REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy dieciséis de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: MK21-P-1999-000038

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS.

IMPUTADO: JUAN ORLANDO PALMERA ACOSTA

VICTIMA: IA COLECTIVIDAD.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA



Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN ORLANDO PALMERA ACOSTA de 21 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.358.275, domiciliado en el Sector Flecha de COPEI, calle principal, casa sin numero, Estado Miranda, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión practicada el 13 de agosto de 1999, por los funcionarios adscrito a la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en el Municipio Cristóbal Rojas, que encontrándose en labores de patrullaje, avistaron a varios sujetos que al percatarse de la presencia de los integrantes de la comisión adoptaron una actitud nerviosa. Aseveran que uno de ellos emprendió la huida, portaba asido a la cintura un bolso tipo koala. El individuo fue perseguido, se le dio alcance y lanzó el bolso en cuestión hacia una zona cubierta de vegetales, al intentar practicar la inspección corporal opuso resistencia, por lo que fue necesario emplear la fuerza física para dominarlo. Una vez que le colocaron las esposas se realiza un rastreo por el lugar, al encontrar el bolso referido y al ser revisado se constato en su interior bolívares diez mil cuatrocientos cuarenta (Bs. 10.440), diez (10) envoltorios pequeños, de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color beige, presuntamente droga y un envoltorio de regular tamaño de papel de aluminio, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga. Algunas personas enardecidas intentaron rescatar al aprehendido. El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere los artículos 285 ordinales 2º, 4º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 323 ultimo aparte y 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal y 31numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concluye que no existen, razonablemente la posibilidad incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello.


LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 13 de agosto de 1999, cuando funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en el Municipio Cristóbal Rojas, practicaron la aprehensión del ciudadano: JUAN ORLANDO PALMERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.358.275. Los funcionarios aprehensores afirman que, encontrándose en labores de patrullaje, avistaron a varios sujetos que al percatarse de la presencia de los integrantes de la comisión adoptaron una actitud nerviosa. Aseveran que uno de ellos emprendió la huida, portaba asido a la cintura un bolso tipo koala. El individuo fue perseguido, se le dio alcance y lanzó el bolso en cuestión hacia una zona cubierta de vegetales, al intentar practicar la inspección corporal opuso resistencia, por lo que necesario emplear la fuerza física para dominarlo. Una vez que le colocaron las esposas se realiza un rastreo por el lugar, al encontrar el bolso referido y al ser revisado se constato en su interior bolívares diez mil cuatrocientos cuarenta (Bs. 10.440), diez (10) envoltorios pequeños, de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color beige, presuntamente droga y un envoltorio de regular tamaño de papel de aluminio, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto el representante del Ministerio Público, basa la solicitud de Sobreseimiento, en el escrito antes mencionado, una vez analizada la presente causa, quien aquí decide, facultado para emitir el respectivo pronunciamiento establece que en virtud de lo señalado por el Fiscal, se observa en el mismo que su fundamentación es coherente con el hecho denunciado y lo planteado, es por ello, que es innecesaria la fijación de audiencia para debatir tales hechos, en tal sentido en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a las partes y a la víctima, que en este caso esta siendo representado por el Fiscal del Ministerio Público, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal..

En virtud que se observa en la presente causa, que desde el 13 de agosto de 1999, día en que se cometió el hecho narrado por la comisión policial, así como de las diligencias practicadas por la Fiscalía en la fase de investigación no se logro determinar con certeza la acción desplegada por el imputad de auto el hecho punible y sumado a la circunstancia que por el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo prevé el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:“El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”,

Este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ORLANDO PALMERA ACOSTA. Titular de la cédula de identidad Nº V- 16.358.275, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN ORLANDO PALMERA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.358.275, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la incineración de la droga. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio.


EL JUEZ

Jesús Emilio Marcano
EL SECRETARIO

Neptalí González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO


Neptalí González