CAUSA NRO. 1U-287-07
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: ADRIANO FABRIS SANTE, italiano, natural de Rosa Capital Vicenza, nacido en fecha 23 de agosto de 1948, de 60 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Número E-81.328.278; hijo de Ana María Andreola (f) y Bartolo Fabris (f), residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, Calle 07, casa Nº 13, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. *****************************************************************

DEFENSA PRIVADA: Abgs. ZUMILDE BARRETO Y EDUARDO RODRÍGUEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 19.653 y 9.463, respectivamente.

VÍCTIMA: JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO.

FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************


HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO


En fecha 07 de febrero de 2005, el Abg. ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, presentó al ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos. *******************************************************************

En fecha 07 de febrero de 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral en el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1.- Califica como flagrante la detención del acusado; 2.- Impuso al ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. ****

En fecha 15 de marzo de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser presentados en el juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. *

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; así como por la defensa y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, es el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 05 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando el ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE esgrimió un arma de fuego de su propiedad en el interior de una de las habitaciones de su vivienda ubicada en la finca La floresta, sector Caño Negro, caserío Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, disparándole en tres oportunidades al ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, a quien lesionó a la altura del HEMITÓRAX ANTERIOR IZQUIERDO, TERCIO DISTAL DE BRAZO IZQUIERDO y TERCIO DISTAL DEL MUSLO DERECHO, heridas que le causaron la muerte; víctima que se encontraba sin ropa para el momento de suscitarse los hechos, en el interior de una de las habitaciones de la referida casa, no portaba armas y ninguna de las cerraduras o ventanas de dicha vivienda había sido violentadas, por lo que se presume que penetró a dicho recinto en compañía de algunos de sus moradores. Una vez herido fue conducido por el imputado hasta la parte de afuera de la vivienda y colocado sobre una jaula de animales, la cual estaba en desuso, lugar en donde finalmente falleció; lo que hizo a fin de modificar el sitio del suceso y simular que se trataba de una persona que había penetrado a la finca con intenciones de robar. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. *****************************************************

En fecha 03 de mayo de 2007, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. *

En fecha 04 de marzo de 2008, por solicitud del acusado se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. ********************

En fecha 24 de septiembre de 2008; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, quien expuso su acusación en contra del ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicitó la dicte condena del acusado. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a los defensores privados, Abgs. ZUMILDE BARRETO Y EDUARDO RODRÍGUEZ MEDINA, a los fines que explanen los argumentos de su defensa y los mismos expusieron, entre otras cosas lo siguiente: “…Rechazamos y contradecimos nuevamente en todas y cada una de sus parte, la acusación esgrimida por la representación fiscal en contra de nuestros defendido y alegamos a su favor el principio de inocencia que ampara a nuestro defendido, ciudadano Juez es evidente que la Fiscalía en el presente caso actuó sin intención alguna de ocasionar la muerte de la víctima en el presente caso, incluso nuestro patrocinado llevó a la víctima herida en el lugar de los hechos a un sitio de asistencia médica para la asistencia del hoy occiso, la representación fiscal pudo haber acusado por el delito de Homicidio Culposo, la representación fiscal no se tuvo el acto de buena fe en ver de manera objetiva que los hechos que rodearon la acción de mi defendido está investido dentro de la figura Defensa a su vida y a su bien inmueble, lo cual no sería de manera alguna punible, prevista en el artículo 423 del Código Penal la representación fiscal quien conoció de la presente casa no actuó buena fe, actuó a la ligera ciudadano Juez, todo esto será demostrado en el desarrollo del presente debata, desvirtuaremos todos los alegatos y fundamentos que a esta sala traiga la representación fiscal y de antemano a la hora que así lo deba estimar y decidir, solicitamos a favor de nuestro defendido la Sentencia Absolutoria. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “POR AHORA NO VOY A DECLARAR”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: ADRIANO FABRIS SANTE, italiano, natural de Rosa Capital Vicenza, nacido en fecha 23 de agosto de 1948, de 60 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Número E-81.328.278; hijo de Ana María Andreola (f) y Bartolo Fabris (f), residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, Calle 07, casa Nº 13, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. ************************************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************************************************************

1.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ MANUEL URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.057.957, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, grado de instrucción sexto grado, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…el muchacho trabaja conmigo él nunca ha andado en cosas malas, yo lo vi un día sábado como a las 2 de la tarde y no lo vi más, él era mi ayudante yo soy albañil…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo lo conocía desde hace seis meses, un año aproximadamente, él se la pasaba conmigo en Guatire a veces, según fue por un tiroteo en Caño Negro pero no sé en qué sitio, vivía en Broklin, de caño negro a Broklin es lejos como media hora, no sé a quién frecuentaba en ese sitio, no sé el nombre de los dueños de la casa donde perdió la vida, creo que falleció un sábado, no cuando alguien va a cometer un hurto o robo no se desprende de su ropa, no tenía antecedentes, si tenía enemigos nunca me lo dijo…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…No tengo conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, nosotros nos vimos en Caucagua en la mañana y luego él me dijo que se iba a afeitar y me dijo que lo esperara y luego me fui y no lo vi más, sí, hace seis meses, yo no sé si él tenía antecedentes, uno puede conocer a una personas en seis meses como no…”. ************************************************************

2.- DECLARACIÓN De la ciudadana DAISE ASTRIL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.643.149, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, grado de instrucción tercer año bachillerato, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo soy la madre del occiso, yo deseo que a mi hijo se la haga justicia, él no se metió a robar, yo no estaba ahí cuando eso ocurrió, lo mataron el 5 y lo encontré el 11 y ese día lo enterré”. A preguntas del fiscal contestó: “…Me dicen que mi hijo y que se metió a robar, me dijeron que el Sr. le disparó y me dijeron que murió desangrado, pero la ropa que me entregaron está impecable, el Sr. Sante me lo dijo él mismo que le había disparado a mi hijo, yo he hablado con él y él me lo dijo, él dice que no lo quiso matar, nunca ha frecuentado esa casa, un testigo José lo llevó a esa casa, nosotros vivimos en Aragûita y eso fue en Caño Negro yo nunca en mi vida había ido por ahí, eso es lejísimos, yo no sé si las personas por ahí se desprenden de su ropa para hurtar, una semana antes fue la última vez que lo vi, cuando a mi me avisaron, mi hijo se fue a casa de una comadre, cuando yo regresé de Higuerote nos avisaron que Jean Carlos no aparecía, fui a la policía y me sentaron a esperar y me dijeron que él estaba muerto, luego yo no vi su cadáver, su papá lo reconoció y su hermano, tenía un dispararon en el brazo y uno en la pierna…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Sí, él me dijo que no tenía intención de matarlo dice que fue en defensa propia, cuando le hicieron las pruebas pero yo no tengo conocimiento de cómo ocurrió…”. *****************************************************************************

3.- DECLARACIÓN De la ciudadana BENZAIDA DE LOS ANGELES OCHOA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.577.779, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, grado de instrucción T.S.U administración, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Lo único que yo puedo decir es que el día de la muerte él me llamó para saludar y decir en qué lugar estaba, que él estaba con José, y me dijo que yo conocía a José, él no sabía dónde estaba y le preguntó a José y me dijo que estaba en Caño Negro porque le iban hacer unos arreglos a una casa. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…No sé el nombre completo de José, José vive en la parroquia Aragûita, sector la arenera casa sin numero blanca, no tengo conocimiento de cómo falleció mi hermano, en la casa donde él vivía la comadre le informó a mi mamá que él estaba desaparecido, yo hablé con él el día que lo mataron y a los días nos avisaron que estaba desaparecido y mi mamá va a la PTJ y le informan que estaba muerto, lo que sé es que lo mataron en una casa, no sé cómo lo mataron, conozco al Sr. de vista y está presente en esta sala, creo que mi hermano no frecuentaba esa zona y cuando me llamó él no sabía dónde estaba puesto que le preguntó a José que cómo se llamaba el lugar, no sé qué tipo de herida tenía mi hermano, mi hermano no había cometido ningún delito que yo supiera, no tenía enemigos, é vivía con una muchacha y José es el padrastro de la muchacha y la muchacha se llama Carolina, no hay ninguna banda que robe en las casas…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…mi hermano fue quien me llamó ese día, no sé de dónde me llamó porque a mi teléfono no se le veían las llamadas entrantes, en ese momento le preguntó a José que cómo es que se llama esto? Mi hermano preguntó y me dijo Caño Negro, si tenían tiempo de amistad porque él era el padrastro de la muchacha con quien vivía, ellos eran pareja, de verdad no sé a qué se dedica José, no sé si trabaja, no recuerdo a qué hora me llamó mi hermano…”. ******************************************************************

4.- DECLARACIÓN De la ciudadana VIOLETA TERESA DIAZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.431.861, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, grado de instrucción bachiller, ,manifestó ser concubina del acusado del acusado y señala el Juez que se deja sin efecto el Juramento tomado en virtud del vínculo que la une al acusado, conforme con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del cual fue impuesta, expuso: “…El día 5 de febrero nosotros acostumbrábamos ir a la finca para que los obreros tomaran sus vacaciones, ese día esperamos que el último obrero saliera, sacamos a los perros y jugamos dominó, ven la parte de atrás y los perros comenzaron a ladrar y él salió y regresó y dijo que no había nada, luego le dije que saliera nuevamente y yo me quedé en la habitación y sentí un golpe atrás de la casa y le grité Adriano hay alguien afuera, yo salí desnuda y me regresé a ponerme algo, fue que sentí los disparos, él me dijo violeta busca unas linternas y me dijo que le dio a un animal grande, luego me dijo que era un hombre y salió a buscar ayuda a una enfermera yo me quedé en la casa de los obreros y luego llegó la policía y entraron…”. Es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…Siempre se efectúan reparaciones en la casa, creo que se estaba haciendo la cochinera, habían dos obreros Leo y el Sr. Pío, ese día no había nadie contratado, no sé nada de armas pero creo que nueve milímetros, él tiene su licencia de porte de armas, no nunca la había utilizado, hubo varias oportunidades que las personas irrumpen pero a agarrar naranjas, pero a veces son animales salvajes, más que todo muchachos, no que yo sepa nunca antes nadie había entrado sin ropa, estábamos jugando dominó y nos cansamos y nos fuimos a dormir al cuarto, sí esto sucedió después que terminamos de jugar, sí, él sale y vuelve a entrar, no sé, como 15 minutos entre entrar y salir, yo insistí y él se vistió y salió en la pete del estacionamiento había los ruidos, al lado de mi baño escuché los ruidos” “ yo no sé cuántos impactos escuché, no recuerdo, no sé dónde estaba mi esposo cuando disparó, no sé en qué posición estaba, si él iba hacia allá, al estacionamiento, él me dijo que le disparó a una persona y lo alumbró y yo estaba presente, le di a un hombre me dijo y se fue a buscar el carro a buscar ayuda y me fui a la casa de los obreros porque me dio nervios, en esa casa no había nadie, estábamos nosotros dos solos y la víctima, hay vecinos pero están lejos como 600, 400 metros, fue directamente a la enfermería y ésta queda en el pueblo, no sé si llegó allá, luego llegó la policía y después la enfermera con mi esposo, cuando llegó la policía estaba vivo, él falleció cuando la enfermera llegó, me dijeron que en la pierna pero yo no lo vi, yo no lo recuerdo ni su cara, no lo conozco ni lo vi hasta que llegó la policía se tardó un poco, no le dije nada a ningún vecino, porque mi esposo salió y yo me quedé” “creo que el arma la tenía él y después se la dio a la policía…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Las personas que se habían metido antes fue en la mañana, en la mañana los perros están encerrados, si hay una vivienda para los obreros, el acusado estuvo todo el día conmigo, él trabajando y yo en la casa, no sentí miedo por nosotros porque hay muchos animales en la zona y los perros siempre ladran, pero la insistencia de los perros fue lo que no me gustó, y me pareció anormal, el herido estaba en la parte izquierda, había una jaula y la jaula medía metro y medio de alto, yo no lo vi, no sé si estaba sangrando yo ni siquiera me acerqué, yo lo único que hice fue pasar el manto cuando murió, al primer momento me dijo le di a un animal muy grande dame la linterna, luego se puso mal cuando se dio cuenta que era un hombre, él me dijo voy a buscar a la enfermera él volvió con el médico y la enfermera, estaba vivo cuando llegaron, lo bajaron y le pusieron suero ella dijo que estaba vivo, sí, cuando llegó la policía estaba vivo, sí, los policías se le acercaron, sí estaba muy oscuro el lugar…” . **********************************************************************************

5.- DECLARACIÓN De la ciudadana MARTA EVANGELISTA PEÑA BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.596, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, grado de instrucción bachiller, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo estaba en mi casa ese día y el Sr. llegó a buscarme que en su casa se había metido una persona y él le había disparado y me fue a buscar para que lo auxiliara porque no quería que muriera, yo soy la enfermera de la comunidad y fuimos a la medicatura a buscar al médico cubano, cuando llegamos allá ya estaba la policía, el Sr. estaba montado en una cerca, lo pusimos en el piso y cuando le fuimos a prestar los primero auxilios ya había perdido los signos vitales, es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo soy enfermera hace 27 años y trabajo en Caño Negro, depende del lado izquierdo o derecho está primero mi casa o el dispensario de los cubanos, conozco al acusado porque pertenece a la comunidad, una vez se le metió un muchacho a su casa, al muchacho no lo detuvieron, que yo sepa la gente en la zona no se despoja de la ropa para cometer delito, el Sr. Sante fue a mi casa y estoy dispuesta a toda hora para la comunidad, los implementos están en el ambulatorio, las personas siempre primero me buscan a mí antes que al médico cubano, tengo entendido que cuando el Sr. salió a buscarme, se encontró a la policía y le informó y luego siguió a buscarme a mí, la policía del estado Miranda, estaba un obrero presente, estaba la Sra. que estaba en su casa , la señora Violeta, la señora violeta no hizo presencia nunca en el lugar donde estaba el difunto, la única luz que había era de una patrulla y la camioneta del Sr. Sante, le pedí a la policía que lo bajaran del gallinero donde estaba y cuando le quisimos prestar los primeros auxilios ya había muerto, no sé cuánto tiempo trascurrió desde que nos avisaron hasta que el Sr. murió, tenía heridas en el pecho y la pierna, el difunto tenía media interiores una cadena y un reloj, era lo único que tenía en su cuerpo, no sé dónde estaba la ropa, no tengo conocimiento si dentro de la casa hubo un hecho de sangre antes…” . A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…El señor Fabris me tocó la puerta y me dijo Marta: necesito que vaya a mi casa porque un señor se metió en mi casa a robar, le disparé y me dijo vamos a auxiliarlo porque no quiero que se muera, sí, el médico cubano fue con nosotros al sitio, una vez a un familiar del señor Fabris un perro la mordió muchas veces y yo la auxilié, sí, tenía muchas heridas y tuvo que haber botado bastante sangre, yo la atendí, a la persona la llevaron a mi casa y luego fuimos al ambulatorio, yo he vivido ahí toda la vida, no sé si ha salido en periódico que han conseguido personas desnudas robando, pero en la zona de Caño Negro no, el médico cubano ya no está, se fue para Cuba, no, los policías no me dijeron nada, nosotros llegamos y la policía estaba ahí, nos demoramos cinco minutos, es cerca, como dos minutos en carro porque a pie es lejos…”. ***********************************************************************************

6.- DECLARACIÓN Del ciudadano JOSÉ LEONCIO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.459.532, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, grado de instrucción sexto grado, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo trabajaba en la finca del señor Fabris, haciendo cercas, pisos, con los animales, un día sábado, yo trabajo de lunes a sábado, me fui de la finca el día sábado a mi casa, cuando me avisaron lo que había sucedido, y luego me citaron a la PTJ, nuestro único vínculo es que he trabajo ahí, yo nunca había mirado ahí al difunto…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo me retiré de la finca a las 7 de la noche, estaban el señor Sante y su esposa, trabajábamos dos personas, el otro obrero se fue conmigo, sí sabía que el señor tenía arma de fuego, se la vi en su casa, no la cargaba en su ropa, no tengo conocimiento de algún altercado ahí en la finca, antes sí hubo alguien que intentó entrar, yo lo vi, esa persona esa vez estaba sin camisa, un tiempo atrás, esa persona estaba sin camisa y en short, no es la misma persona que falleció ese día, la persona que falleció ahí yo no la conozco, a las 7 sueltan los perros, creo que había cuatro en ese tiempo, no tengo conocimiento de que esos perros hayan atacado a alguien porque esos perros siempre están encerrados, es complicado para llegar al sitio, sí tengo tiempo en esa finca, la jaula de las gallinas tiene alrededor bloques de concreto y vigas doble T, está a la altura de 2 metros y medio, no es tan alto pero la pared es baja, una persona puede montarse, sí, la jaula está cerca de la casa, a 15 metros, no, yo no puedo decir cómo sucedió, me dijeron que el señor le había disparado a alguien creyendo que era un animal, eso estaba muy oscuro, sí, después supe que no era un animal, tenía heridas de balas, no sé cuántas yo no se las vi, ya no trabajo en la finca…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…El día sábado me retiré a las 7 y media o veinte para las ocho, en ese momento estaban el Sr. Fabri y la señora violeta, yo me enteré el siguiente día me lo dijo la señora Violeta, sí, el domingo fui a la finca, se consiguió una camisa guindada, hilacha de pantalones jeans, eso fue lo único que vi, había una franela azul cerca del portón principal, cerca de la jaula de los perros, supuestamente es de la persona que entró para despistar a los perros presumo yo, los perros se sueltan a las 7 de la noche, no, los perros están siempre encerrados, y los sueltan en la noche de seis y media siete del anoche los sueltan, de las seis en adelante, sí, yo encontré un collar con pepitas de colores cerca de donde estaba el muerto, no sé a quién pertenecía la camisa supuestamente puede ser de los que fueron a robar, ahí se han visto casos de personas hubo uno al que mataron y lo consiguieron desnudo, estaba sin camisa y en short también, yo creo que para despistar a los perros…”. A las preguntas del Tribunal respondió: “…Sí yo tengo sexto grado, sí, yo soy constructor, (señala las paredes del tribunal y señala que de la puerta al estrado hay 12 metros), sí yo sé cuánto son 15 metros…”.

7.- DECLARACIÓN de la ciudadana YESMI YULEIDI ZERPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.453.028, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, grado de instrucción tercer año, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Ese día estaba yo en mi casa con un obrero del señor Fabri, estaba mi hermana el obrero llamado pío y yo y nos fueron a avisar lo que había pasado en la finca. Es todo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eso fue como a las nueve y media, mi hermana, mi prima, pío y yo, el señor Fabri dijo Pío corre a la finca que le acabo de disparar a alguien y voy a buscar a la enfermera, ellos se fueron y luego yo no supe más nada, esa finca tiene buena iluminación, siempre está alumbrada, no tengo conocimiento de otros hurtos en la zona…” . A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “…De verdad yo no sé nada más, sólo lo que dije que estaba en mi casa con mi hermana mi prima y el obrero a quien le decimos pío, tenemos bastantes años y no recuerdo el nombre de pío, queda primero la casa mía si vienes de la casa de los hechos, el señor Pío salió corriendo a ver qué estaba pasando en la finca, no, Pío no me dio más detalles, sí luego de eso lo vi, siempre nos reunimos en mi casa los fines de semana, sí pío duró mucho tiempo pero no recuerdo cuánto, trabajan Pío y José Leoncio, no, José Leoncio no estaba ese día con nosotros reunidos, yo salí a las afueras de mi casa, yo no esperaba nada salimos por curiosidad y vimos los carros de la policía del estado Miranda, no en ningún momento el señor Fabri llevaba armas, no me fijé si estaba manchado, dijo voy a buscar a la policía y la enfermera, no, nadie más supo nada, mi casa está retirada de la finca, no sé qué ocurrió en la finca ese día…”. *************************************************************

8.- DECLARACIÓN de la ciudadana DANILIA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.114.059, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, grado de instrucción bachiller, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo estoy aquí porque conozco a Violeta, es mi vecina, somos amigas, pero no sé qué fue lo que ocurrió ese día en la casa…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Me enteré de lo ocurrido cuando Violeta me llamó para contarme lo ocurrido y que yo declarara que la conocía, no, no puedo dar fe de lo ocurrido en la finca, yo conozco a Violeta como una persona correcta, pertenecemos a una fundación, inclusive al único hombre que yo le conozco como pareja a Violeta es al señor Sante…”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “…Violeta me dijo que había un problema con un señor en la finca que había fallecido, pero para lo único que quería era que yo declarara que yo la conocía, que había pasado algo con señor que se había metido dentro de la hacienda, me dijo que parecía que era un ladrón y como estaba dentro de la casa le dieron un tiro, creo que fue el señor Adrián, no sé cuándo fueron los hechos, yo vivo en una casa unifamiliar, ella vive abajo y yo arriba, yo estaba en mi casa los días que ocurrieron los hechos, yo vivo en Valle arriba, otras personas de la fundación a la que pertenecemos, no sabía que Fabris tenía armas de fuego…”. A las preguntas del Tribunal respondió. “…Yo yo no vivo en Caño Negro, yo vivo en Valle Arriba y Violeta es mi vecina allá…”. *******************************************************************

9.- DECLARACIÓN de la ciudadana XIOMARA ADARME SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.718.724, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, grado de instrucción bachiller, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Mi declaración es que yo conozco a la señora Violeta y es una persona de moral y buenos principios, yo vivo con ella en su casa, yo sólo sé que el hombre entró a robar es lo único que sé, yo realmente no estuve en ese momento…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo lo único que sé es lo que me ha contado Violeta que un señor entró a robar y le dispararon creyendo que era un animal, yo vivo en Guatire, yo solo vine a decir que conozco a la señora violeta…”. ********************************************************

10.- DECLARACIÓN de la ciudadana EUDELINA GIL DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.762.194, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, grado de instrucción Asistente Administrativo, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo soy amiga de Violeta y ella me comentó lo que había sucedido en su finca, cuando ella regresó de la finca me contó que estaba preocupada porque alguien se había metido en la finca y que su pareja le había disparado a la persona creyendo que era un animal, es todo…”. *****

11.- DECLARACIÓN De la ciudadana JUANA ALCARIS PÉREZ VAAMONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.910.363, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, grado de instrucción TSU administración de empresa, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo estaba en la casa de Yesmi con el señor que trabajaba en la finca, cuando llegó el señor Sante a decir que había herido a un hombre y que iba a buscar a la policía y a la enfermera” el señor se fue y nosotras nos quedamos a ahí, es todo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eran como las 10 de la noche, en la embajada la casa de Yesmi, él fue a buscar al señor que trabajaba en la finca para que se fuera para allá porque él iba a buscar a la policía y a la enfermera, me imagino que iba a buscar a la policía porque estaba inocente de lo que había hecho, él dijo que había herido a un señor, no sé por qué lo hirió, el obrero se llama Rubistein Vaamonde le dicen Pío, queda primero la casa de la enfermera desde la finca, yo vi pasar a la policía como a la media hora después del señor fabri, la finca está retirada del pueblo, no, no hay iluminación suficiente…”. A preguntas formuladas por la fiscalía contestó: “…Estábamos con el señor Pío desde temprano seis o siete, éramos tres Pío, Yudeli y yo, Pío trabajaba en la finca, no sé cuántas personas trabajaban en la finca, si, estábamos tomando cerveza como a las seis o siete, si, el señor Pío llegó solo a la casa, no sé de dónde venía, viniendo de la finca queda primero la casa de nosotros, queda en la misma vía, Pío salió corriendo para la finca en lo que llegó el señor Fabri, ese día no vi más a Pio, no me informó nada de lo que ocurrió en la finca, sólo que habían matado al hombre en la finca, dijo que lo mató Fabri, no tengo conocimiento cómo lo mato ni por qué, si, el señor Pío fue a la finca, creo que sí porque salió corriendo hacia allá y no regresó más, más nadie me dijo nada, nos quedamos en la carretera, cuando pasaron al muerto y nos pidieron que lo reconociéramos y nunca lo habíamos visto, la PTJ nos pidió el reconocimiento, no iba nadie con la PTJ, el fallecido estaba desnudo…”. A las preguntas del Tribunal respondió. “…No tenía ropa, creo que las medias…”. ************************************

12.- DECLARACIÓN del Ciudadano, CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.579.850, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, grado de instrucción tercer año, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…En relación a los hechos sé poco, sólo lo que ellos me han contado, conozco a la señora Violeta, es mi vecina vive en frente de mi casa, somos buenos vecinos, yo vivo muy alejado, lo veo a él cuando va a mi casa, es todo…”. *********************************************************************

13.- DECLARACIÓN del Ciudadano, experto HERDY JOSÉ MOTA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.707.122, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, adscrito a la sub-delegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 5 años de servicio, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, se le solicita al experto el reconocimiento de la firma de la prueba documental de experticia realizada y éste expuso: “…Recordando el caso yo estaba de guardia y fui llamado para una inspección ocular por un homicidio en Tapipa y cuando llegamos al lugar era una especie de finca que se encontraba protegida por un muro de bloque y con respecto a la experticia fueron varios objetos tales como un collar tipo bisutería que se encontraba enrollado en una especie de jaula para gallinas y un trozo de telas que se encontraba en un alambre de púas en la parte posterior de la casa y una franela que se encontraba en un árbol cerca de la entrada principal de la finca y los zapatos no recuerdo dónde fue encontrados…”. A las preguntas de la fiscalía respondió: “…Para el momento que se recibe la llamada la unidad de inspecciones oculares nos informaron que había ocurrido un homicidio y ese fue el motivo de traslado, cuando llegamos al sitio había un hombre adyacente a la vivienda principal, había un gallinero bastante deteriorado en frente había una especie de placa ahí estaba el occiso, se encontraba desnudo, no recuerdo el número de heridas, a lo largo del cuerpo no recuerdo exactamente, el gallinero estaba como a 15 o 30 metros lateralmente de la casa ahí estaba la placa, había una señora, la comisión de la policía y el señor, supuestamente el occiso había caído del gallinero y cuando llegamos al sitio estaba en la loza, no recuerdo si los objetos encontrados tenían alguna mancha creo que los zapatos pero no recuerdo, no ninguno tenía orificios, la camisa era la única que estaba rota porque estaba en el alambre de púas, estos objetos fueron colectados porque no son de los que habitaban en la casa, no, yo no hice inspección dentro de la vivienda, no se hizo inspección dentro de la vivienda porque la versión era que alguien se quería meter en la casa, la señora que estaba fue quien me dio esa versión y la comisión de la policía que estaba ahí, tengo 5 años en investigaciones, inspecciones técnicas y oculares, lo atípico del sitio es que la persona muerta estaba totalmente desnudo, si, las prendas son de la víctima se encontraban muy dispersas del lugar, yo no comparto la versión de que el muerto estuvo merodeando si se hubiese subido en el techo del gallinero éste se hubiese partido por lo deteriorado que se encontraba, no estaba nada violentado ni puertas ni ventanas…”. A las preguntas de la defensa respondió: “…Si es una finca alejada, el pueblo ya es bastante alejado y para llegar a la finca hay que agarrar una carretera de tierra, la tela del gallinero si estaba hundida y ahí fue que se localizó el collar, creo que sí, en la tela del gallinero había rastros de sangre, la versión es la que señala que el occiso cayó del techo, la versión no concuerda porque si se hubiese montado en el techo éste se hubiese partido porque el techo de asbesto estaba muy deteriorado y tampoco creo que haya corrido por el techo, no recuerdo lo que nos manifestó el médico cuando llegamos, no recuerdo tampoco a la enfermera, sí, los funcionarios me dijeron que hacía rato que los perros ladraban y el señor salió disparando para ahuyentar al supuesto ladrón y le disparó sin querer, creyendo que era un animal esa es la versión de la policía, una franela en la parte del enfrente de la casa, una rasgadura de blue jeans en la parte de atrás, como 100 metros de distancia entre la franela y el trozo de blue jeans, yo realicé la experticia con la sub- inspector Berenice García, como 30 metros laterales de la puerta de la casa a donde estaba en occiso, la loza donde estaba en occiso era como una losa donde secan cacao como a 30 metros de la casa, está la vivienda principal lo demás es una zona amplia en la zona posterior hay una especie de establo frente a eso había una especie de corral, sí, yo comprobé la dureza del techo del gallinero al oír la versión lo comprobé, había un trozo en el piso al ponerle el dedo se partió, creo que si se tomaron fotos y se envían a revelar pero no recuerdo si fueron consignadas, creo que yo llegué bastante tarde, de Higuerote a tapia es como una hora y de Tapipa a la finca es como media hora, yo llegué como a la una de la madrugada, donde estaba el cadáver era de regular intensidad la luz y el resto era bastante claro, si habían árboles y creo si mal no recuerdo que donde conseguí la franela era un árbol, dejar constancia el lugar y modo de la escena del crimen en ese momento y recabar evidencia de orden criminalístico, no sé si mi compañera está citada a rendir declaración…”. ******************************************************************************

14.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS MANUEL CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.582.494, de nacionalidad Venezolana, 37 años de edad, funcionario público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, con 19 años de servicios, con el cargo de detective patrullero, quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Es el caso que aproximadamente en febrero de 2005 me encontraba patrullando por el sector Caño Negro en Caucagua, en ese momento fuimos interceptado por un ciudadano en un vehículo camioneta bronco quien manifestó que en un terreno de su propiedad había escuchado unos ruidos y él salió con un arma de fuego y le disparó a un ciudadano que cayó en una jaula, cuando llegamos a la finca salió una ciudadana donde avistamos en una jaula de un metro ochenta de tela de cerca a un ciudadano totalmente desnudo arriba de la jaula totalmente desnudo con rastros de sangre en su cuerpo a un minuto después que nosotros llegó el dueño de la finca con un médico cubano, procedimos a bajarlo de la jaula ya que el mismo tenía signos vitales, el médico le puso los primeros auxilios le puso una vía y suero y posteriormente a los pocos minutos el médico manifestó que el ciudadano había muerto, luego esperamos a la comisión de C.I.C.P.C y el médico forense procedió a hacer el levantamiento del fallecido y se le dio parte al fiscal y el ciudadano entregó un arma de fuego de su propiedad con un carnet de porte de arma todo esto se remitió mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…aproximadamente a las 10 de la noche me encontró el Sr. Fabri, Caño Negro hacia la finca de 3 a 4 minutos hasta la finca, no, no hay ningún ambulatorio que yo tenga conocimiento, en Caño Negro sí hay un dispensario, nosotros estábamos más cerca que el dispensario, el dispensario de noche no presta servicio, para ese momento el Sr. Sante estaba solo, no me dijo cuántos disparos efectuó, yo recibí el arma de fuego y el porte de arma, percutido no había ningún disparo porque era una pistola, creo que habían ocho proyectiles sin percutir, no recolectamos las conchas, estaba totalmente desnudo, el cuerpo estaba en una cerca de tela metálica con un techo como de asbesto, ahí había una especie de estacionamiento, el techo de asbesto estaba sobre la jaula, el muchacho cayó y partió el techo, me imagino que él cayó del techo como de una especie de estacionamiento, había un techo del estacionamiento y más abajo estaba la jaula, estaba por debajo del techo del estacionamiento, había un techo principal y el techo de asbesto que tenía la jaula, el techo de la jaula estaba adyacente, no, el techo de la jaula no hubiese aguantado el peso de una persona, para ese momento no había más nadie, los médicos llegaron como a los dos o tres minutos, el Sr. dueño de la finca llegó con los médicos, él me dijo que iba a buscar auxilio porque tenía una persona herida en su finca, no lo detuvimos en ese momento fuimos a verificar lo que había ocurrido en la finca, sí, la persona estaba viva cuando nosotros llegamos y procedimos a bajarlo de donde estaba y lo tendimos cerca de donde estábamos, el médico procedió a dar primeros auxilios, el herido no dijo nada, estaba en posición de cabeza, estaba enredado con el mismo techo, no logré detectar la heridas, tenía sangre en su cuerpo, de dónde provenía la sangre no pude ver porque no había mucha claridad en el sitio, no, yo llegué hasta el porche de la casa yo no entre en ningún momento en la casa, yo no entré porque ese es el trabajo de PTJ desconozco si el CICPC hizo la experticia de la casa, sí cuando llegamos habían perros bastante grandes e incluso tuvimos que esperar a que las señoras los guardara porque se veían agresivos…”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “…El Sr. Fabri nos dijo que necesitaba ayuda ya que había escuchado ruidos en su casa y efectuó unos disparos y que había un ciudadano herido y que él iba a buscar al dispensario un médico, yo estaba con mi compañero Raúl Álvarez, estábamos haciendo recorrido preventivo, sí, es una zona despoblada rural si se puede decir, una vía de tierra, la iluminación es muy escasa, creo que mi compañero, el médico cubano, la enfermera y yo procedimos a bajarlo del techo que estaba fracturado hacia el piso, yo no encontré ninguna prenda de vestir, creo que un PTJ encontró prendas de vestir en las adyacencias de la finca, hubo un momento que debido a la falta de iluminación utilizamos las luces de la patrulla y la camioneta del Sr. Fabri para iluminar, estuvimos ahí hasta que llegó la comisión de la PTJ, más o menos estuvimos ahí 2 o 3 horas, no los vi recolectando evidencias, no me di cuenta…”. ********************************************************

15.- DECLARACIÓN del Ciudadano RAUL ANTONIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.260.691, de nacionalidad Venezolana, 45 años de edad, funcionario público del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, con 18 años de servicios, con el cargo de detective, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…En las labores de patrullaje nos trasladamos al sector de Tapipa Caño Negro, el Sr. Fabris nos intercepta y nos indica que en su finca echó unos tiros y salió a buscar un médico, en la finca una señora nos abrió la puerta y luego llegó el Sr. Fabris con el médico cubano, reportamos al C.I.C.P.C, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Serían como las 9:30 o 10:00 de la noche cuando el Sr. nos interceptó, estábamos cerca de la finca como a un kilómetro, el Sr. nos indicó y él siguió a buscar al médico y nos trasladamos a la finca y la señora nos abrió el portón y nos llevó a donde estaba el individuo totalmente desnudo, yo no conocía ni la finca ni al Sr. Fabris, el Sr. se mantuvo en el sitio y llamamos al fiscal quien nos indicó que lo mantuviéramos en el sitio, nosotros nos fuimos al lugar de los hechos, en realidad no nos percatamos de detenerlo en el momento que el Sr. nos avisó que había herido a alguien, sí, nos atendió una señora que dijo ser la esposa del señor, estaba vestida, sorprendida y asustada, habían unos perros en la finca, los animales eran grandísimos, el señor llegó rápido con la ayuda, el herido estaba más allá que de acá, no, no nos dijo nada, más bien lo tuvimos que bajar de donde estaba, habían varias personas que nos ayudaron a bajar al cuerpo, cuando llegó PTJ el cuerpo ya estaba sin vida estaba en el pavimento, yo no lo agarré, el cuerpo estaba desnudo totalmente, estaba de lado, no recuerdo bien, no vi las heridas, me quedé resguardando el sitio no me moví para nada, no inspeccionaron la parte de adentro de la casa, no colecté ningún tipo de evidencia, sí se hizo un rastreo por la parte de atrás de la finca donde había unas prendas de vestir, nos indicaron, si había llovido, estaba garuando, no, estaba oscuro no se podía visualizar mucho, no, yo soy de Rio Chico…”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “…El Sr. Fabris nos dijo que fuéramos a su finca porque tenía una persona herida, y nosotros nos dirigimos a la finca y él se fue a buscar al médico cubano, queda retirada del pueblo de Tapipa, la iluminación era muy poca, usamos las luces de la patrulla apuntando donde estaba la persona herida, no me fijé que tan alto estaba el gemelote de la finca, unas personas que estaban ahí manifestaron que había una ropa por la parte de atrás y el C.I.C.P.C las incautó, en esa zona de Panaquiere, yo cubro todo ese sector cada 24 horas en patrullaje desde Caño Méndez hasta el Cinco haciendo recorrido, nosotros no estamos perennemente en Tapipa, si recuerdo que había un obrero del Sr, lo bajamos para ver que era si estaba vivo o estaba muerto, yo no lo toqué…”. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “…La persona herida estaba en una especie de jaula, no estaba en el pavimento, no recuerdo bien si estaba boca arriba o de lado, no recuerdo bien si era boca arriba o de lado…”. **************************************************************

16.- DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN DARIA ARIAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.128.370, de nacionalidad venezolana, 37 años de edad, bachiller. Quien expuso: “…El Sr. se llamaba Jean Carlos Ochoa, él vivía en mi casa , salió de mi casa en la mañana a afeitarse, llegó a las dos con el señor José, luego se fue a Tapipa yo le pregunté si regresaba ese día y me dijo que si que él no se quedaba en la calle, él no llegó y al día siguiente no fue a trabajar y le avisé a su mamá, y cuando dimos con él lo conseguimos ya habían pasado ocho días y estaba muerto, nos fuimos a identificar el cadáver en la morgue, yo llamé al muchacho con el que él andaba y me dijo que no sabía nada de Jean Carlos porque él se había regresado, que se regresaron y no se vieron más, es todo…”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: “…No Jean Carlos no frecuentaba Tapita, de hecho yo no conocía Tapipa, trabajaba de ayudante de construcción, no sé cuánto tiempo, más de tres meses, no sé en qué sitio exacto trabajaba, Jean Carlos era un muchacho demasiado tranquilo, yo lo tuve desde pequeño, él se graduó de bachiller y se puso a trabajar en construcción para estar cerca de mí, nos dijeron que le dieron dos tiros y que murió desangrado, fue el Sr. Sante, sí está presente, no nos entregaron nada, lo que nos entregaron en la PTJ fue la cartera, el reloj que tenía no apareció ni la cadena de oro, no logré ver la ropa, no, estaban limpios en perfecto estado los zapatos y las medias yo los vi, el resto de la ropa no la vi, sí, yo vi el cuerpo sin vida, no tenía ninguna marca, sólo tenía una marca en la mano como si había golpeado algo, en el cuerpo no tenía otras marcas, sí, yo fui a la finca con varios funcionarios, el fiscal Zair y otras personas Berenice, fuimos en la noche, sí, yo vi la finca, la finca está cercada, tiene dos casas y en ese tiempo en una estaban trabajando construcción y en la otra había un corral donde había cuatro perros grandes robwailer bravísimos, porque cuando pasamos nos querían devorar, donde lo mato el Sr. era una casa vieja de asbesto muy viejo y el Sr. le disparó y cayó en un jaula, él cayó desde arriba, la jaula era de tela metálica y vigas soldadas, yo entré sólo hasta el porche, porque el Sr. dijo que los familiares no podían entrar, los funcionarios estaban haciendo una prueba de luminol…”. A preguntas formuladas por la defensa respondió. “…No, yo no estaba presente cuando mataron a Jean Carlos, el Sr., Sante se lo dijo a Deysi su mamá, le dijo que estaba robando y yo sabiendo lo que tenía, yo sabía que no había sido así, yo crié al occiso, el 05 de febrero a las dos de la tarde fue la última vez que lo vi, estaba en compañía de José y no recuerdo el apellido, si lo veo lo reconozco, mi hijo se estaba afeitando y dijo que iba para una casa que José tenía en Tapipa, yo le pregunte si volvía y él me dijo que no se quedaba en la calle, me dijeron que iban a Tapipa, que iban a casa de José, yo vi la jaula y estuve ahí, yo pienso que en la jaula criaban gallinas, sí, el cayó encima de la jaula era porque supuestamente estaba montado en el techo…”. ***********

17.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ ENRIQUE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.809.963, de nacionalidad venezolana, 37 años de edad, manifestó no saber leer, ni escribir, y bajo juramento expuso: “…Yo estaba trabajando en la alcaldía fui el día viernes a cobrar, el Sr. se me pegó atrás y nos bebimos unas cuatro cervezas y me dijo que lo acompañara a casa de la Sra. Carmen y luego nos fuimos al terminal me pidió 10 mil bolívares, yo tenía que ir a Tacarigua y luego de ahí no lo vi más, es todo…”. A preguntas del Fiscal, respondió: “…Yo no lo conocía mucho pero él se mantenía mucho en mi casa, porque vivía con una hijastra mía, él me dijo que iba para la plaza a conseguirse con unos compañeros, yo nunca llegué a ir, yo no sé qué le había pasado, yo vine sabiendo después cuando estaba en mi casa, yo no sé qué le sucedió, yo me enteré que Jean Carlos estaba desaparecido, yo vine con el padrastro hasta aquí a Guarenas a buscarlo a la morgue, cuando avisaron lo tenían en la morgue, no sé cómo murió, por los mementos sé que lo mataron pero no sé cómo, yo sé que está muerto pero no sé cómo murió…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…La última vez que lo vi fue un día viernes, no recuerdo la fecha, yo lo vi en la plaza de Caucagua bajamos y nos bebimos unas cervezas, me dijo que lo esperara y lo acompañé hasta la casa de la Sra. Carmen y luego hasta el terminal de Caucagua, él vivió un tiempo con mi hijastra ella se llama Carolina Martínez, yo no supe más nada hasta que nos despedimos en el Terminal de Caucagua, él me pidió dinero y me dijo que me lo devolvía el domingo, ayudándolo a inyectar el ganado, yo tenía un ganado normal, yo lo tenía en el patio de la casa en Aragûita, si he ido a Tapipa pero no me mantenía por ahí, he ido porque yo trabajo albañilería, si he ido a Tapipa pero por cuestiones de trabajo, he estado allá pero no he prestado servicio, no he hecho trabajos en Tapipa…”. A las Preguntas del Tribunal respondió: “…No, yo no oí ningún comentario de cómo había muerto Jean Carlos, yo lo anduve buscando yo era pareja de su mamá, llamado Fernando, lo estuvimos buscando hasta que lo llamaron a Fernando y le dijeron que lo tenían en la morgue, yo lo acompañé hasta Caucagua, y ahí tampoco oí ningún comentario, yo no sé cómo murió Jean Carlos, yo fui a casa de su mamá, pero no habíamos hablado de nada así, no, la señora no me hizo ningún comentario, yo no he hablado con más nadie, si, mi hijastra se enteró, fue por otra persona porque yo no he tendido trato con ella” “yo antes no sabía donde vivía” “ella vive en Aragûita, yo vivo en Aragûita pero en el sector la arenera, no es tan lejos, yo conocí a Jean Carlos porque él iba para mi casa, yo no sé dónde vivía él…”. ***************************************************************

18.- DECLARACIÓN de la Ciudadana ISLEY CAROLINA MORALES SÁNCHEZ, experto en balística, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.882.283, de nacionalidad venezolana, funcionario público con el rango de detective, con siete años y seis meses años de servicio, en C.I.C.P.C división de balística, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Reconozco como mía la firma que aparece en la experticia que se le realizó a un proyectil, este proyectil fue estudiado en comparación para determinar sus características, originalmente presentaba seis huellas, en el memorando se nos solicita realizar comparación balística con una arma de fuego pistola marca Astra, la cual se le había practicado disparo de prueba que reposaba en los archivos y junto con el incriminado se llevaron, dando como resultado que el proyectil había sido disparado por la pistola marca Astra que ya había sido analizada anteriormente, es todo…”. A las preguntas de la Fiscalía respondió: “…Esa arma de fuego tenemos conocimiento que la habían suministrado y ya tenía su experticia balística en la institución y nos solicitaron la comparación, la Sub Delegación de Higuerote nos suministrar las evidencias y nos pide la comparación balística, había un expediente que guardaba relación, no tengo conocimiento a qué delito se refería la experticia, nuestra competencia es analizar en este caso esta experticia es específicamente al proyectil, tenía tres huellas de casco y de estría, regularmente el proyectil presentaba seis y debido a deformaciones las tres huellas restantes fueron alteradas, las tres huellas de campo restantes si eran procesables, que ese proyectil fue disparado por el arma de fuego con la que se pedía la corrección arma marca Astra que ya había sido peritada anteriormente, la experticia sólo se limita a los análisis, el arma tiene un solo seguro, no le puedo dar fe del mecanismo de seguridad porque yo no analicé el arma, el proyectil presentaba deformaciones y nos hace pensar que eso es producto del choque con el cual tuvo impacto el proyectil…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…El proyectil presenta pérdida de material por la parte del cuerpo con la que choca, un proyectil se deforma al chocar con un objeto igual o de la misma características de igual o mayor dureza que el proyectil, si un proyectil choca puede desviar su trayectoria…”. ********

19.- DECLARACIÓN de la Ciudadana CARMEN YANITZA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.944.934, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, funcionaria Publica Adscrita al CICPC, con 18 años de servicios, con el rango de Subcomisario, previamente tomando juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Ese día yo me encontraba en la Jefatura de los servicios, se recibe llamada que había un cadáver en el sector de Caño Negro Tapipa, procedimos a integrar la comisión, nos trasladamos al sitio, el Agente Herddy Mota, realicé su respectiva inspección y pude observar que había una persona de sexo masculino de tez morena, tirado en el pavimento, es todo…”. A preguntas del Fiscal contestó: “…El cadáver no estaba en su lugar original, aparentemente había caído cerca de un corral, preguntamos al ciudadano y a su esposa y dijeron que lo movieron porque los médicos cubanos le iban a prestar ayuda, el cadáver estaba completamente desnudo, lo único que tenia era un par de medias, recuerdo que eran de color blanco, pero no recuerdo si tenía sangre o barro, hubo modificación del sitio del suceso, en lo que se refiere a la colección, tenía tres heridas, una en el brazo, una en la pierna, había una casita con el techo de asbesto, y al lado de ese lugar se observaron manchas de color pardo rojizo, dependiendo de la condición ese sitio se fracturaba fácilmente, hay que determinar las condiciones, me entrevisté con el señor y la señora, él escucho unos ruidos y empezó a revisar con la linterna, efectuó un disparo cuando cae se da cuenta que era una persona, él dijo que confundió al señor con una pantera y que efectúo varios disparos, la policía del estado Miranda es quien efectúa la detención, yo no entré a la vivienda, no se hizo ningún tipo de inspección, ya que el sitio del suceso había sido en las adyacencias del gallinero, por esa razón no entramos a la casa, yo giré instrucción acerca de la colección de las evidencias y el levantamiento fotográfico, allí se hicieron muchas hipótesis, no había identificación de la víctima, cuando revisa la ropa es que logramos encontrar la cédula del occiso, y es que logramos identificar, él nos indico que varias veces habían entrado a robar a su casa, el techo estaba fracturado y al montarse una persona allí iba a caer, cuando la persona cae habían trozos y fragmentos de asbesto, había unos perros, no los vi, pero sí se escuchaban, no era tan alto no era de difícil acceso, él dice que él llegó, revisó y alumbró y eso fue relativamente cerca…”. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “…Primero se tomó como sitio del hecho la parte donde estaba el patio, la vivienda principal no se toma como sitio del hecho, porque el imputado dice que escuchó algo afuera, y a lo mejor entendí mal la pregunta, en el sitio no había signos de violencia, el sito está alejado del pueblo, es bastante retirado, ese día estaba lloviendo y estaba oscuro, cerca del lugar de los hechos estaba un cable con un bombillo, la iluminación en el sitio era natural, la mancha estaba abajo, en el lugar de meter gallinas fue el lugar inicial donde había caído y allí se observaron las manchas, cuando yo llegué ya se habían retirado los médicos cubanos, la hierba estaba como a 50 cms aproximadamente, hubo una nueva inspección que practicó el CICPC, pero yo no me trasladé…”. ***************************************************
20.- DECLARACIÓN del Ciudadano, DENIS ESTEBAN MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.114.802, de nacionalidad venezolana, 27 años de edad, profesión u oficio 3er año de bachillerato, quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo no estaba cuando sucedió lo que sucedió, estuve en esa finca porque la PTJ iba a hacer una experticia en la finca yo acompañé a los funcionarios y estuve viendo lo que ello estaban haciendo, eso fue todo lo que yo realicé allí. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Yo iba hacia mi casa y me consiguieron en el mismo caserío, me dijeron que los acompañara por algo de un muerto, ellos se identificaron eran de la PTJ, la vivienda era del señor presente allá (lo señaló con la mano ), allí habían otras personas de la PTJ y unos empleados del señor de allí, ellos me explicaron que ellos echaron algo, un liquido y me dijeron que todo lo que yo viera era lo que iba a decir, se encontraban como una luz fluorescente verde, eran como góticas en el piso, como gotas de agua, en un piso del cuarto, más nada, no era opaca, no recuerdo cuántos cuartos tenía, esta prueba la hicieron en todos los cuartos, había una cama nada más, no había más nada, estas luces la consiguieron en el piso, un poco alejado de la cama, la otra parte que había el señor había dicho que había matado un cochino, había en otra parte cerquita, él mata cochinos y vende en el pueblo, él decía que la sangre era de esto, en el baño también se hizo esta prueba, y él dijo que se había lavado las manos, en el lavamanos había visto esta luz, en el piso, no vi más nada, los funcionarios no me dijeron de qué se trataba esta luz, ellos me dijeron que lo que se encontraba así era sangre…” .A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “…Eso era allí mismo en la población, está alejado de la población, en sí es despoblado, no me dijeron de quién se trataba esa sangre, yo digo lo que ellos me dijeron lo que tú ves así es sangre, ya que yo eso no lo conozco, durante la experticia yo no hablé con el señor ADRIANO FABRIS SANTE, yo lo dije porque cuando me llamaron el señor le estaba diciendo eso a los funcionarios, cuando me llamaron yo estaba afuera de la casa, cuando ellos veían algo ellos me llamaban, en el cuarto y en el baño, volvía a salir y me volvían a llamar, nunca estuve presente cuando los funcionarios hacían esto, no recuerdo cuántas habitaciones tenía la casa, en el lavamanos, había ya que él lo manifestó, eso se reflejó en el lavamanos, se reflejaron manchas…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…En el cuarto, la sala, pero no estuve en todas partes porque ellos me llamaban cuando veían algo, ellos me llamaron al cuarto, al baño y a la sala, y en esas partes aplicaron la prueba, en el cuarto en el piso, en el baño y en la sala habían unos tres puntitos en la pared, en las paredes no…”. **************************

