REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1E-073/08
JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
SECRETARIO: JUAN RAFAEL CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: MAURICIO BARAHONA ACEVEDO, REINALDO GONZÁLEZ JASPE y ANFER RICARDO ALVÁREZ ORTA, titulares de las cédulas de identidad personales números E-81.296.802, V-16.147.589 y V-14.058.412, respectivamente.
PENADO: NÉSTOR AQUILES TORRES GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diez (10) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), hijo de Graciela María García y Aquiles Segundo Torres, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio obrero, y con domicilio en La Pastora, esquina Dos Pilitas, edificio Las Pilitas, piso 08, apartamento 81, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y castigado en el artículo 218, numeral 2, ibidem.
Recibida como fuera en fecha siete (07) de septiembre del año en curso, comunicación procedente de la Dirección de Servicios al Interno, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección General de Servicio Penitenciario, suscrita por el Director de tal Dirección, abogado WUISNTON VEGAS, mediante la cual se solicita a este órgano jurisdiccional se otorgue permiso especial al penado TORRES GARCÍA NESTOR AQUILES, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, a los fines de asistir al show de talento artístico a celebrarse los días: 10/09/2009, en las instalaciones del Instituto Nacional de Orientación Femenina, el 17/09/2009, en el Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I, y el 24/09/2009, en la sede del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare el día, con motivo de formar el mismo, parte del grupo musical “voces de libertad”; este Tribunal para decidir lo requerido, previamente observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia atribuida por el legislador patrio a los Tribunales de primera instancia en función de ejecución, disponiendo en este sentido lo siguiente:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas. Resaltado del Tribunal.
Así mismo, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece que corresponde al Tribunal de Ejecución conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la redención de la pena por el trabajo y el estudio, así como la conversión, conmutación y extinción de la misma, además de estarle atribuida la acumulación de las penas en caso de existir varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra una misma persona, aunado a la obligación de velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
Y, el tercer aparte del artículo 531 eiusdem, establece expresamente las funciones jurisdiccionales del juez de ejecución, de la siguiente manera:
“… (omissis)... Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”. (Negrillas del Tribunal).-
Por su parte, prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en función de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:
“…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” (resaltado del Tribunal)
Estableciendo por demás la referida Ley en sus artículos 7, 20 y 25, lo siguiente:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Resaltado del Tribunal.
Artículo 20. La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social (resaltado del Tribunal)
Artículo 25. Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa. Resaltado del Tribunal.
II
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
En el transcurso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad, pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Juzgado a objeto de autorizar la salida temporal del penado del recinto penitenciario, con la debida custodia y seguridad, tales como, eventos culturales que coadyuvan en el fin de rehabilitación del condenado y adecuada reinserción social, así como también quebrantos o menoscabos de salud que exijan atención inmediata y/o especial por parte de profesionales de la medicina fuera del centro carcelario, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinaran la procedencia o no de la autorización de tal salida.
En el caso objeto de estudio, se observa que la representación cultural para la cual se ha preparado el penado, ciudadano TORRES GARCÍA NESTOR AQUILES es una actividad integrante de la labor educativa que debe ser fomentada y garantizada por las autoridades a efectos de avivar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, por lo que favorece la acción educadora de naturaleza integral a que se contrae el legislador patrio en el artículo 20 de Ley de Régimen Penitenciario, e incide de manera favorable en el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, consistente en la reinserción social, constituyendo un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.
En consecuencia, atendiendo el derecho a una educación integral, reconocido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 eiusdem, al resultar procedente y ajustado a derecho, este Tribunal acuerda autorizar el traslado del ciudadano TORRES GARCÍA NESTOR AQUILES, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, desde el Internado Judicial de Los Teques, a las sedes del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I y al Centro Penitenciario Metropolitano Yare, los días 10, 17 y 24 de septiembre del presente año dos mil nueve (2009), a los solos fines de participar en el “Show de Talento Artístico”, debiendo verificarse los traslados correspondientes con la debida custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, desde su salida hasta su llegada, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la Dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluido el penado, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2, 4, 7, 20 y 25 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado AUTORIZA el traslado del penado TORRES GARCÍA NESTOR AQUILES, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, desde el Internado Judicial de Los Teques, a las sedes del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), al Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I y al Centro Penitenciario Metropolitano Yare, los días 10, 17 y 24 de septiembre del presente año dos mil nueve (2009), respectivamente, a los solos fines de participar en el “Show de Talento Artístico”, debiendo verificarse el traslado con la correspondiente custodia y con las seguridades que el caso amerita, desde su salida hasta su llegada, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la Dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluido el penado en comento, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, con libramiento de boleta de traslado correspondiente.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente pronunciamiento,
El SECRETARIO
Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO
ECV/Ecv
Causa Nro. 1E-073-08
Autorización traslado a evento cultural
Sin enmiendas