REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Derly Mariano Ruiz Guerrero.-
DEFENSA PUBLICA: Dra. Mercedes Adrián.-
ACUSADO: Saulo Alfredo Cortés Ortega.-
DELITO: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el tercer aparte artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 21/03/2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Saulo Alfredo Cortez Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 42 al 49).-
En fecha 21/05/2008, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Saulo Alfredo Cortez Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.861, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 18/06/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 13 y 14).-
En fecha 07/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 191 al 192).-
En fecha 29/09/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los escabinos, toda vez que solo compareció el ciudadano: Dilsia Lisbeth Márquez.-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Martes diez (10) de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Martes diez (10) de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-183-09
RRA/ICM/rr