REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-774-09

JUEZ: Dr. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. NACARID QUERALES


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 07-07-2009.

En tal sentido se observa, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07-07-2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTANEA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de UN AÑO (01) AÑO DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, culminará en su totalidad en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Y LOS TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CULMINA EN SU TOTALIDAD EN FECHA EN FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2009.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la práctica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO DE LIBERTAD Y UN AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, culminará en su totalidad en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Y LOS TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CULMINA EN SU TOTALIDAD EN FECHA EN FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COUTORIA previsto en el artículo 456 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

DRA. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. NACARID QUERALES
CAUSA Nº 1E-774-09
JNR/NQ