesa en la sala y ella dijo que era suya que ella era quien la vendía y distribuía. ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? como tres horas y media. “¿Cuánto tiempo, duró la investigación previa? Fueron creo que dos días que se estuvo en el lugar. ¿Cuánto tiempo permanecían en el lugar? Creo que eran alrededor de tres horas. ¿En el tiempo que permanecieron en el lugar se entrevistaron con algunas de las personas próximas al lugar? No con los que compraban sino con los vecinos del lugar. ¿Recuerda si se encontraron coladores? Sí creo que fue uno solo. ¿A qué hora hacían la vigilancia? Nosotros fuimos en la mañana pero no había movimiento luego volvimos a ir en la tarde que fue cuando se aprecio la situación. “¿Podría decir en cuanto a la vigilancia estática quienes aparte de su persona estaban con usted? Me recuerdo de Ascanio el otro no recuerdo, no recuerdo si había alguien más con nosotros. ¿Qué los llevo a hacer esa vigilancia? Fue por una llamada telefónica. ¿Qué los llevo a ustedes a presumir que ahí se estaba cometiendo un delito? Porque había muchas personas extrañas, es decir de mal aspecto que entraban y salían de esa residencia. ¿Cuánto tiempo duro la investigación luego de recibida la llamada? fueron dos días, estuvimos dos días inspeccionando el lugar. ¿Recuerda quien era el funcionario encargado de la investigación? Era Ascanio. ¿Cuál fue su función en el inmueble? luego de leída la orden de allanamiento me ordenaron que me quedara en la sala con las personas que se encontraban dentro de la casa. ¿Observo el procedimiento? En la puerta de la sala. ¿Usted observo lo que se incautó? Sí, lo que se incauto lo colocaban en la sala. ¿Quién lo lleva para la sala? Uno de los testigos, le dieron una bolsa con lo que se incauto a uno de los testigos y era el quien lo dejo en la sala. ¿Es decir que la evidencia la manipuló un testigo? Uno de los funcionarios se la dio al testigo quien la llevaba en una bolsa y la colocó en la mesa de la sala, ahí es donde veo que se incauta, había un arma de fuego un 9mm, una escotera y una de fabricación cacera, envoltorios de crac en cajas de cigarrillos, celulares, dinero, no recuerdo que más. ¿Podría decirnos cuales eran las características de los envoltorios? En papel aluminio y envoltorios de crac de material sintético. ¿Usted vio los envoltorios? Sí, el inspector abrió uno de cada uno para mostrarla a los testigos. ¿Cómo eran las características? Estaban envueltas en aluminio, era una sustancia compacta y de material sintético contentiva de una sustancia blanca. ¿Dónde se encontraron los envoltorios? En los dos cuartos al igual que las armas incautadas. ¿Ingresan al inmueble junto a los testigos? Sí. ¿Quién entro primero a la vivienda? Flores que es el que hablaba con la señora pasa de primero junto con los testigos y nosotros a un metro escasamente de distancia, es decir entramos juntos. ¿Manifestó que al momento de leer la orden ella menciono que buscaran a una persona de su confianza, quién la busca? Fue Ascanio el que se encargo de buscar a la ciudadana. ¿Sabe cuántas personas había en el interior de la vivienda? Estaba la señora que fue quien nos abrió y dos muchachos más. ¿En qué momento se les impuso a los detenidos de sus derechos? Luego de incautada la sustancia y frente a los testigos y su persona de confianza. “¿Tiene conocimiento donde se encuentran los otros funcionarios? Recuerdo a Jhon Bernabeth Ascanio, en un enfrentamiento hubo un accidente en el que le dieron un tiro en la cabeza y bueno el no está bien.
5.- La declaración del funcionario JOSE GREGORIO SOTO quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO SOTO, titular de la cédula de identidad personal v- 8.279.300, 17 años de servicio, y quien de seguidas expuso: “Pertenecía al grupo de intervenciones para ese momento, preste ayuda a Flores en la carretera vieja y mi actuación fue llegar al lugar y rodear la casa, posteriormente suben los testigos con los funcionarios y proceden a la visita domiciliaria, posterior a la visita recibo instrucciones de trasladarlos a la sede de la comandancia. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “Dice que pertenecía al grupo de intervenciones, y que prestó apoyo a Flores, ¿Cuál era su rango? en ese grupo era detective y jefe de grupo en esa actuación policial. ¿De quien recibía órdenes en ese momento? De Flores eral el superior jerárquico con mas rango para esa inspección. ¿Cuándo tiene conocimiento de que iba a prestar apoyo? Ese mismo día en la madrugada. ¿Cómo se trasladan? En las unidades de la brigada. ¿Cuántas unidades de intervenciones eran? Eran dos. ¿Con quién iba en la unidad? Con Andrade Miguel y otro que no recuerdo quien era. ¿Quién ubico a los testigos? yo no los ubique. ¿Con quien llega a la vivienda? con Andrade y otro funcionario. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que llegaran los demás? Fueron como cinco minutos. ¿Qué pasa luego de que llegaron todos? Se procede a hablar con la señora de la casa y entraron junto con los testigos a la casa. ¿Dónde se queda usted? En la parte de afuera específicamente en la parte trasera de la casa, en un patio. ¿Estaba usted solo en la parte de afuera de la casa? con tres funcionarios en puntos estratégicos. ¿A cuántos testigos se ubicaron? Eran dos. ¿Sabe si eran hombres o mujeres? Eran hombres. ¿Recuerda cuanto duro el procedimiento? No recuerdo. ¿Cuántas personas detenidas eran? Fueron dos hombres y una mujer. ¿Su brigada se acostumbra a prestar ese tipo de apoyo? si esa era nuestra función. ¿Recuerda el procedimiento?, si recuerdo. ¿Cómo se accede a la vivienda? hay que subir unas escaleras. ¿Usted vio a la persona con la que hablaba flores? No en ese momento nunca la vi, cuando acaba el procedimiento es que la veo. “Manifestó que su función fue prestar apoyo, ¿cuál fue su función? Yo resguardaba el lugar junto con otros funcionarios en la parte externa de la vivienda, recibo instrucciones de Flores para tomar el perímetro para que no fuera a haber una fuga de la personas. ¿Usted vio el procedimiento interno? no vi el procedimiento interno de la casa. ¿Tuvo conocimiento de lo que fue incautado? Sé que fueron armas y drogas y yo solo traslade a los detenidos. ¿A qué hora fue eso? Eso fue de cinco seis de la mañana. “Su función fue resguardar la parte externa de la vivienda, luego de eso ¿A quién traslada usted? A los detenidos en una de las unidades del grupo. ¿Quiénes ubican a los testigos y los trasladan? Los de la otra unidad.
6.- La declaración del funcionario RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse RONDON JHONSON, labora actualmente como escolta en Caracas y trabaje durante 8 años en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien de seguidas expuso: “ese día mi función fue ubicar a los testigos, eso fue junto con el funcionario travieso, y luego se los llevamos a Flores y les explica lo que se iba a hacer en el allanamiento y yo procedí al resguardo de la zona. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “¿Dice que ese día sus funciones fue ubicar a dos testigos, en qué momento se dan esas instrucciones? Antes de salir de la comandancia como a las cinco o seis de la mañana. ¿Dónde los ubican? uno adyacente a la vía y el otro cerca de la comandancia. ¿Con quienes estaba usted? Yo estaba con Travieso Edwin ¿Cuántas unidades eran? Identificadas plenamente eran dos. ¿Sabe en cual vehículo se trasladaban los de investigaciones? Un Corola. ¿Recuerda las características de los testigos? No, solo que eran masculinos y que eran mayores de veinte años. ¿Informan a las personas cuando las abordan? claro que si les informamos. ¿En donde se ubico usted? Detrás de la casa. ¿Quién les gira las instrucciones? Flores. Es decir ¿Qué su única función fue ubicar a los testigos? No, también resguardamos la zona. ¿Usted observo el procedimiento? No. ¿Cuánto duró? No me recuerdo. ¿Cuándo se retiran con quien se retira? con los testigos. ¿Estas personas le manifestaron que hubiera ocurrido algo, que hayan oído algo? No. ¿Sabe que incautaron? Luego de que leí el acta vi que fue droga y armamento. ¿Recuerda cuantas personas resultaron aprehendidas? Si, fueron creo que tres, dos hombres y una mujer. ¿Puede especificar lo incautado? No sé con exactitud yo solo se algo muy general. ¿Una vez que realizan el procedimiento ustedes siguen teniendo conocimiento? Después de que uno presta el apoyo en el procedimiento, nos vamos a nuestros despachos y son ellos quienes hacen las actas, luego nos dan a nosotros la información. “Manifestó que sus actuaciones fueron las de ubicar a los testigos y prestar apoyo. ¿Conocía a las personas? No a ninguno. ¿Dónde los ubican? una de ellas en la vía y la otra cerca de la comandancia. ¿Por qué los localiza frente a la comandancia? Eso es por motivo de que no sea adyacente a la comunidad y que no se conozcan con las personas a las cual se les va a hacer la inspección. ¿A cuántas personas ubican? A dos personas de sexo masculino. ¿Al momento que se presenta con quienes deja a los testigos? Con flores que era quien estaba al mando de la comisión, después de que se los presento procedo al resguardo del área. ¿Le manifestó algo a esos testigos? en el momento de que uno los localiza se les informa de lo que se va a realizar. ¿Sin ningún tipo de coacción? Sin ningún tipo. ¿Llego a observar si ya había funcionarios dentro de la vivienda? Ellos ingresan con Flores, los testigos, después de que yo se los presento yo me quedo resguardando en la parte de afuera de la vivienda.
