REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por la profesional del derecho EDDA IBELIS SAEZ FERNANDEZ actuando en su caràcter de Fiscal Sèptima Auxiliar del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparadA en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quinci (15) dias de pròrrogaaa, ello con fundamento en las siguientes motivadiones:
“ …. por cuanto en los actuales momentos faltan actuaciones por recabar tales como, experticia Quìmica y/o Botànica, entre otros, las cuales deben ser realizadas por el Cuerpo de Investitaciones Cient`ricas, Penales y Criminalìsticas seccinal de Ocumare del Tuy, elementos èstos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo respectivo”
Y en vista de tales motivaciones y para decidir lo solicitado se realizan las siguientes precisiones de rigor:

En fecha 24 de agosto del presente año 2.009, este Tribunal emitiò decisiòn mediante la cual decretò Medida Privativa de Libertad en contra del imputado ISAAC ABRAHAN CLEMENTE identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.545.891, por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.

Igualmente se observa que el Ministerio Pùblico presentò solicitud debidamente motivada con cinco (5) dias de anticipaciòn al vencimiento del lapso de los treinta (30) dias siguientes a la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a la norma y en consecuencia de ello, estima quièn aquì que vistos tales cumplimientos procesales, lo ajustado a derecho es otorgar a la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda el lapso de quince (15) dias de pròrroga, de conformidad con lo estipulado en el artìculo 250 en su quinto aparte, por lo cual el lapso para presentar los acto conclusivos en la presente causa culmina el dia ocho (08) de Octubre de 2.009.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa, y a la Fiscalìa del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda. Cumplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria.

ABG. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado

La Secretaria,

ABG. ESPERANZA PEREZ