REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002451
ASUNTO : MP21-P-2005-002451
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: PEFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.953.392, nacido en fecha 18/04/1947, de edad 62 años, profesión u oficio indefinida, Natural de Caracas, residenciado en la Urbanización los Caracas Tuy, Avenida Bolívar, casa Nº 57, Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda
DEFENSA PUBLICA: JANETH SANTANA
FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARTHA CESPEDES
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MATOS quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:
“Buenas tardes, el ministerio publico siendo esta la oportunidad para la apertura del presente debate, en el día de hoy ejerzo la acción penal y publica en contra del ciudadano por cuanto en fecha la hoy victima se traslado a un puesto ubicado en el mercado de Charallave, con la finalidad de comprar café, en el momento que le solicita un café al hoy acusado, el mismo le dice que ingrese al puesto y le dijo a la niña que le daba 30 mil Bolívares, para que se dejara hacer de todo, que ella no quería esa cantidad de dinero y que no quería hacer nada, el acusado le toca su totonita y sus senos le dio golpes y este insiste le levanta la falda, esos hechos ocurrieron en el puesto numero 19, en ese momento se presenta la ciudadana teresa, observa lo acontecido y le dice al acusado que dejara a la niña y la niña sale corriendo, en el Terminal se encontraban dos funcionarios pertenecientes a la policía, reciben una llamada radiofónica y le informaron que se estaba presentando una situación, en eso lograron hablar con la referida ciudadana y le comenta que el hoy acusado abuso de la niña y de una manera violenta le toco sus partes genitales, ya que la niña le daba golpe, raticida todo y cada unos de los elementos `probatorios promovidos por esta representación fiscal en su respectiva oportunidad, precepto jurídico aplicable, el ministerio publico acusa al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, por ser el autor material del delito de ACTOS LASCIVOS,, Previsto y sancionado en Artículo 376, en relación con el artículo 374 numeral 1 ambos del código penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, medios de pruebas a los fines de que sean evacuados en el presente debate de juicio oral y publico se promueven las testimoniales siguientes, el testimonio de la hoy victima, quien narrara la manera que sucedieron los hechos, así como los testigos plenamente identificados y admitidos por el tribunal correspondiente, quienes fueron testigos presénciales del hecho, de igual manera promuevo los testimonios de los funcionarios, pertenecientes a la policía municipal del estado Miranda, ellos narraran las circunstancia de modo tiempo y lugar que se produjo la aprehensión, así como el testimonio del medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, a los fines de que sean incorporados por su lectura, el acta de nacimiento, expedida por el registro del municipio Cristóbal rojas, de 242 y 358 del copp, promuevo a los fines de que sea incorporada por su lectura la expertita forense suscrita por la medico forense ana Acevedo, de los medíos de pruebas promovidos en la tarde de hoy solicito el enjuiciamiento oral y publico , del hoy acusado por ser el autor del delito de acto lascivos agravados,. Con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 217 establecidas en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente. Es todo. ”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa pública DRA. JANET SANTANA al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:
“Buenas tardes esta defensa una vez escuchada la exposición hecha por el representante del Ministerio Publico y después del análisis de las actuaciones, este proceso se inicia por una persona que dice que es testigo, la misma no dio lugar a los señalamiento hechos por la representación fiscal, tomando en consideracio0n que se requiere de la parte de valerse de los medios y de las circunstancia para llegar al fin, no fue demostrado en el escrito acusatorio, mas aun de la relación y concordancia con el acto de violación, a los fines de poder demostrar si hubo violencia o amenaza, en este debate probatorio se ve a ratificar la inocencia de mi defendido así como desvirtuar cada alegato hecho por el fiscal del ministerio publico, así mismo se va a demostrar la inocencia de mi defendido la defensa se adhiere al principio de comunidad de las pruebas a los fines de interrogar a los testigos que fueron promovidos por el fiscal del ministerio publico Es todo.”
