REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 2E-045/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, defensora pública del Estado Miranda.

PENADO: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.437.


Visto el oficio signado con el Nº 1817-09 de fecha 08/09/2009, inserto a los folios 216 al 219 de la pieza XI de la presente causa, suscrito por el ciudadano director del CTC “Dr. Francisco Canestri”, ciudadano VICTOR GONZALEZ, mediante el cual presentan INFORME CONDUCTUAL DE POSTULACION PARA SUPERVISION ESPECIAL, del residente ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.437, penado en la causa signada con el Nº 2E-045/08, mediante el cual hacen referencia a la evolución del comportamiento del referido penado, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…El residente CASTILLO AVILA ROBERT DANIEL, ha reflejado progresividad en todas sus áreas de tratamiento evidenciado en hábitos bien estructurados hacia la actividad laboral adecuado manejo de sus relaciones interpersonales, apoyo familiar real y efectivo y en general adaptado a los requerimientos del régimen otorgado. Por lo anterior, se emite PRONOSTICO FAVORABLE, en pro de su reinserción social y se sugiere a su digno Tribunal se estudie la posibilidad de que le sea otorgado permiso especial para pernotar fuera del centro en vista de que el residente cuenta con hábitos laborales y de estudio, capacidad y motivación al logro a través del esfuerzo propio, que de acuerdo con la finalidad perseguida por el principio de progresividad lo hace merecedor para postular para el disfrute de este permiso establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno que rigen los centros de Tratamiento Comunitario, que establece: “… Para optar a un permiso, de supervisión especial, se requiere…” al respecto este Tribunal considera lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 20 de marzo de 2006, quedo definitivamente firme la sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.437, nacido el 26/12/1978, hijo de Mireya Esperanza Ávila de Castillo y Héctor Rafael Castillo; residenciado en: Barrio Pan de Azúcar, calle principal, segunda escalera, casa N° 81, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, texto sancionado por la comisión legislativa nacional el 26 de julio del año 200, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 extraordinaria, de fecha 20 de octubre del mismo año. Y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 273, 274 y 277 ejusdem; y de conformidad con los artículos 1,3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO: En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal acordó la inmediata Ejecución y cómputo de pena, conforme a lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional, otorgó la Fórmula Alternativa denominada Régimen Abierto, al ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, ya identificado en autos, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la presente causa, se evidencia que el ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.437, esta disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, que le fue otorgada por el Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional, el día 20 de junio del año 2008, de lo que se desprende de autos, que el permiso de Supervisión Especial solicitado por el director y delegados de prueba, encuadra dentro de los supuestos de la formula alternativa de la Libertad Condicional, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que según el computo de pena realizado por este Tribunal en fecha 25 de febrero del año 2008, le corresponde en fecha 25/08/2010, en consecuencias este Tribunal niega el permiso especial supervisado antes solicitado, por cuanto el mismo encuadra dentro de los supuestos de la libertad condicional, beneficio que aun no le corresponde al penado de autos.

Es necesario destacar que el hecho punible cometido por el ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.437, es un delito grave “COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, texto sancionado por la comisión legislativa nacional el 26 de julio del año 200, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 extraordinaria, de fecha 20 de octubre del mismo año. Y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 273, 274 y 277 ejusdem”; de lo que se desprende que el citado penado debe estar sometido a las condiciones que impone el Régimen Abierto, instándose al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” VICTOR GONZALEZ y a los delegados de prueba TIBISAY MENDEZ, CELSO FLORES, LUIS HENRIQUEZ, JONATHA ALVARADO, MARGARITA CABELLO y RAYMERLI FALCON, a considerar el delito cometido, así como el tiempo que tiene el penado disfrutando del beneficio otorgado, para estudiar la procedencia de solicitar ante un tribunal un permiso especial supervisado.

De lo antes expuesto a criterio de quien aquí decide, se declara SIN LUGAR dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de permiso especial supervisado incoada por el ciudadano VICTOR GONZALEZ, en su carácter de director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y a los delegados de prueba TIBISAY MENDEZ, CELSO FLORES, LUIS HENRIQUEZ, JONATHA ALVARADO, MARGARITA CABELLO y RAYMERLI FALCON, por cuanto lo solicitado encuadra dentro de los supuestos de la LIBERTAD CONDICIONAL, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que no le corresponde al penado de autos, de conformidad a lo establecido con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo esta disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO. Cúmplase.-

Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la defensa pública y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cítese al penado de Autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria

ABG. ROSMARY SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. ROSAMRY SALAS


CAUSA N° 2E-045/08
NICA/nélida.
24-09-2009.-