REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
199º y 150º
CAUSA N ª 1E 641-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. TIRONNE BERROTERAN (Defensor Público.)
VICTIMA: JAHIR ZAPATA VELASQUEZ.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir un lapso de UN (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 25 de Febrero del 2011.
En este Orden de ideas, este juzgado solicito en su oportunidad la remisión del informe evolutivo del joven arriba identificado al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, recibiendo el correspondiente informe evolutivo y conductual en fecha 03 de agosto del 2009, fijando en consecuencia la correspondiente audiencia oral de vigilancia y Control conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenado la notificación de las partes y la victima la cual finalmente se llevo a efecto el día, 24 de septiembre del 2009.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el joven en referencia a los objetivos del Plan individual.
Primer objetivo: RETOMAR ESTUDIOS DE EDUCACION BASICA.
El joven adulto ha logrado participar en forma efectiva en sus actividades educativas, aun estado por encima de lo esperado y diseñado en su plan individual. De tal forma que su meta principal es la de seguir sus estudios universitarios y graduarse satisfactoriamente.
Segundo Objetivo: APRENDER HABITOS Y DESTREZAS EN EL AREA LABORAL.
El joven ha participado de forma promedio en las actividades de Capacitación y adiestramiento que prevee el CPL1 Y HA MOSTRADO INTERES EN APLICAR LO APRENDIDO EN DICHAS ACTIVIDADES como una herramienta de trabajo.
Tercer Objetivo: INTROYECTAR LA IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.
El joven ha logrado comprender que la autoridad contribuye a la convivencia y la promueve. Acepta que el uso de patrones de autoridad justos y equitativos que incluye la conciliación y la negociación permite una relación civilizada entre el joven y sus tutores.
Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino el cumplimiento de los objetivo por parte del joven de igual forma el Ministerio Publico dio opinión favorable .
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA .-
Dicha medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS será cumplida por el lapso remanente del tiempo que le falta por cumplir.
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva en este acto. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-18.745.672 acordándosele la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las cuales son del tenor siguiente: 1.-La obligación de los jóvenes de mantener una terapia psicofamiliar, por lo cual se incluye a los padres asistencia al programa de fortalecimiento familiar. 2.-prohibicion de acercarse o comunicarse con la victima 3.-La obligación a los jóvenes de proseguir sus estudios. 4.- La prohibición de acudir a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.-La obligación de mantener una conducta acorde con la Constitución, las leyes y la moral pública. 6.- presentarse una vez al mes por ante el Tribunal de ejecución, prevista en el artículo 624 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el remanente del tiempo que le falta por cumplir.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARA
DRA. NACARID QUERALES
RAUA/NQ
ACT. Nº 1E-641-08