7.- La declaración del testigo PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER, bachiller, domiciliado en el Estado Miranda, municipio Guaicaipuro, y de seguidas el mismo expuso: “Yo un día no recuerdo cuando iba hacia mi trabajo a las cinco de la mañana cuando unos funcionarios me bajaron de la unidad y que fuéramos a una inspección por la carretera vieja, subí y tenían a una señora y dos muchachos en la sala de una casa y me dijeron que era para que fuera testigo y se metieron a revisar los cuartos y encontraron unas bolsas con aluminio y en una cajetilla de cigarros otros envoltorios de papel aluminio; había un grupo revisando en un lado y otro en otro con el otro testigo y todo lo colocaron en una mesa había como un chopo parecido a una escopeta y nos trajeron a declarar eso. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: “Manifiesta y dice: “que yo un día iba para el trabajo”, ¿Dónde estaba ya que altura? Por la carretera vieja a la altura de El Chorrito, había una escalera frente a la parada de autobuses. ¿Hacia dónde iba usted cuando lo aborda la policía? Yo iba a mi trabajo por la carretera vieja, mandaron a bajar a un viejito pero a la final baje yo. ¿Había alguien más a parte de usted? Si había otra persona pero no sé de donde lo sacaron creo que lo bajaron de un camión. ¿El lugar donde lo abordan era cerca del lugar de la inspección? Eran unas escaleras hacia arriba como a cien metros. ¿Qué hora era? Eran las cinco, cinco y treinta de la mañana. ¿Los funcionarios que lo abordan en ese momento estaban de civiles o uniformados? Estaban uniformados. ¿Ellos le explican para que lo necesitaran? Si ellos me dicen que era para ejecutar una orden de allanamiento. ¿Cuándo usted llega a la casa ellos leen esa orden de allanamiento? Se lo leyeron a la señora y a los muchachos en la sala y nosotros estábamos presentes en la sala. ¿Cuántos testigos eran? Creo que éramos tres, éramos dos hombres y una mujer que después de que nosotros estábamos en la casa los policías fueron a buscarla. ¿Usted observo cuando los funcionarios ingresan a la vivienda? Cuando yo subí ellos ya estaban dentro de la sala y ya tenían a la señora y los dos muchachos ahí. ¿Usted observo la inspección? Si. ¿Usted fue con los funcionarios y el otro testigo? Si estábamos todos, pero yo estaba en un lado con unos funcionarios y del otro lado el otro testigo con los demás funcionarios. ¿Cuándo dice que revisaron estaba el otro testigo? Si estaba el otro testigo. ¿Usted dice que revisaron todo el lugar y que estaban con los funcionarios usted y el otro testigo, siempre estuvieron juntos? Mientras los funcionarios revisaban en un cuarto los otros funcionarios estaban en el otro en el lugar habían bastantes policías y el sitio era muy pequeño, cuando unos se movían los otros nos movíamos porque estábamos todos juntos. ¿Qué observo, que habitación revisaron primero? La que estaba de primera. ¿Puede describir como estaba conformada la vivienda? Dentro estaba la sala que era donde tenían a las personas, después esta la cocina y luego la primera habitación y un cuarto que era una especie de gallinero. ¿Usted pudo observar bien los movimientos de los funcionarios? Si aunque no había mucha luz porque ellos alumbraban con linternas. ¿Observo los objetos que incautaron los funcionarios, y que le decían? Mira lo que hay aquí era lo que me decían y me mostraban en ese momento me mostraron la caja de cigarros que estaba en el primer cuarto luego en el sitio que parecía un gallinero que era donde guardaban herramientas encontraron lo que parecía un chopo. ¿Dijo que encontraron un arma de fuego tipo chopo y una escopeta? A lo que me refería era que el chopo era como una escopeta y luego la señora dijo que en su cuarto en la funda de la almohada tenía una pistola. ¿Usted dice que reviso junto con los funcionarios, ese sitio fue revisado antes de que usted llegara? No. ¿Llego usted a escuchar alguna manifestación de resistencia de las personas que se encontraban detenidas? No los tenían ahí no hablaban. ¿Pero si recuerda que la ciudadana dijo que tenía un arma? Si, lo recuerdo porque estábamos todos en la sala en ese momento y ella lo manifestó ante todo el mundo. ¿Usted entro a la segunda habitación, que fue incautado en ese cuarto. ¿Observo usted alguna otra arma? No aparte de esas dos. ¿Llego a tener conocimiento si en algún lugar estaba una olla colgando? El otro testigo vio que estaba en el techo y ellos salen y escucho que esa olla tenía algo. ¿Le indicaron de quienes eran las habitaciones? No sé. ¿Posterior a que concluye el procedimiento que le indican los funcionarios? Nos llevan a la comandancia a declarar, ellos me hacían preguntas y yo respondía sí o no. ¿Usted leyó y firmo esa declaración? Si yo la leí y la firme. ¿Usted vio el procedimiento realizado? Si. ¿Podría decir si recuerda en qué fecha fue el procedimiento? No sé si fue el año pasado pero si se que fue hace más de un año. ¿Hacia dónde iba usted? Yo iba para caracas hacia mi trabajo. ¿Qué fue lo que le manifestaron los funcionarios como se lo dicen? Me bajaron del carro para que por favor los acompañara a un procedimiento y que arriba me explicaban, “pero qué esto es un secuestro” les dije. ¿A qué hora fue eso? Era de cinco a cinco y media. ¿Había visibilidad? No todavía estaba oscuro. ¿Dices que fue a juro que los funcionarios te bajaron de la unidad? Si ellos me dijeron que eso era un compromiso que uno tiene, que es obligatorio y que es totalmente legal que colabore. ¿Al momento en que los funcionarios le manifiestan ser testigo le ejercen algún tipo de coacción? no pero si me sentí afligido inclusive deje la vianda de mi comida en el autobús, de hecho mi jefa le dijo al del autobús que siguiera que el iba a cumplir con la ley. ¿Usted es residente de ese lugar? No. ¿Con quién se dirige usted a la vivienda? Con los policías. ¿Cuántos funcionarios eran? Más de diez. ¿Al momento en que llegan al inmueble recuerda si había funcionarios en el interior? Creo que sí. ¿O sea que al momento en que ingresa con esos otros funcionarios usted se percata de que había otros en la sala con los detenidos? Si cuando yo ingreso ya había funcionarios ahí. ¿Al momento n que ingresa manifiesta que había poca luz? Si todavía era de madrugada y estaba oscuro pero no recuerdo por que dentro de la casa en la habitación se apago el bombillo y los funcionarios buscan linternas para poder ver. ¿Cuándo ingresan a la vivienda usted observa algún desorden o que habían derrumbado algo? No vi nada así no vi nada extraño. ¿Tenían puertas las habitaciones? No, no tenían puertas. ¿En qué momento de la inspección usted logra ver lo que incautaban? Cuando me dicen mira lo que hay aquí y me muestran la cajetilla de cigarro y que estaban envueltas unas cuestiones en papel aluminio. ¿Estuvo presente en todo el procedimiento en los diferentes lugares? Hubo partes que no. ¿Usted vio la olla? Yo no vi cuando la encuentran pero si la vi cuando la sacaron y la tenían en la mesa. ¿Cuántos testigos eran aparte de usted? El señor y una muchacha. ¿Ellos estaban con usted? La muchacha no pero el señor sí. ¿Al momento en que se realiza dicho procedimiento usted logra observar todo lo que levantan? Lo de la perolita de cigarrillos y cuando agarran el chopo donde habían herramientas. ¿En qué parte fue localizado eso? Eso fue localizado en un cuarto que parecía un gallinero creo que en un tobo. ¿A qué distancia se encontraba usted de los funcionarios? Estábamos más o menos (se deja constancia de que el testigo indico una distancia entre el escritorio de la defensa y donde el se encontraba sentado). ¿Recuerda que se haya recolectado algún otro objeto de interés criminalístico? En realidad no. ¿Usted recuerda las características de la vivienda? En realidad no. ¿Recuerda si los funcionarios al momento en que se dirigían al inmueble le manifestaron algo en cuanto a las personas detenidas en la sala? No, ¿al inicio señalo que entra en una primera habitación y que el otro testigo estaba con otro grupo. Posteriormente el ministerio público amplio el interrogatorio y su señalamiento fueron más específico, te encontrabas tu con los otros funcionarios y el otro grupo en la otra habitación, en todo momento estabas con el testigo masculino y femenino y todos los funcionarios? El cuarto estaba uno al lado del otro, uno ve lo que ellos encuentran así como estoy nervioso ahorita lo estaba más en ese entonces estábamos todos juntos pero yo veía un lado y el otro testigo hacia otro. ¿Usted vio lo que se incauto en la otra habitación? De ver así no vi pero si supe que era al momento de verlo en la sala como éramos muy numerosos todos nos movíamos pero no vi la olla cuando la encontraron. ¿Viste cuando bajaron la olla? No lo vi. Igualmente dijiste que estabas en un transporte te bajaste y subieron al inmueble y que por la poca cantidad de luz no tenias mucha visión dijiste que habían funcionarios en la parte externa ¿Dónde estaban ubicados? Estaban por todas las escaleras y había como un pasillo y por ahí también habían estaban por todo el camino. Entras a la vivienda y estaban las personas adentro ¿cómo fue la actuación policial luego de que leen la orden de allanamiento? Normal. Cuando usted llega ellos estaban hablando con las personas? Si ellos ya estaban hablando con la señora y los dos muchachos y leyeron el acta con los testigos presentes. ¿Cuándo llegaste a la sala escuchaste que le decían los funcionarios a la señora? No sé. ¿Pudiera memorizar un poco y decirnos si además de esas sustancias de ese chopo y del arma se incautó alguna otra cosa? No recuerdo. ¿Llegaste a ver dinero, pesos o celulares? Si recuerdo que había tres celulares pero no recuerdo más nada. ¿Qué estaban haciendo las personas en la sala? No se me imagino que tendrían sueño. ¿Cuánto duro todo el procedimiento? Duro bastante yo Salí como a las dos de la tarde de la comandancia. ¿Dices que colocaron lo que se incauto en una mesa, viste lo que había en la mesa? Lo que estaba en la broma de cigarrillos y el chopo, los funcionarios abrieron una muestra para dejar constancia de lo que se había hallado. ¿En qué parte de la primera habitación dijiste que la habían encontrado? En una mesita de noche puesta sobre la mesa estaba la cajetilla de cigarro.