REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las siguientes circunstancias de hecho:
Los Hechos
El dia 20 de septiembre del presente año 2.009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, ocurre un accidente de trànsito a la altura del Kilòmetro oo con sentida Velencia en el Distribuidor Los Totumos de la autopista Regional del Centro, en el que se encunetò un vehìculo que circulaba por la referida vìa, resultando gravemente lesionado un ciudadano que se desplazaba como copiloto en y que posteriormete como comsecuencia de las lesiones sufridas muere en el lugar del hecho quièn quedò identificado como Edidio Alvarez Vartas, y el conductor del vehìculo como MIGUEL ANGEL HERNANDEZ cèdula de identidad 9.411.242.
Solicitud Fiscal
La Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, imputò al investigado el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artìculo 409 del Còdigo Penal venezolano vigente, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de las medidas Cautelares contenidas el artìculo 256 numeral es 3ª y 4ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal
Consideraciones para decidir
Presentadas como fueron tales motivaciones concluyó este Tribunal que se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son
1.- Que el hecho que genera la presente investigación es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público, toda vez que se presumo que el accidente de trànsito que generò la actuaciòn, se produjo como consecuencia de la imprudencia impericia o negligencia del imputado al conducir el vehìculo.
2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
3.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado.
Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.
RESOLUCION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado de autos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BONILLO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido el dia 24-09-1.965m de 43 años de edad, de oficio pintor, residenciado en Los Flores de Catial, Avenida Sucre, detràs de la Clìnica Popular, Caracas Distrito Capita, hijo de Gladis Bonilla (v) y Josè Hernàndez (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 9.411.240. las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en una presentación cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de Seis Meses, asi como la contenida en el numral 4ª como lo es la prohibiciòn de ausentarse de la jurisdicciòn del Tribunal y del Area Metropolitana de Caracas.
Cuarto Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
La Secretaria,
ABG. ESPERANZA PEREZ