REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 3E-044/07

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
SECRETARIA: ANGÈLICA MARÌA VELÀSQUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 08/08/1967, hijo de Dilia Teresa Martínez de Berlet y de Eduardo Alberto Berlet Piña, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, de profesión u oficio promotor de talleres de formación personal, y domiciliado en la Urbanización Trapichito, Bloque 22, piso 02, apartamento 208, Guarenas, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRATO CRUEL y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
PENA: 04 AÑOS DE PRISIÓN

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado en fecha 27/07/2009, por el ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, probacionario en la presente causa, mediante la que requiere le sea otorgado permiso para laborar en la ciudad de Cumana, así como residenciarse en la ciudad de Carúpano, aunado a la extensión en la periodicidad del régimen de presentaciones que le fue impuesto por este órgano jurisdiccional en fecha 07/05/2009, al momento de serle concedida la fórmula de cumplimiento de pena, consistente en la suspensión condicional de la ejecución de la misma; este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de tal solicitud en los términos siguientes:


I
DE LA CAUSA


En fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil (2000), la Fiscalía Décimo Segunda del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó abrir averiguación penal contra el ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, ante denuncias recibidas en esa misma data ante su despacho fiscal, concernientes a hechos ocurridos en la Fundación Casa Hogar “Francisco de Asís”, y en los que se encontrara involucrado el precitado ciudadano.

En fecha quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), es presentado por la Fiscalía Décimo Segunda del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acusación fiscal en contra del ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, por la comisión de los delitos de trato cruel, explotación sexual y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los artículos 254, 258 en su único aparte, y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal (folios 01 al 10 de la primera pieza).

En data doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), se pronunció la juzgadora, en audiencia realizada ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, con sede en la ciudad de Los Teques, decretando llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva del ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, por los delitos de trato cruel, explotación sexual y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los artículos 254, 258 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada con el número 27 (folios 38 al 44 de la segunda pieza).

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil siete (2007), se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 05, de esta localidad, acto de audiencia preliminar, admitiendo la Juzgadora en su totalidad la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, siendo que, en tal oportunidad, el encausado expresó de manera voluntaria y espontánea, el admitir los hechos, a fin de serle impuesta la pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de explotación sexual, trato cruel y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal (folios 28 al 37 de la tercera pieza).

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil siete (2007), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, con sede en la ciudad de Los Teques, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada (folios 55 al 59 de la tercera pieza); cómputo este que fuera reformado en data 30/07/2007 (folios 72 al 78 de la referida pieza).

Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete (2007), este Juzgado, emitió pronunciamiento, declarando la redención de la pena del ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, ONCE (11) HORAS y ONCE (11) MINUTOS, (folios 36 y 37 de la tercera pieza del expediente); practicándose en misma fecha cómputo respectivo, en el que se precisó las fechas de cumplimiento, tanto de la pena principal como de las accesorias, fijando igualmente las fechas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada (folios 140 al 143 de la referida pieza).

En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil siete (2007), este órgano jurisdiccional, otorgó al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 479, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librando en consecuencia boleta de excarcelación respectiva signada 020 (folios 194 al 198 de la tercera pieza).

En data dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), este Juzgado emitió decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial No. 38.536 de fecha 04/10/2006), acordando, por ser más beneficioso para el penado, ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, la aplicación de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.620 de fecha 25/08/1993), a los fines de la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, regulado en los artículos 7, 12 al 19 del mencionado texto normativo (folios 140 al 152 de la cuarta pieza).

