REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Roldan Di Toro.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materán.-

ACUSADOS: Orozco Blanco Deivis Alexander y Reina Zerpa Zeus.-

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 25/08/2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 42 al 49).-

En fecha 22/09/2006, la representación del Ministerio Público, Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Damelis Milagros Brazon Arroyo, presenta acto conclusivo contentivo de escrito de acusación fiscal, en el cual solicita, entre otras cosas, que se le revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 y en su lugar se le imponga una medida menos gravosa, todo esto en virtud de que las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, variaron sustancialmente, entre ellas la magnitud del daño causado y el quantum de la pena a ser impuesta en caso de ser condenado. (Pieza I, folios 139 al 167).-

En fecha 26/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Circunscripcional, dictó auto donde declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal 19º del Ministerio Público, Dra. Damelis Milagros Brazon Arroyo y en consecuencia sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva contenida en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informara cada quince (15) días ante el Tribunal sobre la conducta del imputado; la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal hasta que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, a favor del acusado Deivis Alexander Orozco Blanco. (Pieza I, folios 168 al 170).-

En fecha 10/10/2006, el Defensor Público (S) Abg. Elías Daniel Monsalve, interpone escrito de excepciones, mediante el cual solicita que no sea admitida la acusación ni las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público y se declare con lugar las excepciones opuestas. (Pieza II, folios 16 a 23).-

En fecha 18/10/2006, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 32 al 77).-

En fecha 01/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acordó la acumulación de las causas 3M046-06 y 3M105-07 de conformidad con el segundo supuesto del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folio 05).-
En fecha 14/06/2007, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 29 al 33).-

En fecha 13/07/2007, la Fiscal 2º del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández, presenta escrito, contentivo de acto conclusivo de acusación fiscal, el cual solicitó la admisión del escrito de acusación fiscal, el enjuiciamiento del acusado de marras, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordene el pase a Juicio Oral y Público. (Pieza IV, folios 101 al 131).-

En fecha 01/11/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753, se admitió totalmente la acusación fiscal, se negó la solicitud de revisión de medida e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicitada en el transcurso de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber variado los supuestos que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza IV, folios 194 al 216).-

En fecha 07/11/2007, la Defensora Pública, Dra. Janeth Guariglia, interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Circunscripcional, de fecha 01/11/2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 227 al 229).-

En fecha 07/11/2007, los Representantes del Ministerio Público, Fiscal 2º Dr. Jesús Antonio Gutiérrez Martínez y la Fiscal 2º Auxiliar, Dra. Elia Domínguez Tovar, interpone Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de fecha 01/11/2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 230 al 238).-

En fecha 04/03/2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronuncio en relación a los recursos de apelación ejercidos por la Defensa Pública y por la Representación del Ministerio Público, declarando inadmisible los Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 331 último aparte y artículo 437 literal c, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Compulsa, folios 231 al 245).-

En fecha 17//12/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 23).-

En fecha 26/02/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza V, folios 163 al 164).-

En fecha 11/03/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza V, folios 186 al 187).-

En fecha 15/05/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VI, folios 47 al 48).-

En fecha 12/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VI, folios 87 al 88).-

En fecha 26/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VI, folios 106 al 107).-

En fecha 29/07/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VI, folios 176 al 177).-

En fecha 14/10/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VII, folios 07 al 08).-

En fecha 18/11/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VII, folios 47 al 48).-

En fecha 12/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VII, folios 54 al 55).-

En fecha 19/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VII, folios 65 al 66).-

En fecha 27/02/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VII, folios 109 al 110).-

En fecha 27/02/2009, se realiza un sorteo extraordinario de escabinos en virtud de la manifestación de voluntad del acusado Deivis Alexander Orozco Blanco; (Pieza VII, folios 111 al 112).-

En fecha 23/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VII, folios 185 al 186).-

En fecha 13/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del escabino Lissette García; (Pieza VIII, folios 14 al 15).-

En fecha 22/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza VIII, folios 83 al 84).-

En fecha 19/06/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del escabino Maruja Fernández Laguado; (Pieza IX, folios 10 al 11).-

En fecha 13/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del escabino Maruja Fernández Laguado; (Pieza IX, folios 83 y 84).-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en más de dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Martes diez (10) de Noviembre de 2009, a las 12:00 m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Martes diez (10) de Noviembre de 2009, a las 12:00 m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-046-06
RRA/ICM/rr