REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-419-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: FREDDY ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 6.020.350.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO.

VÍCTIMA: MIRTHA GONZÁLEZ.

FISCAL: Abg. JANETH LEDEZMA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que contienen la presente causa, este Tribunal actuando conforme con la normativa prevista en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************

PRIMERO: En fecha 08 de agosto de 2003, el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado FREDDY ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, antes identificado. ******************************

SEGUNDO: En fecha 29 de noviembre de 2005 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al acusado; y en su lugar le impuso las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************

Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que el acusado de autos compareció por última vez ante este Tribunal el día 29 de septiembre de 2008, oportunidad en que fue diferido el acto de juicio oral y público, quedando éste notificado e impuesto de la obligación de comparecer ante este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2008; evidenciándose igualmente de los autos que el acusado FREDDY ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, desde entonces jamás ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal; es decir, nunca asistió a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público en la presente causa, sin justificación alguna, pese a que le fueron libradas las correspondientes boletas de citación y siendo recibidas algunas de ellas por el prenombrado ciudadano, sin embargo jamás el acusado acudió a los llamados de este Tribunal; tal como se desprende de las distintas actas de diferimiento, sin que hasta la presente fecha sea conocido por este despacho las razones o motivos de su incomparecencia e incumplimiento de tal obligación. *****************************

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: *******

“…Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Analizada como ha sido la norma antes transcrita; así como las actas que conforman la presente causa, constitutivas de los supuestos de hecho antes mencionados, se evidencia que el acusado mediante su conducta contumaz ha mostrado su voluntad de no someterse al presente proceso; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas que le fueran acordadas al acusado FREDDY ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de diciembre del año 2000; por cuanto el mismo no compareció sin justa causa las veces que fue citado por este despacho a fin de llevarse a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE. ****************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento; con sede en Guarenas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado FREDDY ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.020.350, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de noviembre de 2005. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la CAPTURA del prenombrado acusado. Todo conforme con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************************************************

Regístrese, asiéntese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y oficio a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II. Cúmplase. ************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO












Exp N° 1U-419-08
JAAS/jaas