REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2344-09

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 21° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANA OLIVER.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO ECHENIQUE.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA

Visto que ha transcurrido más de tres (03) meses desde que este Tribunal, Decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y posterior Decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas del artículo 256 Ordinales 3, 6 y 8; s solicitud Fiscal, al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, es por ello que se fundamenta en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar De Oficio, una medida menos gravosa, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 10-06-2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: ABUSO SEXUAL, Y EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA MODALIDAD DE FOMENTO. Y en fecha: 23 de Julio de 2009, la representación Fiscal, representada por la DRA. ANA OLIVER, presento el escrito donde considera: “…en su función direccional de la investigación y como parte de buena fe, que aún faltan por incorporar a la averiguación suficientes y contundentes elementos de convicción para así proceder a presentar formalmente el Acto Conclusivo aplicable al caso en estudio, toda vez que en el desarrollo de la averiguación aún se requiere las resultas de las experticias ordenadas, entrevistas, así como otras que son de interés para la correcta solución del caso en aras de una eficaz y sana administración de justicia, como lo son: evaluación psicológica y psiquiátrica de la víctima, informe administrativo de Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello, practica de prueba PCR, para el virus VPH solicitado a la Unidad de Infecciones de Transmisión Sexual del Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Caracas, considera necesario solicitar la aplicación al imputado: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256, en sus numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha: 05-089-2009, Decreta CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal 21 Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 6 y 8° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen un salario de Cuarenta Unidades Tributarias entre dos, ósea Veinte (20 ) Unidades Tributarias Cada Uno.
En fecha: 18-08-2009, el Defensor Público DR. EDECIO VELASQUEZ, presentó los recaudos de los posibles fiadores.
En fecha 07-09-2009, llego el oficio del Director General de la Oficina de Recursos Humanos, RONALD RONDON.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR de OFICIO la Revisión de la Medida del ciudadano: JOSE ANTONIO ECHENIQUE, en cuanto a excluirlo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 y 6 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal y la prohibición expresa de acercársele a la Victima.. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es DECRETAR de OFICIO la Revisión del ciudadano: JOSE ANTONIO ECHENIQUE en cuanto a excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 y 6 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal y la prohibición expresa de acercársele a la Victima.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.












EXP. 4C-2344-09
JLGL.