21.- DECLARACIÓN del Ciudadano, JOSÉ BUCHANAN CEDRES UMANES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.928, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, profesión u oficio: actualmente laborando en el CICPC, con 10 años de servicios, rango: Inspector, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, el juez le informo al experto que puede solicitar le sea exhibida la experticia practicada, a los fines de consultarla y que reconozca como suya la firma, previamente tomado el juramento de ley por el juez del tribunal, expuso: “…Si reconozco como mía la firma, con respecto a la experticia lo que interesa son las posiciones de la víctima y el victimario, se trata de una herida por arma de fuego, el tirador se encontraba de frente a la víctima y que las heridas fueron hechas a distancia, la víctima se encontraba en un plano superior al tirador con respecto a las heridas 02 y 03 y con respecto a la herida uno la víctima se encontraba en un plano inferior al tirador, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…(Se deja constancia que el fiscal solicitó el experto realizara un gráfico en el pizarra), se determino que las heridas dos y tres fueron ocasionadas en un brazo y una pierna, respectivamente, esto quiere decir que la víctima se encontraba en un plano superior, porque el trayecto intraorgánico va de abajo hacia arriba, es decir el tirador, la herida número uno, el tirador se encuentra en un plano inferior, el disparo fue causado en el hemitórax, es decir, la persona está por debajo del ángulo de la boca del cañón, esta herida fue la mortal según el examen, esta herida fue a distancia, es decir, la separación era mayor a 60 centímetros, todos estos disparos fueron realizados a distancia, es decir, a más de 60 centímetros, cuando hablamos de forma ascendente está por encima de los 90 grados, la forma lógica de disparar es a 0 grados, cuando hablamos con descendencia es porque la boca del cañón se encuentra hacia arriba, 1 x 1 cm con halo de contusión significa que en el protocolo de autopsia, se describe el diámetro de las heridas, cuando hay una herida que hay un diámetro de 1 x 1 es el diámetro del orificio de entrada, éste nos indica que la entrada del proyectil ingresó al cuerpo directamente, es decir, que no presenta deformaciones, es decir, no chocó con ninguna otra superficie, esto nos da la acotación que el proyectil está entrando limpiamente en nuestro cuerpo, todo este tipo de calibres son 9 mm que va a medir el proyectil en su base, si vamos a la matemática 9mm es uno, si el Dr. determina que el diámetro es uno por uno, es decir, el proyectil era 9 mm, cuando en el orificio existen variables 1 x 0,8 cuando una es mayor a la otra es porque tiene un bisel bien sea descendente o ascendente, el proyectil está entrando perpendicularmente al cuerpo, cuando el proyectil entra a la piel ésta se va a abrir y se va a cerrar por la elasticidad de la piel, cuando hablamos del halo de contusión es cuando hablamos del golpe que recibió el proyectil, es el reborde negro que se va a apreciar en el orificio de entrada, estamos hablando de un arma que está en la gama de los 9 mm, si el proyectil llegase a chocar con cualquier otra superficie se va a deformar, el orifico va a ser irregular y va a ser otra medida, si el disparo hubiera chocado no puedo establecer si hubiera hecho la misma trayectoria, pero este disparo no fue por rebote…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…La herida nro.- 01 no es la primera herida, en los cuerpos no se puede determinar la secuencia de disparos, pero necesitamos una forma para poder enfocar cuando son las heridas que se enfocaron, el Dr. es quien así lo establece, yo tomé en cuenta el protocolo de autopsia y el sitio del suceso, no realicé una reconstrucción de los hechos, va intrínseco pero no es igual, yo simplemente me traslado y vemos si existen impactos u orificios en cualquier sitio del lugar, pero uno nunca tiene contacto con familiares o víctimas, nosotros no le preguntamos a ninguna persona, por eso la trayectoria es de certeza, no le preguntamos si es zurdo o derecho, ya que esta variante es indiferente, hay varios motivos porque el proyectil se deforma, por varios motivos, la proyección molecular es como están agrupados los átomos en un cuerpo si va a ser más duro o más blando, estamos hablando si los átomos están muy unidos o muy disueltos, el terreno y su irregularidad no vienen al caso, ya que sólo importa la forma en que se encontraba el cañón para el momento en que se efectuó el disparo, la posición de víctima y victimario, se estableció que el tirador se encontraba al frente de la víctima, para el momento el tirador se entrabada de frente hacia arriba, cuando hablamos de ascendencia o descendencia es sólo la posición de la boca del cañón, un proyectil se deforma por un choque, básicamente es matemática pura, si estamos hablando de un arma X, si existe una parábola estamos hablando de un arma corta, estamos hablando de 300 metros para que exista una parábola, la trayectoria de la herida nro 01 fue en forma descendente, es 100 por cierto cierta, no puede ser así, me está diciendo que el cuerpo va cayendo en forma perpendicular, el impacto no va a causar ese tipo de características, eso es hipotético, la herida 02 y 03 fueron en forma ascendente, no se puede hablar de 90 grados, si es por encima de los 90 grados es ascendente, pudo haber sido el de la pierna o la del brazo no son heridas mortales pero la del pecho es mortal…”. A Tribunal preguntas del tribunal, respondió: “…Lo determinante es el protocolo de autopsia, es quién nos da la trayectoria intraorgánica, pero en el recorrido viene la variante, gracias a los orificios es que se sabe dónde estaba el tirador y dónde estaba la víctima, lo más determinante es la inclinación de la boca del cañón, ya que esto va a incidir en el cuerpo, y por la descripción de las heridas gracias al recorrido se determina el grado, se habla hacia dónde se encuentra el tirador y la víctima, no se puede determinar las posiciones ya que trascurrió mucho tiempo, ya que cuando nos llaman el sitio del suceso estaba modificado, nos queda el protocolo y las observaciones que se hicieron en el sitio del suceso, (continuó realizando un dibujo en la pizarra el experto), dejamos claro que los disparos fueron realizados a distancia, cuando hablamos de próximo contacto es de 02 a 60 centímetros, de los 60 centímetros en adelante estamos hablando de distancia, cuando hablamos que se encontraba de manera ascendente, significa que la boca del cañón estaba hacia arriba, cuando hablamos del descendente que es caso del disparo en el hemitórax, es decir, que la boca del cañón estaba hacia abajo, en este caso el recorrido es muy corto, a menos que si le estaban disparando y la persona midiera 3 metros, es hipotético si vamos al sitio del suceso encontramos impacto o sangre, pero en este caso no los hay ya que no se encontraron impactos…”. **********************************************************************

Igualmente se recibió la declaración del acusado ADRIANO FABRIS SANTE, plenamente identificado ut supra; quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…Era un sábado 05 de febrero del año 2005, era carnaval, el que vivía en la finca pidió permiso y se quedaron allí hasta las 7 o 7:30, después de esa hora ellos se fueron, yo tranqué y solté los perros, nos pusimos a jugar dominó en el patio de la casa, como siempre lo hacemos cuando se van los obreros salimos a dar un paseo, a ver los animales, aquella noche empezó a llover, nos fuimos a bañar, nos fuimos a la cama a tratar de hacer el amor, empezó a llover fuertemente, yo agarro mi bata y me salgo, voy al cerro, voy al estacionamiento, pero no veo nada y me hago la idea que era un animal, y me voy al cuarto con la señora de repente el perro vuelve con más ahínco a ladrar, me pongo un mono, una franela y salgo con un arma, salgo al portón de entrada al lado de la casa yo doy la vuelta cuando de repente oigo un ruido, era muy oscuro, arriba del techo y cuando me volteo veo algo que se mueve y hago un disparo ya que pensé que era un animal, ya que sólo un animal se puede mover tan rápidamente, después me entero que era un señor, y estaba una camioneta afuera esperando la señora sale para ver que animal maté, cuando pongo la linterna veo que lamentablemente es un ser humano, yo agarro la bleizer, salgo y le dije a la policía que acababa de disparar y que había una persona fallecida, ellos se van, buscamos al médico cubano, estaban los carros alumbrando el sitio donde había ocurrido el hecho, lamentablemente falleció, yo jamás hubiera pensado que es una persona, yo jamás he tenido problemas con nadie, yo no puedo decir la excusa que me robaron, actualmente en mi casa no hay cerradura ni hay nada, nunca lo he tenido, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Yo he sido oficial en Italia por 7 años, las armas eran diferentes en ese entonces a las que hay ahorita, nunca tuve combate ni enfrentamiento con ninguna persona, yo no tengo registro policial en mi país, cuando yo disparé pensé que era un animal, yo pienso que era un puma, ya que es un animal que se esconde mucho, ya que el animal pesa mucho como 90 kilos, he estado frente a frente con un jaguar, un puma puede pesar de 50 a 60 kilos, el techo puede soportar ese peso, yo disparé como 4 o 5 veces, yo eché unos disparos al aire también, cuando yo oigo el ruido estoy de espalda yo me volteó y veo una sombra, yo disparé hacia arriba en todas las oportunidades, la persona se va cayendo, la experticia que leyó la bala le causó la muerte, una bala que pega contra una biga o una pared, puede entrar nuevamente, yo disparo siempre al mismo sitio, yo estoy disparando una de esas balas pudo haber pegado a las vigas, yo tenía visión de donde estaba disparando, nunca vi que había un ser humano, sino cuando la señora busca la linterna, la persona estaba desnudo con unas medias, no me fijé el color de las medias, con los perros míos yo no salgo armado, la persona pudo haberse montado en el techo cuando los perros estaban ladrando, cuando yo salgo veo la camioneta del señor, y ese mismo señor dijo que estaba en Caño Negro osea que estaba todo el día allí esperando para montarse en el techo, sólo en el cuarto de huéspedes había manchas de sangre, eso lo explico que dos meses antes, él agarró las sobras de la comida y echó a los perros, y una persona tiene una mordedura y lo acuestan en el cuarto, por eso consiguen sangre allí, pero eso es viejo, se consiguieron hullas de zapato, los zapatos de 30 centímetros corresponden a talla 40 a 41, eso corresponde al muchacho o a mí, mi hijo tiene el pie grande, él la cargó y la llevó al baño, mi hijo vive en Margarita y a su esposa, y nosotros le pedimos a la fiscalía que realice la prueba de sangre, mi esposa se encuentra en un curso aquí en Venezuela, cuando yo salgo a buscar ayuda, puede ser más de media hora cuando busqué el carro a llamar a la policía, ya que también es un camino de tierra, como a un kilómetro y medio busqué a la enfermera, pero era carnaval, tengo que esperar que atendiera la gente y se pusiera algo mas cónsono con su profesión, y buscamos al médico cubano, no sé en qué parte del cuerpo impactaron los disparos, yo le dije a la policía que fuera a la finca, cuando yo mando a la policía y eso pasa media hora, yo llego con la enfermera, yo no sabía la gravedad de la herida, yo no soy médico…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso era oscuro, y hay dos bombillos al lado de la puerta, yo no pongo luces afuera porque tengo los perros, yo nunca me sentí amenazado, yo jamás pensé que pudiera una persona que fuera tan desafiada y montarse arriba del techo, mi finca queda a un kilómetro del pueblo, la casa más cerca queda a un kilómetro, yo no tengo la intención de matar a ninguna persona, rompió la malla de alfajor y se fue con los dientes, al cadáver lo iluminamos con los carros, era como de 30 o 40 centímetros la hierba, la policía les dije donde estaba más o menos yo parado, el PTJ saco el celular empezó a buscar y después dijo vamos a dejarlo así…”. *************************

Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por medio de su lectura al juicio oral y público, las siguientes pruebas: ***************

1.- Contenido de la experticia de reconocimiento N° 086 de fecha 16 de febrero de 2005, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub-delegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada sobre retazos de telas, zapatos, una cartera y un collar; mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:
“El suscrito Agente Motta Herdy, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas designado para practicar peritaje según oficio S/N de fecha 16-02-200.5 relacionado con la investigación penal que adelanta este despacho, signadas con las actas procesales numero G-980.450, rindo a usted el siguiente informe pericial para las fines legales que juzguen pertinentes.- MOTIVO: Realizar la experticia de Reconocimiento Técnico de un retazo de tela y restos de un collar, que fueron presentados a esta área técnica. EXPOSICION: El material objeto del presente estudio consiste en: 1.- Restos de un (01) collar compuesto por veintidós (22) pepitas de color rojo y veintiún (21) pepitas de color blanco. 2.- Un (01) trozo de tela Jeans, de color azul de dieciocho centímetros de largo por tres centímetros de ancho, observándose en uno de sus extremos, signos de deshilachamiento. 3.- Un (01) par de zapatos marca Adibas, talla 41, de color blanco con rayas azules y amarillas provistos de sus respectivas trenzas, se observa en regular estado de uso. 4.- Una (01) cartera para caballeros, de color marrón, en regular estado de uso, contentivo de cuatro estampitas de oraciones, papeles y documentos varios, entre ellos una cedula de identidad. 5.- Una (01) franela de color azul, manga corta, con descripción identificativa, en su parte delantera donde se lee: TRADITION & EXELENCE, en un color negro, chevingnom, en color blanco, original, en color anaranjado y 57 en color blanco. CONCLUSION: En base a lo anteriormente expuesto, se concluye: La pieza de estudio, signado con el numero 1.- es utilizado como prenda de vestir o adorno, la pieza de estudio signado con el numero 2.- se utiliza para confeccionar ropa de vestir, la pieza de estudio signada con el numero 3.- es utilizado como prenda de vestir, la pieza de estudio signada con el numero, es usada para guardar documentos y dinero, la pieza de estudio signada con el numero 5.- se utiliza como prenda de vestir.-

2.- Resultado de levantamiento planimétrico del sitio del suceso en el interior de la vivienda suscrito por el experto CARLOS OCHOA CARAVALLO, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Leyenda: A.- Lugar en el interior de la puerta de cuarto donde se observo quimioluminiscencia positiva con características de salpicadura, luego de aplicar el ensayo de luminol.- B.- Lugar en el piso de la habitación donde se observo quimioluminiscencia positiva, luego de aplicar el ensayo de luminol.- C.- Lugar en el piso de la habitación y del baño donde se observo quimioluminiscencia positiva, con característica de huella cruenta, luego de aplicar el ensayo de luminol.
3.- Resultado de la experticia N° 0889-AB-0604, de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por los experto SANTIAGO JOSÉ y ZAPATA NURKY adscritos a la División de Laboratorio Biológico, áreas de Análisis de evidencias Biológicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…INFORME: Que presentan los funcionarios Detective SANTIAGO JOSE y Agente ZAPATA C. NURKY DEL V; en relación al pedimento formulado según oficio N° 15-F8-263, relacionado con el expediente N° F8-120-05; que se instruye por ante ese despacho.- Por disposición de la superioridad, siendo las 14:15 hrs. del día 8 de Marzo del presente año, nos trasladamos en la unidad 3-0946, y en compañía del fiscal 8° del Ministerio Publico del Estado Miranda ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ y la comisión de la subdelegación de Higuerote al mando de la Inspector Jefe MARQUEZ CARMEN, hacia la finca la Floresta ubicada en el Caserío Caño Negro de la Parroquia Tapipa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, con la finalidad de practicar ensayo de Luminol en la referida dirección.- Una vez en el referido lugar, procedimos a realizar una minuciosa inspección en conjunto y detalle en el interior de la casa ubicada en la finca, constatándose que la misma está constituida básicamente por una (01)cocina, un (01) recibo, Tres (03) habitaciones y cuatro (04) baños, amoblada en su totalidad, así mismo se procedió a realizar el ensayo de luminol a nivel de las áreas antes descritas observándose Quimi-luminiscencia característica indicadora de la positividad de ensayo de luminol, a nivel de las siguientes áreas: 1.- HABITACION: A.- Habitación ubicada al lado de la principal; en el piso a 2,10 m con respecto a la puerta de la habitación con morfología característica de limpiamiento con las siguientes medidas de 1,80 m por 1,10 de ancho en su parte prominente.- B.- Puerta de habitación, en su parte interna a nivel inferior con morfología por pequeñas salpicaduras en sentido descendente.- C.- Esquina izquierda ubicada entre la entrada de la habitación y la puerta del baño con morfologías características de dos (02) huellas de calzado con medidas de 35 centímetros de longitud por 10 cms de ancho en su parte prominente.- D.- Baño de la habitación específicamente en la ducha al nivel del piso con morfología característica de una (01) huella de calzado con medidas de 35 cms de longitud por 10 cms de ancho en su parte prominente.- Inmediatamente se procedida a realizar marcados a nivel de las áreas donde se observó la Quimi-luminiscencia cuyo producto fue sometido al ensayo de certeza (Kastle Mayer), arrojando resultados positivos (+).- APRECIACION CRIMINALISTICA: Debido a los parámetros de positividad del ensayo de luminol de la reacción de Kastle Mayer, podemos asegurar con certeza, que dichas superficies estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática, con las morfologías descritas anteriormente”.

4.- Contenido de dictamen pericial de Trayectoria Balística N° 092-TB-0004, suscrito por el experto JOSÉ BUCHANAN CEDRES UMANES adscrito al Departamento de trayectoria Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente:

“ Informe que presenta el funcionario JOSE BUCHANAN CEDRES UMANES, experto en Balística Criminal, designado para establecer TRAYECTORIA BALISTICA, caso relacionado con el expediente N° G-980.450- Cumpliendo con instrucciones emanadas por ese despacho, solicitada en su comunicación sin número, me traslade en compañía de funcionarios de la División de Microanálisis al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Caucagua el Guapo, sector Caño Negro Tapipa, Finca la Floresta, Municipio Acevedo, Estado Miranda.- ELEMENTOS DE INTERES TÉCNICO CRIMINALÍSTICO. UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Se realizó una minuciosa y exhaustiva búsqueda en la cual no se localizaron elementos físicos de juicios tales como impactos u orificios d3 objeto móviles o fijos u otra evidencias de interés criminalístico.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL. Según Protocolo de Autopsia de número 022-05 de fecha 06-02-05, practicado al cadáver del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, este presenta las siguientes heridas: 1.- “.. Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único… mortal, en hemitorax anterior izquierdo de 1 x1 cms, con halo de contusión, a nivel del primer plano intercostal anterior izquierdo con línea para external izquierda… alojándose en planos musculares regionales…” TRAYECTO INTRAORGANICO: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás descendente.- 2.- “…Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil unico… en tercio distal del brazo izquierdo en cara postero externa de 1 x1 cms, con halo de contusión… sale en tercio medio del mismo brazo pero en la cara antero interna… orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal anterior izquierdo con líneas axilar anterior…sal en región Infra escapulas izquierda…” TRAYECTORIA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, Ascendente.- 3.- “…Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único…en tercio distal del muslo derecho, en su cara antero interna de 1 x 1 cms con halo de contusión… sale en tercio medio del mismo muslo en su cara externa…” TRAYECTO INTRAORGANICO: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos fisicos del juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico realizadas en el Sitio del Seceso, se establece lo siguiente: 1. La victima (JENA CARLOS OCHOA CARABALLO) para el momento de recibir los impactos de proyectil únicos disparados por arma de fuego, que le ocasionan las heridas signadas con los números 1,2 y 3 descritas en el Protocolo De Autopsia N° de fecha 06-02-05, se encuentra de frente al tirador o tiradores, con respecto a las heridas signadas con los números 2 y 3 se encuentra un plano superior al tirador o tiradores y con respecto a las heridas signadas con el N° 1 se encuentra en un plano inferior al mismo.- 2.- El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que ocasionan a la victima (JENA CARLOS OCHOA CARABALLO) las heridas signadas con los números 1,2 y 3 descritas en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentran hacia el frente de la víctima, con la boca del cañón del arma en dirección a la región anatómica comprometidas con respeto al número 1 de forma descendente y la número 2 y 3 en forma ascendente, efectuando los disparos de izquierda a derecha.-

5.- Contenido de la experticia balística N° 1569, de fecha 12 de mayo de 2005, suscrita por los expertos JOSÉ PIÑA y OSCAR MONROY adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicada a un arma de fuego, un cargador y ocho proyectiles el cual es del siguiente tenor:

“Quien suscribe, JOSE PIÑA y OSCAR MONROY, expertos en Balística, designados para practicar Experticia de reconocimiento técnico, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) CARGADOR Y OCHO (08) BALAS, suministradas por la citada subdelegación según memorándum N° 1004, de fecha 16-02-05, caso relacionad co el expediente N° G-980.450, previo conocimiento del fiscal 8° del Ministerio Publico, con sede en Caucagua, Estado Miranda. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, Las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corta por su manipu8lacion, según el mecanismo recibe en nombre de PISTOLA, marca ASTRA” calibre 9 milímetros parabellum, modelo A-100 fabricad en España, de acabado superficial pavo negro, conjunto de mira: alza y guión fijo, longitud del cañón 93 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal dextrógiro ( hacia la derecha), empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético color negro, parcialmente labradas mecanismo de accionamiento originalmente de simple y doble acción y en la actualidad de doble acción, presenta un seguro original de desmonte de martillo el cual en la actualidad no funciona, serial de orden 7175E ubicado en el lado izquierdo de la caja de mecanismos.- B.- UN (01) CVARGADOR, para arma de fuego, elaborado en material pavón negro, para capacidad para diecisiete (17) balas calibre 9 milímetros parabellum, dispuestos en columnas doble, marca ASTRA.- C.- OCHO (08) BALAS, calibre 9 milímetros parabellum, marca NNY, fuego central, sus cuerpos se componen de : proyectiles de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.- PERITACION: examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo PISTOLA, descritas en el texto de este informe se constato que para el momento de realizada esta experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.- CONCLUSIONES: 1.- Con esta arma de fuego tipo pistola se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las mismas, quedan depositadas en esta división para realizar futuras comparaciones.- 2.- Dos de las 8 balas como las incriminadas fueron empleadas en ls disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en la división para ser empleadas en el mismo fin.- 3.- El arma de fuego tipo pistola y su cargador, descritos en el texto de este informe, quedan en calidad de depósito, en la división de dotación equipos policiales a la orden de la fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Miranda, según planilla de remisión N° 732 de fecha 21-04-05.-

6.- Contenido de la experticia N° 035-AB-749, de fecha 15 de marzo de 2005, suscrito por los expertos ZAPATA NURKY Y RIVAS KEYKI adscritos al Área de Análisis de Evidencia Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a unas prendas de vestir constituidas por un pantalón y una franela colectados en las adyacencias del sitio del suceso; la cual es del siguiente tenor:

“…La suscrita, Agente ZAPATA C NURKY, experta en Criminalística, designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-049-1288, designado por la funcionaria RIVAS KEYLI credenciales 29467 en fecha 07-03-05, relacionado con el expediente G-980.450 rinden a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVOS: Practicar reconocimiento legal y experticia Hematológica al material suministrado.- EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Un pantalón, tipo mono, de uso masculino, tamaño grande, confeccionado en fibras naturales teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee “ HIGH SPIRITS”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica y un cordel, la pieza se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y salpicaduras de afuera hacia adentro, así como también manchas de color blanco de presunta naturaleza seminal y adherencia de suciedad.- 2.- Una franela, de uso indistinto, tamaño grande, confeccionada con fibras naturaleza tenida de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “ AGUA” y estampado en su parte anterior de color blanco donde se lee ADIDAS, entre otros, la pieza se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y viceversa, adherencias de suciedad.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Ensayo de Florence: Negativo (-) en las manchas de aspecto blanquecino.- ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina y Kastle Meyer: Positivo (+) en todas las evidencias estudiadas.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichman: Positivo (+) en todas las evidencias estudiadas.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se constituye: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 2.- En las manchas de color blanco presentes en la superficie de la pieza estudiada y rotulada con el numero 1, no existe material de naturaleza seminal.-

7.- Acta de Allanamiento realizada en la vivienda propiedad del acusado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la cual es del tenor siguiente:

“ Se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios Inspector jefe Carmen Marques, credencial 21.004, sub Inspector 2.6139, subinspector con la credenciales 24.319, Detective Zapata Nurki 28.409, Detective Buchanan 26.493, Quijada Elvis 27.112, José Santiago 26.787, Keli 29.467, conjuntamente con el Fiscal 8° del Ministerio Publico Abg. ZAIR MUNDARAY, la defensora N° 13 del Estado Miranda JAKELINE ROMAN, en presencia de los ciudadanos Rubisley Santiago, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda de 48 años de edad C.I V- 8.352.197, residenciado en la carretera Nacional Guapo-Caucagua, Sector Caño Negro Tapipa, finca la Floresta Municipio Acevedo y el ciudadano Denny Esteban Martínez Rivero, venezolano, Natural de Caucagua, Estado Miranda, de 23 años de edad, soltero, deportista, titular de la cedula de identidad N° V 16.114.802, residenciado en Caño Negro, Tapipa, sector las Casitas, casa N° 007, Municipio Acevedo, Estado Miranda. En la siguiente dirección: Carretera Nacional Caucagua- Guapo, Sector Caño Negro, Tapipa, finca la Floresta, Municipio Acevedo, Estado Miranda, propiedad del ciudadano Fabris Santin, natural de Italia, Estado Civil Casado, de 56 años de edad, comerciantes CIE 81.328.278 lugar donde se procedió, se acordó realizar visita domiciliaria donde se presume existen evidencias de interés criminalístico, por lo cual se efectúo prueba de luminol, análisis y reconstrucción de hechos, barrido en búsqueda de apéndices pilosas, los cuales se presumen sean elementos del juicio que ayudaran al esclarecimiento del presunto hecho que se investiga. Se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el inmueble en su totalidad según el articulo 210,202 del Código Orgánico Procesal Penal dando como resultado: “ Una vez realizadas las pruebas de Luminol y barrido se concluye que se colectaron evidencias de interés criminalístico que presentan naturaleza hematica, se colectaron apéndices pilosos los cuales serán utilizados como futuras evidencias las mismas fueron encontradas en la segunda habitación y el baño de la misma, así como también las muestras de3 naturaleza hematicas y los apéndices pilosos en todo el inmueble…”

8.- Protocolo de Autopsia N° A 022-005, de fecha 06 de Febrero del 2005, suscrito por el experto Médico Anatomopatólogo JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el cuerpo sin vida de JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO; así como también la causa de la muerte; siendo éste del siguiente tenor:

“ Yo JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, con cedula de identidad N° 9.142.999, credencial CICPC 24118, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caucagua, remite en resultado de la Autopsia de No IDENTIFICADO, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 145 EJUSDEM.. NOMBRE: NO IDENTIFICADO, MUERTE: 05-02-05 (10:15 pm), SEXO: MASCULINO, AUTOPSIA: 06-02-05, PROCEDENCIA: SUD DELEGACION HIGUEROTE, AUTOPSIA: A-022-005, ACTA PROCESAL: G-980.450. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS: Cadáver masculino no identificado, tez morena, cabello color castaño, oscuro liso, aparente la tercera década de vida, estatura 1,65 MTS el cual presenta las siguiente heridas. 1.- Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia mortal, en hemitórax anterior izquierdo de 1 x1 CMS con halo de contusión a nivel del primer espacio intercostal anterior izquierdo con línea para esternal izquierda penetra lacerando planos musculares cutáneos, desciende rompe pleura y lóbulo superior de pulmón izquierdo, prosigue su descenso atraviesa cuerpo vertebral de dorsal número cuatro y sale de cavidad torácica a nivel del cuarto espacio intercostal posterior derecho con línea para ventral derecha, alojándose en planos musculares regionales, recuperándose un proyectil grande gris parcialmente deformado ( se anexa al protocolo de autopsia), hemitórax izquierdo 1000 cc. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante hacia atrás. 2.- Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, en tercio distal, de brazo izquierdo en cara posterior externa de 1 x 1 centímetros con halo de contusión asciende y sale en el tercio medio del mismo brazo pero en cara antero interna de 1.5 CMS, con bordes irregulares y hemorrágicos, orificios de reentrada en hemitórax anterior izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal anterior izquierdo a nivel axilar anterior de 1 x1 CMS, penetra desplazándose por planos musculares y sale en la región Infra escapular izquierda de 1 x 1 CMS de bordes hemorrágicos e irregulares. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de arriba abajo y de adelante atrás.- 3.- Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único distancia, en tercio distal del muslo derecho en su cara antero interna de 1 x 1 CMS, con halo de contusión asciende y sale en tercio medio del mismo muslo en cara antero externa. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de abajo a arriba de adelante atrás. CONCLUSIONES: cadáver masculino quien aparenta la tercera década de la vida, el cual presenta tres heridas por arma de fuego proyectil único a distancia, donde la mortal es el indicativo con el numero uno dado que provoca ruptura de órganos vitales (pulmón) que conlleva a una hemorragia interna en su consecuente Shock hipovolémico evento final causa su muerte. CAUSA DE MUERTE: hemorragia interna, shock hipovolémico, ruptura pulmonar, herida por arma de fuego en el tórax.-

9.- Acta de Defunción, suscrita por la Dra. ROSA ELENA ROGRIGUEZ, directora del Registro Civil de y Electoral del Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Miranda, de fecha 23 de Febrero de 2005; mediante la cual se dejó constancia de la declaratoria de muerte de JENA CARLOS OCHOA CARABALLO.