“¿Los funcionarios estaban uniformados? Dentro de la vivienda habían uniformados y de civiles. ¿Cuando estaban en la inspección escucho de quien era la primera habitación y la segunda? No. ¿Observo lo que había en la sala? Si yo veo todo lo que es decomisado y colocan en la mesa. ¿No sabe en qué habitación estaban la señora y los muchachos? No. ¿En la primera habitación usted da fe de que hay se encontraba el arma y los cigarrillos? Si. ¿En el depósito estaba la otra arma? Si. ¿No viste lo de la segunda habitación? No pienso yo que el otro testigo si. ¿Usted escucho que le leyeran los derechos a los detenidos? Que yo me recuerde no lo que me recuerdo que leen es la orden de allanamiento. ¿Llegaron a contar cuantos papeles de aluminio tenia la caja de cigarro? Creo yo que si pero no recuerdo cuanto fue. ¿Da fe de que el procedimiento fue realizado legalmente? Si.
8.- La declaración de la experta en toxicología ANDREA PROBALIL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo se solicita al personal de alguacilazgo hacer pasar a la referida funcionaria, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse ANDREA PROBALIL, titular de la cédula de identidad personal V- 6.505.673 adscrita al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Tengo 17 años de experiencia en esta dirección, y de seguidas el mismo expuso: “en relación a esa solicitud la misma fue recibida el día 26/04/07 procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda los Teques, la misma fue recibida en la dirección y fue canalizada por Silva Marcano y Donnis Zambrano, quienes ya no laboran ahí, la evidencia consta de una cajetilla de cigarros en la cual se evidencia elaborada con múltiple inscripciones donde se lee Cónsul, la primera consta de 9 envoltorios de plástico amarillo, atadas con un hilo de color verde, los experto proceden a abrir los envoltorios y de que es una sustancia de color blanco y su peso fue de 3 gramos con 600mili gramos, se le procedió a practicar las reacciones de orientación y certeza arrojando como resultado que era cocaína en forma de clorhidrato, la segunda que estaba dentro de la primera, fueron doce envoltorios atados por un hilo de color verde se procedió a abrir y se determinó que era una sustancia de color beige arrojando un peso de 11gr con 600ml, se le practicaron las pruebas de orientación y certeza y se concluye que era cocaína en forma de clorhidrato con silicatos, la segunda evidencia consta de un envase color transparente contentivo de 20 envoltorios en papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia de color beige cuyo peso quedo registrado como 2 gramos 700 miligramos, se le practicaron los análisis correspondientes el cual resulto ser cocaína con base Crac y la tercera evidencia 3 evidencia una cajetilla para cigarrillos con la marca cónsul, en sus interior se encuentran 85 envoltorios de papel aluminio, los abrieron y el contenido fue de una sustancia de color beige arrojando un peso de 10 gramos, se le practicaron las pruebas de análisis correspondientes y la misma resulto ser cocaína en base crac, la cuarta muestra consistía en un envase de plástico transparente en cuyo interior se encontraban 15 envoltorios atados con un hilo blanco contentivo de fue una sustancia blanca arrojando un peso de 2gr con 600ml se le practicaron los análisis químicos correspondientes, la última prueba consistía en 19 envoltorios atados por un hilo de color blanco contentiva en su Interior de polvo beige con un peso de 2 gramos practicándosele las pruebas de orientación y certeza correspondientes las cuales arrojaron como resultado que la misma se trataba de cocaína en base clorhidrato. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes la misma manifestó: “Hizo referencia a una experticia que fue practicada a una muestra, ¿En qué fecha fue practicada la misma? Eso fue el día 02/05/07. ¿Existe diferencia entre la recepción de la muestra y el día en que es practicada la misma? Sí, la fecha y de recepción es cuando la recibimos en el laboratorio donde cada organismo, al momento de llevar la evidencia debe hacerlo mediante un oficio de solicitud de análisis, a lo que me refiero es a la procedencia de nombres, etc. ¿Se deja constancia en algún libro? Sí, en unos cuadernos de control donde queda plasmada la experticia como tal. ¿Cómo realizan el análisis de esas sustancias? tomamos un gramo para la muestra de certeza y el resto de la evidencia se le devuelve al funcionario con su respectiva acta y se practica ante el funcionario lo que arrojan los resultados y se levanta un acta donde firma el experto y funcionario. ¿Ustedes se aseguran de no quedarse con nada? Sí, únicamente nos quedamos con un gramos de la muestra para los exámenes, el resto se los lleva el funcionario. Según la experiencia, yo entiendo que toman la cantidad pero todo el mundo se pregunta y quisiera que me explique, ¿Cómo seleccionan la muestra, cual es el criterio que usan? cuando se habla de mayor numero de envoltorios de aluminio la condición es que tanto la parte externa como el contenido de las mismas sea similar, si tengo uno de un tamaño y otro de otro tengo que abrir los dos, cuando veo colores disímiles tengo que analizar ambas muestras; pero el criterio es en cuanto a la uniformidad, se procede a tomar una sola muestra como el diez por ciento de la muestra y cuando supera el numero de 10 0 se toma la raíz cuadrada de el numero de la muestra y en función a eso se realiza la prueba, primeramente haciendo una evaluación del universo en cuanto cantidad de evidencia. ¿Desde el punto de vista de toxicología que importancia tienen los porcentajes de pureza? Los porcentajes sirven para determinar qué porcentaje de una determinada sustancia se tiene, cuanto es de droga y cuanto de otros elementos ya que quedan el residuos de los materiales con los que fue elaborado la droga, o de los mismos reactivos; independientemente del porcentaje se está en presencia de una sustancia ilícita, en este caso de cocaína. ¿A qué se refiere usted cuando dice cocaína en base a silicatos? Cuando se refleja clorhidratos positivos quiere decir que era un mezcla de cocaína y silicatos que pueden ser productos de tierra yeso, cemento, esta evidencia se encontraba con esas sustancia por eso el porcentaje disminuye. Dice que el 2/05/07 se practico la evaluación a la muestra, pero ¿En esta misma fecha se le da salida a la experticia? Sí, cuando ya esta lista la evaluación de la muestra. ¿La prueba de certeza es definitiva? En lo que se refiere a la metodología empleada en cuanto a las prueba de orientación practicada, estas están enmarcadas dentro de las reacciones químicas, estas pruebas son practicadas por todos los laboratorios a nivel mundial; al tener positividad se le somete a la prueba de certeza o confirmatorias y al ver positividad no hay duda de que es el resultado definitivo y no hay dudas al respecto ya que se trabaja con varias pruebas que conllevan a ese resultado. “¿Cuál es el procedimiento que realizan los expertos para determinar de qué sustancia se trata? La metodología consiste en realizar pruebas de orientación en relación a las reacciones químicas además se le agrega una reactivo que da un color específico para cada sustancia, también hay otras pruebas que son la de precipitación que va formar como una especie de arenita que me indica la presencia de alcaloides, existen también las pruebas las confirmatorias de certeza en la que se puede someter a diferentes estudios de alta tecnología como el de someter a luz ultra violeta a la sustancia, que son pruebas de alta tecnología a nivel mundial; cada equipo por separado lo comparo con los patrones respectivos al presumir que se puede tratar de una sustancia ilícita y se compara con los patrones que están establecidos para cada sustancia. ¿Cada sustancia tiene patrones distintos? Sí, cada sustancia tiene una cédula de identidad que nos permite calificarla y cuantificarla. ¿Cómo haces cuando son muchas cantidades de diferentes envoltorios? Al nosotros tomar la parte de muestras el experto las separa según su tamaño, se toman las muestra que son parecidas, es decir homogéneas para poder hacer un análisis más preciso de la sustancia evaluar; una vez que se hace esa distinción es cuando se procede a aplicar las leyes internacionales para determinar el peso y qué tipo de sustancia se trata. ¿Cómo se determina el peso neto de las sustancias evaluadas? Se hace haciendo una suma del resultado de cada sustancia.