En fecha siete (07) de mayo del presente año dos mil nueve (2009), este órgano jurisdiccional otorgó al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, así como al cumplimiento de las siguientes condiciones:

“… (omissis) … 1.- No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas por éste;
4.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto,
5.- No incurrir en nuevo delito;
6.- Abstenerse de realizar actividades, tales como la docencia en cualquiera de sus modalidades, dirigidas o donde participen niños, niñas y adolescentes;
7.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las víctimas;
8.- Asistir a Terapias Psicológicas con un especialista en el área sexual, lo cual deberá acreditar al Tribunal;
9. Asistir a Talleres de Crecimiento Personal, lo cual deberá acreditar al Tribunal… (omissis)…”


II
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Riela al folio 77 de la quinta pieza del presente expediente, solicitud presentada por el penado, ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, en el que requiere a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

“… (omissis)…Yo, Alexander Daniel Berlet Martínez, titular de la cédula de identidad No. 8.761.503 en mi carácter de penado… acudo ante su competente autoridad con la finalidad de manifestarle que desde hace dos meses estuve esperando se me concretara oferta laboral en Pika-chú Café, para desempeñar el cargo de Encargado de Cocina, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de martes a domingo y con un salario mensual de mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.800, 00), ubicado en la Calle Principal de Cantarrana, en Cumaná, estado Sucre. Es ahora que se me brinda esa posibilidad y es por ello que solicito, al tribunal que usted dignamente dirige, me otorgue permiso para trabajar en el lugar antes mencionado y residenciarme en la avenida Carúpano, Sector San José, casa sin número, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, donde vive mi madrina. Yo me comprometo a viajar para cumplir con mis presentaciones y las demás condiciones impuestas al momento que se me otorgó la Suspensión Condicional de la Pena. Así mismo, le solicito respetuosamente me pueda otorgar la extensión de mis presentaciones quincenales por una presentación mensual… (omissis)…” Resaltado de este Juzgado.

A los fines de sustentar su solicitud, el precitado penado consigno la respectiva oferta laboral que le hace la empresa “PIKA-CHU CAFÉ”, así como constancia de residencia de la ciudadana MARÍA ISABEL SALAZAR, madrina del ciudadano en comento, las cuales en fecha 30/07/2009 fueron ordenadas verificar mediante personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede.

Cursa a los folios 88 y 89 de la quinta pieza de la causa, informe elaborado por funcionario adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concerniente a comisión que fuera librada por este Juzgado, indicando en tal sentido haber sido verificada la existencia de la residencia de la ciudadana MARÍA SALAZAR, sosteniendo en tal sentido entrevista con ciudadano que se identificara como RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.419.618, quien manifestó ser hijo de la precitada, informando no encontrarse la misma para el momento de la visita de los funcionarios alguaciles, ratificando que efectivamente la ciudadana MARÍA SALAZAR, es madrina del ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, y que efectivamente reside en las Delicias de Caiguire, Avenida Carúpano, sector El Pozo, casa sin número, verde con blanco, cerca de la bodega El Pozo, frente de la residencia de la ciudadana Carmen Figueroa, Cumana, Estado Sucre, suministrando por demás números de teléfonos a los efectos de su ubicación.

Así mismo, del referido informe se constata haber sido verificada la existencia de la empresa “PIKA-CHU CAFÉ”, la cual se encuentra en funcionamiento, dejando constancia el funcionario alguacil, haber sostenido entrevista con ciudadano que se identificó como CARLOS JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-04.685.592, quien indicó ser el Gerente General de la referida empresa, ratificando haber efectivamente expedido al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, oferta laboral, a fin de desempeñarse como encargado de cocina.