“La suscrita, Dra. ROSA ELENA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 4.234.456 procediendo con carácter de Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, y actuando por delegación del ciudadano Alcalde Juan Aponte tal y como se evidencia s en la resolución N° 002-05, emanado del despacho del ejecutivo local en fecha 03-01-05, publicado en gaceta municipal en fecha 17-01-05.- CERTIFICO que el libro original de Registro Civil de DEFUNSION llevados por ante este despacho, durante el año dos mil cinco, bajo el N° 042, folio 042- Dra. Ros Elena Rodríguez, Directora del registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda hago constar que hoy Catorce de febrero de dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho la ciudadana Dayse Astril Caraballo, de profesión del hogar, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 2.643.149, natural de Carapito Estado Monagas y vecina de la calle El Carmen, casa S/N Aragûita y expuso que el 05-02-05 falleció: JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO en el sector de Caño Negro Tapipa, parroquia Ribas, Municipio Acevedo del Estado Miranda a las diez de la noche, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia Veintitrés años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 15.377.715, de profesión Albañil, Natural de Guatire Municipio Zamora, Estado Miranda, domiciliado en la calle el Carmen cas S/N Parroquia Aragûita, hijo de José Ochoa Palma y Dayse Astril Caraballo murió a consecuencia de : Shock Hipovolémico, Herida por arma de Fuego.- Según certifico el Dr. Ricardo Cova, no deja bienes de fortuna.- Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos Sandra Herrera, cedula de identidad N° 11.677.796 y Carmen Daria Arias Díaz, cédula de identidad N° 14.128.370, ambas mayores de edad y vecinas de este Municipio. Leídas las presentes actas conformes firman. La directora Rosa Elena Rodríguez.- La exponente (fdo) ilegible, los testigos (fdo) Sandra Herrera y Carmen Daria Arias Díaz, la secretaria Acc. (Fdo) Bexi sanz. La presente certificación es copia fiel y exacta de su original, que se expide y certifico a petición de la parte interesada en Caucagua, a los Veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil cinco.-

10.-Contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, suscrita por las expertas YENNIFER YORASHY Y MORALES ISLEY CAROLINA, adscritas al Departamento de trayectoria Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 18 de Octubre del 2005, practicada a un proyectil colectado en el sitio del suceso; mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Quienes suscriben: YENNIFER YORASHY SANOJO y MORALES ISLEY CAROLINA, expertos en Balística, designadas para practicar la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística a las siguientes evidencias: Un (01) proyectil suministrado por la citada subdelegación, según memorándum N° 6.737, de fecha 14-sep-05, caso relacionado con las actas procesales N° G-980.450. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros Parabellum de estructura razo de plomo, original de forma cilíndrica ojival, presentando leves deformaciones, con pérdida de material en su base, cuerpo y vértice con una masa de 8,50 Gramos.- PERITACIÓN: Examinado el proyectil a través de un microscopio de comparación balística se determino que en la actualidad presenta características, físicas y constantes tales como tres (03) huellas de estrías y tres (03) huellas de campo, originalmente de seis (06) huellas de estrías y seis (06) huellas de campo, de giro helicoidal, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos pueden permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su memorándum de remisión de establecer si el proyectil descrito en el texto del presente informe fue o no disparados por el arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, modelo A-100, calibre 9 milímetros, parabellum, serial de orden: 1775E, objeto de nuestra experticia balística N° 1569 de fecha 12-May-05, se hizo necesario tomar de nuestros archivos las piezas (proyectiles) obtenidos de los disparos de prueba correspondiente a dicha arma de fuego y someterla entre si a una exhaustiva y minucioso examen a través de un microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.- CONCLUSION: 1.- El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, descritos en el texto del presente informe, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola maraca ASTRA modelo A-100, calibre 9 milímetros, parabellum, serial de orden: 1775E, objeto de nuestra experticia balística N° 1569 de fecha 12-May-05, dicho proyectil se devuelve a esa subdelegación, una vez individualizado en esta división.- 2.-Las piezas (proyectiles) objeto de los disparos de prueba, continúan depositados en nuestros archivos, para realizar futuras comparaciones.-

11.- Resultado del Reconocimiento Legal, experticia Hematológica N° 9700-035-AB-0887, de fecha 25 de Marzo de 2005, suscrita por la agente NURKYS ZAPATA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una muestra de sangre del occiso, un pantalón, una franelilla, un short y un interior; dejando constancia de lo siguiente:

“La suscrita, Agente ZAPATA C. NURKY, experta en Criminalística, designada para practicar peritaje según memorándum N° 97000-049-0815, de fecha 06-02-05, consignado por el funcionarios GERARDO LOUS, credencial N° 7564, en fecha 18-03-05, relacionado con el expediente G- 980.450 que constituye ese despacho; rinde a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVOS: Practicar reconocimiento legal, experticia Hematológica al material suministrado.- EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Una muestra de sangre del cadáver, en un hisopo, colectada en el sitio del seceso, (S.I.C).- 2.- Una (01) sustancia de aspecto pardo rojiza, de presunta naturaleza hematica, en un hisopo, colectada en el sitio del suceso, (S.I.C).- 3.- Un (01) pantalón, de uso indistinto, talla 32, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul, marca FAM, con el mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 15 centímetros de longitud y un botón metálico de aspecto plateado. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, múltiples soluciones de continuidad (rasgaduras) con predominio a sus partes inferiores.- 4.- Una (01) franelilla, de uso indistinto, de tamaño mediano, confeccionada en fibras naturaleza de color gris, con un estampado de color negro alusivo a signos y letras de idioma chino. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto con desplazamiento de adentro hacia fuera y viceversa , así como también cinco (05) soluciones de continuidad ( orificios y rasgaduras), ubicados a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: - Pectoral Izquierdo: Un orificio de 0,7 cm de diámetro. – Hipocóndrica izquierda: Un (01) orificio de 1 cm de diámetro. –Fosa illiaca a nivel de la costura: Una (01) rasgadura de 2,2 cm de longitud- Dorsal media: Dos (02) orificios uno de 0,5 cm y el restante de 0,3 cm de diámetro.- 5.- Un (01) Short, de uso indistinto, tamaño grande, confeccionado en fibras sintéticas de color azul y gris, marca “PASSPORT ATHLETIC”, mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) ojetes metálicos y un cordón. La pieza se halla en mal estado de conservación, y exhibe en el área de proyección de la región anterior del muslo derecho tenues y pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto y caída libre de afuera hacia adentro y viceversa, así como también dos (02) soluciones de continuidad (rasgaduras), ubicadas a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: - Cadera de lado izquierdo: Una (01) rasgadura de 4 cm de longitud. – Glúteo izquierdo: Una (01) rasgadura de 5,5 cm de longitud.- 6.-Un (01) Interior, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color azul y blanco con figuras alusivas a cuadros con etiqueta identificativa donde se lee “LEO”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en su superficie adherencia de suciedad y a nivel del área de proyección de la región genital manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones.- ANALISIS FISICO. Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad presentan en la superficie de la pieza recibidas, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica visualizándose lo siguiente: estiramiento, bordes irregulares, deshilachamiento, fibras libres, pérdida de material que constituye su trama y urdimbre.- ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina y Kastle Meyer: Positivo (+) en las piezas estudiadas y rotuladas en los números 2,3 y 4.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichman: Positivo (+) en las piezas estudiadas y rotuladas con los números 2,3 y 4.- METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Ensayo de Florence: Negativo (-) en las manchas de aspecto amarillento presentes en la pieza recibidas y rotulada con en numero 06.- CONCLUSION: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1.- Las tenues manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con el numero 4 y 5, son de naturaleza hemáticas, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 2.- A la muestra de sangre recibida, no fue posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 3.- La sustancia de aspecto pardo rojizo, recibida y rotulada con el numero dos (02), es de naturaleza hemáticas, no fue posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 4.- Las manchas de aspecto amarillento, presentes en la superficie de la pieza estudiada y rotuladas con el número seis (06), no se detecto la presencia de material de naturaleza seminal.- 5.- Las soluciones constituidas (orificios), presentes en la superficie de las piezas recibidas, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular.- 6.- Las soluciones de continuidad ( rasgadura), presentes en la superficie de la pieza recibida, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el constante uso, por el paso de la hoja de un instrumento cortante y por tracción violenta.-


CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…La primera parte la denomino el falso testimonio dado por el acusado, y la segunda parte lo que se demostró científicamente durante el debate, la versión que da el acusado, no tiene pie ni cabeza, ya que señala en febrero del año 2005 después de haber retirado a dos obreros, soltó a cuatro perros, pudieron observar que eran animales que tenían aspecto agresivo, acto seguido se puso a jugar domino con su esposa Violeta, y se dispuso a ir a la cama para hacer el amor, como a las 10 de la noche empezaron a ladrar los perros el salió y vio que los perros se movían de un lado a otro, entro a buscar un arma, cuando salió sintió un ruido y de inmediato y creyendo que era una pantera efectuó 5 disparos, pero pudo darse cuenta que al caer al piso se trataba de una persona y no un animal, a pesar que se da cuenta que es un animal, ingresa a la casa, y sale a buscar ayuda, dejando el cuerpo herido en su casa, sale de la finca en su vehículo y se encuentra con una patrulla y le informa lo ocurrido, a y curiosamente no lo detuvieron, luego se dirigió a la casa de la ciudadana Martha Peña, luego fue a otra residencia a buscar un médico se traslada al sitio del suceso supuestamente le dan primeros auxilios, pero pasado 5 minutos la víctima murió. Ahora que se demostró en el juicio el día 5 de febrero el ciudadano Ochoa llego a la finca, al llegar a la finca se pudo observar que los perros no atacaron a la víctima, queda una sola persona la ciudadana Violeta, que fue la única persona que pudo haber dejado pasar al ciudadano, luego fue sorprendido en la tercera habitación de la casa, y estando desnudo, le dio tres disparos, certeros, ya que durante 7 años estuvo en la fuerza militar en Italia, es de notar que no había ninguna ventana en la vivienda del acusado, Jean Carlos fue encontrado en una jaula de animales, queriendo hacer ver el acusado que este se encontraba allí, situación esta que es imposible ya que era imposible ya que esta estructura es muy endeble, para nosotros este tipo de animal oscila entre 70 u 80 que como dijo el inspector Herdy Mota era imposible que ese gallinero soportara este peso, luego de simular que la victima iba con intención de ayudar, dice que le prestó ayuda, luego en vez de montar a su víctima en el vehículo lo deja montado a la intemperie y se dirige a buscar la supuesta ayuda, y se dirige a una comisión de la policía, y extrañamente los funcionarios no lo detuvieron, los peones tampoco le dan ayuda a la persona herida, luego se dirige a la casa de una enfermera de nombre Martha Peña y en este sitio igualmente señala lo sucedido y espera que se desocupe de sus quehaceres en la cervecería para luego dirigirse a la casa del cubano, la pregunta es en realidad el acusado quiso prestarle ayuda a la víctima, o estamos en presencia de una omisión de socorro o asistencia, de manera que este falleciera y no pudiera dar su versión, la prueba científica es decir la prueba del luminol, quienes señalan, que el ensayo resultó positivo a nivel de la habitación ubicada al lado de la principal, con las medida de 1:80 x 1.10 , otra entre la habitación y la esquina de baño, otra con huella de calzado, con medias de 35 cm de longitud por 10 centímetros de ancho, se demostró que en el interior de esta habitación fue el lugar donde este le propinó la heridas y no cometerlo de ver el acusado, que habían matado el cochino y que a la yerna la había mordido un perro en la pierna, como existe morfología de características de limpiamiento, de una superficie que se asemeja más al tamaño de una persona que al tamaño de la herida, el acusado señalo que las huellas del calzado eran las huellas de su hijo, otra experticia de suma importancia es la realizada en el sitio del suceso donde informaron que no se realizo inspección dentro de la casa y que el sitio fue alterado, y el agente Herdy quién dice que encima del techo no resistió el peso de alguna persona, ya que el mismo es de material de bahareque, otra experticia es donde señalan que una prendas del acusado eximían manchas de color pardo rojizo, y la prueba de trayectoria balística donde el inspector Cedres señala que efectivamente el disparo mortal el tirador está por encima de la víctima que el disparo tuvo 1 x 1 cm con halo de contusión, desvirtuando la versión del acusado, ya que el disparo es imposible que haya pegado en alguna superficie, ya que esta entrada 1x1 se pudiere ensanchar solo por la elasticidad de la piel, que el tirador estaba por encima del acusado sin ropa, por esto e invocando la lógica las máximas de experiencia su conciencia solicito sea CONDENADO el acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y sea privado de su libertad en esta misma sala. Es todo…”. ******************************************************************************

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…El que incurre en falso testimonio es el testigo del fiscal y no el acusado, con respecto a lo manifestado por el fiscal que le causa mucha suspicacia que por qué la policía no detiene al acusado, eso tendría que responderlo la policía no el señor Fabris, si tomamos en cuenta que valía más salvar la vida a una persona o detener a una persona, con respecto a la enfermera, no fue que esperó que se desocupara sino que estaba esperando que la señora se vistiera acorde, con respecto a la entrada a la casa de Jean Caraballo, los obreros se retiraron alrededor de las 7 de la noche fue la ciudadana violeta o los obreros quienes permitieron la entrada a la casa?, porque este se encontraban en el techo, con respecto a la declaración de Herdy mota, es cierto que el mismo dijo que el techo no resistía este peso, se demostró que el ciudadano cae, no que este se desplaza por el techo, pero adyacente a este gallinero existía una especie de establo, es decir había un techo superior a este, el ciudadano Fabris no entro a la casa, llama a la esposa y le dice tráeme una linterna para ver a que animal le di, el no se dirigió a la casa de los obreros los encontró en el trayecto, el fiscal dice que espero el señor Fabris a que el médico se apertreche, que esperó que se muriera es falso, ya que la enfermera solicito que el mismo fuera bajado del techo, testimonio ratificado por la enfermera y por los funcionarios de la policía del estado Miranda, quienes llegaron y el mismo aún estaba vivo, con respecto a la prueba de luminol esta no fue ratificada por los expertos, el testigo manifestó que no presenció que lo los llamaban era después, Fabris nunca manifestó que había matado a un cochino en el cuarto, fue otro ciudadano que lo del cochino lo dijeron los policías, habría que preguntarle a los policías, la funcionaria Carmen Márquez manifestó que no se hizo inspección dentro de la casa, por cuánto los hechos se habían sucedido fuera de la casa, el ciudadano Herdy jamás manifestó que el corral fuera de bahareque, en cuanto a la experticia realizada por Nurky Zapata se hace referencia a una sustancia de presunta naturaleza hemática, esto no quedo demostrado si esta sustancia pertenecía a una persona o a un animal, dichas manchas de sangre son tenues, con respecto al tipo de herida no fue un patólogo quién dijo lo del tamaño. A los efectos de la comprobación de un hecho punible es necesario demostrar que el acusado actuó con intención dolosa, existen dos elementos voluntariedad y conciencia, el dolo no se presume tiene que ser comprobado, y el fiscal no logró demostrarlo , esta defensa esta clara que el acusado accionó un arma de fuego, nunca lo ha negado y con ello produjo la muerte de una persona, hay que analizar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, el artículo 61 del Código Penal establece (se deja constancia que la defensa realizó la lectura del contenido del referido artículo), nos encontramos en presencia de un error de tipo que es un error o conocimiento equivocado sobre el hecho típico, este error debe ser esencial, en este caso el error esencial el ciudadano Fabris lo confundió con un animal, otro requisito que se requiere es que el mismo sea invencible que la persona no lo hubiese podido evitar, entonces debemos concluir que nos encontramos ante la no previsibilidad, criterio que sostiene Hernández Grisanti, ya que no se puede prever lo que no se conoce, entonces caemos en un caso fortuito, porque el hecho vino sorpresivamente, de allí nace el hecho esencial e invencible, se deben tomar en consideración las circunstancias que rodearon el hecho, si fue sorpresivo o súbito, las circunstancias que rodearon el hecho, los hechos se realizaron de noche, que efecto trae o conlleva la oscuridad, poca visibilidad, casi no se logra, visualizar si nos encontramos ante una persona, un objeto, un animal, una cosa, si yo tengo poca visibilidad la consecuencia es que tengo poca observación, aunado al hecho cierto que esta persona no tenía ropa, era de tez morena, lo que existía era iluminación natural, tan es así que la policía tuvo que utilizar el carro del señor Fabris y la patrulla para iluminar el sitio, esta persona se sube a un techo de improviso ya que esta persona no ingreso por la vía ordinaria, la casa se encuentra en un sitio despoblado o aislado, si esta persona se encontraba desnuda puede ser que esta persona se encontraba en otra casa y tuvo que salir desnudo, el fiscal dice que la señora le permitió la entrada no es lógico que le dijera al señor Fabris que fuera a ver qué es lo que pasaba y que saliera, es verdad que estaban unos perros agresivos, si yo me encuentro ante esta situación yo dijo “no dispare”, pero la persona no hablo nada, hace unos disparos al aire y no recibió respuesta, el ve la sombra volteo y disparo es verdad que el señor nunca ha negado que efectuó unos disparos, pero bajo la falsa creencia que le disparo a un animal, que persona con intención de matar a otra busca a un médico a fin que se le presten los auxilios, llama a la policía corriendo el riesgo de que esa lo delate, el artículo 47 de la CRVB se habla de la inviolabilidad del domicilio, entonces no configura un hecho sorpresivo que alguien se encuentre en el techo de mi casa, es un hechos sorpresivo, imprevisible, ante este hecho anormal, si es frecuente la presencia de animales en esta finca, tal como lo manifestó en esta sala el señor Fabris, ya que es normal que ingresara animales, pero no persona, por ello solicitamos que nuestro defendido sea ABSUELTO, de conformidad con el artículo 61 del Código Penal. Es todo”. Posteriormente declara el defensor privado DR. EDUARDO GONZÁLEZ, quién expuso: “En un principio al ocurrir los hechos, la fiscalía imputo a nuestro defendido en una forma apresurada, la señora violeta no estuvo presente en el lugar de los hechos, esto nos conlleva a demostrar que solo existe la versión de nuestro defendido el cual manifestó que nunca tuvo intención de matar a la víctima, en el supuesto negado tal imputación debió haber sido hecha por un homicidio culposo, sin embargo la defensa desestima tal posibilidad en el sentido que no hubo impericia, ya que nuestro defendido tenía la pericia suficiente para manejar un arma, tampoco hubo imprudencia ya que efectuó dos disparos al aire a modo de ver que hubo una reacción, cuando vio lo fugaz de la sombra disparo, durante el debate, todos los testigos referenciales ratificaron en forma indubitable la no intención de matar a este ciudadano, más aún buscó prestarle auxilio, no se cumplió con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que deben buscar elemento que lo exculpen también, mi defendido quería que le realizaran exámenes a su yerna o a su hijo, para comparar la sangre, los cuales no fueron citados, cuando se inicia el debate, el fiscal Dr. Víctor de conformidad con el artículo 351 pudo haber ampliado su acusación, porque si manifestó que nuestro defendido disparo a mansalva y disparo a quema ropa, quizá quiso decir que fue a próximo contacto, actuó en forma apasionada, por una declaración que dio el experto, el Dr. Perdió la objetividad al decir que el hecho había sido a quema ropa, los artículo 49 de la CRBV y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la presunción de inocencia, el ministerio público no pudo demostrar la intención dolosa de nuestro defendido, por todo ello solicito que al momento de mostrar sentencia en principio sea ABSOLUTORIA, de acuerdo al artículo 61 del Código Penal, al no existir intención alguna por nuestro defendido, y en el supuesto negado se considere que se trate de un homicidio culposo, la pena aplicar sea la pena mínima, solicito se tenga en consideración lo establecido en el artículo 74 ordinal 2 del Código Penal, así mismo se tome en consideración la conducta pre delictual, y ordinal 2 del artículo 74 del Código Penal. Es todo…” *************************

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…Los abogados privados se han dedicado a criticar la versión del ministerio público, cuando la Dra. señala que llegó al sitio donde está la emergencia tendría que esperar que se pusiera el uniforme buscara el estetoscopio, esto era una emergencia debió haber salido con lo que tenía, habla del error de tipo, se confundió fueron 5 disparos si sabemos que el disparo que le dio la muerte fue la del hemitórax y estaba por debajo, obviamente el occiso con el primer disparo tuvo que haber pegado un grito, cuando hay más de dos impactos es porque hay un enfrentamiento, habla de la previsibilidad, a caso llamaron a la policía, llamaron a los vecinos, pudo haber sido previsible en ese momento, simplemente que así no sucedieron los hechos, en cuánto que era nocturno, el acusado no tuvo visibilidad, el acusado si?, la defensa hablo que pudo haber estado desnudo y haber venido de otra casa por dio, como es posible las medias blancas de la víctima se encontraban totalmente limpias, por último, de los 5 disparos logró impactar 3, mantengo mi posición del homicidio intencional ratifico mi solicitud que sea privado de su libertad el acusado desde esta misma sala…”. *************

Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…La defensa ratifica lo expuesto al momento de rendir sus conclusiones, los hechos como los concibe el fiscal no llenan los extremos del artículo 405 del código Penal, ya que no demostró la intención dolosa en los hechos, la falta de veracidad del experto, cuando dice el fiscal que es la prueba clave, se notó que tenía una inclinación en decir que lo que la defensa dijera era falso, cuando se dice que la trayectoria fue en forma descendente, este defensa pregunto que si era posible que una trayectoria emanada de la boca del cañón, siendo de forma ascendente no podía ser intraorgánicamente en forma descendente, manifestó que esto era imposible, yo le disparo a un apersona la trayectoria del revólver al cuerpo el ascendente pero en el cuerpo es al revés este dijo que esto era imposible, las otras dos trayectorias fueron en forma ascendente, esto solo demuestra la trayectoria balística mas no la intención de causar la muerte, es por ello que esta defensa ratifica su solicitud. Es todo…”. ********************************************************************************

Estando presente la víctima, se le concedió la palabra, quien expuso: “…Lo que dice la Dra. es mentira, mi hijo no era negro el señor Fabris me dijo a mí que mi hijo se le podía morir en el carro y me dijo que si él lo hubiera tirado a la laguna, pero el señor Fabris sabe por qué me mató a mi hijo dígale la verdad y yo quiero justicia para él , si hubiera sido mi hijo el que lo mata a él estuviera preso, él no puede quedar en plena libertad, el asbesto estaba destrozado, porque yo lo fui a ver, ese asbesto estaba podrido yo fui a la casa del señor Fabris, él dijo que eso era por un lechón que habían matado, él era el hijo más blanco que yo tenía, lástima que sus zapatos yo se los di al otro hermano sus medias estaban limpias, mi hija me dijo cómo mataron a Jean, él le dijo que por ahí tenía una novia en Guatire que se llamaba Violeta, que tenía real, luego da la coincidencia que es el mismo nombre, ya que hay muchas personas que se llaman Violeta. Es todo…”. *****************