9.- La declaración del testigo ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS. MARTINEZ JOSE LUIS, quien una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, se procedió a tomar sus datos personales, quien dijo ser y llamarse MARTINEZ JOSE LUIS, encargado de una empresa, residenciado en el Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien de seguidas expuso: “cuando yo iba a mi trabajo un efectivo me agarro y me subió a la parte de arriba y cuando entró a la casa habían varios efectivos, sacaron una acta de allanamiento, y cuando entro habían 4 detenidos, y ahí hicieron un procedimiento. Entonces me meten dentro de la casa y unos efectivos consiguen unas cosas y no sé que era, había un muchacho que subió conmigo, y en la entrada de la casa había gente que entraba a la casa, había una parte de la casa que se estaba cayendo. Es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: “¿Recuerda aproximadamente cuando fue eso? No me recuerdo. ¿Hace cuanto tempo de eso? Hace como dos años y medio. ¿Usted vive ahí? Lejos retirado. ¿Conocía a las personas? No, no los conocía. ¿Conocía a esos policías? No, no los conocía. ¿Cuándo dice que suben, qué suben? Subimos el cerro, la calle hacia el cerro, por las escaleras, subimos como 70 escaleras. ¿Le dijeron que iba a hacer en el lugar? Abajo no, arriba en la casa me leyeron un acta de allanamiento. ¿Leyeron la orden? Sí. Cuando yo estaba arriba es que leen la orden. ¿Quién es la muchacha a la que hace referencia? la llamaron de testigo. ¿Supo por qué a ella? La verdad no, se que la llamaron como testigo de confianza. ¿Sabe si alguien le dijo al funcionario el nombre de la persona? No. ¿Vio lo que revisaron y lo que encontraron? Había unos de un lado y otros de otro la verdad es que no vi todo, en algún momento estaba yo delante o ellos delante mío. ¿Qué fue l que usted vio? Cuando el efectivo saca unos celulares y una pistola, no se dé quien era. ¿Cómo era la revisión de los policías? Revisaban la casa el mueble, la cama, el escaparte, los closet, revisaban por debajo. ¿Observo el primer cuarto? Ahí estaba la muchacha. ¿Qué más observo? luego de ahí movieron todo el cuarto sacaron una pistola, en la cocina revisaron no hubo nada, se metieron en un cuarto, revisaron, bajaron una olla, se la dieron al efectivo y la colocamos en una mesa. ¿Le decían los policías lo que encontraban? Era la olla pero no sé lo que es lo que había adentro. ¿Qué vio en la olla? Había unas bolsitas pero no se que era, eran unas bolsitas nunca no sabría decirle que era no soy experto. En este Estado la Representante Fiscal del Ministerio Público solicita a la Ciudadana Juez se sirva imponer nuevamente al testigo de lo establecido en el artículo 242 Código Penal Venezolano vigente en cuanto al falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito en audiencia, pues considera que el testigo está ocultando información. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita al secretario imponer nuevamente al testigo de los artículos que establecen el Falso Testimonio y el Delito en Audiencia, procediendo a dar lectura de los mismos, quedando nuevamente el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ en conocimiento de tales normativas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que continúe con su declaración, procediendo la misma de la siguiente manera: ¿Luego de concluido el procedimiento para donde se va? Hacia la comandancia. ¿Con qué finalidad? A hacer la declaración. ¿Usted rindió declaración? Sí. ¿La firmó? No me recuerdo. ¿Le preguntaba una persona y usted respondía? Sí. ¿Usted firmo esa declaración? No me recuerdo. En este Estado la Representante Fiscal solicita le sea mostrada la declaración para que el mismo verifique si se trata o no de su firma. Se deja constancia de haber mostrado el acta ante las partes y ante el testigo, reconociendo este último su firma. ¿Qué logra observar en el cuarto donde estaba usted ya que no vio lo que se inspecciono en el segundo? La olla, una escopeta como toda oxidada y se la dieron a la muchacha y había unas bolsitas pequeñitas, no sé que son, pero si había unas bolsitas, eso fue lo que vi en el segundo cuarto. ¿Revisaron como una zapatera? No me recuerdo. ¿Señor Martínez observó que los funcionarios revisaran sobre un escaparte? No sé, cuando bajan la olla entra la muchacha y habían dos efectivos moviendo los escaparates y no me percate. ¿Puede decir cuánto media la mucha, que estaba de testigo? Era pequeña, me llegaba como por aquí (se deja constancia de que el testigo se señalo a la altura del pecho). ¿Pero le quitaba la visibilidad? No. ¿Los funcionarios tenían uniforme o estaban de civiles? Eran de civiles. ¿Cómo supo que eran policías? En parte porque cargaban unas ametralladoras. ¿Observo en la subida de las escaleras funcionarios uniformados? No. ¿Los vio antes de ingresar a la vivienda? No. ¿Dice que ponían todo en una mesita? Sí. ¿Qué ve en la mesa? Un zapato, una broma ahí, la pistola, la hoyita. ¿Qué es una broma ahí? Bueno eso, la pistola, la hoyita, el zapato. ¿Toman fotos a las cosas en la mesa? Sí. ¿Vio cuando incauta la pistola? No, ellos la sacaron del primer cuarto pero no vi. ¿Ha sido amenazado para venir al Juicio? No. ¿Lo buscó alguna persona para venir a declarar? Yo vine un jueves y me dijeron que no se iba a hacer el juicio. ¿Tuvo algún contacto con familiares de los acusados? No. ¿Cómo cuanto duro el procedimiento? No recuerdo se que eran como las seis de la mañana como hasta las diez y media no recuerdo bien. ¿Resultaron aprehendidas personas? Sí, a la señora y al muchacho (se deja constancia de que testigo señalo a los acusados) cuando yo llego habían 4personas dentro de la casa que estaban esposadas. ¿le dijeron por qué estaban detenidos? No nos dijeron, a ellos los bajaron y se los llevaron, luego en la comandancia es cuando me hacen la declaración. ¿Observo cajas de cigarrillo? Sí, había unas azules. ¿Señor Martínez vio coladores? No, no recuerdo. ¿En definitiva cuántas armas contó? Dos. ¿Vio si los funcionarios abrieron alguna de esas bolsitas? Sí abrieron los cigarrillos, pero no recuerdo que eran lo que tenían. ¿Estaba oscuro o de día? Estaba claro. ¿Los funcionarios hacen la revisión y se ve todo? Sí. ¿Llegó a observar si usan linternas? No me recuerdo, lo que si me recuerdo es que tenían guantes. ¿Había algún otro cuarto? Sí, había como otro que se estaba cayendo. ¿Por qué colocan un zapato en la mesa? Creo que era porque tenían drogas, yo no sé si eran droga o no, ellos nunca lo dijeron. “¿Qué hora era? Eran como las 6 de la mañana. ¿De qué manera lo aborda la policía? me pide la cédula y me dice sígueme y es su trabajo y yo lo sigo, paró el auto bus y bajo al otro testigo. ¿Hacia dónde iba usted? Yo iba hacia mi camioneta, iba caminando a buscar el carro porque yo lo guardo lejos. ¿Qué le manifestaron los funcionarios al momento en que lo bordan, lo coaccionaron como si lo obligaran? Me pidió la cédula y por su trabajo se la entrego me dice sígueme, detiene un autobús le quita la cedula al otro y nos dicen que lo sigamos, cuando llegamos arriba hay varios efectivos en la casa. ¿Podría describir, si recuerda las características de la vivienda? Tenía unas rejas y era como azul, al momento en que llegamos a la vivienda había funcionarios fuera de la vivienda. ¿Había funcionarios en la parte de afuera de la casa? Eran varios efectivos en la parte de afuera en un corredor estaba el muchacho y yo y luego llaman a la muchacha como testigo. ¿Qué observa en la vivienda cual es su primera impresión? Cuando entro veo que tienen como a cuatro personas que estaban detenidas, estaban esposados. ¿Es decir qué había funcionarios dentro de la vivienda antes de que usted entrara con ellos? No me recuerdo. ¿Al momento qué ustedes se introducen en el interior llega a observar que se haya leído alguna orden o derechos a los que estaban detenidos? No lo sé, lo que ellos leyeron fue la orden de allanamiento ante el otro testigo y yo. ¿Ve todo el procedimiento dentro de la vivienda? No todo no. ¿Qué fue lo qué vio? En el segundo cuarto, fue una hoyita que bajaron y que tenía dentro una bolsita y eso fue lo que yo vi. ¿En algún momento observa que los funcionarios hayan abierto lo de la olla? No vi el contenido, no sé que era. ¿Qué hicieron con la evidencia incautada? No me recuerdo. ¿Habló que vio la incautación de un arma cuántas eran? Sí eran dos. ¿Vio cuando las incautaron? No vi, no me acuerdo, recuerdo haberlas visto en la mesa donde tenían las cosas que encontraban. ¿Recuerda de dónde sacaron la hoyita? Del segundo cuarto pero no me recuerdo. ¿Recuerda cuantas personas aparte de usted eran testigos? Éramos tres dos muchachos y una muchacha. ¿Qué más recuerda que se haya incautado? fue un zapato, le tomaron foto a todo y luego se lo llevaron. “¿En qué momento llego el tercer testigo que según su relato, usted llega con el otro muchacho, en qué momento llega el tercer testigo? Llegó cuando estábamos todos afuera de la casa. Bajo esas circunstancias ¿Ingresan los tres? Sí. En la última pregunta indica que dos eran los que revisaban y que posteriormente usted; La defensa se pregunta ¿cómo es que usted no entra al cuarto numero uno sino solo en la habitación número dos, por qué no logra ver lo incautado en la habitación número uno? Yo estaba a atrás y como eran dos adelante y el cuarto era pequeño y no entraba me quedo como en la parte de afuera, mientras los funcionarios revisaban ese primer cuarto. ¿Una vez qué ingresa cómo es la vivienda? No revise los baños, si no un solo cuarto, había otro baño y otra que se estaba cayendo también había una cocina. ¿Eso fue lo único que revisaron según lo que pudo apreciar? Sí. Igualmente la defensa se pregunta ¿Cuándo ingresan a la vivienda tenían a las personas esposadas? Sí, estaban esposados. ¿En qué posición los vio