DE LAS TESTIMONIALES
Acto seguido es llamado el ciudadano MENESES CAYAMO WUILMER DUBELY, en su carácter de funcionario actuante, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“recuerdo que fui comisionado a través de un oficio a realizar una inspección a un sitio donde supuestamente había ocurrido un delito de abuso sexual a una menor de edad, una vez en el sitio procedimos a fotografiar, posteriormente fue levantada el acta referente a lo inspeccionado y enviada al Ministerio público; me constituí en comisión al sector de Santa Lucia, le solicitamos la colaboración a una ciudadana que se encontraba en el lugar quien nos dijo ser la esposa del señor, con la finalidad que nos diera el consentimiento para ingresar al sitio y realizar la inspección, la misma fue realizada por mi persona en presencia de un testigo. Es Todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:
“Reconoce como su firma la inspeccion tecnica? R: si es mi firma. Otra: donde practico la inspección ocular? R: en un puesto de comida en un kiosco. Otra: que vendía ese puesto R: comida. Otra: obtuvieron algún elemento de interés criminalistico en la inspeccion R: no. Otra: que decía el oficio en el cual fue usted comisionado? R: el oficio decia que debíamos realizar una inspección en un puesto del mercado de Santa Teresa, en el cual había ocurrido un delito de violación a una menor. Otra: se recuerda de las conclusiones de esa inspección que realizó R: a parte de las fotos que se tomaron al criterio propio se podia evidenciar que era un sitio cerrado, prectique la inspeccion en compañía de otro funcionario pero su nombre no lo recuerdo. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Usted se recuerda haber suscrito algun otro documento referente a la aprehensión del mi defendido? R: yo no suscribi un acta para la aprehension del ciudadano, lo que yo hice y recuerdo es que solo hice esa inspeccion. Otra: como fue la inspección que usted realizo, como la hicieron? R: la inspeccion que hice fue fijación de diapositivas, una vez que llegamos al sitio del suceso procedimos a realizar la fijación a la que he hecho referencia. Que mas fue lo que hicieron en el sitio del suceso? Que mas inspeccionaron? R: las fotos o diapositivas, considere que para los efectos legales con las diapositivas es suficiente. Otra: su jefa fue con usted a realizar la inspección? R: no recuerdo si mi jefa acudió conmigo a realizar la inspección, yo si fui con otro funcionario. Otra: cual era el nombre del funcionario que fue con usted? R: no recuerdo el nombre del otro funcionario que me acompañó a la inspección. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas el tribunal hace preguntas al funcionario cuales son las características del espacio físico? R: no era amplio, cabían como cuatro personas dentro del kiosco. Otra: como era la iluminación? R: era netamente artificial. Otra: por donde esta el acceso de las personas a esa kiosco R: las personas le venden la comida por una ventanita, la puerta queda a un lado del kiosco. Otra: a los alrededores del kiosco que hay? R: mas kioscos porque es el mercado Municipal.”
Seguidamente es llamada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, debidamente acompañada por su representante legal, en su condición de VICTIMA, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“yo fui a comprar un café en el negocio del señor, el me dijo que pasara, yo pase el señor me sentó en una silla, en eso el viene me subió la falda y me dijo que me quedara callada, en eso me empezó a tocar mis partes intimas en eso vino una señora y se dio cuenta de lo que estaba pasando, ella vino se saco y el señor salió y le dijo que no estaba pasando nada. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la victima y a preguntas formuladas por la fiscal la victima respondió lo siguiente:
“Donde ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? RESPUESTA: Esos hechos ocurrieron el Charallave. PREGUNTA: En donde específicamente ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: En un puesto donde trabaja el señor en el mercado de Charallave. PREGUNTA: Cuales eran las características físicas de este ciudadano? RESPUESTA: Era un señor mayor, como medio moreno, no quiero describir mas a la persona. PREGUNTA: Que te hizo exactamente el señor? RESPUESTA: Realmente no me hizo nada. PREGUNTA: En el momento que le subió la falda toco sus partes intimas? RESPUESTA: Si el me subió la falda y me empezó a tocar. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro esa situación hay? RESPUESTA: Como diez o nueve minutos. PREGUNTA: Te toco por encima o por debajo de la ropa interior? RESPUESTA: El me toco por encima de la ropa interior. PREGUNTA: Que sucede en el momento que te esta tocando ese señor, se presento alguien? RESPUESTA: Si se presente una señora y fue la que me saco del negocio. PREGUNTA: Usted le comento a su mama de lo sucedido? RESPUESTA: Si le manifesté a mi mamá .lo sucedido. PREGUNTA: Usted conoce al señor que la toco? RESPUESTA: si lo conozco el trabaja en el mercado vendiendo frutas, café. PREGUNTA: El vendía en un puesto o en un local? RESPUESTA: Era un puesto que vendía comida, frutas. PREGUNTA: Ese negocio para el momento que sucedieron los hechos estaba cerrado o estaba abierto? RESPEUSTA: Estaba cerrado con una santa maría. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“ El señor le ofreció algún dinero o algo? RESPUESTA: Si el me ofreció dinero para que yo me quedara callada. PREGUNTA: Recuerda usted que cantidad? RESPUESTA: No recuerdo la cantidad. PREGUNTA: La puerta del negocio estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: En el momento que la señora llego al local donde usted estaba la puerta estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada. PREGUTA: Usted conocía o trataba a la persona que usted menciona que aparentemente la toco? RESPUESTA: No directamente lo conocía de vista como compañero de trabajo. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal interroga a la victima y a pregunt6as formuladas la victima respondió lo siguiente: En el momento que el te levanta la falda tu menciona que te toca tus partes intimas específicamente que parte te toco? RESPEUSTA: Me toco la totona. PREGUNTA: Te toco algo mas los senos o otra parte de tu cuerpo? RESPUESTA: No el solo me toco la totona. PREGUNTA: El te toco por encima o por dentro de la ropa interior? RESPUESTA. El me toco por encima de la ropa interior. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente es llamado al funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, JESUS ALEXANDER GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.002.823, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal y expuso:
“Buenas tardes, los hechos sucedieron el quince de julio de 2005, me encontraba patrullando con el supervisor de guardia, por Charallave, fuimos llamado del comando central, que supuestamente en el mercado municipal de Charallave, se estaba cometiendo un hecho una presunta violación al llegar al sitio ya estaban unos funcionarios haya, en eso salio una señora y un señor, había un señor que tenia un puesto de ventas de comida y supuestamente estaba manoseando a una niña. Lo trasladamos al comando con dos señoras que era testigo de lo sucedido. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a las fines de interrogar al funcionario y quien expuso lo siguiente:
“Como tuvo usted conocimiento del hecho? RESPUESTA: Vía radio tuve conocimiento de lo sucedido. PREGUNTA: En compañía de que funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del inspector Meneses. PREGUNTA: Ustedes se dirigieron hacia donde? RESPUESTA: nos dirigimos al área comercial del mercado municipal. PREGUNTA: Ustedes andaban en alguna unidad? RESPUESTA: Si andábamos en una unidad estábamos cerca del sitio de los hechos. PREGUNTAS: Cuando ustedes llegan al sitio usted menciona que habían unos funcionarios como se llaman esos funcionario? RESPUESTA: Si estaban dos funcionarios JULIO Y RAMIREZ JAVIER. PREGUNTA: Al llegar a ese lugar que paso? RESPUESTA: En ese momento junto con ellos pasamos al mercado, señalaron a un señor unas mujeres que estaban hay y procedimos a aprehenderlo. PREGUNTA: Se entrevistaron con alguna persona en el mercado? RESPUESTA: Si habían varias personas manifestando lo que había sucedido. PREGUNTA: Que le manifestaron estas personas? RESPUESTA: Bueno ellas dijeron que el señor había metido a una nilñita en el local y presuntamente la estaba manoseando. PREGUNTA: La niña se encontraba en el lugar? REPUESTA: No la niña no recuerdo si estaba en el lugar. PREGUNTA: Después de la aprehensión supieron que era la victima? RESPUESTA: después de la aprehensión no recuerdo quien fue la victima, solamente llevamos al detenido y a las señoras al comando. PREGUNTA: Y al comando llevaron a la niña después? RESPUESTA: Si llevaron al comando a la niña era una niña como de diez a doce años. PREGUNTA: Con quien estaba la niña? RESPUESTA: la niña estaba con una señora no se cual era el vinculo con la niña. PREGUNTA: Que le manifestó la victima en el comando? RESPUESTA: Bueno ella dijo que el señor le estaba tocando sus partes íntimas. PREGUNTA: Le menciono si le había quitado la ropa? REPUESTA: No le quito la ropa que solo le había tocado sus partes íntimas. PREGUNTA: El señor que hacía en el mercado? REPSUESTA: era un comerciante del área del mercado municipal. PREGUNTA: Recuerda usted el numero de puesto en donde sucedió el hecho? RESPUESTA: nos manifestaron que era el puesto 19, no legamos al local, ya que había bastante gente lo que hicimos es llevarnos al ciudadano detenido. PREGUNTA: Que vendía este ciudadano en ese local? REPUESTA: presuntamente vendía café. PREGUNTA: Recuerda usted que vestimenta usaba la victima? RESPUESTA: No recuerdo la vestimenta que usaba la niña. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario actuante y quien expuso lo siguiente:
