REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Roldan Di Toro.-
Defensa Privada: Dra. Elizabeth García.-
Acusado: Méndez Sojo Jhonathan Enrique, titular de la cédula de identidad N° V- 18.628.387, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12/10/1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañilería, hijo de Copita Sojo (v) y de Carlos Méndez, residenciado en Cañaote, Sector La Planada, casa s/n, al lado del dispensario a 50 metros, entre los limites, Los Teques, Estado Miranda.-
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009,. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 06/09/2008, el acusado Méndez Sojo Jhonathan Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-18.628.387, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 08/09/2008 se efectuó la correspondiente Audiencia de Presentación, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 250, 251 y 252 todos de la norma penal adjetiva. (Pieza I, folios 15 al 19).-
En fecha 09/10/2008, la representación del Ministerio Público, Fiscal 1º, Dr. Martín Bracho Guardia, presentó acto conclusivo de acusación fiscal, mediante el cual solicitó el la admisión del escrito de acusación y el enjuiciamiento del acusado Méndez Sojo Jhonathan Enrique, titular de la cédula de identidad N° V- 18.628.387. (Pieza I, folios 82 al 104).-
En fecha 21/10/2008, los Defensores Privados, Dr. Wilman Morales y Dra. Elizabeth García de Morales interpone escrito mediante el cual solicitaron que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fuese revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le fuese concedido a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento. (Pieza I, folios 127 al 129).-
En fecha 10/12/2008, la Defensora Privada, Dra. Elizabeth García de Morales interpuso escrito mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fuese revisada y subsecuencialmente sustituida por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento de las contenidas en los diferentes numerales del artículo 256 eiusdem. (Pieza I, folio 169).-
En fecha 15/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y Sede, dictó auto mediante el cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora privada Dra. Elizabeth García Mariota, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 en concordancia con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de revisión de la medida de coerción personal, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la norma in commento. (Pieza I, folios 187 al 191).-
En fecha 07/05/2009, oportunidad en la que se realizo la Audiencia Preliminar en contra del acusado Méndez Sojo Jhonathan Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-18.628.387, se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 231 al 242).-
En fecha 11/06/2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 02 y 04).-
En fecha 09/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 93 al 94).-
En fecha 23/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 202 al 203).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día Lunes nueve (09) de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día Lunes nueve (09) de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-182-09
RRA/ICM/rr