esposados? No me recuerdo, se que era la señora los dos muchachos y un señor que era ciego. ¿Recuerda haber escuchado algún comentario de los esposados? No recuerdo. ¿La defensa nota que resalta lo del zapato, por qué lo señala tanto? Eso es una de las cosas de las que me recuerdo. ¿Recuerda si abrieron las bolsitas? No las abrieron. ¿De qué color era la bolsa? No me recuerdo. ¿Recuerda el material si estaba hecha de papel de aluminio de plástico? Estaban conformadas de plástico. ¿Recuerda de la lectura del código a los sujetos? No recuerdo, no sé, si lo hicieron yo no estaba ahí. ¿Recuerda a quien iba dirigida la orden de allanamiento? No me recuerdo. ¿Sufre de alguna enfermedad psicológica? No. ¿Qué observo, que vio en la olla, en el zapato y en esas bolsitas? las bolsitas eran pequeñas, no se dé que eran, que consumo tienen no lo sé, si supiera se lo diría pero no se eran unas bolsitas pero no se dé que. ¿Llegaron a realizar un acta de allanamiento? Dentro de la vivienda no, en la policía. ¿Qué era lo que le decía el funcionario que le estaba tomando la declaración? No me recuerdo, no me recuerdo lo que declare. ¿Sabe lo qué es un chopo? Sí. ¿Es criado en los Teques? Si. ¿Sabe la diferencia de una escopeta la de un chopo? Nunca me he criado con nada de eso, lo sé porque se lo que es una escopeta, el chopo es como una escopeta, era larga y estaba oxidada. ¿Usted da fe de que ellos hicieron el procedimiento como era y de los elementos incautados? Yo doy fe de lo que vi, no sé si las cosas que hicieron eran como se tenían que hacer.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS,
INCORPORADAS POR SU LECTURA
1.- Experticia Química No. 9700-130-3388 de fecha 08-05-2007, suscrita por los expertos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO Y DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen: “…1.a) Polvo de color blanco, peso neto (03) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo 42,91%. 1.B) Polvo de color blanco, peso neto once (11) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo Silicatos Positivo 28,91%. 2) Sustancia de color beige en forma compacta: peso neto dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos componente: Cocaína base (Crack): positivo 49,53%. 3) Sustancia de color beige en forma compacta: peso neto diez (10) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína base (Crack): positivo 49,53%. 4) Polvo de color blanco, peso neto dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo 42,91%. 5) Polvo de color blanco, peso neto dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo 42,91%....”
2.- Listado de firmas de la Asociación de vecinos: “Nosotros los abajo firmantes, vecinos del sector la Galera, carretera Vieja caracas, los teques, El Chorrito nos sentimos preocupados por los hechos ocurridos el día 20 de Abril del año 2007, donde se le realizo un allanamiento a la vivienda de la ciudadana SOLIA LUGO, titular de la Cédula de identidad No. v-6.878.506, y en vista de lo sucedido se encuentra detenida por el delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas y Estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego, por lo que rechazamos rotundamente tal acusación, ya que esta es una persona trabajadora, madre y padre de familia, de una conducta intachable y ejemplar en nuestra comunidad y la conocemos de toda la vida…(Fdo)…”
ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:
Respecto de los testimonios de los encausados, esta Juzgadora los aprecia y valora, toda vez que de los mismos se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos de los cuales derivó la imputación Fiscal, no obstante, es de observar que no existe una aceptación expresa de responsabilidad por parte de los acusados ni aceptación de responsabilidad criminal en cuanto a la imputación de distribuidores que les efectúa el titular de la acción penal, por lo cual las declaraciones rendidas por e los encausados se limitan a describir el modo en que irrumpieron los funcionarios policiales en la oportunidad en que fue realizada la visita domiciliara, no constituyendo tal deposición, indicio alguno que lleve a la convicción del sentenciador de que los mismos tiene responsabilidad penal en el delito de marras.
1.- Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano funcionario TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD, quien durante el juicio manifestó pertenecer al grupo de intervención de la Policía del Estado Miranda y a la División de Investigaciones, que les fue solicitado el apoyo a los fines de realizar un allanamiento, se trasladan al lugar de los hechos, donde se practicó la detención de dos personas, los hoy acusados, y la incautación de un material. El deponente participó acordonando el lugar.
En este sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario actuante TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, el funcionario se encontraba presente cuando se realiza la detención de los acusados y es conteste al manifestar que en dicho procedimiento se logró la incautación de una presunta sustancia estupefaciente, colaborando éste en el procedimiento mediante el acordonamiento del lugar, siendo esto tomado como un mero indicio, es por lo que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto está claramente establecido en autos que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No siendo así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por cuanto quedó demostrado en autos que el mismo no reside en la vivienda y que se encontraba allí de paso, siendo que al mismo no se le incautó nada en su poder durante la visita. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano funcionario ANDRADE MIGUEL ÁNGEL, quien durante su testimonio manifestó ser parte del grupo de funcionarios policiales que participó en la visita domiciliaria en funciones de colaboración, específicamente el resguardo del lugar.
Observa este Tribunal que la anterior deposición rendida por el funcionario actuante ANDRADE MIGUEL ÁNGEL, es concordante con el testimonio del funcionario TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD, y mediante la misma se ratifica la existencia del hecho objeto del proceso, el funcionario forma parte de la comisión que se encontraba presente cuando se realiza la detención de los acusados, colaborando éste en el procedimiento mediante el acordonamiento del lugar. Este elemento es tomado como un mero indicio, que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto está claramente establecido en autos que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No siendo así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por las circunstancias antes mencionadas de no residir en el lugar. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Seguidamente el tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el ciudadano funcionario FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, quien entre otras cosas expuso en la Audiencia de Juicio Oral, ser uno de los funcionarios comisionados para realizar la visita domiciliaria en la carretera vieja Caracas Los Teques, sector el Chorrito, se trasladaron al lugar a realizar una inspección a una casa de color azul. Una vez en el sitio procedieron a llamar a la puerta, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Sonia, a quien interrogaron sobre la presencia de otras personas en la vivienda, informando que se encontraban su hijo y un amigo de su hijo, y que los mismos estaban durmiendo. Ingresaron hasta la sala de la vivienda donde informaron a la ciudadana sobre el contenido de la orden de visita domiciliaria, se incauta en un vaso plástico contentivo en su interior de varios envoltorios y en la segunda habitación se halla un envase con otros envoltorios y se incauta una escopeta la cual se encontraba solicitada y un arma de fabricación casera de las denominadas chopo, un celular y dinero en efectivo.
Observa este Tribunal que la anterior deposición rendida por el funcionario actuante FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, es precisa, y a través de ella se detalla la forma en que ocurren los hechos, como se desarrolla la visita y lo incautado durante el procedimiento. La misma ratifica la existencia del hecho objeto del proceso, el funcionario es actor primordial en el procedimiento donde se realiza la detención de los acusados y la incautación de una presunta droga. Este elemento es tomado como un mero indicio, que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por las circunstancias antes mencionadas de no residir en el lugar. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- A continuación el Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el Juicio Oral y Privado por el funcionarios La declaración del funcionario VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó ser otro de los funcionarios designados para realizar la visita domiciliaria que se iba a realizar en la carretera vieja Caracas Los Teques, sector el Chorrito, vía Caracas, conformado por el grupo táctico y el de intervenciones, ubicando dos testigos, llegaron aproximadamente a las cinco de la madrugada, el inspector flores procedió a tocar la puerta siendo atendido por una ciudadana indicando que habían dos personas más en la residencia, le indicaron que los llamara y los ubicaron en la sala, procedieron a leer la orden de allanamiento en presencia de todos y luego se le indico que informarán en nombre de una persona de confianza indicando el nombre de una vecina del lugar y procediendo luego de ello a realizar la inspección. El deponente permaneció en la sala con los ciudadanos, se logró incautar 3 armas de fuego de la cual una estaba solicitada una escopeta, envoltorios de cocaína y crac. Luego se procedió a leerles los derechos a los acusados y posteriormente trasladamos el procedimiento a la comandancia. Es todo.