Por otra parte, se evidencia de los folios 100 al 102 de la quinta pieza de la presente causa, informe periódico conductual respecto del ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, el cual se encuentra suscrito por la Delegada de Prueba T.S. NELLY MOMTOYA DE AVENDAÑO, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06, con Los Teques, Estado Miranda, en el que otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“… (omissis)… Penado que le fue otorgado (sic) la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07 de mayo de 2009 por un período de un año (01) sic, cuatro (04) meses y diez días, después de haber cumplido sin reporte alguno desde el año 2007 con el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cabe destacar que durante este primer período ha continuado con su responsabilidad ante la nueva medida que le fue concedida. Su actividad laboral la ejerce como facilitador en la Misión Robinsón en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de esta localidad. Cuenta con el apoyo familiar, sólido de su grupo familiar primario, quienes le han brindado en todo momento comprensión, respeto y techo. No ha formalizado pareja, se le orientó a fin que recurra a tratamiento psicológico por trauma de infancia, a fin de obtener herramientas para mejorar su calidad de vida en relación de cómo vivir en pareja. Manifiesta haber introducido ante ese Despacho solicitud de permiso a fin de residenciarse en el Estado Sucre, debido a la prohibición de ejercer su profesión como Educador. Conclusiones: ha respondido hasta la presente fecha de manera favorable a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgada. Se muestra atento, asertivo, respetuoso de las figuras de autoridad… (omissis)…” Resaltado de este Juzgado.

Por último, cursa al folio 105 de la mencionada pieza, certificación secretarial respecto del cumplimiento del régimen de presentaciones por ante este Juzgado que le fuera impuesto al penado en comento.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al sistema penitenciario, lo siguiente:

”Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

De la anterior norma constitucional, se desprende que la finalidad de nuestro sistema penitenciario consiste en alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, dando preferencia a la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, sin excluir, la coexistencia de las sanciones reclusorias, asegurando de esta manera la rehabilitación del penado y el respeto a sus derechos humanos.

En tal sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia atribuida por el legislador patrio a los Tribunales de primera instancia en función de ejecución, disponiendo en este sentido lo siguiente:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:… (omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas. Resaltado del Tribunal.

Así mismo, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece que corresponde al Tribunal de Ejecución conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la redención de la pena por el trabajo y el estudio, así como la conversión, conmutación y extinción de la misma, además de estarle atribuida la acumulación de las penas en caso de existir varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra una misma persona, aunado a la obligación de velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

Y, el tercer aparte del artículo 531 eiusdem, establece expresamente las funciones jurisdiccionales del juez de ejecución, de la siguiente manera:

“… (omissis)... Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado o penada consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”. (Negrillas del Tribunal).-
Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario prevé en sus artículos 2 y 7, la atribución del Tribunal en función de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

“Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” Resaltado del Tribunal.


“Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Resaltado del Tribunal.


Así pues, en el caso objeto de estudio, se observa que al penado, ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, en fecha 07/05/2009, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la misma, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, así como al cumplimiento de las siguientes condiciones:

“1.- No salir de la jurisdicción del estado Miranda y Distrito Capital, sin autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho;
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que se le indique y acatar las instrucciones impartidas por éste;
4.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y firmar el correspondiente libro llevado al efecto,
5.- No incurrir en nuevo delito;
6.- Abstenerse de realizar actividades, tales como la docencia en cualquiera de sus modalidades, dirigidas o donde participen niños, niñas y adolescentes;
7.- No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las víctimas;
8.- Asistir a Terapias Psicológicas con un especialista en el área sexual, lo cual deberá acreditar al Tribunal;
9. Asistir a Talleres de Crecimiento Personal, lo cual deberá acreditar al Tribunal… (omissis)…”

