REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-07-2009; mediante la cual condenó al ciudadano GREGORIO SALOMON VARGAS CAPOTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.099.473, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por lo que, en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: GREGORIO SALOMON VARGAS CAPOTE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 22 de Febrero de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-09-2.009; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 de Febrero de 2.021.

SEGUNDO: Que el penado GREGORIO SALOMON VARGAS, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 de Febrero de 2.021.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 de Febrero de 2.021, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, de participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS; el cual cumple en fecha 22-02-2.012.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-04-2.013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-02-2.017.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) AÑOS; la cual cumple en fecha 22-02-2.018.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado GREGORIO SALOMON VARGAS CAPOTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 03 de junio de 1.969, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante; hijo de Juan Barrios (f) y Ana Rosa Capote (v), residenciado en: Urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza A, edificio 8, apartamento 01-01, estado Miranda, teléfono 0426-9036170, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.099.473, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 21-07-2009. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (E)

ABG. RAFAELA PEREZ SANTOYO

LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. DAISY SUAREZ
Exp N° 2E-225-09