Observa este Tribunal que la anterior deposición rendida por el funcionario actuante VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, es a todas luces concordante con lo manifestado por el funcionario FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, ya que detalla la forma en que ocurren los hechos, es preciso al señalar la hora aproximada y el lugar y como se desarrolla la visita. También es concordante al señalar lo incautado durante el procedimiento. La misma ratifica la existencia del hecho objeto del proceso, el funcionario es actor primordial en el procedimiento donde se realiza la detención de los acusados y la incautación de una presunta droga. Este elemento es tomado como un mero indicio, que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por las circunstancias antes mencionadas de no residir en el lugar. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- De seguida, el Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el Juicio Oral y Privado por el funcionario JOSE GREGORIO SOTO, quien entre otras cosas manifestó Pertenecer al grupo de intervenciones para ese momento, prestó ayuda en la carretera vieja y su actuación fue llegar al lugar y rodear la casa, posteriormente suben los testigos con los funcionarios y proceden a la visita domiciliaria, posterior a la visita recibe instrucciones de trasladarlos a la sede de la comandancia.
Observa este Tribunal que la anterior deposición rendida por el funcionario JOSE GREGORIO SOTO, es concordante con lo expuesto por los funcionarios ANDRADE MIGUEL ÁNGEL y TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD, y mediante la misma se ratifica la existencia del hecho objeto del proceso, el funcionario es otro de los participantes de la comisión presente cuando se realiza la detención de los acusados, colaborando éste en el procedimiento mediante el traslado de las personas que fueron testigos del procedimiento. Este elemento es tomado como un mero indicio, que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto está claramente establecido en autos que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No siendo así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por las circunstancias antes mencionadas de no residir en el lugar. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- Seguidamente el Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el Juicio Oral y Privado por el funcionario RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER quien manifestó que ese día su función fue ubicar a los testigos, en compañía del funcionario Travieso, y luego se los llevaron con el funcionario FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, quien les explicó lo que se iba a hacer en el allanamiento, procediendo luego al resguardo de la zona.
Observa este Tribunal que la anterior deposición rendida por el funcionario RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER, concuerda con lo manifestado por los funcionarios JOSE GREGORIO SOTO, ANDRADE MIGUEL ÁNGEL y TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD. La misma se ratifica la existencia del hecho objeto del proceso, el funcionario es otro de los participantes de la comisión presente cuando se realiza la detención de los acusados, colaborando éste en la localización de los testigos y el acordonamiento del área. Este elemento es tomado como un mero indicio, que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto está claramente establecido en autos que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No siendo así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por las circunstancias antes mencionadas de no residir en el lugar. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- A continuación el Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el Juicio Oral y Privado por el ciudadano PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER, testigo de los hechos ocurridos, quien entre otras cosas manifiesta que el día de los hechos se trasladaba hacia su trabajo, a las cinco de la mañana, cuando unos funcionarios lo bajan de la unidad de transporte y le piden su colaboración para participar en una inspección por la carretera vieja. Al llegar al lugar observa a una señora y dos muchachos en la sala de una casa y le informan que participará como testigo, ingresando a revisar los cuartos, donde encontraron unas bolsas con aluminio y en una cajetilla de cigarros otros envoltorios de papel aluminio; había un grupo revisando en un lado y otro en otro con el otro testigo, todo lo colocaron en una mesa, había como un chopo parecido a una escopeta. Luego los llevaron a prestar declaración.
Se evidencia de la anterior deposición rendida por el ciudadano PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER, que la misma confiere validez y es concordante con las exposiciones de los funcionarios VIVAS TORRES CESAR ANTONIO y FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE. Es igualmente concordante con lo expuesto por los funcionarios RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER, concuerda con lo manifestado por los funcionarios JOSE GREGORIO SOTO, ANDRADE MIGUEL ÁNGEL y TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARD; quien participaron en la localización de los testigos, en el resguardo del área y el traslado del procedimiento a la sede del comando correspondiente. El deponente es uno de los testigos oculares de la visita realizada y corrobora la forma en que ocurren los hechos. También es concordante al señalar lo incautado durante el procedimiento. La misma ratifica la existencia del hecho objeto del proceso, el testigos es importante y protagonista en el procedimiento donde se realiza la detención de los acusados y la incautación de una presunta droga. Este elemento es tomado como un mero indicio, que se demuestra la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que la misma reside en la vivienda donde se practicó la visita domiciliaria. No así en el caso del ciudadano acusado CARVAJAL VÉLIZ JOSE RAFAEL, por las circunstancias tantas veces mencionadas. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- Acto seguido el Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por declaración de la experta en toxicología ANDREA PROBALIL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La experto, entre otras cosas expuso en el Juicio Oral y Público: En relación a la solicitud de experticia, la misma fue recibida el día 26/04/07 procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda los Teques, en la dirección, y fue canalizada por los funcionarios Silva Marcano y Donnis Zambrano, quienes ya no laboran ahí, la evidencia constaba de una cajetilla de cigarros en la cual se evidencia elaborada con múltiple inscripciones donde se lee Cónsul, la primera consta de 9 envoltorios de plástico amarillo, atadas con un hilo de color verde, los experto proceden a abrir los envoltorios y de que es una sustancia de color blanco y su peso fue de 3 gramos con 600mili gramos, se le procedió a practicar las reacciones de orientación y certeza arrojando como resultado que era cocaína en forma de clorhidrato, la segunda que estaba dentro de la primera, fueron doce envoltorios atados por un hilo de color verde se procedió a abrir y se determinó que era una sustancia de color beige arrojando un peso de 11gr con 600ml, se le practicaron las pruebas de orientación y certeza y se concluye que era cocaína en forma de clorhidrato con silicatos, la segunda evidencia consta de un envase color transparente contentivo de 20 envoltorios en papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia de color beige cuyo peso quedo registrado como 2 gramos 700 miligramos, se le practicaron los análisis correspondientes el cual resulto ser cocaína con base Crac y la tercera evidencia 3 evidencia una cajetilla para cigarrillos con la marca cónsul, en sus interior se encuentran 85 envoltorios de papel aluminio, los abrieron y el contenido fue de una sustancia de color beige arrojando un peso de 10 gramos, se le practicaron las pruebas de análisis correspondientes y la misma resulto ser cocaína en base crac, la cuarta muestra consistía en un envase de plástico transparente en cuyo interior se encontraban 15 envoltorios atados con un hilo blanco contentivo de una sustancia blanca arrojando un peso de 2gr con 600ml se le practicaron los análisis químicos correspondientes, la última prueba consistía en 19 envoltorios atados por un hilo de color blanco contentiva en su Interior de polvo beige con un peso de 2 gramos practicándosele las pruebas de orientación y certeza correspondientes las cuales arrojaron como resultado que la misma se trataba de cocaína en base clorhidrato.
Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior declaración rendida por la experta en toxicología ANDREA PROBALIL, se corresponde con la declaración rendida por los funcionarios VIVAS TORRES CESAR ANTONIO y FLORES RAMÍREZ JESÚS ENRIQUE, y al igual que estas se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, es el ente u organismo que tiene la facultad de revisar los objetos, involucrados en un hecho que se está investigando, trasportados por los funcionarios aprehensores; la experto explicó la experticia de reconocimiento legal a las piezas que guardaban relación con una averiguación, la misma corresponde a un estudio minucioso de las piezas, y del uso al cual estaban destinados, describiendo cada objetos, en el numeral 1, corresponde a una cajetilla de cigarros en la cual se evidencia elaborada con múltiple inscripciones donde se lee Cónsul, la primera consta de 9 envoltorios de plástico amarillo, atadas con un hilo de color verde, los experto proceden a abrir los envoltorios y de que es una sustancia de color blanco y su peso fue de 3 gramos con 600mili gramos, se le procedió a practicar las reacciones de orientación y certeza arrojando como resultado que era cocaína en forma de clorhidrato, la segunda que estaba dentro de la primera, fueron doce envoltorios atados por un hilo de color verde se procedió a abrir y se determinó que era una sustancia de color beige arrojando un peso de 11gr con 600ml, se le practicaron las pruebas de orientación y certeza y se concluye que era cocaína en forma de clorhidrato con silicatos, la segunda evidencia consta de un envase color transparente contentivo de 20 envoltorios en papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia de color beige cuyo peso quedo registrado como 2 gramos 700 miligramos, se le practicaron los análisis correspondientes el cual resulto ser cocaína con base Crac y la tercera evidencia 3 evidencia una cajetilla para cigarrillos con la marca cónsul, en sus interior se encuentran 85 envoltorios de papel aluminio, los abrieron y el contenido fue de una sustancia de color beige arrojando un peso de 10 gramos, se le practicaron las pruebas de análisis correspondientes y la misma resulto ser cocaína en base crac, la cuarta muestra consistía en un envase de plástico transparente en cuyo interior se encontraban 15 envoltorios atados con un hilo blanco contentivo de una sustancia blanca arrojando un peso de 2gr con 600ml se le practicaron los análisis químicos correspondientes, la última prueba consistía en 19 envoltorios atados por un hilo de color blanco contentiva en su Interior de polvo beige con un peso de 2 gramos practicándosele las pruebas de orientación y certeza correspondientes las cuales arrojaron como resultado que la misma se trataba de cocaína en base clorhidrato.
