REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-771-09
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS RAFAEL PEREZ BLANCO Y DEIVIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. RONALD GONZALEZ.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04-06-2009, por haber sido sancionada por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relacion con el articulo83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: JESUS RAFAEL PEREZ BLANCO Y DEIVIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ.
En tal sentido se observa, que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04-06-2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la sancionó a UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD DE MANERA SIMULTANEA.
Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminará en su totalidad en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Y la medida de TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD culminara en fecha 29 de Diciembre de 2009.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a la joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo la joven adulta deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo fue entregado debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA culminará en su totalidad en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Y la medida de TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD culminara en fecha 29 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a mas tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse a la joven.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. RONALD GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD GONZALEZ
CAUSA Nº 1E-771-09
RU/RAG