“Como tuvo usted conocimiento de ese hecho? REPSUESTA: fuimos llamados vía radio, nos manifestaron que nos trasladáramos al mercado municipal. PREGUNTA: usted menciono que habían dos funcionarios cuando ustedes legaron al mercado como se llaman esos funcionarios? RESPUESTA: JULIO GONZALEZ y RAMIREZ. PREGUNTA: Al llegar al sitio del hecho usted se percato quien era la victima? RESPUESTA: No me percate, no supe el momento quien era la victima. PREGUNTA: Llego usted a observar quien era la victima? RESPUESTA: No observe a la victima decían que se había ido una señora era la que nos dijo que se quedo, se llamaba teresa, fue la que al llegar al sitio nos indico de lo sucedido. PREGUNTA: Que hicieron ustedes al llegar al sitio? RESPUESTA: al legar al sitio vimos la multitud y lo que hicimos fue buscar al señor y lo trasladamos al comando. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.328.095, seguidamente y previa juramentación de Ley la ciudadana es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:
“yo trabajaba en el mercado municipal de Charallave, al lado donde el señor tenia su negocio estábamos limpiando el local, en ese llego el señor y después la niña, en ningún momento nosotros vimos si el señor estaba abusando de la niña o no. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a las fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted manifiesta en su entrevista que trabajaba en el mercado Municipal eso es en donde? RESPUESTA: Eso es en Charallave. PREGUNTA: Usted recuerda la fecha y hora aproximada en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: no recuerdo la fecha aproximada del hecho era como las dos o tres horas de la tarde. PREGUNTA: Usted conocía al señor Perfecto? RESPUESTA: yo conocía a la persona que vendía café en el mercado. PREGUNTA: Ese negocio el trabajaba hay? RESPUESTA: Ese puesto normalmente permanecía cerrado, yo nunca lo llegue a verlo abierto, el vendía por el mercado ambulantemente. PREGUNTA: El era el propietario de ese puesto? RESPUESTA: supuestamente el era el propietario del puesto. PREGUNTA: Conocía usted a la niña? RESPUESTA: A la niña la conocía de vista. PREGUNTA: Que paso ese día? RESPUESTA: Bueno yo estaba limpiando el local, en eso llego el señor y luego la niña, la santa maria estaba cerrada y lo que estaba abierto era la puertita, después que empezó el alboroto, en eso salio la niña del local. PREGUNTA: Que manifestó la niña? RESPUESTA: No ella en ningún momento manifestó nada ella salio corriendo. PREGUNTA: Recuerda usted como estaba vestida la niña? RESPUESTA: Ella tenia como una falda no recuerdo mucho. PREGUNTA: Que edad la calculaba usted a la niña? RESPUESTA: Ella tenia como 08 años era gordita. PREGUNTA: Ella la veia usted con frecuencia en el mercado? RESPUESTA: Si tenia entendida que la mama trabajaba en el mercado vendía condimentos. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted manifiesta que no vio nada a que se refiere usted con eso? RESPUESTA: Yo me refiero a que no vi si el señor toco o no a la niña, yo lo que escuche fue el alboroto. PREGUNTA: Usted en que trabajaba? RESPUESTA: Yo Trabajaba Haciendo Empanada Con La Señora La Dueña Del puesto. PREGUNTA: Recuerda usted el numero del puesto donde usted trabajaba? RESPUESTA: El puesto era el número 21 Y 22. PREGUNTA: Y el puesto del señor donde quedaba? RESPUESTA: Estaba al lado del puesto donde yo trabajaba. PREGUNTA: Usted llego a ver algo o a escuchar algo? RESPUESTA: yo no vi nada yo sali cuando escuchamos el alboroto, en ningún momento vi a la niña después fue que ella salio. PREGUNTA: Quien entra primero al local? RESPUESTA: Primero entra el señor y luego la niña, la niña entro por su cuenta. PREGUNTA: La niña se la pasaba en ese mercado? RESPUESTA: si la niña se la pasaba en el mercado, ella se la pasaba con la mama que era la Señora que vendía condimentos. PREGUNTA: Después que sale la niña que paso? RESPUESTA: Después llego la policía Y nos dijeron que teníamos que declarar en la Porcia. Es todo no hay más preguntas.”
