REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto y Quinto apartes, ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, tomándose en cuenta para ello, la fecha de haberse dictado por este tribunal la medida judicial privativa preventiva de libertad, al referido imputado. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, Notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA