REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Presentado como ha sido en este Tribunal escrito suscrito por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ MOAELES actuando en su caràcter de Fiscal Auxiliar Dècimo Sexta del Ministero Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, mediante el cual amparada en el contenido del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, solicita se le otorgue el lapso de quinco (15) dias de pròrroga, ello con fundamento en las siguientes motivadiones:
“ …. Ahora bien ciudadano (a) Juez, de acuerdo a lo establecido en el artìculo 250 en sus parrafos cuarto y quinto solicito dentro de la oportunidad procesal, LA PRORROGA legal a la que hace menciòn dicha norma, me concede un lapso prudencial màximo de 15 dias, en virtud que en la presente averiguaciòn faltan diligencias por practicar, entre las cuales Experticia Quimica y Botànica, etc. Asimismo solicito sea fijada la fecha para la audiencia respectiva …”
Y en vista de tales motivaciones y para decidir lo solicitado se realizan las siguientes precisiones de rigor:
En fecha 30 de Agosto del presente año 2.009, este Tribunal realizò la Audiencia Oral de Presentaciòn, en la cual considerò ajustado el pedimento y motivaciòn planteado por la Fiscalìa y emitiò decisiòn mediante la cual decretò Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MOALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, acto en el cual se acordò aplicar el Procedimiento Ordinario conforme a las formalidades estipuladas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en tal sentido y por procedente, el Ministerio Pùblico debia presentar los actos conclusivos dentro de los treinta (30) dias siguientes a la decisiòn emitida.
Igualmente se observa que el Ministerio Pùblico presentò solicitud motivada con cinco (5) dias de anticipaciòn al vencimiento del referido lapso de los treinta (30) dias siguientes a la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad, tal como lo exige el aparte quinto del citado artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, todo lo cual implica que ha dado debido cumplimiento a la norma y en consecuencia de ello, estima quièn aquì que vistos tales cumplimientos procesales, lo ajustado a derecho es otorgar a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda el lapso de quince (15) dias de pròrroga.
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda Exptensiòn Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalìa Dècimo Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los imputados JHON VICTOR GUERRERO VOLCAN y ALBA MARINA BANDRES ORTUÑO ello con fundamento en las exigencias normativas del artìculo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y le otorga quince (15) dias. de pròrroga para la presentaciòn de los correspondientes actos conclusivos. Igualmente declara INADMISIBLE la fijaciòn de la audiencia solicitada, toda vez que dicha audiencia no corresponde al contenido de la norma vigente.
Notifìquese la presente decisiòn a la Defensa y a la Fiscalìa Vigèsima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda. Cumplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria.
ABG. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado
La Secretaria,
ABG. ESPERANZA PEREZ