REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-715-08.
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARI0: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: UZCATEGUI CEDEÑO Y OTROS.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha, 12-11-2008, se dictó sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación al 84, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada como ha sido la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 09 de diciembre del 2009 de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha, 28 de julio de 2009, se reciben oficio, emanado del Centro de Libertad Asistida del Municipio plaza contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que El joven en el plano laboral no se encuentra laborando, en el Área Educativa el joven se encuentra estudiando en el Instituto Benito Canónico ubicado en Los Naranjos, recibe Protección con el Gobierno Municipal, en fin el joven es responsable en cuanto a su cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y puntual en cuanto a sus presentaciones, se encuentra estudiando actualmente y fue seleccionado para representar al municipio en los campeonatos de atletismo. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No.V-18.955.776 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES


CAUSA N° 1E-715-09

RAUA/NQ.