REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C1482-09
JUEZ (T) Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: ALVARADO MUJICA MANUEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. MONICA ALEXANDRA CANDELL Defensa privada.
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el hoy joven adulto rindió declaración, la Fiscal, el defensor y el tribunal hicieron preguntas para aclarar que fue lo que sucedió.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del hoy joven adulto en los hechos punibles imputados.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado Venezolano las resultas del proceso penal, apartándose de la solicitud de la representación fiscal, al considerar que no está claro como sucedieron los hechos, es por lo que se impuso la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES consistente en la presentación del joven imputado dos (02) veces por semana los días lunes y jueves de cada semana por ante la sede de este juzgado.
CUARTO: Se ordenó la práctica de exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad efectuada por la defensa privada, este Juzgado no evidencia que haya vulneración de aspectos procesales o de Derechos Constitucionales, en las actas que han sido levantadas por los Órganos Policiales, no estando dentro de los supuesto que consagra el legislador en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ante lo cual declaramos SIN LUGAR la solicitud de nulidad efectuada por la Defensa Privada, aunado al hecho que no se especifica claramente y específicamente como consagra la Jurisprudencia con es el derecho vulnerado o la actuación especifica vulnerada. ASI SE DECIDE. PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO MUJICA MANUEL, y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al joven imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido se desestima la medida solicitada por el Ministerio Público, imponiéndoles al adolescente la obligación de presentarse los días LUNES Y JUEVES, ante este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para lo cual deberá traer copia de la Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet, a los fines de aperturar el folio respectivo en el Libro de presentación llevado por secretaría. En consecuencia líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados Informe Social en la residencia del joven; igualmente se le ordena la practica de un informé médico a favor de los referidos adolescentes en el Servicio de Medicatura Forense de Guarenas; de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. CUARTO: Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por las partes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YADIRA HENRIQUEZ

































Causa Nº 2C-1482-09
MTSO/mtso