Seguidamente se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Yo nunca tuve la intención de matar, yo disparé al aire, yo pensé que había un felino, con un arma, todo indicaba que no era una persona, yo nunca he tenido en duda la honorabilidad de mi mujer, mi señora tiene alquilado tres cuartos, allí no puede vivir un hombre, en la puerta se deja el nombre de la persona que va a entrar, el hecho de los lechones, yo dije que no había matado a un lechón, yo mato semanalmente dos ganados, toda mi ropa tiene sangre porque siempre estoy matando animales, el asbesto tengo la foto de la jaula (mostró una foto), esto pasó tres meses antes, y si quiere una prueba de asbesto yo mismo la puedo hacer, lamento mucho la muerte, ella sabe muy bien que el testigo que estaba aquí José juró falsamente, ella sabe muy bien que él es el responsable de llevar a su hijo allá a hacer fechorías, a él lo descubrieron enmascarado robando en el año 2003, es el deber de las fiscalías averiguar, yo estoy arrepentido de lo que pasó, todavía está medio podrida esta jaula, lamentablemente pasaron los hechos de una manera desprevenida, cuando el fiscal se refiere a una mancha de sangre, le sugiero que lea bien el informe, es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ******


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 05 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando el ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE esgrimió un arma de fuego de su propiedad en las adyacencias de su vivienda ubicada en la finca La floresta, sector Caño Negro, caserío Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, una vez haber escuchado ruidos en las afueras de la vivienda y salir con su arma de fuego a averiguar de qué se trataba, disparando en varias oportunidades y luego de caer y éste buscar y alumbrar el sitio se percató que no se trataba de un animal sino de una persona que había penetrado a la finca; por lo que salió a pedir ayuda, ya que el mismo aún se encontraba con vida, falleciendo posteriormente, siendo identificado como JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, a quien le localizaron tres heridas a la altura del HEMITÓRAX ANTERIOR IZQUIERDO, TERCIO DISTAL DE BRAZO IZQUIERDO y TERCIO DISTAL DEL MUSLO DERECHO, respectivamente; víctima que se encontraba sin ropa para el momento de suscitarse los hechos. **************

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ******

En cuanto a los hechos imputados por el Fiscal Octavo del Ministerio Público al acusado ADRIANO FABRIS SANTE, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL tipificados en los artículos 407 y 282, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de comisión de los mismos; al cual este Juzgador conforme con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal le atribuyó una calificación jurídica distinta como lo es, HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con: ***********************************

