REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E 776-09
JUEZ: ROGER USECHE.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: AGUSTIN ALFREDO ARIZA MOSCOSA.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V-24.673.517, natural de Caracas donde nación en fecha 15 de junio del 1992 y residenciado en Curiepe, sector Osma, Barrio Obrero, Calle Caracas Municipio BRION DEL Estado Miranda.


En fecha 09 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA , previsto en el artículo 406 Ordinal Primero en relación con el 77 todos del Código Penal , en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ARIZA OCCISO, siendo sancionado a cumplir la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Prevé el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Pautas para la determinación y aplicación…
Parágrafo Segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.” (Subrayado y negrillas propios).

En fecha, 09 de julio de 2009, se celebro la audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control en la cual se sanciono al mencionado joven a cinco años de Privación de Libertad.

En tal sentido, siendo que el joven adulto ha permanecido detenido desde el 09-07-2009 al día de hoy 28-09-09, por un tiempo de DOS (02) MESES y DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS, que al ser computados al tiempo de la sanción, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS.

Arrojando que el cumplimiento total de la sanción es EL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014.



Se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia debidamente certificada del cómputo a los fines de la elaboración del respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 640 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-24.673.517, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1 en relación con el 77 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ARIZA, culmina en su totalidad el 09 de Julio del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ROGER USECHE.
LA SECRETARIO,


Abg. NACARID QUERALES.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. NACARID QUERALES.





Causa N° 1E-776-09.
RAU/NQ