Observándose que, entre las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, se encuentran la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin previa autorización por parte de este Tribunal, así como, prohibición de cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, estado o territorio del país, sin previa notificación a este Despacho; no obstante, ante propuesta de trabajo que le fuera efectuada al precitado penado, por el ciudadano CARLOS JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-04.685.592, Gerente General de la empresa “PIKA-CHU CAFÉ”, para laborar como encargado de cocina en la misma, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, lo cual implica que el probacionario fije su residencia en localidad de dicho estado, ello, a los fines de cumplir con la jornada laboral establecida, a saber, de martes a domingo, con un horario comprendido de 07:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, y, por cuanto se evidencia que el mismo hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado en data 07/05/2009, verificándose que el penado en comento requiere autorización para salir de la jurisdicción del Estado Miranda, y del Distrito Capital, ante oferta de trabajo que se le presentara, lo cual en definitiva contribuye en la reinserción social del penado, fin éste al cual debe orientar su actividad el Estado venezolano, implicando tal situación, cambio de residencia por parte del penado para poder cumplir con tal compromiso laboral, así como cambio en cuanto a la periodicidad en el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, tal y como lo solicitara el mismo en escrito presentado ante este Tribunal; y siendo que fue debidamente verificado por este órgano jurisdiccional tanto la existencia de la empresa, como el ofrecimiento laboral que se le realizara al penado de autos, así como la residencia de la persona que le ofrece alojamiento al mismo a los fines indicados, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, en consecuencia, se modifica la decisión dictada por este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2009, en cuanto a la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, pudiendo en consecuencia, el penado en comento trasladarse al Estado Sucre a los fines de dar cumplimiento al compromiso laboral que le fuera efectuado; así mismo, el mencionado ciudadano fijará su residencia en las Delicias de Caiguire, Avenida Carúpano, sector El Pozo, casa sin número, verde con blanco, cerca de la bodega El Pozo, frente de la residencia de la ciudadana Carmen Figueroa, Cumana, Estado Sucre; extendiéndose la periodicidad en el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 3 con sede en la ciudad de Los Teques, cada treinta (30) días, con obligación de consignar igualmente de manera mensual constancia de trabajo respectiva, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones que fueran impuestas en fecha 07/05/2009. Y así se declara.-

Así pues, atendida nueva circunstancia en el presente asunto, concerniente la misma a cambio de actividad laboral del penado, se acuerda la designación de delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 03, de la Coordinación Región Oriental, con sede en Cumana, Estado Sucre, a los fines de que se encargue de continuar con la supervisión del acato cabal de las condiciones determinadas por este Tribunal en fecha 07/05/2009, con ocasión de concesión de fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la misma. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER DANIEL, titular de la cédula de identidad personal número V-08.761.503, modificándose en consecuencia, la decisión dictada por este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2009, en cuanto a la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, pudiendo en consecuencia, el penado en comento trasladarse al Estado Sucre a los fines de dar cumplimiento al compromiso laboral que le fuera efectuado por el ciudadano CARLOS JESÚS GONZÁLEZ, Gerente General de la empresa “PIKA-CHU CAFÉ”, para laborar como encargado de cocina de la misma; así mismo, el mencionado penado fijará su residencia en las Delicias de Caiguire, Avenida Carúpano, sector El Pozo, casa sin número, verde con blanco, cerca de la bodega El Pozo, frente de la residencia de la ciudadana Carmen Figueroa, Cumana, Estado Sucre; extendiéndose la periodicidad en el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por lo que deberá presentarse ante la sede de este Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 3 con sede en la ciudad de Los Teques, cada treinta (30) días, con obligación de consignar igualmente de manera mensual constancia de trabajo respectiva, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones que fueran impuestas en fecha 07/05/2009. SEGUNDO: Atendida nueva circunstancia en el presente asunto, concerniente la misma a cambio de actividad laboral del penado, se acuerda la designación de delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 03, de la Coordinación Región Oriental, con sede en Cumana, Estado Sucre, a los fines de que se encargue de continuar con la supervisión del acato cabal de las condiciones determinadas por este Tribunal en fecha 07/05/2009, con ocasión de concesión de fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación a la persona del penado a los fines legales consiguientes. Líbrese, asimismo, oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 03, de la Coordinación Región Oriental, con sede en Cumana, Estado Sucre, a los fines de que se encargue de continuar con la supervisión del acato cabal de las condiciones determinadas por este Tribunal en fecha 07/05/2009, con ocasión de concesión de fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la misma; de igual manera ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle respecto a la nueva circunstancia atendida en el presente caso.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. ÁNGELICA MARÍA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA


Abg. ÁNGELICA MARÍA VELASQUEZ







ECV/Ecv
Causa 3E-044-07
Cambio de circunstancias en SCEP
Sin enmiendas