Declaración del acusado ADRIANO FABRIS SANTE, plenamente identificado ut supra; quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…Era un sábado 05 de febrero del año 2005, era carnaval, el que vivía en la finca pidió permiso y se quedaron allí hasta las 7 o 7:30, después de esa hora ellos se fueron, yo tranqué y solté los perros, nos pusimos a jugar dominó en el patio de la casa, como siempre lo hacemos cuando se van los obreros salimos a dar un paseo, a ver los animales, aquella noche empezó a llover, nos fuimos a bañar, nos fuimos a la cama a tratar de hacer el amor, empezó a llover fuertemente, yo agarro mi bata y me salgo, voy al cerro, voy al estacionamiento, pero no veo nada y me hago la idea que era un animal, y me voy al cuarto con la señora de repente el perro vuelve con más ahínco a ladrar, me pongo un mono, una franela y salgo con un arma, salgo al portón de entrada al lado de la casa yo doy la vuelta cuando de repente oigo un ruido, era muy oscuro, arriba del techo y cuando me volteo veo algo que se mueve y hago un disparo ya que pensé que era un animal, ya que sólo un animal se puede mover tan rápidamente, después me entero que era un señor, y estaba una camioneta afuera esperando la señora sale para ver que animal maté, cuando pongo la linterna veo que lamentablemente es un ser humano, yo agarro la bleizer, salgo y le dije a la policía que acababa de disparar y que había una persona fallecida, ellos se van, buscamos al médico cubano, estaban los carros alumbrando el sitio donde había ocurrido el hecho, lamentablemente falleció, yo jamás hubiera pensado que es una persona, yo jamás he tenido problemas con nadie, yo no puedo decir la excusa que me robaron, actualmente en mi casa no hay cerradura ni hay nada, nunca lo he tenido, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Yo he sido oficial en Italia por 7 años, las armas eran diferentes en ese entonces a las que hay ahorita, nunca tuve combate ni enfrentamiento con ninguna persona, yo no tengo registro policial en mi país, cuando yo disparé pensé que era un animal, yo pienso que era un puma, ya que es un animal que se esconde mucho, ya que el animal pesa mucho como 90 kilos, he estado frente a frente con un jaguar, un puma puede pesar de 50 a 60 kilos, el techo puede soportar ese peso, yo disparé como 4 o 5 veces, yo eché unos disparos al aire también, cuando yo oigo el ruido estoy de espalda yo me volteó y veo una sombra, yo disparé hacia arriba en todas las oportunidades, la persona se va cayendo, la experticia que leyó la bala le causó la muerte, una bala que pega contra una biga o una pared, puede entrar nuevamente, yo disparo siempre al mismo sitio, yo estoy disparando una de esas balas pudo haber pegado a las vigas, yo tenía visión de donde estaba disparando, nunca vi que había un ser humano, sino cuando la señora busca la linterna, la persona estaba desnudo con unas medias, no me fijé el color de las medias, con los perros míos yo no salgo armado, la persona pudo haberse montado en el techo cuando los perros estaban ladrando, cuando yo salgo veo la camioneta del señor, y ese mismo señor dijo que estaba en Caño Negro osea que estaba todo el día allí esperando para montarse en el techo, sólo en el cuarto de huéspedes había manchas de sangre, eso lo explico que dos meses antes, él agarró las sobras de la comida y echó a los perros, y una persona tiene una mordedura y lo acuestan en el cuarto, por eso consiguen sangre allí, pero eso es viejo, se consiguieron hullas de zapato, los zapatos de 30 centímetros corresponden a talla 40 a 41, eso corresponde al muchacho o a mí, mi hijo tiene el pie grande, él la cargó y la llevó al baño, mi hijo vive en Margarita y a su esposa, y nosotros le pedimos a la fiscalía que realice la prueba de sangre, mi esposa se encuentra en un curso aquí en Venezuela, cuando yo salgo a buscar ayuda, puede ser más de media hora cuando busqué el carro a llamar a la policía, ya que también es un camino de tierra, como a un kilómetro y medio busqué a la enfermera, pero era carnaval, tengo que esperar que atendiera la gente y se pusiera algo mas cónsono con su profesión, y buscamos al médico cubano, no sé en qué parte del cuerpo impactaron los disparos, yo le dije a la policía que fuera a la finca, cuando yo mando a la policía y eso pasa media hora, yo llego con la enfermera, yo no sabía la gravedad de la herida, yo no soy médico…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso era oscuro, y hay dos bombillos al lado de la puerta, yo no pongo luces afuera porque tengo los perros, yo nunca me sentí amenazado, yo jamás pensé que pudiera una persona que fuera tan desafiada y montarse arriba del techo, mi finca queda a un kilómetro del pueblo, la casa más cerca queda a un kilómetro, yo no tengo la intención de matar a ninguna persona, rompió la malla de alfajor y se fue con los dientes, al cadáver lo iluminamos con los carros, era como de 30 o 40 centímetros la hierba, la policía les dije donde estaba más o menos yo parado, el PTJ saco el celular empezó a buscar y después dijo vamos a dejarlo así…”. *************************
Declaración de los ciudadanos JOSÉ MANUEL URIBE, quien señaló que Jean Carlos Ochoa falleció en la población de Caño Negro; DAISE ASTRID CARABALLO; madre del occiso, quien indicó que a su hijo Jean Carlos Ochoa Caraballo lo mataron el día 05 de febrero en la población de Caño Negro; y que el mismo tenía un disparo en la pierna y otro en el brazo BENZAIDA DE LOS ÁNGELES OCHOA CARABALLO, hermana del occiso, quien señaló que lo único que sabía era que su hermano lo mataron en una casa en Caño Negro; estas declaraciones se corresponden con las rendidas por los ciudadanos VIOLETA TERESA DÍAZ HIDALGO; quien indicó lo siguiente: “…El día 5 de febrero nosotros acostumbrábamos ir a la finca para que los obreros tomaran sus vacaciones, ese día esperamos que el último obrero saliera, sacamos a los perros y jugamos dominó, ven la parte de atrás y los perros comenzaron a ladrar y él salió y regresó y dijo que no había nada, luego le dije que saliera nuevamente y yo me quedé en la habitación y sentí un golpe atrás de la casa y le grité Adriano hay alguien afuera, yo salí desnuda y me regresé a ponerme algo, fue que sentí los disparos, él me dijo violeta busca unas linternas y me dijo que le dio a un animal grande, luego me dijo que era un hombre y salió a buscar ayuda a una enfermera yo me quedé en la casa de los obreros y luego llegó la policía y entraron…”. Es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…Siempre se efectúan reparaciones en la casa, creo que se estaba haciendo la cochinera, habían dos obreros Leo y el Sr. Pío, ese día no había nadie contratado, no sé nada de armas pero creo que nueve milímetros, él tiene su licencia de porte de armas, no nunca la había utilizado, hubo varias oportunidades que las personas irrumpen pero a agarrar naranjas, pero a veces son animales salvajes, más que todo muchachos, no que yo sepa nunca antes nadie había entrado sin ropa, estábamos jugando dominó y nos cansamos y nos fuimos a dormir al cuarto, sí esto sucedió después que terminamos de jugar, sí, él sale y vuelve a entrar, no sé, como 15 minutos entre entrar y salir, yo insistí y él se vistió y salió en la pete del estacionamiento había los ruidos, al lado de mi baño escuché los ruidos” “ yo no sé cuántos impactos escuché, no recuerdo, no sé dónde estaba mi esposo cuando disparó, no sé en qué posición estaba, si él iba hacia allá, al estacionamiento, él me dijo que le disparó a una persona y lo alumbró y yo estaba presente, le di a un hombre me dijo y se fue a buscar el carro a buscar ayuda y me fui a la casa de los obreros porque me dio nervios, en esa casa no había nadie, estábamos nosotros dos solos y la víctima, hay vecinos pero están lejos como 600, 400 metros, fue directamente a la enfermería y ésta queda en el pueblo, no sé si llegó allá, luego llegó la policía y después la enfermera con mi esposo, cuando llegó la policía estaba vivo, él falleció cuando la enfermera llegó, me dijeron que en la pierna pero yo no lo vi, yo no lo recuerdo ni su cara, no lo conozco ni lo vi hasta que llegó la policía se tardó un poco, no le dije nada a ningún vecino, porque mi esposo salió y yo me quedé” “creo que el arma la tenía él y después se la dio a la policía…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Las personas que se habían metido antes fue en la mañana, en la mañana los perros están encerrados, si hay una vivienda para los obreros, el acusado estuvo todo el día conmigo, él trabajando y yo en la casa, no sentí miedo por nosotros porque hay muchos animales en la zona y los perros siempre ladran, pero la insistencia de los perros fue lo que no me gustó, y me pareció anormal, el herido estaba en la parte izquierda, había una jaula y la jaula medía metro y medio de alto, yo no lo vi, no sé si estaba sangrando yo ni siquiera me acerqué, yo lo único que hice fue pasar el manto cuando murió, al primer momento me dijo le di a un animal muy grande dame la linterna, luego se puso mal cuando se dio cuenta que era un hombre, él me dijo voy a buscar a la enfermera él volvió con el médico y la enfermera, estaba vivo cuando llegaron, lo bajaron y le pusieron suero ella dijo que estaba vivo, sí, cuando llegó la policía estaba vivo, sí, los policías se le acercaron, sí estaba muy oscuro el lugar…”; MARTA EVANGELISTA PEÑA BURGUILLOS, quien indicó lo siguiente: “…Yo estaba en mi casa ese día y el Sr. llegó a buscarme que en su casa se había metido una persona y él le había disparado y me fue a buscar para que lo auxiliara porque no quería que muriera, yo soy la enfermera de la comunidad y fuimos a la medicatura a buscar al médico cubano, cuando llegamos allá ya estaba la policía, el Sr. estaba montado en una cerca, lo pusimos en el piso y cuando le fuimos a prestar los primero auxilios ya había perdido los signos vitales, es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo soy enfermera hace 27 años y trabajo en Caño Negro, depende del lado izquierdo o derecho está primero mi casa o el dispensario de los cubanos, conozco al acusado porque pertenece a la comunidad, una vez se le metió un muchacho a su casa, al muchacho no lo detuvieron, que yo sepa la gente en la zona no se despoja de la ropa para cometer delito, el Sr. Sante fue a mi casa y estoy dispuesta a toda hora para la comunidad, los implementos están en el ambulatorio, las personas siempre primero me buscan a mí antes que al médico cubano, tengo entendido que cuando el Sr. salió a buscarme, se encontró a la policía y le informó y luego siguió a buscarme a mí, la policía del estado Miranda, estaba un obrero presente, estaba la Sra. que estaba en su casa , la señora Violeta, la señora violeta no hizo presencia nunca en el lugar donde estaba el difunto, la única luz que había era de una patrulla y la camioneta del Sr. Sante, le pedí a la policía que lo bajaran del gallinero donde estaba y cuando le quisimos prestar los primeros auxilios ya había muerto, no sé cuánto tiempo trascurrió desde que nos avisaron hasta que el Sr. murió, tenía heridas en el pecho y la pierna, el difunto tenía media interiores una cadena y un reloj, era lo único que tenía en su cuerpo, no sé dónde estaba la ropa, no tengo conocimiento si dentro de la casa hubo un hecho de sangre antes…” . A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…El señor Fabris me tocó la puerta y me dijo Marta: necesito que vaya a mi casa porque un señor se metió en mi casa a robar, le disparé y me dijo vamos a auxiliarlo porque no quiero que se muera, sí, el médico cubano fue con nosotros al sitio, una vez a un familiar del señor Fabris un perro la mordió muchas veces y yo la auxilié, sí, tenía muchas heridas y tuvo que haber botado bastante sangre, yo la atendí, a la persona la llevaron a mi casa y luego fuimos al ambulatorio, yo he vivido ahí toda la vida, no sé si ha salido en periódico que han conseguido personas desnudas robando, pero en la zona de Caño Negro no, el médico cubano ya no está, se fue para Cuba, no, los policías no me dijeron nada, nosotros llegamos y la policía estaba ahí, nos demoramos cinco minutos, es cerca, como dos minutos en carro porque a pie es lejos…”; JOSÉ LEONCIO SALCEDO, quien expuso lo siguiente: “…Yo trabajaba en la finca del señor Fabris, haciendo cercas, pisos, con los animales, un día sábado, yo trabajo de lunes a sábado, me fui de la finca el día sábado a mi casa, cuando me avisaron lo que había sucedido, y luego me citaron a la PTJ, nuestro único vínculo es que he trabajo ahí, yo nunca había mirado ahí al difunto…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Yo me retiré de la finca a las 7 de la noche, estaban el señor Sante y su esposa, trabajábamos dos personas, el otro obrero se fue conmigo, sí sabía que el señor tenía arma de fuego, se la vi en su casa, no la cargaba en su ropa, no tengo conocimiento de algún altercado ahí en la finca, antes sí hubo alguien que intentó entrar, yo lo vi, esa persona esa vez estaba sin camisa, un tiempo atrás, esa persona estaba sin camisa y en short, no es la misma persona que falleció ese día, la persona que falleció ahí yo no la conozco, a las 7 sueltan los perros, creo que había cuatro en ese tiempo, no tengo conocimiento de que esos perros hayan atacado a alguien porque esos perros siempre están encerrados, es complicado para llegar al sitio, sí tengo tiempo en esa finca, la jaula de las gallinas tiene alrededor bloques de concreto y vigas doble T, está a la altura de 2 metros y medio, no es tan alto pero la pared es baja, una persona puede montarse, sí, la jaula está cerca de la casa, a 15 metros, no, yo no puedo decir cómo sucedió, me dijeron que el señor le había disparado a alguien creyendo que era un animal, eso estaba muy oscuro, sí, después supe que no era un animal, tenía heridas de balas, no sé cuántas yo no se las vi, ya no trabajo en la finca…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…El día sábado me retiré a las 7 y media o veinte para las ocho, en ese momento estaban el Sr. Fabri y la señora violeta, yo me enteré el siguiente día me lo dijo la señora Violeta, sí, el domingo fui a la finca, se consiguió una camisa guindada, hilacha de pantalones jeans, eso fue lo único que vi, había una franela azul cerca del portón principal, cerca de la jaula de los perros, supuestamente es de la persona que entró para despistar a los perros presumo yo, los perros se sueltan a las 7 de la noche, no, los perros están siempre encerrados, y los sueltan en la noche de seis y media siete del anoche los sueltan, de las seis en adelante, sí, yo encontré un collar con pepitas de colores cerca de donde estaba el muerto, no sé a quién pertenecía la camisa supuestamente puede ser de los que fueron a robar, ahí se han visto casos de personas hubo uno al que mataron y lo consiguieron desnudo, estaba sin camisa y en short también, yo creo que para despistar a los perros…”; YESMI YULEIDI ZERPA RODRÍGUEZ, quien señaló lo siguiente:“…Ese día estaba yo en mi casa con un obrero del señor Fabri, estaba mi hermana el obrero llamado pío y yo y nos fueron a avisar lo que había pasado en la finca. Es todo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eso fue como a las nueve y media, mi hermana, mi prima, pío y yo, el señor Fabri dijo Pío corre a la finca que le acabo de disparar a alguien y voy a buscar a la enfermera, ellos se fueron y luego yo no supe más nada, esa finca tiene buena iluminación, siempre está alumbrada, no tengo conocimiento de otros hurtos en la zona…” . A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “…De verdad yo no sé nada más, sólo lo que dije que estaba en mi casa con mi hermana mi prima y el obrero a quien le decimos pío, tenemos bastantes años y no recuerdo el nombre de pío, queda primero la casa mía si vienes de la casa de los hechos, el señor Pío salió corriendo a ver qué estaba pasando en la finca, no, Pío no me dio más detalles, sí luego de eso lo vi, siempre nos reunimos en mi casa los fines de semana, sí pío duró mucho tiempo pero no recuerdo cuánto, trabajan Pío y José Leoncio, no, José Leoncio no estaba ese día con nosotros reunidos, yo salí a las afueras de mi casa, yo no esperaba nada salimos por curiosidad y vimos los carros de la policía del estado Miranda, no en ningún momento el señor Fabri llevaba armas, no me fijé si estaba manchado, dijo voy a buscar a la policía y la enfermera, no, nadie más supo nada, mi casa está retirada de la finca, no sé qué ocurrió en la finca ese día…”; JUANA ALCARIS PÉREZ VAAMONDE; quien manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en la casa de Yesmi con el señor que trabajaba en la finca, cuando llegó el señor Sante a decir que había herido a un hombre y que iba a buscar a la policía y a la enfermera” el señor se fue y nosotras nos quedamos a ahí, es todo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eran como las 10 de la noche, en la embajada la casa de Yesmi, él fue a buscar al señor que trabajaba en la finca para que se fuera para allá porque él iba a buscar a la policía y a la enfermera, me imagino que iba a buscar a la policía porque estaba inocente de lo que había hecho, él dijo que había herido a un señor, no sé por qué lo hirió, el obrero se llama Rubistein Vaamonde le dicen Pío, queda primero la casa de la enfermera desde la finca, yo vi pasar a la policía como a la media hora después del señor fabri, la finca está retirada del pueblo, no, no hay iluminación suficiente…”. A preguntas formuladas por la fiscalía contestó: “…Estábamos con el señor Pío desde temprano seis o siete, éramos tres Pío, Yudeli y yo, Pío trabajaba en la finca, no sé cuántas personas trabajaban en la finca, si, estábamos tomando cerveza como a las seis o siete, si, el señor Pío llegó solo a la casa, no sé de dónde venía, viniendo de la finca queda primero la casa de nosotros, queda en la misma vía, Pío salió corriendo para la finca en lo que llegó el señor Fabri, ese día no vi más a Pio, no me informó nada de lo que ocurrió en la finca, sólo que habían matado al hombre en la finca, dijo que lo mató Fabri, no tengo conocimiento cómo lo mato ni por qué, si, el señor Pío fue a la finca, creo que sí porque salió corriendo hacia allá y no regresó más, más nadie me dijo nada, nos quedamos en la carretera, cuando pasaron al muerto y nos pidieron que lo reconociéramos y nunca lo habíamos visto, la PTJ nos pidió el reconocimiento, no iba nadie con la PTJ, el fallecido estaba desnudo…”. A las preguntas del Tribunal respondió. “…No tenía ropa, creo que las medias…”; CARMEN DARÍA ARIAS DIAZ, quien manifestó lo siguiente: “…El Sr. se llamaba Jean Carlos Ochoa, él vivía en mi casa , salió de mi casa en la mañana a afeitarse, llegó a las dos con el señor José, luego se fue a Tapipa yo le pregunté si regresaba ese día y me dijo que si que él no se quedaba en la calle, él no llegó y al día siguiente no fue a trabajar y le avisé a su mamá, y cuando dimos con él lo conseguimos ya habían pasado ocho días y estaba muerto, nos fuimos a identificar el cadáver en la morgue, yo llamé al muchacho con el que él andaba y me dijo que no sabía nada de Jean Carlos porque él se había regresado, que se regresaron y no se vieron más, es todo…”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: “…No, Jean Carlos no frecuentaba Tapita, de hecho yo no conocía Tapipa, trabajaba de ayudante de construcción, no sé cuánto tiempo, más de tres meses, no sé en qué sitio exacto trabajaba, Jean Carlos era un muchacho demasiado tranquilo, yo lo tuve desde pequeño, él se graduó de bachiller y se puso a trabajar en construcción para estar cerca de mí, nos dijeron que le dieron dos tiros y que murió desangrado, fue el Sr. Sante, sí está presente, no nos entregaron nada, lo que nos entregaron en la PTJ fue la cartera, el reloj que tenía no apareció ni la cadena de oro, no logré ver la ropa, no, estaban limpios en perfecto estado los zapatos y las medias yo los vi, el resto de la ropa no la vi, sí, yo vi el cuerpo sin vida, no tenía ninguna marca, sólo tenía una marca en la mano como si había golpeado algo, en el cuerpo no tenía otras marcas, sí, yo fui a la finca con varios funcionarios, el fiscal Zair y otras personas Berenice, fuimos en la noche, sí, yo vi la finca, la finca está cercada, tiene dos casas y en ese tiempo en una estaban trabajando construcción y en la otra había un corral donde había cuatro perros grandes robwailer bravísimos, porque cuando pasamos nos querían devorar, donde lo mato el Sr. era una casa vieja de asbesto muy viejo y el Sr. le disparó y cayó en un jaula, él cayó desde arriba, la jaula era de tela metálica y vigas soldadas, yo entré sólo hasta el porche, porque el Sr. dijo que los familiares no podían entrar, los funcionarios estaban haciendo una prueba de luminol…”. A preguntas formuladas por la defensa respondió. “…No, yo no estaba presente cuando mataron a Jean Carlos, el Sr., Sante se lo dijo a Deysi su mamá, le dijo que estaba robando y yo sabiendo lo que tenía, yo sabía que no había sido así, yo crié al occiso, el 05 de febrero a las dos de la tarde fue la última vez que lo vi, estaba en compañía de José y no recuerdo el apellido, si lo veo lo reconozco, mi hijo se estaba afeitando y dijo que iba para una casa que José tenía en Tapipa, yo le pregunte si volvía y él me dijo que no se quedaba en la calle, me dijeron que iban a Tapipa, que iban a casa de José, yo vi la jaula y estuve ahí, yo pienso que en la jaula criaban gallinas, sí, el cayó encima de la jaula era porque supuestamente estaba montado en el techo…”; JOSÉ ENRIQUE RANGEL; “…Yo estaba trabajando en la alcaldía fui el día viernes a cobrar, el Sr. se me pegó atrás y nos bebimos unas cuatro cervezas y me dijo que lo acompañara a casa de la Sra. Carmen y luego nos fuimos al terminal me pidió 10 mil bolívares, yo tenía que ir a Tacarigua y luego de ahí no lo vi más, es todo…”. A preguntas del Fiscal, respondió: “…Yo no lo conocía mucho pero él se mantenía mucho en mi casa, porque vivía con una hijastra mía, él me dijo que iba para la plaza a conseguirse con unos compañeros, yo nunca llegué a ir, yo no sé qué le había pasado, yo vine sabiendo después cuando estaba en mi casa, yo no sé qué le sucedió, yo me enteré que Jean Carlos estaba desaparecido, yo vine con el padrastro hasta aquí a Guarenas a buscarlo a la morgue, cuando avisaron lo tenían en la morgue, no sé cómo murió, por los mementos sé que lo mataron pero no sé cómo, yo sé que está muerto pero no sé cómo murió…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…La última vez que lo vi fue un día viernes, no recuerdo la fecha, yo lo vi en la plaza de Caucagua bajamos y nos bebimos unas cervezas, me dijo que lo esperara y lo acompañé hasta la casa de la Sra. Carmen y luego hasta el terminal de Caucagua, él vivió un tiempo con mi hijastra ella se llama Carolina Martínez, yo no supe más nada hasta que nos despedimos en el Terminal de Caucagua, él me pidió dinero y me dijo que me lo devolvía el domingo, ayudándolo a inyectar el ganado, yo tenía un ganado normal, yo lo tenía en el patio de la casa en Aragûita, si he ido a Tapipa pero no me mantenía por ahí, he ido porque yo trabajo albañilería, si he ido a Tapipa pero por cuestiones de trabajo, he estado allá pero no he prestado servicio, no he hecho trabajos en Tapipa…”. A las Preguntas del Tribunal respondió: “…No, yo no oí ningún comentario de cómo había muerto Jean Carlos, yo lo anduve buscando yo era pareja de su mamá, llamado Fernando, lo estuvimos buscando hasta que lo llamaron a Fernando y le dijeron que lo tenían en la morgue, yo lo acompañé hasta Caucagua, y ahí tampoco oí ningún comentario, yo no sé cómo murió Jean Carlos, yo fui a casa de su mamá, pero no habíamos hablado de nada así, no, la señora no me hizo ningún comentario, yo no he hablado con más nadie, si, mi hijastra se enteró, fue por otra persona porque yo no he tendido trato con ella” “yo antes no sabía donde vivía” “ella vive en Aragûita, yo vivo en Aragûita pero en el sector la arenera, no es tan lejos, yo conocí a Jean Carlos porque él iba para mi casa, yo no sé dónde vivía él…”; así como las declaraciones de los funcionarios policiales LUIS MANUEL CADENAS, quien señaló lo siguiente: “…Es el caso que aproximadamente en febrero de 2005 me encontraba patrullando por el sector Caño Negro en Caucagua, en ese momento fuimos interceptado por un ciudadano en un vehículo camioneta bronco quien manifestó que en un terreno de su propiedad había escuchado unos ruidos y él salió con un arma de fuego y le disparó a un ciudadano que cayó en una jaula, cuando llegamos a la finca salió una ciudadana donde avistamos en una jaula de un metro ochenta de tela de cerca a un ciudadano totalmente desnudo arriba de la jaula totalmente desnudo con rastros de sangre en su cuerpo a un minuto después que nosotros llegó el dueño de la finca con un médico cubano, procedimos a bajarlo de la jaula ya que el mismo tenía signos vitales, el médico le puso los primeros auxilios le puso una vía y suero y posteriormente a los pocos minutos el médico manifestó que el ciudadano había muerto, luego esperamos a la comisión de C.I.C.P.C y el médico forense procedió a hacer el levantamiento del fallecido y se le dio parte al fiscal y el ciudadano entregó un arma de fuego de su propiedad con un carnet de porte de arma todo esto se remitió mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…aproximadamente a las 10 de la noche me encontró el Sr. Fabri, Caño Negro hacia la finca de 3 a 4 minutos hasta la finca, no, no hay ningún ambulatorio que yo tenga conocimiento, en Caño Negro sí hay un dispensario, nosotros estábamos más cerca que el dispensario, el dispensario de noche no presta servicio, para ese momento el Sr. Sante estaba solo, no me dijo cuántos disparos efectuó, yo recibí el arma de fuego y el porte de arma, percutido no había ningún disparo porque era una pistola, creo que habían ocho proyectiles sin percutir, no recolectamos las conchas, estaba totalmente desnudo, el cuerpo estaba en una cerca de tela metálica con un techo como de asbesto, ahí había una especie de estacionamiento, el techo de asbesto estaba sobre la jaula, el muchacho cayó y partió el techo, me imagino que él cayó del techo como de una especie de estacionamiento, había un techo del estacionamiento y más abajo estaba la jaula, estaba por debajo del techo del estacionamiento, había un techo principal y el techo de asbesto que tenía la jaula, el techo de la jaula estaba adyacente, no, el techo de la jaula no hubiese aguantado el peso de una persona, para ese momento no había más nadie, los médicos llegaron como a los dos o tres minutos, el Sr. dueño de la finca llegó con los médicos, él me dijo que iba a buscar auxilio porque tenía una persona herida en su finca, no lo detuvimos en ese momento fuimos a verificar lo que había ocurrido en la finca, sí, la persona estaba viva cuando nosotros llegamos y procedimos a bajarlo de donde estaba y lo tendimos cerca de donde estábamos, el médico procedió a dar primeros auxilios, el herido no dijo nada, estaba en posición de cabeza, estaba enredado con el mismo techo, no logré detectar la heridas, tenía sangre en su cuerpo, de dónde provenía la sangre no pude ver porque no había mucha claridad en el sitio, no, yo llegué hasta el porche de la casa yo no entre en ningún momento en la casa, yo no entré porque ese es el trabajo de PTJ desconozco si el CICPC hizo la experticia de la casa, sí cuando llegamos habían perros bastante grandes e incluso tuvimos que esperar a que las señoras los guardara porque se veían agresivos…”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “…El Sr. Fabri nos dijo que necesitaba ayuda ya que había escuchado ruidos en su casa y efectuó unos disparos y que había un ciudadano herido y que él iba a buscar al dispensario un médico, yo estaba con mi compañero Raúl Álvarez, estábamos haciendo recorrido preventivo, sí, es una zona despoblada rural si se puede decir, una vía de tierra, la iluminación es muy escasa, creo que mi compañero, el médico cubano, la enfermera y yo procedimos a bajarlo del techo que estaba fracturado hacia el piso, yo no encontré ninguna prenda de vestir, creo que un PTJ encontró prendas de vestir en las adyacencias de la finca, hubo un momento que debido a la falta de iluminación utilizamos las luces de la patrulla y la camioneta del Sr. Fabri para iluminar, estuvimos ahí hasta que llegó la comisión de la PTJ, más o menos estuvimos ahí 2 o 3 horas, no los vi recolectando evidencias, no me di cuenta…”; y RAUL ANTONIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, quien afirmó lo siguiente: “…En las labores de patrullaje nos trasladamos al sector de Tapipa Caño Negro, el Sr. Fabris nos intercepta y nos indica que en su finca echó unos tiros y salió a buscar un médico, en la finca una señora nos abrió la puerta y luego llegó el Sr. Fabris con el médico cubano, reportamos al C.I.C.P.C, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Serían como las 9:30 o 10:00 de la noche cuando el Sr. nos interceptó, estábamos cerca de la finca como a un kilómetro, el Sr. nos indicó y él siguió a buscar al médico y nos trasladamos a la finca y la señora nos abrió el portón y nos llevó a donde estaba el individuo totalmente desnudo, yo no conocía ni la finca ni al Sr. Fabris, el Sr. se mantuvo en el sitio y llamamos al fiscal quien nos indicó que lo mantuviéramos en el sitio, nosotros nos fuimos al lugar de los hechos, en realidad no nos percatamos de detenerlo en el momento que el Sr. nos avisó que había herido a alguien, sí, nos atendió una señora que dijo ser la esposa del señor, estaba vestida, sorprendida y asustada, habían unos perros en la finca, los animales eran grandísimos, el señor llegó rápido con la ayuda, el herido estaba más allá que de acá, no, no nos dijo nada, más bien lo tuvimos que bajar de donde estaba, habían varias personas que nos ayudaron a bajar al cuerpo, cuando llegó PTJ el cuerpo ya estaba sin vida estaba en el pavimento, yo no lo agarré, el cuerpo estaba desnudo totalmente, estaba de lado, no recuerdo bien, no vi las heridas, me quedé resguardando el sitio no me moví para nada, no inspeccionaron la parte de adentro de la casa, no colecté ningún tipo de evidencia, sí se hizo un rastreo por la parte de atrás de la finca donde había unas prendas de vestir, nos indicaron, si había llovido, estaba garuando, no, estaba oscuro no se podía visualizar mucho, no, yo soy de Rio Chico…”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “…El Sr. Fabris nos dijo que fuéramos a su finca porque tenía una persona herida, y nosotros nos dirigimos a la finca y él se fue a buscar al médico cubano, queda retirada del pueblo de Tapipa, la iluminación era muy poca, usamos las luces de la patrulla apuntando donde estaba la persona herida, no me fijé que tan alto estaba el gemelote de la finca, unas personas que estaban ahí manifestaron que había una ropa por la parte de atrás y el C.I.C.P.C las incautó, en esa zona de Panaquiere, yo cubro todo ese sector cada 24 horas en patrullaje desde Caño Méndez hasta el Cinco haciendo recorrido, nosotros no estamos perennemente en Tapipa, si recuerdo que había un obrero del Sr, lo bajamos para ver que era si estaba vivo o estaba muerto, yo no lo toqué…”. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “…La persona herida estaba en una especie de jaula, no estaba en el pavimento, no recuerdo bien si estaba boca arriba o de lado, no recuerdo bien si era boca arriba o de lado…”. Las declaraciones de estos ciudadanos en su carácter de testigos y los dos últimos en su condición de funcionarios policiales; luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de las mismas se desprende que efectivamente en fecha 05 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche en las afueras de una vivienda ubicada en una finca situada en el caserío Caño Negro de la población de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, cuando los ciudadanos ADRIANO FABRIS SANTES y VIOLETA TERESA DÍAZ HIDALGO se encontraban en el interior de dicha vivienda y en el momento que éstos oyeron unos ruido en la parte exterior de la misma, el ciudadano FABRIS salió a ver de qué se trata y en virtud que nada observó se introdujo en la vivienda y posteriormente volvieron a escuchar ruidos y el ladrido de los perros que allí se encontraba; por lo que el prenombrado ciudadano tomó un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm y salió nuevamente y en medio de la oscuridad del lugar efectuó varios disparos logrando impactar algo, percatándose posteriormente una vez que alumbra con la linterna que se trataba de una persona, a la cual le causó tres heridas que la produjeron la muerte; siendo identificada dicha persona como JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO; se desprende igualmente de las declaraciones de los ciudadanos VIOLETA TERESA DÍAZ HIDALGO, MARTA EVANGELISTA PEÑA BURGUILLOS; los funcionarios policiales LUIS MANUEL CADENAS, RAUL ANTONIO ÁLVARES RAMÍREZ y CARMEN YANITZA MÁRQUEZ, que el lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba oscuro; lo cual se corresponde con lo manifestado por el acusado; igualmente se desprende de las declaraciones de los testigos y funcionarios policiales adscritos a la policía del estado Miranda, que la persona que resultó herida se encontraba encima de una jaula de tela metálica que en algún momento sirvió de gallinero; que el cuerpo del herido se encontraba totalmente desnudo, que sólo portaba sus medias; asimismo de la declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas HERDY JOSÉ MOTA SÁNCHEZ y de los ciudadanos JOSÉ LEONCIO SALCEDO, LUIS MANUEL CADENAS y RAUL ANTONIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, se desprende que en las adyacencias de la finca fueron localizadas e incautadas varias prendas de vestir pertenecientes a la víctima; así como algunos objetos de los cuales se dejó constancia y le fue practicada la correspondiente experticia de reconocimiento identificada con el número 086 de fecha 16 de febrero de 2005, realizada por el funcionario HERDY JOSÉ MOTA SÁNCHEZ a unos restos de un collar compuesto por 22 pepitas de color rojo y 21 de color blanco; un trozo de tela jeans de color azul de 18 centímetros de largo en el que observó en uno de sus extremos signos de deshilachamiento; un par de zapatos marca Adibas, talla 41 de color blanco con rayas azules y amarillas; una cartera para caballeros de color marrón, contentiva de varios documentos y objetos, entre ellos una cédula de identidad; una franela de color azul, manga corta; asimismo tanto al pantalón colectado como a la franela le fue practicado Reconocimiento legal y experticia hematológica, realizada por la experta NURKY ZAPATA, mediante la cual estableció lo siguiente: “…La suscrita, Agente ZAPATA C NURKY, experta en Criminalística, designada para practicar peritaje según memorándum N° 9700-049-1288, designado por la funcionaria RIVAS KEYLI credenciales 29467 en fecha 07-03-05, relacionado con el expediente G-980.450 rinden a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVOS: Practicar reconocimiento legal y experticia Hematológica al material suministrado.- EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Un pantalón, tipo mono, de uso masculino, tamaño grande, confeccionado en fibras naturales teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee “ HIGH SPIRITS”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica y un cordel, la pieza se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y salpicaduras de afuera hacia adentro, así como también manchas de color blanco de presunta naturaleza seminal y adherencia de suciedad.- 2.- Una franela, de uso indistinto, tamaño grande, confeccionada con fibras naturaleza tenida de color azul, etiqueta identificativa donde se lee “ AGUA” y estampado en su parte anterior de color blanco donde se lee ADIDAS, entre otros, la pieza se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro y viceversa, adherencias de suciedad.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Ensayo de Florence: Negativo (-) en las manchas de aspecto blanquecino.- ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina y Kastle Meyer: Positivo (+) en todas las evidencias estudiadas.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichman: Positivo (+) en todas las evidencias estudiadas.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se constituye: 1.- Las manchas de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 2.- En las manchas de color blanco presentes en la superficie de la pieza estudiada y rotulada con el numero 1, no existe material de naturaleza seminal…”; dichas experticias fueron incorporadas al debate por medio de su lectura; siendo éstas igualmente valorada y estimada por este juzgador. *********************
Al hacer el análisis comparativo de estas declaraciones con la declaración rendida por el acusado ADRIANO FABRIS SANTE, se desprende que son concordantes, toda vez que el acusado manifestó que efectivamente el hecho ocurrió en el lugar y hora señalado por los testigos presenciales y referenciales del hecho, que efectivamente accionó su arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso, bajo la convicción o creencia que se trataba de un animal, produciéndole tres heridas que le causaron la muerte; lo cual se corresponde con lo plasmado en el levantamiento planimétrico del lugar donde ocurrieron los hechos, mediante el cual se dejó constancia de la ubicación y las características del lugar; y que fuera incorporado al debate por su lectura, valorado y apreciado por este Tribunal Unipersonal. Siguiendo con el análisis individual y conjunto de las pruebas producidas durante el debate oral y público; este Tribunal aprecia, estima y valora el contenido del protocolo de autopsia que le fuera practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, en el cual se dejó constancia de la causa de la muerte del mismo, así como de la cantidad y características de las heridas presentadas por el cadáver; siendo este del siguiente tenor: Protocolo de Autopsia N° A 022-005, de fecha 06 de Febrero del 2005, suscrito por el experto Médico Anatomopatólogo JOSÉ GABRIEL QUINTERO HIDALGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el cuerpo sin vida de JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO; así como también la causa de la muerte; dejándose constancia de lo siguiente: “…Yo JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, con cedula de identidad N° 9.142.999, credencial CICPC 24118, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caucagua, remite en resultado de la Autopsia de No IDENTIFICADO, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 145 EJUSDEM.. NOMBRE: NO IDENTIFICADO, MUERTE: 05-02-05 (10:15 pm), SEXO: MASCULINO, AUTOPSIA: 06-02-05, PROCEDENCIA: SUD DELEGACION HIGUEROTE, AUTOPSIA: A-022-005, ACTA PROCESAL: G-980.450. LESIONES EXTERNAS E INTERNAS: Cadáver masculino no identificado, tez morena, cabello color castaño, oscuro liso, aparente la tercera década de vida, estatura 1,65 MTS el cual presenta las siguiente heridas. 1.- Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único a distancia mortal, en hemitórax anterior izquierdo de 1 x1 CMS con halo de contusión a nivel del primer espacio intercostal anterior izquierdo con línea para esternal izquierda penetra lacerando planos musculares cutáneos, desciende rompe pleura y lóbulo superior de pulmón izquierdo, prosigue su descenso atraviesa cuerpo vertebral de dorsal número cuatro y sale de cavidad torácica a nivel del cuarto espacio intercostal posterior derecho con línea para ventral derecha, alojándose en planos musculares regionales, recuperándose un proyectil grande gris parcialmente deformado ( se anexa al protocolo de autopsia), hemitórax izquierdo 1000 cc. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de arriba abajo, de adelante hacia atrás. 2.- Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único, en tercio distal, de brazo izquierdo en cara posterior externa de 1 x 1 centímetros con halo de contusión asciende y sale en el tercio medio del mismo brazo pero en cara antero interna de 1.5 CMS, con bordes irregulares y hemorrágicos, orificios de reentrada en hemitórax anterior izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal anterior izquierdo a nivel axilar anterior de 1 x1 CMS, penetra desplazándose por planos musculares y sale en la región Infra escapular izquierda de 1 x 1 CMS de bordes hemorrágicos e irregulares. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de arriba abajo y de adelante atrás.- 3.- Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único distancia, en tercio distal del muslo derecho en su cara antero interna de 1 x 1 CMS, con halo de contusión asciende y sale en tercio medio del mismo muslo en cara antero externa. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de abajo a arriba de adelante atrás. CONCLUSIONES: cadáver masculino quien aparenta la tercera década de la vida, el cual presenta tres heridas por arma de fuego proyectil único a distancia, donde la mortal es el indicativo con el numero uno dado que provoca ruptura de órganos vitales (pulmón) que conlleva a una hemorragia interna en su consecuente Shock hipovolémico evento final causa su muerte. CAUSA DE MUERTE: hemorragia interna, shock hipovolémico, ruptura pulmonar, herida por arma de fuego en el tórax; siendo éste incorporado al debate por medio de su lectura; el cual se relaciona con la experticia de trayectoria balística practicada por el experto JOSÉ BUCHANAN CEDRES UMANES; en la cual dejó constancia de lo siguiente: “ Informe que presenta el funcionario JOSE BUCHANAN CEDRES UMANES, experto en Balística Criminal, designado para establecer TRAYECTORIA BALISTICA, caso relacionado con el expediente N° G-980.450- Cumpliendo con instrucciones emanadas por ese despacho, solicitada en su comunicación sin número, me traslade en compañía de funcionarios de la División de Microanálisis al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Caucagua el Guapo, sector Caño Negro Tapipa, Finca la Floresta, Municipio Acevedo, Estado Miranda.- ELEMENTOS DE INTERES TÉCNICO CRIMINALÍSTICO. UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS: Se realizó una minuciosa y exhaustiva búsqueda en la cual no se localizaron elementos físicos de juicios tales como impactos u orificios d3 objeto móviles o fijos u otra evidencias de interés criminalístico.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL. Según Protocolo de Autopsia de número 022-05 de fecha 06-02-05, practicado al cadáver del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, este presenta las siguientes heridas: 1.- “.. Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único… mortal, en hemitorax anterior izquierdo de 1 x1 cms, con halo de contusión, a nivel del primer plano intercostal anterior izquierdo con línea para external izquierda… alojándose en planos musculares regionales…” TRAYECTO INTRAORGANICO: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás descendente.- 2.- “…Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil unico… en tercio distal del brazo izquierdo en cara postero externa de 1 x1 cms, con halo de contusión… sale en tercio medio del mismo brazo pero en la cara antero interna… orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo a nivel del octavo espacio intercostal anterior izquierdo con líneas axilar anterior…sal en región Infra escapulas izquierda…” TRAYECTORIA INTRAORGANICA: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, Ascendente.- 3.- “…Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil único…en tercio distal del muslo derecho, en su cara antero interna de 1 x 1 cms con halo de contusión… sale en tercio medio del mismo muslo en su cara externa…” TRAYECTO INTRAORGANICO: de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos fisicos del juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico realizadas en el Sitio del Seceso, se establece lo siguiente: 1. La victima (JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO) para el momento de recibir los impactos de proyectil únicos disparados por arma de fuego, que le ocasionan las heridas signadas con los números 1,2 y 3 descritas en el Protocolo De Autopsia N° de fecha 06-02-05, se encuentra de frente al tirador o tiradores, con respecto a las heridas signadas con los números 2 y 3 se encuentra un plano superior al tirador o tiradores y con respecto a las heridas signadas con el N° 1 se encuentra en un plano inferior al mismo.- 2.- El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos con arma de fuego, que ocasionan a la victima (JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO) las heridas signadas con los números 1,2 y 3 descritas en el protocolo de autopsia antes mencionado, se encuentran hacia el frente de la víctima, con la boca del cañón del arma en dirección a la región anatómica comprometidas con respeto al número 1 de forma descendente y la número 2 y 3 en forma ascendente, efectuando los disparos de izquierda a derecha; mediante la cual describe la trayectoria de los proyectiles tomando en consideración el protocolo de autopsia antes señalado; y la posición de la víctima victimario con respecto a la boca del cañón del arma de fuego utilizada; esta experticia fue incorporada al juicio mediante su lectura y ratificada durante el debate oral y público por el experto JOSÉ BUCHANAN CEDRES UMANES mediante su declaración, quien expuso: “…Si reconozco como mía la firma, con respecto a la experticia lo que interesa son las posiciones de la víctima y el victimario, se trata de una herida por arma de fuego, el tirador se encontraba de frente a la víctima y que las heridas fueron hechas a distancia, la víctima se encontraba en un plano superior al tirador con respecto a las heridas 02 y 03 y con respecto a la herida uno la víctima se encontraba en un plano inferior al tirador, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…(Se deja constancia que el fiscal solicitó el experto realizara un gráfico en el pizarra), se determino que las heridas dos y tres fueron ocasionadas en un brazo y una pierna, respectivamente, esto quiere decir que la víctima se encontraba en un plano superior, porque el trayecto intraorgánico va de abajo hacia arriba, es decir el tirador, la herida número uno, el tirador se encuentra en un plano inferior, el disparo fue causado en el hemitórax, es decir, la persona está por debajo del ángulo de la boca del cañón, esta herida fue la mortal según el examen, esta herida fue a distancia, es decir, la separación era mayor a 60 centímetros, todos estos disparos fueron realizados a distancia, es decir, a más de 60 centímetros, cuando hablamos de forma ascendente está por encima de los 90 grados, la forma lógica de disparar es a 0 grados, cuando hablamos con descendencia es porque la boca del cañón se encuentra hacia arriba, 1 x 1 cm con halo de contusión significa que en el protocolo de autopsia, se describe el diámetro de las heridas, cuando hay una herida que hay un diámetro de 1 x 1 es el diámetro del orificio de entrada, éste nos indica que la entrada del proyectil ingresó al cuerpo directamente, es decir, que no presenta deformaciones, es decir, no chocó con ninguna otra superficie, esto nos da la acotación que el proyectil está entrando limpiamente en nuestro cuerpo, todo este tipo de calibres son 9 mm que va a medir el proyectil en su base, si vamos a la matemática 9mm es uno, si el Dr. determina que el diámetro es uno por uno, es decir, el proyectil era 9 mm, cuando en el orificio existen variables 1 x 0,8 cuando una es mayor a la otra es porque tiene un bisel bien sea descendente o ascendente, el proyectil está entrando perpendicularmente al cuerpo, cuando el proyectil entra a la piel ésta se va a abrir y se va a cerrar por la elasticidad de la piel, cuando hablamos del halo de contusión es cuando hablamos del golpe que recibió el proyectil, es el reborde negro que se va a apreciar en el orificio de entrada, estamos hablando de un arma que está en la gama de los 9 mm, si el proyectil llegase a chocar con cualquier otra superficie se va a deformar, el orifico va a ser irregular y va a ser otra medida, si el disparo hubiera chocado no puedo establecer si hubiera hecho la misma trayectoria, pero este disparo no fue por rebote…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…La herida nro.- 01 no es la primera herida, en los cuerpos no se puede determinar la secuencia de disparos, pero necesitamos una forma para poder enfocar cuando son las heridas que se enfocaron, el Dr. es quien así lo establece, yo tomé en cuenta el protocolo de autopsia y el sitio del suceso, no realicé una reconstrucción de los hechos, va intrínseco pero no es igual, yo simplemente me traslado y vemos si existen impactos u orificios en cualquier sitio del lugar, pero uno nunca tiene contacto con familiares o víctimas, nosotros no le preguntamos a ninguna persona, por eso la trayectoria es de certeza, no le preguntamos si es zurdo o derecho, ya que esta variante es indiferente, hay varios motivos porque el proyectil se deforma, por varios motivos, la proyección molecular es como están agrupados los átomos en un cuerpo si va a ser más duro o más blando, estamos hablando si los átomos están muy unidos o muy disueltos, el terreno y su irregularidad no vienen al caso, ya que sólo importa la forma en que se encontraba el cañón para el momento en que se efectuó el disparo, la posición de víctima y victimario, se estableció que el tirador se encontraba al frente de la víctima, para el momento el tirador se entrabada de frente hacia arriba, cuando hablamos de ascendencia o descendencia es sólo la posición de la boca del cañón, un proyectil se deforma por un choque, básicamente es matemática pura, si estamos hablando de un arma X, si existe una parábola estamos hablando de un arma corta, estamos hablando de 300 metros para que exista una parábola, la trayectoria de la herida nro 01 fue en forma descendente, es 100 por cierto cierta, no puede ser así, me está diciendo que el cuerpo va cayendo en forma perpendicular, el impacto no va a causar ese tipo de características, eso es hipotético, la herida 02 y 03 fueron en forma ascendente, no se puede hablar de 90 grados, si es por encima de los 90 grados es ascendente, pudo haber sido el de la pierna o la del brazo no son heridas mortales pero la del pecho es mortal…”. A Tribunal preguntas del tribunal, respondió: “…Lo determinante es el protocolo de autopsia, es quién nos da la trayectoria intraorgánica, pero en el recorrido viene la variante, gracias a los orificios es que se sabe dónde estaba el tirador y dónde estaba la víctima, lo más determinante es la inclinación de la boca del cañón, ya que esto va a incidir en el cuerpo, y por la descripción de las heridas gracias al recorrido se determina el grado, se habla hacia dónde se encuentra el tirador y la víctima, no se puede determinar las posiciones ya que trascurrió mucho tiempo, ya que cuando nos llaman el sitio del suceso estaba modificado, nos queda el protocolo y las observaciones que se hicieron en el sitio del suceso, (continuó realizando un dibujo en la pizarra el experto), dejamos claro que los disparos fueron realizados a distancia, cuando hablamos de próximo contacto es de 02 a 60 centímetros, de los 60 centímetros en adelante estamos hablando de distancia, cuando hablamos que se encontraba de manera ascendente, significa que la boca del cañón estaba hacia arriba, cuando hablamos del descendente que es caso del disparo en el hemitórax, es decir, que la boca del cañón estaba hacia abajo, en este caso el recorrido es muy corto, a menos que si le estaban disparando y la persona midiera 3 metros, es hipotético si vamos al sitio del suceso encontramos impacto o sangre, pero en este caso no los hay ya que no se encontraron impactos…”; siendo valoradas y apreciadas tanto la experticia como la declaración del experto. **********************************
De igual manera se evidencia que las declaraciones de los testigos y funcionarios señalados ut supra, se relacionan con el contenido del acta de defunción suscrita por la Abg. ROSA ELENA RODRÍGUEZ, directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda; mediante la cual se dejó constancia de la declaratoria de muerte del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO. De igual forma se aprecian, estiman y valoran las experticias balística y comparación balística; mediantes las cuales se deja constancia de las características del arma utilizada por el acusado y del proyectil colectado en el sitio del suceso; constatándose que el mismo fue disparado por el arma peritada; siendo las mismas del tenor siguiente: “…Quien suscribe, JOSE PIÑA y OSCAR MONROY, expertos en Balística, designados para practicar Experticia de reconocimiento técnico, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) CARGADOR Y OCHO (08) BALAS, suministradas por la citada subdelegación según memorándum N° 1004, de fecha 16-02-05, caso relacionad co el expediente N° G-980.450, previo conocimiento del fiscal 8° del Ministerio Publico, con sede en Caucagua, Estado Miranda. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, Las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corta por su manipu8lacion, según el mecanismo recibe en nombre de PISTOLA, marca ASTRA” calibre 9 milímetros parabellum, modelo A-100 fabricad en España, de acabado superficial pavo negro, conjunto de mira: alza y guión fijo, longitud del cañón 93 milímetros, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal dextrógiro ( hacia la derecha), empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético color negro, parcialmente labradas mecanismo de accionamiento originalmente de simple y doble acción y en la actualidad de doble acción, presenta un seguro original de desmonte de martillo el cual en la actualidad no funciona, serial de orden 7175E ubicado en el lado izquierdo de la caja de mecanismos.- B.- UN (01) CARGADOR, para arma de fuego, elaborado en material pavón negro, para capacidad para diecisiete (17) balas calibre 9 milímetros parabellum, dispuestos en columnas doble, marca ASTRA.- C.- OCHO (08) BALAS, calibre 9 milímetros parabellum, marca NNY, fuego central, sus cuerpos se componen de : proyectiles de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.- PERITACION: examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo PISTOLA, descritas en el texto de este informe se constato que para el momento de realizada esta experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.- CONCLUSIONES: 1.- Con esta arma de fuego tipo pistola se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las mismas, quedan depositadas en esta división para realizar futuras comparaciones.- 2.- Dos de las 8 balas como las incriminadas fueron empleadas en ls disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en la división para ser empleadas en el mismo fin.- 3.- El arma de fuego tipo pistola y su cargador, descritos en el texto de este informe, quedan en calidad de depósito, en la división de dotación equipos policiales a la orden de la fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Miranda, según planilla de remisión N° 732 de fecha 21-04-05…”; y “Quienes suscriben: YENNIFER YORASHY SANOJO y MORALES ISLEY CAROLINA, expertos en Balística, designadas para practicar la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística a las siguientes evidencias: Un (01) proyectil suministrado por la citada subdelegación, según memorándum N° 6.737, de fecha 14-sep-05, caso relacionado con las actas procesales N° G-980.450. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de la bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros Parabellum de estructura razo de plomo, original de forma cilíndrica ojival, presentando leves deformaciones, con pérdida de material en su base, cuerpo y vértice con una masa de 8,50 Gramos.- PERITACIÓN: Examinado el proyectil a través de un microscopio de comparación balística se determino que en la actualidad presenta características, físicas y constantes tales como tres (03) huellas de estrías y tres (03) huellas de campo, originalmente de seis (06) huellas de estrías y seis (06) huellas de campo, de giro helicoidal, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos pueden permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su memorándum de remisión de establecer si el proyectil descrito en el texto del presente informe fue o no disparados por el arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, modelo A-100, calibre 9 milímetros, parabellum, serial de orden: 1775E, objeto de nuestra experticia balística N° 1569 de fecha 12-May-05, se hizo necesario tomar de nuestros archivos las piezas (proyectiles) obtenidos de los disparos de prueba correspondiente a dicha arma de fuego y someterla entre sí a una exhaustiva y minucioso examen a través de un microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.- CONCLUSION: 1.- El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, descritos en el texto del presente informe, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola maraca ASTRA modelo A-100, calibre 9 milímetros, parabellum, serial de orden: 1775E, objeto de nuestra experticia balística N° 1569 de fecha 12-May-05, dicho proyectil se devuelve a esa subdelegación, una vez individualizado en esta división.- 2.-Las piezas (proyectiles) objeto de los disparos de prueba, continúan depositados en nuestros archivos, para realizar futuras comparaciones…”. Así como también fue oída la declaración de la experta ISLEY CAROLINA MORALES SÁNCHEZ, experto en balística, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.882.283, de nacionalidad venezolana, funcionario público con el rango de detective, con siete años y seis meses años de servicio, en C.I.C.P.C división de balística, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Reconozco como mía la firma que aparece en la experticia que se le realizó a un proyectil, este proyectil fue estudiado en comparación para determinar sus características, originalmente presentaba seis huellas, en el memorando se nos solicita realizar comparación balística con una arma de fuego pistola marca Astra, la cual se le había practicado disparo de prueba que reposaba en los archivos y junto con el incriminado se llevaron, dando como resultado que el proyectil había sido disparado por la pistola marca Astra que ya había sido analizada anteriormente, es todo…”. A las preguntas de la Fiscalía respondió: “…Esa arma de fuego tenemos conocimiento que la habían suministrado y ya tenía su experticia balística en la institución y nos solicitaron la comparación, la Sub Delegación de Higuerote nos suministrar las evidencias y nos pide la comparación balística, había un expediente que guardaba relación, no tengo conocimiento a qué delito se refería la experticia, nuestra competencia es analizar en este caso esta experticia es específicamente al proyectil, tenía tres huellas de casco y de estría, regularmente el proyectil presentaba seis y debido a deformaciones las tres huellas restantes fueron alteradas, las tres huellas de campo restantes si eran procesables, que ese proyectil fue disparado por el arma de fuego con la que se pedía la corrección arma marca Astra que ya había sido peritada anteriormente, la experticia sólo se limita a los análisis, el arma tiene un solo seguro, no le puedo dar fe del mecanismo de seguridad porque yo no analicé el arma, el proyectil presentaba deformaciones y nos hace pensar que eso es producto del choque con el cual tuvo impacto el proyectil…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…El proyectil presenta pérdida de material por la parte del cuerpo con la que choca, un proyectil se deforma al chocar con un objeto igual o de la misma características de igual o mayor dureza que el proyectil, si un proyectil choca puede desviar su trayectoria…”. Siendo valoradas y estimadas tanto las experticias como La declaración de la experta. ********************
Igualmente fueron incorporadas al debate por su lectura la experticia Nº 0889-AB-0604 de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por los expertos SANTIAGO JOSÉ y NURKY ZAPATA, adscritos a la división de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…INFORME: Que presentan los funcionarios Detective SANTIAGO JOSE y Agente ZAPATA C. NURKY DEL V; en relación al pedimento formulado según oficio N° 15-F8-263, relacionado con el expediente N° F8-120-05; que se instruye por ante ese despacho.- Por disposición de la superioridad, siendo las 14:15 hrs. del día 8 de Marzo del presente año, nos trasladamos en la unidad 3-0946, y en compañía del fiscal 8° del Ministerio Publico del Estado Miranda ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ y la comisión de la subdelegación de Higuerote al mando de la Inspector Jefe MARQUEZ CARMEN, hacia la finca la Floresta ubicada en el Caserío Caño Negro de la Parroquia Tapipa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, con la finalidad de practicar ensayo de Luminol en la referida dirección.- Una vez en el referido lugar, procedimos a realizar una minuciosa inspección en conjunto y detalle en el interior de la casa ubicada en la finca, constatándose que la misma está constituida básicamente por una (01)cocina, un (01) recibo, Tres (03) habitaciones y cuatro (04) baños, amoblada en su totalidad, así mismo se procedió a realizar el ensayo de luminol a nivel de las áreas antes descritas observándose Quimi-luminiscencia característica indicadora de la positividad de ensayo de luminol, a nivel de las siguientes áreas: 1.- HABITACION: A.- Habitación ubicada al lado de la principal; en el piso a 2,10 m con respecto a la puerta de la habitación con morfología característica de limpiamiento con las siguientes medidas de 1,80 m por 1,10 de ancho en su parte prominente.- B.- Puerta de habitación, en su parte interna a nivel inferior con morfología por pequeñas salpicaduras en sentido descendente.- C.- Esquina izquierda ubicada entre la entrada de la habitación y la puerta del baño con morfologías características de dos (02) huellas de calzado con medidas de 35 centímetros de longitud por 10 cms de ancho en su parte prominente.- D.- Baño de la habitación específicamente en la ducha al nivel del piso con morfología característica de una (01) huella de calzado con medidas de 35 cms de longitud por 10 cms de ancho en su parte prominente.- Inmediatamente se procedida a realizar marcados a nivel de las áreas donde se observó la Quimi-luminiscencia cuyo producto fue sometido al ensayo de certeza (Kastle Mayer), arrojando resultados positivos (+).- APRECIACION CRIMINALISTICA: Debido a los parámetros de positividad del ensayo de luminol de la reacción de Kastle Mayer, podemos asegurar con certeza, que dichas superficies estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática, con las morfologías descritas anteriormente…”. ****************************************************************************
Acta de Allanamiento realizada en la vivienda propiedad del acusado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la cual es del tenor siguiente: “… Se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios Inspector jefe Carmen Marques, credencial 21.004, sub Inspector 2.6139, subinspector con la credenciales 24.319, Detective Zapata Nurki 28.409, Detective Buchanan 26.493, Quijada Elvis 27.112, José Santiago 26.787, Keli 29.467, conjuntamente con el Fiscal 8° del Ministerio Publico Abg. ZAIR MUNDARAY, la defensora N° 13 del Estado Miranda JAKELINE ROMAN, en presencia de los ciudadanos Rubisley Santiago, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda de 48 años de edad C.I V- 8.352.197, residenciado en la carretera Nacional Guapo-Caucagua, Sector Caño Negro Tapipa, finca la Floresta Municipio Acevedo y el ciudadano Denny Esteban Martínez Rivero, venezolano, Natural de Caucagua, Estado Miranda, de 23 años de edad, soltero, deportista, titular de la cedula de identidad N° V 16.114.802, residenciado en Caño Negro, Tapipa, sector las Casitas, casa N° 007, Municipio Acevedo, Estado Miranda. En la siguiente dirección: Carretera Nacional Caucagua- Guapo, Sector Caño Negro, Tapipa, finca la Floresta, Municipio Acevedo, Estado Miranda, propiedad del ciudadano Fabris Santin, natural de Italia, Estado Civil Casado, de 56 años de edad, comerciantes CIE 81.328.278 lugar donde se procedió, se acordó realizar visita domiciliaria donde se presume existen evidencias de interés criminalístico, por lo cual se efectúo prueba de luminol, análisis y reconstrucción de hechos, barrido en búsqueda de apéndices pilosas, los cuales se presumen sean elementos del juicio que ayudaran al esclarecimiento del presunto hecho que se investiga. Se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el inmueble en su totalidad según el artículo 210,202 del Código Orgánico Procesal Penal dando como resultado: “ Una vez realizadas las pruebas de Luminol y barrido se concluye que se colectaron evidencias de interés criminalístico que presentan naturaleza hemática, se colectaron apéndices pilosos los cuales serán utilizados como futuras evidencias las mismas fueron encontradas en la segunda habitación y el baño de la misma, así como también las muestras de3 naturaleza hemáticas y los apéndices pilosos en todo el inmueble…”. Con motivo de esta orden de allanamiento fue realizada la visita a la vivienda; la cual fue presenciada por el ciudadano DENIS ESTEBAN MARTÍNEZ RIVERO, quien compareció durante el debate y rindió su respectiva declaración, manifestando que ciertamente estuvo presente durante la práctica del ensayo de luminol en el interior de la vivienda; a fin de practicar en su interior la experticia de ensayo de luminol; y aun cuando a través de esta experticia o diligencia se determinó que en varias dependencias de la referida vivienda este ensayo resultó positivo, es decir, fue localizada sustancia de naturaleza hemática; éstas no pudieron ser comparadas con la muestra colectada del cadáver a fin de determinar si esa sustancia hemática localizada en el interior de la vivienda se correspondía con la del cadáver de la víctima; además de ello por lo exiguo de las muestras no pudo determinarse el grupo sanguíneo de estas sustancias; es decir, estima este Juzgador que pese haberse tomado muestra de sangre al cadáver; así como también habiendo sido localizada sustancia de naturaleza hemática en algunas dependencias de la vivienda (baño, habitación) no pudo determinarse si se trataba de la misma sustancia; esto es, no se pudo establecer que la sangre ubicada en la vivienda se correspondía con la del cadáver; así como tampoco pudo determinarse a través de la experticia hematológica practicada a los objetos colectados en el sitio del suceso y a un hisopo a través del cual se colectó una muestra de sangre del cadáver; no pudo determinarse grupo sanguíneo por lo tenue de las muestras; así como tampoco se detectó presencia de sustancia seminal; tal como quedó plasmado en el Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica N° 9700-035-AB-0887, de fecha 25 de Marzo de 2005, suscrita por la agente NURKYS ZAPATA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una muestra de sangre del occiso, un pantalón, una franelilla, un short y un interior; dejando constancia de lo siguiente: “…La suscrita, Agente ZAPATA C. NURKY, experta en Criminalística, designada para practicar peritaje según memorándum N° 97000-049-0815, de fecha 06-02-05, consignado por el funcionarios GERARDO LOUS, credencial N° 7564, en fecha 18-03-05, relacionado con el expediente G- 980.450 que constituye ese despacho; rinde a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVOS: Practicar reconocimiento legal, experticia Hematológica al material suministrado.- EXPOSICION: El material recibido consiste en: 1.- Una muestra de sangre del cadáver, en un hisopo, colectada en el sitio del seceso, (S.I.C).- 2.- Una (01) sustancia de aspecto pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, en un hisopo, colectada en el sitio del suceso, (S.I.C).- 3.- Un (01) pantalón, de uso indistinto, talla 32, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul, marca FAM, con el mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 15 centímetros de longitud y un botón metálico de aspecto plateado. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, múltiples soluciones de continuidad (rasgaduras) con predominio a sus partes inferiores.- 4.- Una (01) franelilla, de uso indistinto, de tamaño mediano, confeccionada en fibras naturaleza de color gris, con un estampado de color negro alusivo a signos y letras de idioma chino. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie tenues manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto con desplazamiento de adentro hacia fuera y viceversa, así como también cinco (05) soluciones de continuidad ( orificios y rasgaduras), ubicados a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: - Pectoral Izquierdo: Un orificio de 0,7 cm de diámetro. – Hipocóndrica izquierda: Un (01) orificio de 1 cm de diámetro. –Fosa illiaca a nivel de la costura: Una (01) rasgadura de 2,2 cm de longitud- Dorsal media: Dos (02) orificios uno de 0,5 cm y el restante de 0,3 cm de diámetro.- 5.- Un (01) Short, de uso indistinto, tamaño grande, confeccionado en fibras sintéticas de color azul y gris, marca “PASSPORT ATHLETIC”, mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) ojetes metálicos y un cordón. La pieza se halla en mal estado de conservación, y exhibe en el área de proyección de la región anterior del muslo derecho tenues y pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto y caída libre de afuera hacia adentro y viceversa, así como también dos (02) soluciones de continuidad (rasgaduras), ubicadas a nivel del área de proyección de las siguientes regiones anatómicas: - Cadera de lado izquierdo: Una (01) rasgadura de 4 cm de longitud. – Glúteo izquierdo: Una (01) rasgadura de 5,5 cm de longitud.- 6.-Un (01) Interior, tamaño mediano, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color azul y blanco con figuras alusivas a cuadros con etiqueta identificativa donde se lee “LEO”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. La pieza se halla en mal estado de conservación y exhibe en su superficie adherencia de suciedad y a nivel del área de proyección de la región genital manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal.- PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones.- ANALISIS FISICO. Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad presentan en la superficie de la pieza recibidas, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica visualizándose lo siguiente: estiramiento, bordes irregulares, deshilachamiento, fibras libres, pérdida de material que constituye su trama y urdimbre.- ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina y Kastle Meyer: Positivo (+) en las piezas estudiadas y rotuladas en los números 2,3 y 4.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichman: Positivo (+) en las piezas estudiadas y rotuladas con los números 2,3 y 4.- METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Ensayo de Florence: Negativo (-) en las manchas de aspecto amarillento presentes en la pieza recibidas y rotulada con en numero 06.- CONCLUSION: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1.- Las tenues manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas y rotuladas con el numero 4 y 5, son de naturaleza hemáticas, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 2.- A la muestra de sangre recibida, no fue posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 3.- La sustancia de aspecto pardo rojizo, recibida y rotulada con el numero dos (02), es de naturaleza hemáticas, no fue posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.- 4.- Las manchas de aspecto amarillento, presentes en la superficie de la pieza estudiada y rotuladas con el número seis (06), no se detecto la presencia de material de naturaleza seminal.- 5.- Las soluciones constituidas (orificios), presentes en la superficie de las piezas recibidas, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular.- 6.- Las soluciones de continuidad ( rasgadura), presentes en la superficie de la pieza recibida, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el constante uso, por el paso de la hoja de un instrumento cortante y por tracción violenta…”. ***

Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, y la declaración del acusado; crearon la certeza en este Juzgador, que el día 05 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando el ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE esgrimió un arma de fuego de su propiedad en las adyacencias de su vivienda ubicada en la finca La floresta, sector Caño Negro, caserío Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, una vez haber escuchado ruidos en las afueras de la vivienda y salir con su arma de fuego a averiguar de qué se trataba, disparando en varias oportunidades y luego de caer y éste buscar y alumbrar el sitio se percató que no se trataba de un animal sino de una persona que había penetrado a la finca; por lo que salió a pedir ayuda, ya que el mismo aún se encontraba con vida, falleciendo posteriormente, siendo identificado como JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, a quien le localizaron tres heridas a la altura del HEMITÓRAX ANTERIOR IZQUIERDO, TERCIO DISTAL DE BRAZO IZQUIERDO y TERCIO DISTAL DEL MUSLO DERECHO, respectivamente; víctima que se encontraba sin ropa para el momento de suscitarse los hechos; estableciendo así la existencia y ocurrencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículos 411 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. *******************************

Ahora bien, demostrado como han quedado los hechos antes señalados, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad del acusado en el mismo. *******************************

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio producido durante el debate; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************

El presente debate, es decir, el contradictorio versó y se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas oportunamente; así como en las diferentes experticias ofrecidas por las partes. En relación a la prueba testimonial, en opinión del doctrinario, Dr. HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. De igual manera el Dr. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal” señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo debe ser simplemente puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales, y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva…El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”. *******************************************************************************

Igualmente durante el debate se evacuaron pruebas periciales o experticias. En opinión del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en su Revista de Derecho Probatorio N° 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”. Como se observa, existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido u observado. *************************************************************

Desde el inicio del debate oral y público la defensora privada del acusado, así como el propio acusado, plantearon y sostuvieron que el mismo actuó bajo una causa de justificación, no siendo en consecuencia controvertido el hecho de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO. A tal efecto expuso la Defensora Privada al inicio del debate, lo siguiente: “...Rechazamos y contradecimos nuevamente en todas y cada una de sus parte, la acusación esgrimida por la representación fiscal en contra de nuestro defendido y alegamos a su favor el principio de inocencia que ampara a nuestro defendido, ciudadano Juez es evidente que la Fiscalía en el presente caso actuó sin intención alguna de ocasionar la muerte de la víctima en el presente caso, incluso nuestro patrocinado llevó a la víctima herida en el lugar de los hechos a un sitio de asistencia médica para la asistencia del hoy occiso, la representación fiscal pudo haber acusado por el delito de Homicidio Culposo, la representación fiscal no se tuvo el acto de buena fe en ver de manera objetiva que los hechos que rodearon la acción de mi defendido está investido dentro de la figura Defensa a su vida y a su bien inmueble, lo cual no sería de manera alguna punible, prevista en el artículo 423 del Código Penal la representación fiscal quien conoció de la presente casa no actuó buena fe, actuó a la ligera ciudadano Juez, todo esto será demostrado en el desarrollo del presente debata, desvirtuaremos todos los alegatos y fundamentos que a esta sala traiga la representación fiscal y de antemano a la hora que así lo deba estimar y decidir, solicitamos a favor de nuestro defendido la Sentencia Absolutoria. Es todo…”. Por su parte el acusado ADRIANO FABRIS SANTE, al momento de rendir declaración, expuso: “…Era un sábado 05 de febrero del año 2005, era carnaval, el que vivía en la finca pidió permiso y se quedaron allí hasta las 7 o 7:30, después de esa hora ellos se fueron, yo tranqué y solté los perros, nos pusimos a jugar dominó en el patio de la casa, como siempre lo hacemos cuando se van los obreros salimos a dar un paseo, a ver los animales, aquella noche empezó a llover, nos fuimos a bañar, nos fuimos a la cama a tratar de hacer el amor, empezó a llover fuertemente, yo agarro mi bata y me salgo, voy al cerro, voy al estacionamiento, pero no veo nada y me hago la idea que era un animal, y me voy al cuarto con la señora de repente el perro vuelve con más ahínco a ladrar, me pongo un mono, una franela y salgo con un arma, salgo al portón de entrada al lado de la casa yo doy la vuelta cuando de repente oigo un ruido, era muy oscuro, arriba del techo y cuando me volteo veo algo que se mueve y hago un disparo ya que pensé que era un animal, ya que sólo un animal se puede mover tan rápidamente, después me entero que era un señor, y estaba una camioneta afuera esperando la señora sale para ver que animal maté, cuando pongo la linterna veo que lamentablemente es un ser humano, yo agarro la bleizer, salgo y le dije a la policía que acababa de disparar y que había una persona fallecida, ellos se van, buscamos al médico cubano, estaban los carros alumbrando el sitio donde había ocurrido el hecho, lamentablemente falleció, yo jamás hubiera pensado que es una persona, yo jamás he tenido problemas con nadie, yo no puedo decir la excusa que me robaron, actualmente en mi casa no hay cerradura ni hay nada, nunca lo he tenido, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Yo he sido oficial en Italia por 7 años, las armas eran diferentes en ese entonces a las que hay ahorita, nunca tuve combate ni enfrentamiento con ninguna persona, yo no tengo registro policial en mi país, cuando yo disparé pensé que era un animal, yo pienso que era un puma, ya que es un animal que se esconde mucho, ya que el animal pesa mucho como 90 kilos, he estado frente a frente con un jaguar, un puma puede pesar de 50 a 60 kilos, el techo puede soportar ese peso, yo disparé como 4 o 5 veces, yo eché unos disparos al aire también, cuando yo oigo el ruido estoy de espalda yo me volteó y veo una sombra, yo disparé hacia arriba en todas las oportunidades, la persona se va cayendo, la experticia que leyó la bala le causó la muerte, una bala que pega contra una biga o una pared, puede entrar nuevamente, yo disparo siempre al mismo sitio, yo estoy disparando una de esas balas pudo haber pegado a las vigas, yo tenía visión de donde estaba disparando, nunca vi que había un ser humano, sino cuando la señora busca la linterna, la persona estaba desnudo con unas medias, no me fijé el color de las medias, con los perros míos yo no salgo armado, la persona pudo haberse montado en el techo cuando los perros estaban ladrando, cuando yo salgo veo la camioneta del señor, y ese mismo señor dijo que estaba en Caño Negro osea que estaba todo el día allí esperando para montarse en el techo, sólo en el cuarto de huéspedes había manchas de sangre, eso lo explico que dos meses antes, él agarró las sobras de la comida y echó a los perros, y una persona tiene una mordedura y lo acuestan en el cuarto, por eso consiguen sangre allí, pero eso es viejo, se consiguieron hullas de zapato, los zapatos de 30 centímetros corresponden a talla 40 a 41, eso corresponde al muchacho o a mí, mi hijo tiene el pie grande, él la cargó y la llevó al baño, mi hijo vive en Margarita y a su esposa, y nosotros le pedimos a la fiscalía que realice la prueba de sangre, mi esposa se encuentra en un curso aquí en Venezuela, cuando yo salgo a buscar ayuda, puede ser más de media hora cuando busqué el carro a llamar a la policía, ya que también es un camino de tierra, como a un kilómetro y medio busqué a la enfermera, pero era carnaval, tengo que esperar que atendiera la gente y se pusiera algo mas cónsono con su profesión, y buscamos al médico cubano, no sé en qué parte del cuerpo impactaron los disparos, yo le dije a la policía que fuera a la finca, cuando yo mando a la policía y eso pasa media hora, yo llego con la enfermera, yo no sabía la gravedad de la herida, yo no soy médico…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso era oscuro, y hay dos bombillos al lado de la puerta, yo no pongo luces afuera porque tengo los perros, yo nunca me sentí amenazado, yo jamás pensé que pudiera una persona que fuera tan desafiada y montarse arriba del techo, mi finca queda a un kilómetro del pueblo, la casa más cerca queda a un kilómetro, yo no tengo la intención de matar a ninguna persona, rompió la malla de alfajor y se fue con los dientes, al cadáver lo iluminamos con los carros, era como de 30 o 40 centímetros la hierba, la policía les dije donde estaba más o menos yo parado, el PTJ saco el celular empezó a buscar y después dijo vamos a dejarlo así…”. *************************

