REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-09-1320-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: DAISY SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA
DEFENSA PRIVADO: CARMEN ELENA BARRIOS
IMPUTADO: GARCIA PIÑATE ARISTIDES RAMON
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano GARCIA PIÑATE ARISTIDES RAMON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 08-11-1978, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.155.511,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de FRANCISCA PIÑATE DE GARCIA (V) y de GUILLERMOP RAMON GARCIA (V),residenciado en Ocumare del Tuy, Sector la Cabrera, Barrio Unión, casa nº 19, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GARCIA PIÑATE ARISTIDES RAMON, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 02, Estado Miranda, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, se decrete la Libertad Plena sin restricciones.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Mi defendido no tiene conocimiento de lo que acontece pero de igual forma se acogerá al requerimiento del tribunal en cuestión, en búsqueda de la verdad, y si estoy de acuerdo con la Libertad Plena por cuanto hay una violación flagrante del debido proceso.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano GARCIA PIÑATE ARISTIDES RAMON, titular de la cédula de identidad V-14.155.511, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAISY SUAREZ.
CAUSA 1C-1320-08