REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy dieciséis de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: MK21-P-2000-000282


JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

FISCAL: AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dra. MARIA ELENA TIRADO.

IMPUTADO: JACINTO MODESTO CASTILLO.

VICTIMA: IA COLECTIVIDAD.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA ELENA TIRADO, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JACINTO MODESTO CASTILLO, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.890.646, residenciado en el Barrio Vizcaíno, parte alta, calle principal, casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión practicada el 30 de junio de 2000, por los funcionarios adscrito a la Brigada Orden Público de la Región Policial Nº 5 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que encontrándose en labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial adopto una actitud evasiva. Aseveran que le ordenaron que se detuviera y al efectuarle la inspección de rigor le incautaron en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón que vestía para el momento seis (06) envoltorios, en material sintético tipo bolsa, de color negro, atado a su único extremo por una cinta de color blanco de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. La Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concluye que no existen, razonablemente la posibilidad incorporar nuevos datos a la investigación,. No hay bases, por lo demás para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello.


LOS HECHOS


Se da inicio a la presente investigación en fecha 30 de junio de 2000, a raíz del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano: CASTILLO JACINTO MODESTO, cuando se desplazaba específicamente por la calle Ayacucho, adyacente a la plaza Miranda, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a quien le dieron la voz de alto, y al realizarle la inspección personal, lograron incautarle seis (06) envoltorios, de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto la representante del Ministerio Público, basa la solicitud de Sobreseimiento, en el escrito antes mencionado, una vez analizado la presente causa, quien aquí decide, facultado para emitir el respectivo pronunciamiento establece que en virtud de lo señalado por la Fiscal, se observa en el mismo que su fundamentación es congruente con el hecho denunciado y lo planteado, es por ello, que es innecesaria la fijación de audiencia para debatir tales hechos, en tal sentido en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a las partes y a la víctima, que en este caso esta siendo representado por el Fiscal del Ministerio Público, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal..

En virtud que se observa en la presente causa, que desde el 30 de junio de 2000, día en que se cometió el hecho narrado por la comisión policial, así como de las diligencias practicadas por la Fiscalía en la fase de investigación no se logro determinar con certeza la acción desplegada por el imputad de auto el hecho punible y sumado a la circunstancia que por el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo prevé el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:“El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”,


Este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JACINTO MODESTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.646, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.


DECISION


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JACINTO MODESTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la incineración de la droga. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio.


EL JUEZ

Jesús Emilio Marcano
EL SECRETARIO

Edser Parra

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO


Edser Parra