La defensa de bienes contra ladrones nocturnos y diurnos como causa de justificación está consagrada en el artículo 423 del Código Penal, el cual dispone: …No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes:
De defender sus propios bienes contra los autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión. ***********************************************

Con respecto a esta causa de justificación, para su configuración deben concurrir las circunstancias antes señaladas, es decir, deben estar presentes simultáneamente todas y cada una de estas circunstancias; esto es, en caso de no concurrir por lo menos una de ellas, no se configuraría esta causa de justificación. *******************************************************************

Corresponde a este juzgador determinar o establecer si con las pruebas producidas durante el debate se materializaron las condiciones o circunstancias de la causa de justificación alegada por la defensa privada. ****************************************************************************

En primer término, quedó plenamente demostrado durante el debate, que el acusado y así lo manifestó éste que en ningún momento se imaginó que se trataba de un ladrón, sino por el contrario siempre pensó que se trataba de un animal y tampoco se sintió amenazado al momento de oír los ruidos en las afueras de su vivienda; es decir, no se creyó con fundado temor amenazado en su seguridad física; tal como se desprende de la propia declaración del acusado; razón por la cual estima este Juzgador que no estamos en presencia de esta causa de justificación. Por otra parte el Ministerio Público en todo momento sostuvo que los hechos no ocurrieron de la forma que señaló el acusado y los testigos, sino que los mismos se produjeron en el interior de una de las habitaciones de la vivienda y que posteriormente el acusado llevó el cuerpo de la víctima a la parte externa de la vivienda para simular que los mismos había ocurrido fuera de ésta; esto es, el Fiscal del Ministerio Público, atribuyó al acusado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por considerar que el acusado tuvo la intención de dar muerte al ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO y que los hechos ocurrieron en una de las habitaciones de la vivienda, todo ello según el Ministerio Público, se evidenciaba de la experticia de trayectoria balística y del ensayo de luminol practicado en las dependencia s de la vivienda, la cual resultó positiva. Con respecto a la hipótesis del Ministerio Público; considera este juzgador que el mismo no logró demostrar tales alegatos, toda vez que si bien es cierto que durante el debate quedó establecido a través de la experticia de trayectoria balística y la declaración del experto JOSÉ BUCHANAN CEDRES UMANES que con respecto a la herida que recibiera la víctima en la región pectoral o torácica y que le causara la muerte, la víctima se encontraba en un plano inferior con relación a la boca del cañón del arma utilizada por el acusado; no es menos cierto que tomando en consideración las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es decir, se trataba de un lugar oscuro, tal como quedara establecido durante el debate, además no existe otra prueba con la que pueda relacionarse o concatenarse esta experticia y la declaración del experto que pueda crear la convicción en este sentenciador que el acusado actuó intencionalmente para ocasionarle la muerte a la víctima, como lo señalara el Ministerio Público. Por otra parte, tampoco pudo determinarse que la sustancia hemática (sangre) encontrada en el interior de la vivienda se correspondía con la sangre del cadáver; es decir, no se efectuó el análisis comparativo de la sangre hallada en las distintas dependencias de la vivienda con la muestra de sangre colectada al cadáver para determinar si se trataba de la misma sustancia. En otros términos, considera este Tribunal Unipersonal que el Ministerio Público no logró demostrar que el acusado haya actuado intencionalmente para dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO. *****************************************

Sin embargo estima este tribunal que aun cuando el acusado no tuvo la intención de causar la muerte a la víctima; se desprende de la declaración de éste y de los testigos que comparecieron al debate oral y público, que el mismo obró bajo la creencia que se trataba de un animal; el acusado en su declaración manifestó lo siguiente: “…Era un sábado 05 de febrero del año 2005, era carnaval, el que vivía en la finca pidió permiso y se quedaron allí hasta las 7 o 7:30, después de esa hora ellos se fueron, yo tranqué y solté los perros, nos pusimos a jugar dominó en el patio de la casa, como siempre lo hacemos cuando se van los obreros salimos a dar un paseo, a ver los animales, aquella noche empezó a llover, nos fuimos a bañar, nos fuimos a la cama a tratar de hacer el amor, empezó a llover fuertemente, yo agarro mi bata y me salgo, voy al cerro, voy al estacionamiento, pero no veo nada y me hago la idea que era un animal, y me voy al cuarto con la señora de repente el perro vuelve con más ahínco a ladrar, me pongo un mono, una franela y salgo con un arma, salgo al portón de entrada al lado de la casa yo doy la vuelta cuando de repente oigo un ruido, era muy oscuro, arriba del techo y cuando me volteo veo algo que se mueve y hago un disparo ya que pensé que era un animal, ya que sólo un animal se puede mover tan rápidamente, después me entero que era un señor, y estaba una camioneta afuera esperando la señora sale para ver que animal maté, cuando pongo la linterna veo que lamentablemente es un ser humano, yo agarro la bleizer, salgo y le dije a la policía que acababa de disparar y que había una persona fallecida, ellos se van, buscamos al médico cubano, estaban los carros alumbrando el sitio donde había ocurrido el hecho, lamentablemente falleció, yo jamás hubiera pensado que es una persona, yo jamás he tenido problemas con nadie, yo no puedo decir la excusa que me robaron, actualmente en mi casa no hay cerradura ni hay nada, nunca lo he tenido, es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Yo he sido oficial en Italia por 7 años, las armas eran diferentes en ese entonces a las que hay ahorita, nunca tuve combate ni enfrentamiento con ninguna persona, yo no tengo registro policial en mi país, cuando yo disparé pensé que era un animal, yo pienso que era un puma, ya que es un animal que se esconde mucho, ya que el animal pesa mucho como 90 kilos, he estado frente a frente con un jaguar, un puma puede pesar de 50 a 60 kilos, el techo puede soportar ese peso, yo disparé como 4 o 5 veces, yo eché unos disparos al aire también, cuando yo oigo el ruido estoy de espalda yo me volteó y veo una sombra, yo disparé hacia arriba en todas las oportunidades, la persona se va cayendo, la experticia que leyó la bala le causó la muerte, una bala que pega contra una biga o una pared, puede entrar nuevamente, yo disparo siempre al mismo sitio, yo estoy disparando una de esas balas pudo haber pegado a las vigas, yo tenía visión de donde estaba disparando, nunca vi que había un ser humano, sino cuando la señora busca la linterna, la persona estaba desnudo con unas medias, no me fijé el color de las medias, con los perros míos yo no salgo armado, la persona pudo haberse montado en el techo cuando los perros estaban ladrando, cuando yo salgo veo la camioneta del señor, y ese mismo señor dijo que estaba en Caño Negro osea que estaba todo el día allí esperando para montarse en el techo, sólo en el cuarto de huéspedes había manchas de sangre, eso lo explico que dos meses antes él agarró las sobras de la comida y echó a los perros, y una persona tiene una mordedura y lo acuestan en el cuarto, por eso consiguen sangre allí, pero eso es viejo, se consiguieron hullas de zapato, los zapatos de 30 centímetros corresponden a talla 40 a 41, eso corresponde al muchacho o a mí, mi hijo tiene el pie grande, él la cargó y la llevó al baño, mi hijo vive en Margarita y a su esposa, y nosotros le pedimos a la fiscalía que realice la prueba de sangre, mi esposa se encuentra en un curso aquí en Venezuela, cuando yo salgo a buscar ayuda, puede ser más de media hora cuando busqué el carro a llamar a la policía, ya que también es un camino de tierra, como a un kilómetro y medio busqué a la enfermera, pero era carnaval, tengo que esperar que atendiera la gente y se pusiera algo mas cónsono con su profesión, y buscamos al médico cubano, no sé en qué parte del cuerpo impactaron los disparos, yo le dije a la policía que fuera a la finca, cuando yo mando a la policía y eso pasa media hora, yo llego con la enfermera, yo no sabía la gravedad de la herida, yo no soy médico…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Eso era oscuro, y hay dos bombillos al lado de la puerta, yo no pongo luces afuera porque tengo los perros, yo nunca me sentí amenazado, yo jamás pensé que pudiera una persona que fuera tan desafiada y montarse arriba del techo, mi finca queda a un kilómetro del pueblo, la casa más cerca queda a un kilómetro, yo no tengo la intención de matar a ninguna persona, rompió la malla de alfajor y se fue con los dientes, al cadáver lo iluminamos con los carros, era como de 30 o 40 centímetros la hierba, la policía les dije donde estaba más o menos yo parado, el PTJ saco el celular empezó a buscar y después dijo vamos a dejarlo así…”. Esta declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana VIOLETA TERESA DÍAZ HIDALGO; quien indicó lo siguiente: “…El día 5 de febrero nosotros acostumbrábamos ir a la finca para que los obreros tomaran sus vacaciones, ese día esperamos que el último obrero saliera, sacamos a los perros y jugamos dominó, ven la parte de atrás y los perros comenzaron a ladrar y él salió y regresó y dijo que no había nada, luego le dije que saliera nuevamente y yo me quedé en la habitación y sentí un golpe atrás de la casa y le grité Adriano hay alguien afuera, yo salí desnuda y me regresé a ponerme algo, fue que sentí los disparos, él me dijo violeta busca unas linternas y me dijo que le dio a un animal grande, luego me dijo que era un hombre y salió a buscar ayuda a una enfermera yo me quedé en la casa de los obreros y luego llegó la policía y entraron…”. Es todo. A preguntas del fiscal contestó: “…Siempre se efectúan reparaciones en la casa, creo que se estaba haciendo la cochinera, habían dos obreros Leo y el Sr. Pío, ese día no había nadie contratado, no sé nada de armas pero creo que nueve milímetros, él tiene su licencia de porte de armas, no nunca la había utilizado, hubo varias oportunidades que las personas irrumpen pero a agarrar naranjas, pero a veces son animales salvajes, más que todo muchachos, no que yo sepa nunca antes nadie había entrado sin ropa, estábamos jugando dominó y nos cansamos y nos fuimos a dormir al cuarto, sí esto sucedió después que terminamos de jugar, sí, él sale y vuelve a entrar, no sé, como 15 minutos entre entrar y salir, yo insistí y él se vistió y salió en la pete del estacionamiento había los ruidos, al lado de mi baño escuché los ruidos” “ yo no sé cuántos impactos escuché, no recuerdo, no sé dónde estaba mi esposo cuando disparó, no sé en qué posición estaba, si él iba hacia allá, al estacionamiento, él me dijo que le disparó a una persona y lo alumbró y yo estaba presente, le di a un hombre me dijo y se fue a buscar el carro a buscar ayuda y me fui a la casa de los obreros porque me dio nervios, en esa casa no había nadie, estábamos nosotros dos solos y la víctima, hay vecinos pero están lejos como 600, 400 metros, fue directamente a la enfermería y ésta queda en el pueblo, no sé si llegó allá, luego llegó la policía y después la enfermera con mi esposo, cuando llegó la policía estaba vivo, él falleció cuando la enfermera llegó, me dijeron que en la pierna pero yo no lo vi, yo no lo recuerdo ni su cara, no lo conozco ni lo vi hasta que llegó la policía se tardó un poco, no le dije nada a ningún vecino, porque mi esposo salió y yo me quedé” “creo que el arma la tenía él y después se la dio a la policía…”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “…Las personas que se habían metido antes fue en la mañana, en la mañana los perros están encerrados, si hay una vivienda para los obreros, el acusado estuvo todo el día conmigo, él trabajando y yo en la casa, no sentí miedo por nosotros porque hay muchos animales en la zona y los perros siempre ladran, pero la insistencia de los perros fue lo que no me gustó, y me pareció anormal, el herido estaba en la parte izquierda, había una jaula y la jaula medía metro y medio de alto, yo no lo vi, no sé si estaba sangrando yo ni siquiera me acerqué, yo lo único que hice fue pasar el manto cuando murió, al primer momento me dijo le di a un animal muy grande dame la linterna, luego se puso mal cuando se dio cuenta que era un hombre, él me dijo voy a buscar a la enfermera él volvió con el médico y la enfermera, estaba vivo cuando llegaron, lo bajaron y le pusieron suero ella dijo que estaba vivo, sí, cuando llegó la policía estaba vivo, sí, los policías se le acercaron, sí estaba muy oscuro el lugar…”. Se desprende de estas declaraciones que el acusado ciertamente una vez haber escuchado una ruidos en la parte externa de su vivienda, salió con un arma de fuego de su propiedad y en medio de la oscuridad y bajo la creencia que se trataba de un animal, efectuó varios disparos logrando impactar algo, de lo cual se percató después de haber oído que algo cayó encima de una jaula que fungía en algún momento de gallinero; y una vez pedir una linterna y alumbrar, se percató que se trataba de una persona; de lo cual posteriormente se percataron los ciudadanos VIOLETA TERESA DÍAZ HIDALGO, quien se encontraba en el lugar de los hechos; así como también la ciudadana MARTA EVANGELISTA PEÑA BURGUILLOS, quien fue la enfermera que posteriormente llegó a la finca con el acusado; así como los funcionarios adscritos al Instituto de Policía del estado Miranda, LUIS MANUEL CADENA y RAUL ANTONIO ÁLVAREZ RAMÍREZ; quienes hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos y observaron que efectivamente encima de un gallinero como especie de una jaula de tela metálica, se encontraba el cuerpo de una persona totalmente desnuda, tal como lo señaló el acusado. **********

En el sistema acusatorio para valorar las pruebas y así motivar su decisión, el juzgador deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes y compararlas todas en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el sistema de valoración, es decir, que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. ***************************************

En tal sentido se observa que de la valoración individual y del análisis comparativo de estas declaraciones, se desprende que si bien el acusado obró bajo la creencia que le disparaba a un animal y no a una persona; por lo que considera este Juzgador que estamos en presencia de un error de tipo, pero dicho error pudo haber sido vencido por el acusado, toda vez que aún cuando obró si temor alguno a su seguridad personal, éste buscó la linterna después de haber disparado, lo cual debió haber hecho antes de disparar para tener la certeza de qué se trataba; es decir, que el acusado si hubiese hecho uso de la linterna antes de disparar no hubiese incurrido en el error antes señalado; por lo que, si bien este tipo de error excluye el dolo no así la culpa; por cuanto pudo haber sido vencido el error; lo que se conoce en la doctrina penal como “error de tipo vencible”. *************

En el presente caso estamos ante una confesión calificada; y así es valorada y estimada por este Tribunal, en virtud que el acusado en su declaración reconoció la autoría de los hechos que se le atribuyen, tratando de excepcionarse alegando haber actuado en bajo una causa de justificación o inculpabilidad. El tribunal considera que estamos en presencia de una confesión calificada, ya que el acusado reconoce haber cometido el hecho y a su vez alega una circunstancia para atenuar o disminuir su responsabilidad. El Ministerio Público sostuvo su acusación por el delito de homicidio intencional, la defensa privada en principio alegó la defensa contra el ladrón nocturno conforme con el artículo 423 del Código Penal, concatenada la declaración del acusado con el resto de las pruebas quedó plenamente demostrado el hecho restaría demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos para establecer si el Ministerio Público demostró que el mismo actuó intencionalmente o actuó de otra manera y por ello al momento de concluir la recepción de pruebas el tribunal advirtió la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a HOMICIDIO CULPOSO. Estima el tribunal que el Ministerio Público no logró demostrar que el acusado le haya causado la muerte al ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO de manera intencional y ello se desprende de la declaración de los testigos que comparecieron al debate, los cuales no aportaron elemento alguno o circunstancias que demostraran que el acusado haya actuado con dolo directo; el ministerio Público sostuvo en sus conclusiones y considera como prueba fundamental la declaración del experto José Buchanan, quién realizó la experticia de trayectoria balística y expuso ante la sala de juicio que efectivamente realizó la referida experticia, que las heridas presentadas por el cadáver dos de ellas tenían una trayectoria ascendente y la herida mortal tenía una trayectoria descendente y explicó que para que un proyectil describa esa trayectoria el tirador debió haber estado en un plano superior a la de la víctima, aclarando que cuando se refiere al tirador debe tomarse en cuenta la boca del cañón con respecto a la zona comprometida, el acusado mantuvo durante su declaración que siempre efectuó disparo hacia arriba, lo cual difiere en la trayectoria intraorgánica, y por ello el Ministerio Público considera que los hechos no habían ocurrido de la forma señalada por el acusado tomando en consideración las circunstancias que rodearon el hecho, el acusado siempre manifestó que se trataba de un animal, que jamás se imaginó que se tratara de una persona, quedó demostrado durante el debate que se trataba de un sitio de suceso oscuro, la única persona que se encontraba en el sitio del suceso era el acusado, ya que la señora Violeta se encontraba en la parte interior de la vivienda, considera el tribunal que la prueba de trayectoria no es suficiente para demostrar la intención del sujeto activo por cuanto la valoración de esta prueba no puede hacerse aisladamente, efectivamente el Ministerio Público habló de una prueba hematológica, prueba de luminol, y se determinó que en algunos sitios resultó positiva, se determinó que en una de las habitaciones había una sustancia hemática, sin embargo no pudo hacerse el examen correspondiente a los fines de determinar el grupo sanguíneo de la sangre colectada, y hacer una comparación con la muestra de sangre colectada del cadáver para determinar si se trataba de la misma sangre. Por otra parte aún cuando la defensa en un principio alegó la defensa de los bienes, en sus conclusiones sostuvo la tesis de una causa de inculpabilidad, por cuanto consideraba que se estaba en presencia de un error de tipo y un error invencible, toda vez que el acusado según lo señalado por la defensa aún cuando siempre actuó bajo la creencia de dispararle a un animal tomó todas la precauciones y aún así no pudo evitar el resultado. Como quedaron establecidos los hechos considera el tribunal que el Ministerio Público no logró demostrar que el acusado haya actuado de forma intencional, así como la defensa no logró probar que estábamos en presencia de una causa de justificación o de inculpabilidad. Estima el Tribunal que del análisis y comparación de las pruebas, estamos en presencia de un HOMICIDIO CULPOSO, determinado por la imprudencia con la que actuó el ciudadano acusado; si bien es cierto que el acusado actuó bajo el error que le disparaba a un animal y por ello considera este juzgador que efectivamente estamos en presencia de un error de tipo, pero no invencible que excluiría el dolo y la culpa, sino que estamos en presencia de un error de tipo pero vencible por parte del acusado, toda vez que como se desprende de la declaración de la ciudadana Violeta y del acusado, el cual manifestó que en ningún momento se sintió amenazado; y por eso la hipótesis de la defensa del ladrón nocturno queda descartada, igualmente señaló el acusado que una vez que efectúa los disparos es cuando solicita una linterna y una vez enfocada hacia el sitio, observó que se trataba de una persona, estima el tribunal que tales circunstancias evidencia que el acusado pudo haber evitado el resultado si antes de efectuar los disparos hubiese solicitado la linterna, aunado a que no se sentía amenazado, y posiblemente no hubiese efectuado los disparos, por lo que a juicio de este tribunal el acusado actuó imprudentemente. **************************************************************************

En consecuencia, de las declaraciones rendidas en el presente juicio por testigos y expertos, de las pruebas de experticias, de las pruebas documentales que fueran incorporadas al mismo por medio de su lectura y de la confesión del acusado; no dejan dudas y crea la certeza en este Juzgador, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; que el acusado ADRIANO FABRIS SANTE fue la persona que de manera imprudente, lo cual determina la culpa, le causara la muerte al ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO, en las circunstancias ya establecidas; razones por las cuales deberá dictar sentencia condenatoria en contra del prenombrado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO. Y ASÍ SE DECLARA.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, no se corresponde con los hechos, razón por la cual este Juzgador le atribuyó a los mismos una calificación jurídica, como lo fue HOMICIDIO CULPOSO, y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado ADRIANO FABRIS SANTE, es el autor responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ********************************************************************


ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado ZUMILDE BARRETO Y EDUARDO RODRÍGUEZ MEDINA, en su carácter de Defensor Privado del acusado ADRIANO FABRIS SANTE, en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido había obrado bajo una causa de justificación o inculpabilidad; lo cual no logró demostrar durante el debate oral y público. **********

En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado ADRIANO FABRIS SANTE; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; que sanciona el HOMICIDIO CULPOSO; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado ADRIANO FABRIS SANTE, e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. **************************************




PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana DANILIA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.114.059, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, grado de instrucción bachiller, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo estoy aquí porque conozco a Violeta, es mi vecina, somos amigas, pero no sé qué fue lo que ocurrió ese día en la casa…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Me enteré de lo ocurrido cuando Violeta me llamó para contarme lo ocurrido y que yo declarara que la conocía, no, no puedo dar fe de lo ocurrido en la finca, yo conozco a Violeta como una persona correcta, pertenecemos a una fundación, inclusive al único hombre que yo le conozco como pareja a Violeta es al señor Sante…”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “…Violeta me dijo que había un problema con un señor en la finca que había fallecido, pero para lo único que quería era que yo declarara que yo la conocía, que había pasado algo con señor que se había metido dentro de la hacienda, me dijo que parecía que era un ladrón y como estaba dentro de la casa le dieron un tiro, creo que fue el señor Adrián, no sé cuándo fueron los hechos, yo vivo en una casa unifamiliar, ella vive abajo y yo arriba, yo estaba en mi casa los días que ocurrieron los hechos, yo vivo en Valle arriba, otras personas de la fundación a la que pertenecemos, no sabía que Fabris tenía armas de fuego…”. A las preguntas del Tribunal respondió. “…Yo yo no vivo en Caño Negro, yo vivo en Valle Arriba y Violeta es mi vecina allá…”. *******************************************************************

2.- DECLARACIÓN de la ciudadana XIOMARA ADARME SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.718.724, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, grado de instrucción bachiller, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Mi declaración es que yo conozco a la señora Violeta y es una persona de moral y buenos principios, yo vivo con ella en su casa, yo sólo sé que el hombre entró a robar es lo único que sé, yo realmente no estuve en ese momento…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo lo único que sé es lo que me ha contado Violeta que un señor entró a robar y le dispararon creyendo que era un animal, yo vivo en Guatire, yo solo vine a decir que conozco a la señora violeta…”. ********************************************************

3.- DECLARACIÓN de la ciudadana EUDELINA GIL DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.762.194, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, grado de instrucción Asistente Administrativo, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…Yo soy amiga de Violeta y ella me comentó lo que había sucedido en su finca, cuando ella regresó de la finca me contó que estaba preocupada porque alguien se había metido en la finca y que su pareja le había disparado a la persona creyendo que era un animal, es todo…”. *****

4.- DECLARACIÓN del Ciudadano, CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.579.850, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, grado de instrucción tercer año, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso: “…En relación a los hechos sé poco, sólo lo que ellos me han contado, conozco a la señora Violeta, es mi vecina vive en frente de mi casa, somos buenos vecinos, yo vivo muy alejado, lo veo a él cuando va a mi casa, es todo…”. *********************************************************************

Estima este Juzgador que estas pruebas testimoniales nada aportaron para el esclarecimiento de los hechos; así como tampoco para el establecimiento de la responsabilidad del acusado; por ende a criterio de este sentenciador las mismas deben ser desestimadas, como en efecto se desestiman. ***


PENALIDAD

El artículo 409 del Código Penal dispone lo siguiente: ***********************

“…El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE SEIS (06) a CINCO (05) AÑOS, para el delito de HOMICIDIO CULPOSO; para cuya aplicación debe tomarse en cuenta el grado de culpabilidad del acusado; a fin de establecer en definitiva la pena a ser impuesta; lo cual en el presente caso tomando en consideración las circunstancias del hecho determinantes en el grado de culpabilidad del acusado, habiendo actuado éste de manera imprudente y que pudo haber evitado el resultado y estimando además este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: ********************

La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). ************************************
Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito.
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *******************************************************

La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. ****************************

El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. ***********************************************************
Ahora bien; la probabilidad lógica que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. ******************************************

La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. **********************************************************
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ***************************************************************
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************************************************************************************

En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho, razón por la cual considera este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar al acusado la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable de delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 409 del Código Penal. **********************************************************************

Asimismo, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. **************************************

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, italiano, natural de Rosa Capital Vicenza, nacido en fecha 23 de agosto de 1948, de 60 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Número E-81.328.278; hijo de Ana María Andreola (f) y Bartolo Fabris (f), residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, Calle 07, casa Nº 13, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal; en perjuicio quien vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS OCHOA CARABALLO; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. ******************************************

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *

TERCERO: Se mantiene la libertad del ciudadano ADRIANO FABRIS SANTE, en virtud que el mismo ha sido condenado a una pena menor de CINCO (05) AÑOS, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, no estableciéndose la fecha provisional de cumplimiento de la condena, toda vez que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad. **********************************************************************************

CUARTO: No se condena en costas al acusado, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *****************************

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 409 y 16 del Código Penal, los artículos 364, 365, 367 y 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************************************************************

Publíquese, Notifíquese a las partes e impóngase al acusado, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *********************************************************

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO













Exp. N° 1U-287-07
JAAS/jaas