Acto seguido el tribunal interroga al testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted habla que escucha un alboroto a que se refiere con eso? RESPUESTA: A la gente que estaba hay estaba la señora teresa y dijo que el señor estaba con una niña hay y que la estaba tocando. PREGUNTA: Que le dijo la señora teresa? RESPUESTA: Que estaba el señor con la niña y le estaba metiendo mano, pero yo no vi nada de eso. PREGUNTA: Usted vio entrar al local al señor y luego a la niña? RESPUESTA: Si lo vi entrar al señor primero y luego ví a la niña PREGUNTA: Donde se encontraba usted cuando vio entrar al señor y a la niña? RESPUESTA: Estaba en mi área donde se hacen las empanadas, yo estaba limpiando y donde yo estoy se ve para el frente del local del señor. PREGUNTA: Después de hay que ocurrió? RESPUESTA: La niña salio al ratico cuando la gente empezó a hablar, yo del señor no me acuerdo. Y decían estaba adentro pero supuestamente unas personas en el mercado estaba viendo que era lo que estaba sucediendo, la señora teresa dijo que era un señor que se estaba metiendo con la niña y bueno nosotros criticamos dijimos que eso no podía ser así. PREGUNTA: Usted menciona que los policías la fueron a buscar al kiosco para que y por que? RESPUESTA: Ellos fueron al kiosco y fueron a decirme que fuéramos a la policía a declarar, yo no se en realidad que paso. Es todo no hay más preguntas”
Seguidamente se llama a declarar la ciudadana EDUVIGES ciudadana OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.223.439, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno yo que ese día veo cuando el señor entra y mas atrás entra la niña, nosotros nos damos cuenta por que estábamos limpiando, de repente escuchamos un escándalo y salimos y escuchamos que le estaban metiendo mano a la niña, en eso la niña salio y mas atrás salio el señor, la santa maría estaba cerrada y lo que estaba abierta era la puerta de abajo. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a las fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted trabaja donde? RESPUESTA: En el mercado de Charallave. PREGUNTA: En que trabajaba usted? RESPUESTA. Era cocinera. PREGUNTA: Su local quedaba cerca del señor hoy acusado? RESPUESTA: si queda cerca del local queda al lado. PREGUNTA: Que fue lo que paso? RESPUESTA: Llega el señor la niña, en eso como a los cinco minutos llega la señora teresa empezó a gritar y dijo lo que estaba sucediendo y dijo que era lo que estaba sucediendo. PREGUNTA: Por que ustedes salen al lugar? RESPUESTA: Al escuchar a la señora teresa gritando, salimos y ella nos dijo que según ella le estaban metiendo mano a la niña. PREGUNTA: Que edad tenia la niña? RESPUESTA: como trece o catorce años. PREGUNTA: Como estaba vestida la niña? RESPUESTA: No recuerdo muy bien como pero creo que tenia faldita. PREGUNTA: Usted había visto a la niña anteriormente? RESPUESTA: No casi no la había visto a ella. PREGUNTA: Esa persona trabajaba hay? RESPUESTA; si el trabajaba en el puesto el señor vendía café. PREGUNTA: El señor venia junto con la niña o que fue lo que usted vio? RESPUESTA: No prácticamente ella venia detrás de el. PREGUNTA: Llego algún funcionario a entrevistarse con usted? RESPUESTA: bueno hay hubo un funcionario que nos dijo que teníamos que ir a declarar a la policía, ya que nos dijeron que teníamos que ser testigos. PREGUNTA: Usted vio la detención del ciudadano? RESPUESTA: No Vi la detención del señor, no se si se lo llevaron o no. PREGUNTA: Usted vio salir al señor y a la niña del local? RESPUESTA: si vi salir al señor primero salio la niña y luego salio el señor. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Que tiempo tenía usted trabajando en ese lugar cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: Dos años tenia trabajando en el mercado. PREGUNTA: Usted conocía a la niña? RESPUESTA: no la conocía a la niña. PREGUNTA: La había visto usted en las instalaciones del mercado? RESPUESTA: No la había visto en las instalaciones del mercado. PREGUNTA: Recuerda usted el numero del puesto donde trabajaba el señor? RESPUESTA: No me recuerdo el número del puesto, yo estaba de empleada, estaba al lado del puesto del señor. PREGUNTA: Ese día que sucedieron los hechos llego usted a escuchar algún tipo de ruido