REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados, ciudadanos FRANCISCO POLO GARCIA y XIOMARA ANTONIA COLINA MOLINA, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de igual forma se decreta el sobreseimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensa, con respecto al ciudadano RAFAEL SIMON POLO y en consecuencia se deja sin efecto la medida de coerción personal .

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representación del Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal impuesta en fecha 05 de mayo de 2009 a los acusados, ciudadanos FRANCISCO POLO GARCIA y XIOMARA ANTONIA COLINA MOLINA. Y así se declara.

CUARTO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de los acusados, ciudadanos FRANCISCO POLO GARCIA y XIOMARA ANTONIA COLINA MOLINA. Y así se decide.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO