REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Defensa Pública: Dra. Jusmar Castillo, Defensora Pública Penal 12° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-
Fiscal: Dra. Desiree Vitale, Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Acusado: Francisco Javier Díaz Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.885, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, nacido el 09 de Marzo de 1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la calle El Cortijo, Sector La Tara, casa de bloques sin frisar N° 3, al lado del Restaurante ¡Oh Que Bueno!, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.-


En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 10/08/2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado Francisco Javier Díaz Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.885, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 48 al 51).-
En fecha 05/02/2009, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado Francisco Javier Díaz Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.885, se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 05/05/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 81 y 82).-
En fecha 16/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza III, folios 05 al 06).-
En fecha 13/08/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los escabinos, toda vez que solo compareció el ciudadano: Marilyn de Luourdes Santana Rivas.-


CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Lunes nueve (09) de Noviembre de 2009, a las 12:00 m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Lunes nueve (09) de Noviembre de 2009, a las 12:00 m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-174-09
RRA/ICM/rr