REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JM-364-09
JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: LINA ROSA SERRANO MOLINA, LUIS HUMBERTO DE NACIMIENTO SERRANO Y JHANNA DE NACIMIENTO SERRANO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA.

Del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman el expediente, seguido al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal previamente observa:

En fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realizó el acto de audiencia preliminar en donde entre otros pronunciamientos dejó sentado lo siguiente, inserto al folio sesenta y siete (67) de la causa:

“…PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: SERRANO MOLINA LINA ROSA, JANA DE NACIMIENTO SERRANO Y LUIS HUMBERTO DE NACIMIENTO SERRANO, por los hechos acaecidos en fecha 03-03-2009…” (Subrayado y negrillas propias).

Así las cosas, en fecha 02 de julio de 2009, el referido Tribunal de Control, dictó auto fundado denominado AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en el cual en el título denominado LOS HECHOS IMPUTADOS, dejó sentado lo siguiente, inserto al folio setenta y tres (73), de la causa:

“…DE LOS HECHOS IMPUTADOS: El Fiscal presento formal acusación en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA …” (Subrayado y negrillas propias).

Asimismo en el título denominado DE LA MADIDA CAUTELAR, dejó sentado lo siguiente, inserto al folio ochenta y tres (83), de la causa:

“…DE LA MEDIDA CAUTELAR: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley… …Analizando la norma antes transcrita, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible; el cual es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º ambos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMOS LEGUIZAMON WILLIAM JOSÉ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que en el hecho ocurrido en fecha 05-02-2006…” (Subrayado y negrillas propias).


Como se puede evidenciar existe una clara contradicción e incongruencia en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, y los pronunciamientos dictados con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, lo cual deja en un estado de incertidumbre a este Tribunal de Juicio, con respecto a identificación precisa del adolescente, así como el delito por el cual fue acusado el joven y quien es la victima y de que fecha son los hechos en el presente caso, siendo que el auto de enjuiciamiento por su naturaleza es la de ser una decisión interlocutoria, que si bien es cierto, delimita la materia sobre la cual se centrará el debate, y que ordena el pase al juicio oral, no menos cierto es, que es precisamente en el auto de enjuiciamiento, donde se debe dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo vista la solicitud interpuesta por el Defensor ANGEL RAMON ZAMORA, donde solicita un permiso a su defendido, la cual corre inserta al folio noventa y nueve (99) este Tribunal se pronunciara de la misma una vez sea subsanado el Auto de Enjuiciamiento.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NOVOA RODRIGUEZ.-
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.-

CAUSA 1JM-364-09
JNR/MAG.