REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. TIRONNE BERROTERAN, quien se desempeña como defensor público del adolescente imputado MOSQUERA CARRILLO WILSON ANTONIO , donde en definitiva solicita de este despacho la revisión y sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida cautelar contenida en el literal C ejusdem, basando su solicitud en la imposibilidad del imputado de cumplir con la misma, a los fines de decidir este Juzgado observa lo siguiente:
Que en fecha 09 de Julio de 2009 este juzgado realizó audiencia oral de presentación del imputado y acordó imponer al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar cuatro (04) fiadores que devenguen cuatro (04) salarios mínimos cada uno.
En el caso hoy en estudio se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de extrema gravedad, que atenta contra la propiedad y la integridad personal, y el legislador patrio lo sanciona con medida privativa de libertad por vía excepcional, y siendo que se considera insuficiente la presentación de informe socioeconómico en virtud que el mismo sólo hace alusión al grupo familiar como tal es por lo que es forzoso para este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NEGAR COMO EN EFECTO SE NIEGA, La SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA por una menos gravosa y se ratifica que la medida cautelar es la contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA de acuerdo a la decisión de fecha 09 de Julio de 2009 y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL No. 2

ABG. YNES CORINA VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN LEON
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN LEON




ACT N° 1C-1638-09
YCV/ycv