o algo? RESPUESTA: No escuche nada no se puede escuchar ningún tipo de ruidos, en ese kiosco nunca se escuchaban ruidos. PREGUNTA: Como se entero usted de lo sucedido? RESPUESTA: Por el alboroto fue en la parte de afuera. PREGUNTA: Usted vio entrar al señor y a la niña en el local? RESPUESTA: Si yo vi entrar primero al señor y después a la niña. PREGUNTA: Y después los vio salir? RESPUESTA: si los vi salir, la verdad que no recuerdo cual fue el tiempo, no era ni muy largo ni muy corto, pero yo no escuche ningún tipo de ruido escuche el alboroto. PREGUNTA: Usted llego a ver algo que haya pasado dentro de ese local? RESPUESTA: yo de verdad no vi nada yo solo observe cunado entro la niña y el señor. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido el tribunal interroga al testigo y quien expuso lo siguiente:
“A usted se le acerco alguien a decirle lo que estaba ocurriendo? RESPUESTA: no nadie se me acerco a decirme nada el alboroto la decía la gente, la señora teresa empezó a gritar y dijo al sádico, escuchamos los gritos y la bulla. PREGUNTA: Porque la señora teresa decía eso? RESPUESTA: No se por que decía ella eso seguramente por que los vio. PREGUNTA: Usted se asomo a ver dentro del local lo que estaba sucediendo? RESPUESTA: yo la verdad no me asome a ver. PREGUNTA: Usted vio cuando el señor y la niña entro al local? RESPUESTA: Si yo observe cuando ellos entraron. PREGUNTA; Usted vio salir a la niña? RESPUESTA: Si la vi salir a ella. PREGUNTA: Y como salio al niña cual era su actitud? RESPUESTA: Si ella salio pero yo no la vi nerviosa yo la vi normal ella salio caminando. Es todo no hay mas preguntas.”
De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son por parte de la fiscales del Ministerio Público las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos y en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:
• Examen Medico Legal Nº 9700-156-1690, De fecha 19/07/2005, suscrito por el Medico Forense DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ
Partida de nacimiento, de la menor IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
Seguidamente una vez declarado el CIERRE DEL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS se les concede la palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público MARTHA CESPEDES de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:
“Buenas tardes, ciudadana juez el ministerio, el ministerio publico ha demostrado en el presente debate que lo hechos ocurridos en fecha 16/03/2005, en horas de la tarde, en el mercado municipal de Charallave, los cuales se demostró la responsabilidad del hoy acusado, por unos hechos donde resulto victima la niña, IDENTIDAD OMITIDA, en vista que para el momento del suceso era una niña y la misma Se encontraba en el mercado conjuntamente con su mama ya que la misma la madre trabajaba en ese mercado, así mismo la madre, solicito que fuera a buscar un café, la niña acude al lugar y al llegar al mismo el acusado la invita a ingresar en el establecimiento y la misma ingreso al local, el ciudadano acusado procedió a sentarla en una silla le levanto su falda y procedió a tocarle su vagina, lo hizo por encima de la ropa interior en eso momento una señora se percato de lo que estaba sucediendo y tenia como acceso al interior de esta una puerta pequeña, ella puedo apreciar que el ciudadano estaba realizando con la niña, en ese momento la ciudadana teresa de manera alarmante, lo que le llamo la atención, y hay es donde la ciudadana OMAIRAA HERNANDO Y SANDOVAL, se percata de lo sucedido, es evidente que las misma comparecieron a este tribunal ella advirtieron que ellas tuvieron conocimiento del hecho punible por parte del ciudadano PERFECTO VASQUEZ, ya que el ciudadano estaba cometiendo los actos lascivos en contra de una niña, ambas fueron contestes que fueron en horas de la tarde, ellas escucharon los gritos de esa persona, ella manifestaron que el local existía hay, que ellos vieron cuando ingresa el señor, así como la niña, ella manifestaron que no lo observaron pero si dieron fe que la niña había ingresado al establecimiento, así mismo declaro el ciudadano Wilmer meneses, el indicio que había hecho una inspección de los hechos, el mismo estaba cerrada por una Santamaría el ciudadano Jesús