En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por la experta, ciudadana ANDREA PROBALIL, se corresponde con las declaraciones rendidas por PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER, VIVAS TORRES CESAR ANTONIO y FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE. Es igualmente concordante con lo expuesto por los funcionarios RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER, concuerda con lo manifestado por los funcionarios JOSE GREGORIO SOTO, ANDRADE MIGUEL ÁNGEL y TRAVIESO MARIN EDWIND JONKARDANGEL CARL ARIAS HIDALGO; en lo siguiente: 1.- Que efectivamente se realizó un procedimiento a través de una orden de allanamiento. 2.- Que el procedimiento fue realizado por el Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda. 3.- Que lo incautado en la revisión de la vivienda, fueron debidamente analizados por el experto. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que demuestran la veracidad de lo objetos incautados, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.
Es importante destacar que la anterior declaración rendida por la experta ANDREA PROBALIL, se encuentra adminiculada con la Experticia Química No. 9700-130-3388 de fecha 08-05-2007, suscrita por los expertos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO Y DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, …exposición: 1.a) Polvo de color blanco, peso neto (03) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo 42,91%. 1.B) Polvo de color blanco, peso neto once (11) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo Silicatos Positivo 28,91%. 2) Sustancia de color beige en forma compacta: peso neto dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos componente: Cocaína base (Crack): positivo 49,53%. 3) Sustancia de color beige en forma compacta: peso neto diez (10) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína base (Crack): positivo 49,53%. 4) Polvo de color blanco, peso neto dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo 42,91%. 5) Polvo de color blanco, peso neto dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos componente: Cocaína en forma de clorhidrato: Positivo 42,91%.
9.- Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores declaraciones rendidas por la experta ANDREA PROBALIL, por funcionarios VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER, JOSE GREGORIO SOTO, ANDRADE MIGUEL ÁNGEL y TRAVIESO MARIN EDWIND JONKAR, y el ciudadano PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER; se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, quien manifestó que cuando iba a su trabajo un efectivo le llamó subió a la parte de arriba y cuando entró a la casa habían varios efectivos, sacaron una acta de allanamiento, y cuando entro habían 4 detenidos, y ahí hicieron un procedimiento. Entonces me meten dentro de la casa y unos efectivos consiguen unas cosas y no sé que era, había un muchacho que subió conmigo, y en la entrada de la casa había gente que entraba a la casa, había una parte de la casa que se estaba cayendo.
En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, se corresponde con la declaración rendida por la experta ANDREA PROBALIL, por funcionarios VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER, JOSE GREGORIO SOTO, ANDRADE MIGUEL ÁNGEL y TRAVIESO MARIN EDWIND JONKAR, y el ciudadano PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER; en lo siguiente: 1.- Que efectivamente se realizó el procedimiento por una orden de allanamiento. 2.- Que efectivamente fue realizado el procedimiento por el Cuerpo Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 3.- Que efectivamente los únicos que entraron a la vivienda fueron los designados en la orden de allanamiento y 4.- Que lo que se incauto en la vivienda fue droga. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad de la acusada LUGO SONIA ISABEL, en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, la legalidad del procedimiento, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.
PRUEBAS QUE SE PRESCINDIERON
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la testimonial del funcionario SERGIO IBAÑEZ, en virtud de haberse agotado las vías para su localización, tal como consta en oficio No. 333/09 de fecha 15-06-2009, emanada de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas (DISIP), cursante al expediente en la cual indican que su localización fue infructífera, ya que no presta servicios en la Institución, igualmente se prescinde de los testigos WALBERTO MIRANDA Y JOSE BENAVENTES, en virtud que este tribunal realizó todas las diligencias necesarias para su localización, siendo infructuosas las mismas, tal como consta de acta de fecha 15-06-2009 emanada de la Dirección de Inteligencia y Estrategia preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, inserta a la sexta pieza del expediente donde indican que se trasladaron al lugar y moradores del lugar indicaron no conocer a ninguna persona con ese nombre en el sector, igualmente cursa inserta a la pieza VI del expediente.
PRUEBAS QUE SE PRESCINDIERON
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de las partes, se prescindió de la testimonial del la testigo ARAQUE CASTELLANO JENNY JOSEFINA, en virtud que cursa en el expediente acta de fecha 10-08-2009 y 12-08-20009 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde manifiestan que la ciudadana se encuentra en la ciudad de Valera de Vacaciones y no señalan la dirección donde se encuentra. En cuanto a los expertos EUSYS SAMAR SILVA, DONIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, en virtud que los mismos no se encuentran laborando en el Departamento de Toxicología de la Medicatura Forense, motivo por el cual se fue llamada la Directora de ese despacho, a los fines que de acuerdo a sus conocimiento nos informe del contenido de la experticia realizada por dichos expertos. En cuanto al funcionario JOHAN BERRIOS el mismo no se tiene dirección donde localizarlo en virtud de haberse ido de baja del cuerpo policial. En relación a ASCANIO ORTEGA JHON BERNABETH, el mismo se encuentra imposibilitado de rendir declaración por problemas de salud. Aunado a la solicitud realizada por el Ministerio Público de prescindir de los mismos. En cuanto a los testigos ERASMO MENDOZA, JHON SUAREZ, MIRIAM ISABEL SARAPIA, promovidos por la Defensa Privada y los testigos ROSMEL VELIZ, CORRAL HIDALGO ENRIQUE Y OMAR JOSE CAGUANA BERRIOS, y en virtud que este despacho ha agotado todas las vías para su comparecencia tal como se evidencia del acta de fecha 14-08-2009, inserta al expediente, emanada del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, donde dan respuesta a las citaciones emanadas de este Despacho donde señalan que se trasladaron a la dirección aportada, donde vecinos señalaron que no conocen en el sector a dichos ciudadanos, siendo infructuosa su localización, motivo por el cual se prescinde de estas testimoniales.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código orgánico procesal penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana critica, este Tribunal de Juicio Constituido Unipersonal, considera con fundamento al principio de Iura Novit Curia, que en primer lugar el Ministerio Publico no pudo desvirtuar el Principio de Inocencia a favor del ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ RAFAEL, por cuanto de las declaraciones desprendidas por los funcionarios actuantes no se le imputo alguna responsabilidad, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Consta entonces en autos que no existen indicios contundentes de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ RAFAEL, ya que quedó establecido en autos que el mismo no residía en la vivienda donde se desarrollaron los hechos y que se encontraba allí solo de paso, así mismo solo existe en su contra la declaración de los funcionarios policiales que dejan constancia de haberlo aprehendido en el lugar. En tal acaso tenemos como jurisprudencia de la Sala de Casación penal del tribunal Supremo de Justicia, donde considera inmotivadas aquellas sentencias definitivas con base en el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en virtud de constituir estos un solo elemento de culpabilidad; siendo importante señalar la causa No. 099-0465, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dictada en fecha 19-01-2000, en la cual entre otras cosas señala: “…y sea indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”, es claro que, con la poca actuación probatoria en este debate oral y presentado por la representante del Ministerio Público, no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano CARVAJAL VELIZ JOSÉ RAFAEL, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En virtud que no existen los plurales y concordantes indicios de culpabilidad, no puede esta juzgadora emitir Sentencia condenaría en su contra, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que quien aquí decide comparte plenamente.
En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia, el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenida en el artículo 49, numeral segundo del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, solo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del sujeto incriminado, cuestión que no quedó establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio Universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Unipersonal, a pronunciar la absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de Código Orgánico procesal Penal, por no haber prueba de su participación y así se decide.
