REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-778-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANTONIO BAEZ AGUILERARODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. RONALD GONZALEZ.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 04-06-2009, por haber sido sancionada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: ANTONIO BAEZ AGUILERA.

En tal sentido se observa, que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23-03-2009, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la sancionó a UN (01) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de UN (01) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA, culminará en su totalidad en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2010,.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a la joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo la joven adulta deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo fue entregado debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de UN (01) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA, Impuesta al Joven: KELVIS ENRIQUE NUÑEZ FERNANDEZ culminará en su totalidad en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse a la joven.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. RONALD GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RONALD GONZALEZ
CAUSA Nº 1E-778-09
RU/RAG