REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-072/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

titular de la cédula de Identidad N° V-12.174.718.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. / DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ/ PENADA: ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO,

, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nª 130.078.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con lo previsto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SERGIO EMILIO LOBING MARTINEZ. Y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1, en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA THAIMI MANAURE RUIZ.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y SEIS (06) HORA DE PRISION.

Vistos los escritos, que corre insertos a los folios 96, 97, 98 y 104 al 116 de la pieza V de la presente causa penal, donde solicita la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.174.718, junto a su abogado defensor privado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nª 130.078, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a la ciudad de Frankfurt, Alemania, en este sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo Siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que son necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas nuestra).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

Ahora bien, cursa a los folios 96, 97, 98 y 104 al 116 de la pieza V de la presente causa penal, donde solicita la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.174.718, junto a su abogado defensor privado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nª 130.078, permiso a esta Instancia Judicial de trasladarse a la ciudad de Frankfurt, Alemania.

En tal sentido, se evidencia a los folios 57 al 65 de la pieza V de la presente causa, que este Tribunal en fecha 03-02-2009, dictó decisión mediante la cual la penada de autos pudiese ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente. Asimismo, en fecha 09-01-2009, la ciudadana ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, se le impuso de la decisión antes citada, asimismo, se comprometió a cumplir con las siguientes condiciones, mientras se recaban los recaudos necesarios para la obtención del beneficio antes citado, las cuales son: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.-Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles. 7.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 9.- Prohibición de portar armas de fuego, y 10.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

Así las cosas, entre las condiciones impuestas por este Tribunal se menciona la obligación de Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, en razón a ello, la penada de autos, ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, ya identificada, solicito ante esta Instancia Judicial, el permiso de viajar a la ciudad de Frankfurt, Alemania; de tal manera que se evidencia que la penada de autos ya citada, ha solicitado con anterioridad por ante este Tribunal el permiso antes mencionado, en la cual consigno copias fotostática debidamente comparada con los originales, de los pasajes aéreos de la Agencia de viajes y Turismo Passarini Suarez, C.A., de todo su grupo familiar, y de la reservación realizada en el hotel Jesuitengarten, en la ciudad de Frankfurt, Alemania.

En tal sentido, esta Juzgadora procedio a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, donde se evidencia que la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, ya identificada, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, inserto al folio 172, cada treinta (30) días.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que al encontrarse la solicitud de permiso, interpuesta por la penada ELAYNE GABRIELA ARANGURENDE MONTENEGRO, ya identificada, y su abogado defensor privado, la cual se observa que el lapso durante el cual está pidiendo autorización, para trasladarse a la ciudad de Frankfurt, Alemania, es de una duración de doce (12) días, es decir del 01 de octubre del 2009 al 12 de octubre de 2009, dicho lapso de tiempo no interfiere al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03-02-2009, mediante la cual le confirió ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del Texto Adjetivo Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que lo procedente y ajustado a Derecho es se acuerda OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, a la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, titula de la cédula de Identidad Nº 12.174.718, desde el día JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, hasta el día MIERCOLES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2009, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, a la penada ELAYNE GABRIELA ARANGUREN DE MONTENEGRO, titula de la cédula de Identidad Nº 12.174.718, a la ciudad de Frankfurt, Alemania, desde el día JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, hasta el día MIERCOLES CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante esta Instancia Judicial el día JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2009, lo que se verificará en forma oficial, con CARÁCTER OBLIGATORIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria


ABG. ROSMARY SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


ABG. ROSMARY SALAS


CAUSA N° 2E-072-08
NCA/nélida.-
25-09-2009.-