En segundo lugar, quedó demostrado plenamente la relación de causalidad entre la conducta desplegada por la acusada ciudadana LUGO SONIA ISABEL, y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que la misma es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por ser las personas que resultó aprehendida en el procedimiento iniciado en virtud de una orden de allanamiento, y que este Tribunal, aunado a la declaración de los funcionarios aprehensores, valoro la declaración de la acusada toda vez que de su declaración se desprendieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos de los cuales derivó la imputación Fiscal, no obstante, observando no existe una aceptación expresa de responsabilidad por parte de la acusada, por lo tanto no implica aceptación de responsabilidad criminal en cuanto a la imputación de distribuidora que le efectúa el titular de la acción penal, por lo cual la declaración rendida por la encausada se limita a describir el modo en que irrumpieron los funcionarios policiales en la oportunidad en que fue realizada la visita domiciliara, lo que aunado a la declaraciones de los funcionarios que realizaron el allanamiento y los testigos VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, FLORES RAMIREZ JESUS ENRIQUE, RONDÓN ANGARITA JHONSON ALEXANDER, JOSE GREGORIO SOTO, ANDRADE MIGUEL ÁNGEL, TRAVIESO MARIN EDWIND JONKAR, PÉREZ ALMEIDA DARÍO ALEXANDER y MARTÍNEZ JOSÉ LUIS, todos son contestes en sus declaraciones sobre tiempo, lugar y modo como encontraron la droga siendo esta una cantidad muy grande para un consumidor, procedimiento este que avalan los testigos, y que según la deposición de la experta ANDREA PROBALI, describiendo cada objetos, manifestó que se trataba del siguiente material: en el numeral 1, corresponde a una cajetilla de cigarros en la cual se evidencia elaborada con múltiple inscripciones donde se lee Cónsul, la primera consta de 9 envoltorios de plástico amarillo, atadas con un hilo de color verde, los experto proceden a abrir los envoltorios y de que es una sustancia de color blanco y su peso fue de 3 gramos con 600mili gramos, se le procedió a practicar las reacciones de orientación y certeza arrojando como resultado que era cocaína en forma de clorhidrato, la segunda que estaba dentro de la primera, fueron doce envoltorios atados por un hilo de color verde se procedió a abrir y se determinó que era una sustancia de color beige arrojando un peso de 11gr con 600ml, se le practicaron las pruebas de orientación y certeza y se concluye que era cocaína en forma de clorhidrato con silicatos, la segunda evidencia consta de un envase color transparente contentivo de 20 envoltorios en papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia de color beige cuyo peso quedo registrado como 2 gramos 700 miligramos, se le practicaron los análisis correspondientes el cual resulto ser cocaína con base Crac y la tercera evidencia 3 evidencia una cajetilla para cigarrillos con la marca cónsul, en sus interior se encuentran 85 envoltorios de papel aluminio, los abrieron y el contenido fue de una sustancia de color beige arrojando un peso de 10 gramos, se le practicaron las pruebas de análisis correspondientes y la misma resulto ser cocaína en base crac, la cuarta muestra consistía en un envase de plástico transparente en cuyo interior se encontraban 15 envoltorios atados con un hilo blanco contentivo de una sustancia blanca arrojando un peso de 2gr con 600ml se le practicaron los análisis químicos correspondientes, la última prueba consistía en 19 envoltorios atados por un hilo de color blanco contentiva en su Interior de polvo beige con un peso de 2 gramos practicándosele las pruebas de orientación y certeza correspondientes las cuales arrojaron como resultado que la misma se trataba de cocaína en base clorhidrato.
En este sentido, quedó acreditado en el desarrollo del juicio oral y publico, de acuerdo a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y evacuados en sala de acuerdo al principio de la inmediación que rige en nuestro procesal penal acusatorio, que la ciudadana SONIA ISABEL LUGO, es autora en el hecho imputado, considerando esta Juez, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir valorando y decantando los elementos de pruebas obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en la norma adjetiva penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del articulo 198 eiusdem, que quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al quedar plenamente comprobado la culpabilidad de la acusada SONIA ISABEL LUGO, en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se analizó en la parte motiva del presente fallo.
Como consecuencia de la motiva anterior, esta Juzgadora se aparte de lo explanado por la Defensa de la encausada quien en sus conclusiones solicitó la absolución de su representada en razón de “…que los funcionarios juntos con los testigos hicieron las respectivas deposiciones tampoco es menos cierto que los testigos no fueron claves y contestes los cuales a preguntas realizadas por la defensa y a los policías, los mismo dijeron que si ellos al momento de entrar a la vivienda de mi defendida ya había funcionarios actuantes y lo que se corrobora ha sido referente a una vulgar siembra por cuanto quedo demostrado que ellos entran a la vivienda y en ningún momento los mismos llevaron ese procedimiento en la normalidad que debería de haberse hecho, habían funcionarios dentro de la vivienda, tumbaron la puerta, no le leen los derechos, es decir los funcionarios pasaron por encima de los pasos que se deberían llevar a cabo para esa inspección, manifiesta mi defendida de que la misma al momento en que llegan los funcionarios ella se encontraba durmiendo con su nieta en la cama, entonces yo me pregunto, y a palabras de mi defendida, como va a ser posible que haya estado durmiendo con su nieta y la misma tenía un arma en la almohada, solicito la libertad plena de mi defendida y que le sean eliminados todos los cargos. Siendo de importancia destacar que si bien existe jurisprudencia y reiterada de la Sala de Casación Penal, entre otras, en las sentencias números 483 del 24-10-02 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, 225 del 23-06-04, 345 del 28-09-04 y 406 del 02-11-04, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se sostiene el criterio de que el solo dicho de los funcionarios no constituye plena prueba sino simplemente un indicio de culpabilidad del justiciable, no es menos cierto que existe jurisprudencia más reciente, contenida en la sentencia Nº 407 del 10-08-06, con el voto salvado de la up supra mencionada Magistrada de la Sala de Casación Penal, que estableció que resulta insuficiencia probatoria para fundamentar una decisión judicial, las declaraciones de funcionarios que son apreciadas de forma aislada, toda vez que de acuerdo al sistema de apreciación de las pruebas, consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez posee la amplitud para apreciar los medios probatorios en forma individual, pero que, de una forma conjunta y razonada, le permita dejar plasmado en la sentencia, cómo se formó el criterio sobre el cual fundamenta la sentencia de absolución o condena, siendo que en el caso que nos ocupa, el conjunto de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los testigos, dejó claro que la encausada posee responsabilidad penal en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público.
Por otra parte ya la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 359 de fecha 28-03-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, había considerado a los delitos del denominado “narcotráfico” como delitos de lesa humanidad y leso derecho, en razón que así fueron contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a posteriori lo hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 411 de fecha 09-11-2005, y 114 de fecha 25-05-2006, particularmente en la sentencia última citada, se dejó lo siguiente:
“(…) es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas si constituye verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.”
El procedimiento que realizan los funcionarios policiales, no está parcelado al procedimiento policial, sino al hallazgo e incautación de la sustancia estupefacientes y psicotrópica, ya que la misma fue hallada o incautada en el interior de la vivienda de la ciudadana SONIA ISABEL LUGO, por ende al analizar los testimonios de los funcionarios y de los testigos, y comparados entre sí fueron importantes para tener la certeza de responsabilidad de los acusados, testimonios estos ajustados a la realidad de lo acontecido que no desfiguran la realidad.
Sumado a lo anteriormente expuesto, se tiene que de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.
Las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.
La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:
1.- Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:
“… En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
2.- Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”.
3.- Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:
“… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”.
4.- Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:
“… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”.
5.- Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:
“… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
PENALIDAD
En consecuencia este Tribunal Primero Itinerante de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio Unipersonal, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de la acusada SONIA ISABEL LUGO, por ser la autora responsable del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en nueve (09) años, Ahora bien por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no demostró que la acusada SONIA ISABEL LUGO tuviera antecedentes penales o correccionales, en consecuencias se le aplican las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a tal efecto se le rebajara la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponda al presente hecho, quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISION .
Así mismo queda sujeto a la pena accesoria de 1.- a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940 de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad.
No se condena al pago de las costas procesales, es decir se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al Ciudadano JOSE CARVAJAL VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.784.804, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil soltero, nacido en fecha 11-01-1988, edad 21 años, hijo de CORMOTO VELIZ (v) y JULIO CARVAJAL (V), residenciado en: El Cabotaje, por la tienda del Pollo, cerca de la farmacia Luna, casa no. 38 de color azul, Los Teques, Estado Miranda, comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Itinerante de Juicio Unipersonal No. 1 lo decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas, en su debida oportunidad y se acuerda su libertad inmediata sin restricciones al Ciudadano JOSE CARVAJAL VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.784.804, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndose anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial El Rodeo I, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se encontraba en calidad de resguardo, así mismo líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, a los fines que sea excluida de Pantalla
TERCERO: Se exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se CONDENA a la ciudadana SONIA ISABEL LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.506, nacionalidad venezolana, natural de los Teques, estado civil soltera, nacido en fecha 25-02-1967, edad 41 años, de profesión u oficio del hogar hija de ISABEL LUGO (F) y ARMANDO RAMIREZ(f), residenciada en: Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio El Chorrito, casa No. 17 de color azul, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena ocho (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiusdem. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 20 DE Abril del 2013.
SEXTO: Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Líbrese boleta de Encarcelación, anexa a oficio al Director del Instituto de Orientación Femenina (INOF), informándole lo pertinente.
Publíquese, registrase, déjese copia debidamente certificada por secretaria, constancia en el libro diario y provéase la copia certificada y junto con oficio remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Mixto, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. VIANNEY C. BONILLA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación y traslado del condenado a los fines de imponerlo de la presente decisión, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR GARCIA
ACT.2M-107-07
Sent.
|