REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy dieciséis de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: MK21-P-2000-000091
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dr. JOSE ANTONIO MENESES.
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DECISION: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que desde el 14 de julio de 2000, no se ha llevado a efecto el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA por la presunta comisión del delito PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; constatándose que el mismo ha sido diferido reiterativamente por incomparecencia del acusado ante identificado, este Tribunal a tales efectos observa:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso penal el 03 de junio de 2000, fecha en la cual se realiza audiencia de presentación por flagrancia ante el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se le impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA la Medida Privativa de Libertad, previstas en los articulo 259 y 260 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal y se decreta el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA y se pasa a juicio con Juez Unipersonal
SEGUNDO: en fecha 14 de agosto de 200 se solicitada apelación de la medida privativa de libertad.
TERCERO En fecha 29 de septiembre de 2000 la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, revoca la Medida Privativa de Libertad y ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de caución económica y presentación .
CUARTO: En fecha 27 de diciembre de 2000 se libra boleta de excarcelación al ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA en virtud de haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la medida cautelar impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda.
QUINTO: En fecha 14 de julio de 2000 se difiere el juicio para el 27 de septiembre por la incomparecencia del Ministerio Publico. En fecha 27 de septiembre de 2000 se difiere el acto del juicio por la no comparecencia de las partes y se fija para el 30 de octubre de 2000. En fecha 30 de octubre 200 se difiere la audiencia para el 10 de noviembre 2000 por la incomparecencia de la representación fiscal. En fecha 10 de noviembre se difiere la audiencia del juicio oral y publico para el día 27 de noviembre por incomparecencia del Ministerio Publico e imputado. En fecha 27 de noviembre de 2000 se difiere el juicio oral y publico para el día 13 de diciembre de 2000 por incomparecencia de la representante del Ministerio Publico. En fecha 13 de diciembre de 2000 se difiere el juicio oral y publico para el día 29 diciembre 2000 por incomparecencia del representante del Ministerio Publico. En fecha 21 de mayo de 2001 se difiere el juicio oral y publico para el día 09 octubre 2001 por incomparecencia de la representante del Ministerio Publico. En fecha 04 de julio 2002 se difiere el juicio oral y publico para el día 27 de septiembre 2002. En fecha 06 de enero de 2003 se difiere el juicio oral y publico para 11 de junio de 2003. En fecha 18 agosto 2003 se dicta auto donde se fija el juicio oral y publico para el día 18 de agosto de 2003. En fecha 18 de agosto de 2003 se difiere el juicio oral y publico para el día 20 de octubre 2003 por incomparecencia del acusado. En fecha 20 de octubre 2003 se difiere el juicio oral y publico para el día 17 de noviembre de 2003 por incomparecencia de la representante del Ministerio Publico y la defensa. En fecha 17 de noviembre de 2003 se difiere el juicio oral y publico para el día 10 de diciembre de 2003 por incomparecencia de todas las partes y acusado. En fecha 10 de diciembre de 2003 se difiere el juicio oral y publico para el día 02 de febrero de 2004 por incomparecencia del acusado. En fecha 02 de febrero de 2004 se difiere el juicio oral y publico para el día 10 de marzo de 2004 por incomparecencia de las partes y del acusado. En fecha 10 de marzo 2004 se difiere el juicio oral y publico para el día 13 de abril de 2004 por incomparecencia del acusado. En fecha 13 de abril de 2004 se difiere el juicio oral y publico para el día 17 de mayo de 2004 por incomparecencia de la defensa. En fecha 17 de mayo de 2004 se difiere el juicio oral y publico para el día 12 de julio de 2004 por incomparecencia de la representante del Ministerio Publico. En fecha 07 de abril de 2005 no comparece la defensa y el acusado la revoca y se fija el juicio oral y publico para el 26 de mayo de 2005. En fecha 26 de mayo de 2005 se difiere el juicio oral y publico para el día 12 de julio de 2005 por incomparecencia de la defensa y el acusado.
En fecha 12 de julio de 2005 se difiere el juicio oral y publico para el día 08 de agosto de 2005 por incomparecencia de las partes. En fecha 08 de agosto no se levanta acta.
