REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JU-362-09

JUEZ: JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: RANGEL PEREZ YURANTZY GABRIEL y VICTOR JOSE PALACIO GUTIERREZ.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de defensor público penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por otra menos gravosa en virtud de la imposibilidad de cumplir con los fiadores exigidos, fundamentándose para ello en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la ibídem, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, el cual establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).

Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:

“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...”.

En tal sentido, luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, y teniendo en consideración las normas anteriormente transcritas, y evidenciado que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, y habida cuenta que este Juzgado tiene pautado la celebración el juicio oral y privado para el día 23 de septiembre de 2009, este Tribunal examinado como han sido los requisitos exigidos, para el otorgamiento de la fianza, observa que los mismos pueden ser satisfechos por el joven adulto, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de defensor público penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a RATIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, debiendo presentar los recaudos exigidos por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal. Así mismo se le impone que en caso de incumplir con las medidas que se le otorga la misma le será revocada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de defensor público penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a RATIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos exigidos a los fiadores y verificados los mismos por este Tribunal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese la boleta de traslado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ,


JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.
JNR/MAG.
Causa N° 1JU-362-09.