REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado: JESUS ANTONIO OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.529.653, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo penal del Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1997, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 Y 278 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. De igual manera en fecha 11 de septiembre del 2001, fue también condenado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados e los artículos: 255 y 472 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 23-07-2004, este Juzgado de Ejecución, dictó decisión mediante la acordó la acumulación de las penas y en consecuencia se realizo el respectivo cómputo, en el que se estableció que el penado, debía cumplir una pena de: TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 20-10-2006, que el precitado penado fue detenido por primera en fecha 20-02-1996 hasta el día 28-02-1997, permaneciendo detenido por un tiempo igual a: UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, en fecha 05-07-2001 fue detenido nuevamente permaneciendo en esa situación hasta el día 22-08-2003, por lo que estuvo detenido un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, posteriormente en fecha 12-03-2004, fue detenido nuevamente, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo igual a: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad un tiempo igual a: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.

En fecha esta misma fecha, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carupano, redimió la pena impuesta al penado JESUS ANTONIO OJEDA, el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.


El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 25-09-09 de: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (15) DÍAS que cumplirá principalmente el día 11 de ABRIL del 2014. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.


SEGUNDO: Que el penado: JESUS ANTONIO OJEDA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 11 de ABRIL del 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 11 de ABRIL del 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

No podrá optar para ningún beneficio, en virtud de la acumulación de pena, ya que le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por haber incurrido nuevamente en un nuevo delito.


1.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; el cual los cumple en fecha 06-11-2010.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado JESUS ANTONIO OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.529.653, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial de Carupano, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. DAYSI SUAREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. DAYSI SUAREZ


ACT: 2E-1683-04