REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-082/09
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. / DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, / PENADO: ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE
defensor público penal N° 13 del Estado Bolivariano de Miranda.
, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-09-1986, 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de padre desconocido, y Gregoria, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de Diciembre, casa Nª 209, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-20.115.573.-
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3ª ejusdem.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2009, el ciudadano ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-09-1986, 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de padre desconocido, y Gregoria, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de Diciembre, casa Nª 209, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-20.115.573; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-09-1986, 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de padre desconocido, y Gregoria, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de Diciembre, casa Nª 209, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-20.115.573; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3ª ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 76 de la VII pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fecha 14 de agosto de 2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1988, titular de la cédula de Identidad N° 20.115.573, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3ª ejusdem.
TERCERO: Cursa al folio 82 al 87 de la pieza VII del presente expediente, oficio Nº 3058-09 de fecha 03-09-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, suscrito por el Lic. MAURO ALEXIS BRACHO SUAREZ, Director de Reinserción Social junto al equipo técnico multiciplinario integrado por el trabajador Social Rafael Marrero, la Lic. Carmen Serrano, psicólogo y Abogado Dutssy Salcedo, mediante el cual remite informe técnico, correspondiente al ciudadano HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, ya identificado, a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada
CUARTO: Corre al folio 42 de la pieza VII de la presente causa, constancia de conducta del penado HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, ya identificado, donde el pronunciamiento es FAVORABLE, suscrita por el Jefe de régimen, trabajador social, y psicólogo del Equipo Técnico y la directora del penal, Abogada Naomar Minares.
QUINTO: Corre inserto al folio 57 al 63 de la ya citada pieza, la verificación de la constancia de residencia y de oferta de Trabajo, relacionada al penado HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, según Informes de los alguaciles comisionados por la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el penado de autos, reside en la dirección aportada y que el ciudadano Rodríguez Novoa José, director de la Empresa Servicios La Gaviota Real, C. A. antes descrita.
SEXTO: Se evidencia de autos, que el referido ciudadano HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, ya identificado, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad, como asimismo no ha cometido delito alguno durante su tiempo en libertad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, ya identificado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; Consta carta de Oferta de Trabajo, en la Empresa Servicios LA Gaviota Real, C. A., verificado por el alguacil Armando Castillo, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1988, titular de la cédula de Identidad N° 20.115.573, penado en la causa signada con el Nº 2E-082/09, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano HUERTA REVETTE ANGEL GABRIEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1988, titular de la cédula de Identidad N° 20.115.573; penado en la causa signada con el Nº 2E-082/09, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, , a los fines de dejar en inmediata libertad a la penada de autos.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY SALAS
Causa: 2E-082/09
Fecha: 22-09-2009
Decisión: Régimen Abierto
Penado: Huerta Revette Angel Gabriel.
NICA/nélida.