REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-227-09
PENADO: GODY VALERO DARWIN JOEL
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN
PENITENCIARIO
DEFENSA: PÙBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-07-2009, donde condena al ciudadano GODY VALERO DARWIN JOEL, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado GODY VALERO DARWIN JOEL, fue detenido en fecha 23-04-2009 hasta el día 02-07-2009, data en que le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido durante DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS VEINTIOCHO (28) DÍAS, no siendo posible establecer la fecha en la cual cumplirá la pena en su totalidad, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Que el penado GODY VALERO DARWIN JOEL, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:



a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es el beneficio más favorable al reo, toda vez que de serle otorgado, le permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano GODY VALERO DARWIN JOEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.444.929, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, cítese al penado a los fines de imponerlo de la Decisión, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



RPS/daisy
Exp. Nº 3E-227-09