REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ MORALES actuando en su caràcter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparado en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quinci (15) dias de pròrrogaaa, ello con fundamento en las siguientes motivadiones:
“ …. Ahora bien ciudadano (a) Juez, de acuerdo a lo establecido en el artìculo 250 en sus parafos cuarto y quinto solicito dentro de la oportuniad procesal. LA PRORROGA legal a la que hace menciòn dicha norma, me conceda un lapso prudencial maximo de 15 dias, en virtud que en la presente averiguaciòn faltan diligencias por practicar, entre las cuales Reconocimiento Mèdico Legal, etc. Asi mismo solicito sea fijada la fecha para la audiencia respectiva.”
Para resolver lo solicitado, y de la revisiòn de la causa respectiva se determina que en fecha 29 de agosto del presente año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado de autos JORGE LUIS RUMBOS CHAPARRO, acto en el cual este Tribunal considerò ajustada la peticiòn y fundamentos del Ministerio Pùblico, y decretò en su contra la Privaciòn Preventiva de Libertad del imputado por su presunta participaciòn en la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS previstos y sancionados en los artìculos 458 y 413 del Còdigo Penal vigente, razòn por la cual al examinar el lapso transcurrido, se determina que tal solicitud de pròrroga fue presentada en el lapso oportuno, toda vez que el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, estipula: “ … Este lapso podrà ser prorrogado hasta por un màximo de quince dias adicionales sòlo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco dias de anticipaciòn al lapso de vencimiento del mismo.
Y Continùa el texto del referido artìculo 250 de la citada norma adjetiva:
En este supuesto, el o la Fiscal deberà motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirà lo procedente dentro de los tres dias siguientes a la solicitud de pròrroga, cuyas resultas seràn notificadas a la defensa del imputado o imputada.”
En cuanto a tal exigencia estima este Tribunal que las motivaciones ofrecidas por el Despacho solicitante se circunscriben a “ que faltan diligencias por practicar, entre las cuales Reconocimiento Mèdico Legal etc.”, lo cual a criterio de este Tribunal, no constituye suficiente motivaciòn para pedir el plazo màximo de quince dias de pròrroga, en consecuencia de ello y para decidir lo procedente, tal como lo el artìculo en cuestiòn como lo es que deberà ser decidada “dentro de los tres dias siguientes a la solicitud de pròrroga” le otorga a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, un plazo de diez (10) dias para presentar los actos conclusivos en la causa seguida el imputado JORGE LUIS RUMBOS CHAPARRO. Y Asi se decide.
Por otra parte declara inadmisible la solicitud de fijaciòn de audiencia respectiva, toda vez que tal supuesto no figura en la norma vigente.
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda Exptensiòn Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalìa Auxiliar Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida al imputado JORGE LUIS RUMBOS CHAPARRO, ello con fundamento en las exigencias normativas del artìculo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y le otorga diez (10) dias. para la presentaciòn de los actos conclusivos. Por otra parte declara inadmisible la solicitud de fijaciòn de la audiencia respectiva, toda vez aue es contrario al contenido de la norma vigente.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa y a la Fiscalìa Vigèsima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda. Cumplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria.
ABG. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado
La Secretaria,
ABG. ESPERANZA PEREZ