En fecha 24 de marzo de 2006 se difiere el juicio oral y publico para el día 19 de mayo de 2006 por incomparecencia de las partes y acusado. En fecha 19 de mayo de 2006 se difiere el juicio oral y publico para el día 12 de julio de 2006 por no haber despacho. En fecha 12 de julio de 2006 se difiere el juicio oral y publico para el día 07 de agosto de 2006 por incomparecencia de las partes. En fecha 07 de agosto de 2006 se difiere el juicio oral y publico para el día 04 de octubre de 2006 por estar el tribunal realizando otro juicio. En fecha 04 de octubre 2006 se difiere el juicio oral y publico para el día 06 de noviembre de 2006 por continuar el tribunal con otro juicio. En fecha 06 de noviembre de 2006 se difiere el juicio oral y publico para el día 12 de junio de 2007 por estar el tribunal en juicio. En fecha 12 de junio de 2007 se difiere el juicio oral y publico para el día 08 de agosto de 2007 por continuar el tribunal en otro juicio. En fecha 08 de agosto de 2007 se difiere el juicio oral y publico para el día 20 de noviembre de 2007 por continuar el tribunal en juicio. En fecha 20 de noviembre de 2007 se difiere el juicio oral y publico para el día 14 de enero de 2008 por incomparecencia del acusado. En fecha 14 de enero de 2008 se difiere el juicio oral y publico para el día 14 de mayo de 2008 por incomparecencia de las partes. En fecha 14 de mayo de 2008 se difiere el juicio oral y publico para el día 14 de enero de 2009 por incomparecencia de las partes. En fecha 14 de enero de 2009 se difiere el juicio oral y publico para el día 22 de abril de 2009 por incomparecencia del acusado.
SEXTO: Al revisar el régimen de presentación ante el alguacilazgo se observa que el acusado realizo su ultima presentación el 12 de julio del 2005 sin que se le haya variado o suspendido el régimen de presentación.
En este sentido, observa este Juzgado, que el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Artículo 262.-Revocatoria por incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: …2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” (Subrayado del Tribunal).
Así mismo deviene del contenido del artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Peligro de Fuga. Parágrafo Segundo. La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga y motivarán la revocatoria de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.” (Subrayado del tribunal).
Por cuanto se observa que de autos no se desprende el motivo justificado que pudiera tener el acusado CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA, a los efectos de no comparecer ante este Juzgado, siendo que el acusado una vez acordada su libertad bajo medida cautelar, conoce que existe un proceso penal en su contra, al cual se encuentra obligado a asistir, no ha cumplido con la obligación y siendo que el acto del Juicio Oral y Público ha sido diferido consecutivamente hasta la presente fecha, en virtud de la incomparecencia del acusado en mención, no pudiendo ser ubicado en la dirección suministrada, considera este Tribunal que existe una conducta contumaz y en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 numeral 2 en concordancia con el artículo 250 en sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal procede REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra mencionado imputado, en razón de haberse dado el supuesto de hecho contenido en la norma jurídica anteriormente transcrita, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA, venezolano, nacido el 05 de Julio de 1953, titular de la cédula de identidad Nº V-4.855.442, soltero, de oficio Obrero, domiciliado en el Segundo Callejón frente a la alcantarilla del sector la vega, casa S/N, Santa Lucia Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 numerales 2 y 3 y 251 parágrafo segundo ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar juicio oral y público, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DEL ACUSADO DE AUTOS. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8 y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERRERA LAYA, venezolano, nacido el 05 de Julio de 1953, titular de la cédula de identidad Nº V-4.855.442, soltero, de oficio obrero, domiciliado en el Segundo Callejón frente a la alcantarilla del sector la Vega, casa S/N, Santa Lucia Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 numerales 2 y 3 y 251 parágrafo segundo en concordancia con el artículo 250 en sus tres numerales todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese ORDEN DE APREHENSION dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo líbrese oficio a las diferentes policías del Estado Miranda a los fines de que practiquen la referida captura de encontrarse el acusado por el Estado Miranda. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar juicio oral y público, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA hasta tanto se tenga las resultas de la captura del acusado de autos.
Notifíquese, líbrese oficios.
EL JUEZ
Jesús Emilio Marcano
EL SECRETARIO
Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO
Neptalí González