REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por el profesional del derecho JOSE BENITO VISPO actuando en su caràcter de Fiscal Vigèsimo Segundo del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparado en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quinci (15) dias de pròrrogaaa, ello con fundamento en las siguientes motivadiones:
“ A pesar que en el presente expediente se ha actuado con la diligencia del caso por cuanto nos encontramos ante un delito con alta penalidad, que lesiona la salud fìsica de un adolescente de (16) años de edad por lo cual es una figura vulnerable que se encuentra en pleno desarrollo, por tal motivo es preciso, informar que para este moentoa no se encuentra la Representaciòn del Ministerio Pùblico, en poder de todas las diligencias ordenadas en la preseente investigaciòn, que puedan inculpar o a su vez exculpar al ciudadano mencionado como imputado, como lo son: ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y LOS RESULTADOS DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA REALIZADA A LAS PRENDAS DE VESTIR QUE VESTIA LA VICTIMA Y EL IMPUTADO PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, la cuales son necesarias en la investigacion seguida por este despacho Fiscal”
Y en vista de tales motivaciones y para dedicir lo solicitado este Tribunal realiza las siguientes precisiones de rigor:
En fecha 24 de agosto del presente año 2.009, este Tribunal emitiò decisiòn mediante la cual decretò Medida Privativa de Libertad en contra del imputado LUIS ENRIQUE GARCIA TORRES identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.483.215, por su presunta participaciòn en la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artìculos 39, 42 y 43 con los agravanres establecidos en el artìculo 65 numeral 7 todos de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente se observa que el Ministerio Pùblico presentò solicitud debidamente motivada con cinco (5) dias de anticipaciòn al vencimiento del lapso de los treinta (30) dias siguientes a la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a la norma y en consecuencia de ello, estima quièn aquì que vistos tales cumplimientos procesales, lo ajustado a derecho es otorgar a la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda el lapso de quince (15) dias de pròrroga, de conformidad con lo estipulado en el artìculo 250 en su quinto aparte, por lo cual el lapso para presentar los acto conclusivos en la presente causa culmina el dia ocho (08) de Octubre de 2.009.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa Privada, y a la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda. Cumplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria.
ABG. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado
La Secretaria,
ABG. ESPERANZA PEREZ