REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por el profesional del derecho JOSE BENITO VISPO actuando en su caràcter de Fiscal Vigèsimo Segundo del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparado en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quinci (15) dias de pròrrogaaa, ello con fundamento en las siguientes motivadiones:
“ A pesar que en el presente expediente se ha actuado con la diligencia del caso por cuanto nos encontramos ante un delito con alta penalidad, que lesiona la salud fìsica de un adolescente de (16) años de edad por lo cual es una figura vulnerable que se encuentra en pleno desarrollo, por tal motivo es preciso, informar que para este moentoa no se encuentra la Representaciòn del Ministerio Pùblico, en poder de todas las diligencias ordenadas en la preseente investigaciòn, que puedan inculpar o a su vez exculpar al ciudadano mencionado como imputado, como lo son: ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL y DECLARACION DE LA VICTIMA DEBIDO AL ESTADO DE SALUD, la cuales son necesarias en la investigaciòn seguida por este despacho Fiscal”
Y en vista de tales motivaciones y para dedicir lo solicitado este Tribunal realiza las siguientes precisiones de rigor:

En fecha 24 de agosto del presete año 2.009, este Tribunal emitiò decisiòn mediante la cual decretò Medida Privativa de Libertad en contra del imputado OGUIER DAVID GARCIA FLORAN, por su presunta participaciòn en la comisiòn del deligo de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artìculo 406 en relaciòn al 80 ambos del Còdigo Penal con el agravante establecido en el artìculo 217 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Adolescente, y que en consecuancia se encuentra en curso el lapso de treinta dias estipulado en el tercer aparte del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Igualmente se observa que el Ministerio Pùblico presentò solicitud debidamente motivada con cinco (5) dias de anticipaciòn al vencimiento del lapso de los treinta (30) dias siguientes a la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a la norma y en consecuencia de ello, estima quièn aquì que vistos tales cumplimientos procesales, lo ajustado a derecho es otorgar a la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda el lapso de quince (15) dias de pròrroga, de conformidad con lo estipulado en el artìculo 250 en su quinto aparte, por lo cual el lapso para presentar los acto conclusivos en la presente causa culmina el dia ocho (08) de Octubre de 2.009.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa Privada, y a la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda. Cumplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria.

ABG. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado

La Secretaria,

ABG. ESPERANZA PEREZ