REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy dieciséis de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: MK21-P-2000-000305

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

FISCAL: AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dra. MARIA ELENA TIRADO.

IMPUTADO: JOSE DANIEL ALVAREZ DUARTE.

VICTIMA: IA COLECTIVIDAD.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA ELENA TIRADO BLANCO, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL ALVAREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.226.003, residenciado en Calle Principal Los Mamones, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión practicada el 03 de junio de 2000, por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, quienes se desplazaban por la calle principal del sector los mamones de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, practicaron la aprehensión de ALVAREZ DUARTE JOSE DANIEL, a quien le dieron la voz de alto procediendo a realizarle la respectiva inspección personal, logrando incautarle Un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular, de color negro, atado a su único extremo, por un hilo de color azul el cual contenía la cantidad de Veinte (20) envoltorios de material sintético de color negro, atados en sus únicos extremos por un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, la cual resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
La Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere los artículos 285 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concluye que no existen, razonablemente la posibilidad incorporar nuevos datos a la investigación,. No hay bases, por lo demás para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello.

LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de junio de 2000,a raíz del procedimiento realizado por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, quienes se desplazaban por la calle principal del sector Los Mamones de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, practicaron la aprehensión de ALVAREZ DUARTE JOSE DANIEL, a quien le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la respectiva inspección personal, logrando incautarle Un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular, de color negro, atado a su único extremo, por un hilo de color azul el cual contenía la cantidad de Veinte (20) envoltorios de material sintético de color negro, atados en su único extremo por un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, la cual resulto ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto la representante del Ministerio Público, basa la solicitud de Sobreseimiento, en el escrito antes mencionado, una vez analizado la presente causa, quien aquí decide, facultado para emitir el respectivo pronunciamiento establece que en virtud de lo señalado por la Fiscal, se observa en el mismo que su fundamentación es congruente con el hecho denunciado y lo planteado, es por ello, que es innecesaria la fijación de audiencia para debatir tales hechos, en tal sentido en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a las partes y a la víctima, que en este caso esta siendo representado por el Fiscal del Ministerio Público, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal..

En virtud que se observa en la presente causa, que desde el 03 de junio de 2000, día en que se cometió el hecho narrado por la comisión policial, así como de las diligencias practicadas por la Fiscalía en la fase de investigación no se logro determinar con certeza la acción desplegada por el imputado de auto el hecho punible y sumado a la circunstancia que por el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo prevé el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”,

Este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE DANIEL ALVAREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DECISION


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL ALVAREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.226.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la incineración de la droga. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio.


EL JUEZ

Jesús Emilio Marcano
EL SECRETARIO

Edser Parra

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO

Edser Parra