guerrero fue conteste en decir que se encontraba en el Terminal de Charallave, el manifiesta que recibió un llamado el mismo al llegar al lugar, y habían varias personas, el manifestó que le estaban tocando las partes intimas de la niña, en el momento que el ciudadano acusado es aprehendido, una vez en el órgano policial y en la entrevista ella manifestó que había tocado sus partes intimas, así mismo la misma victima manifestó que el ciudadano perfecto era la persona que le toco sus partes intimas, ella le había levantado sus falda y sus partes intimas, la niña manifestó que le había tocado su totona, situación esta se evidencia que es convincente que la niña no cambio su versión en cuanto a lo manifestado por le ministerio publico, de igual forma se incorporaron el reconocimiento medico legal, en el misma establece que la niña no presentaba ningún tipo de violencia ni había desfloración, lo que evidencia que la victima no fue violentada en su vagina interna sus actos lascivos se realizó en su ropa interior, por lo tanto el ministerio publico, solicita que se valore el mismo y que el mismo es un medio de prueba, así como el acta de nacimiento, no ha quedado duda para el ministerio publico que el ciudadano es culpable de los hechos antes narrados, es por lo que solicito que se dicte en su contra una sentencia condenatoria. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Buenas tarde la defensa, en realidad, como punto previo me desconcierta bastante alarmado, el ministerio publico, ya sanciono a mi defendido, a esta deposición da entender el carácter de buena fe del ministerio publico, es contrario a los derechos humanos violentados a mi representado, el tribunal no debe tomar en cuenta, esas teorías, si el fiscal sentencia, en esta sala pasaron muchas personas, que no tenían nada que ver personas referenciales, también estuvo el medico forense parte muy importante en el debate, ese experto dijo, todos escuchamos, que el enrojecimiento puede ser producto de una infección orinaría, que la misma pudo haber sido contagiada con su misma familia, trasmitida a esta niña, acá hemos presenciado que las tías de las niñas victimas, nunca vieron a mi representando tocando o mano ciando a la niña, ante esta situación podemos invocar el debido pro reo, es importante lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, esa apreciación destina a la buena fe, es la que hace que cuando hablo ende cristo, a cristo le hicieron un juicio y muchas personas que confabularon para perjudicarlo, el medico forense pudo decir que la misma se pudo producir por una infección orinaría, que las mismas puede ser contagio, pienso que en este caso, cuando la única personas que manifestó el enrojecimiento, el aclaro que las supuestas gotas de sangre el medico forense las manifestó, aquí ciudadana juez, las palabra de mi representado, aquí ciudadano juez ante esta apreciación se esta violentando el derecho a la defensa de mi patrocinado, es por lo que solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:
“Esta representación fiscal, discrepo de lo dicho por la defensa, ya que el ministerio publico, si demostró la responsabilidad de este ciudadano, ya que la victima fue conteste en indicar, que el ciudadano fue el que cometió los actos lascivos, ya que no había ningún vinculo, ella si conocía al este ciudadano ya que el lo había visto de vista, estamos hablando de un mercado y la niña menciona a este ciudadano por que ciertamente cometió el hecho, por otra parte el legislador ha tenido una lógica en considerar que el juez debe valorar las pruebas presentadas por las partes, un testigo una prueba se estudia las pruebas para que el juez concluya si es culpable o no es lo que el juez va a valorar en el presente hecho, sin duda alguna este hecho ha quedado probado para el ministerio publico, es por lo que ratifico mi solicitud que se dicte la sentencia condenatoria. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho a contrarréplica y quien expuso lo siguiente:
“Con todo respeto al ministerio publico, la defensa no ha dicho en ningún momento que la victima mintió o que haya inventado una historia la defensa lo trajo a colación es importante que el juez debe apreciar todas las circunstancias, bajo el principio de la sana critica, lo que quiere manifestar la defensa que la victima mintió y que las personas, que han comparecido al presente debate, concluye a que no hay un fundamento especifico si el es culpable o es inocente hay una duda razonable, vinieron dos testigos que no afirman haber visto nada, también dicen las victimas que la niña se la pasaba en las inmediaciones del mercado, no hemos podido ver que estos testigos sean contundente para dictar una sentencia condenatoria, es por lo que solcito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente:
“Con referente a mi caso, nadie a observado que ese día llovía, dentro de mi parte de mi trabajo, yo no trabajo en el puesto yo trabajo ambulante, en mi trayectoria ese día llovía, yo tenia mi hornilla a medio fuego, yo vendía mucho café, se me acabo el café, regrese al puesto subí la candela Salí, retoque el jugo, volví a entrar al puesto, antes de entrar al puesto viene la niña, yo le dije mi formación no lo iba a ser ya que no voy, cuando uno es dirigente siempre hay persona, yo si noto que cuando la niña se sienta tiene una licra un pantalón blue jeans y una falda, cuando ella se sienta se siente incomoda parecía que tenia alguna molestia, cuando salgo del puesto cuando voy con el termo viene la señora teresa, y llego y forma aquel escándalo, que yo no podía estar tocando esa niña, nadie vio nada por que no hubo nada, me voy a la oficina agarro a la niña, si una persona con esa vehemencia tiene que estar muy brava, con eso como ella me reclama, yo no toque a sea niña, cuando vamos a la oficina la administración del mercado, yo me retiro de la administración del mercado, haya había mucho problemas, yo tenia muchos roses, involucro a unas personas con el hecho, ellas llegaron me encerraron en la oficina llegaron los policías me detuvieron, me llevaron en la patrulla hay no paso ni mas de media hora, yo soy un padre de familia, no puede ir mas a trabajar gaste mi dinero en abogados, yo no tengo nada que ver con esos hechos, he venido a presentarme al tribunal, yo he cumplido. Es todo.”
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 16.09.2005 en el mercado Municipal de Charallave momentos en los que la niña IDENTIDAD OMITIDA de diez (10) años de edad para la fecha de los hechos, se disponía a comprar café en el puesto donde trabajaba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ vendiendo el mencionado producto, en virtud de tener ya la santa María cerrada la invita a pasar por una puerta al interior del local diciéndole que se siente mientras le despachaba el café, la niña IDENTIDAD OMITIDA se sienta y el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ comienza a tocarla en virtud de que la niña tenía una falda como prenda de vestir, aprovechándose de ello para tocarla en su vagina por encima de la ropa interior, seguidamente la ciudadana TERESA VEGAS se percata de lo que sucedía por cuanto la puerta del local seguía abierta y es cuando alerta a las demás personas que ocupaban los puestos vecinos, provocándose un alboroto en el mercado el cual culminó con la llamada a los funcionarios policiales quienes se apersonaron al lugar y aprehendieron al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ.
Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados:
.- Con el dicho del ciudadano MENESES CAYAMO WUILMER DUBELY, en su carácter de funcionario actuante, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “recuerdo que fui comisionado a través de un oficio a realizar una inspección a un sitio donde supuestamente había ocurrido un delito de abuso sexual a una menor de edad, una vez en el sitio procedimos a fotografiar, posteriormente fue levantada el acta referente a lo inspeccionado y enviada al Ministerio público… la misma fue realizada por mi persona en presencia de un testigo. Es Todo.”A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Reconoce como su firma la inspección técnica? R: si es mi firma. Otra: donde practico la inspección ocular? R: en un puesto de comida en un kiosco. Otra: que vendía ese puesto R: comida… Otra: se recuerda de las conclusiones de esa inspección que realizó R: a parte de las fotos que se tomaron al criterio propio se podía evidenciar que era un sitio cerrado, practique la inspección en compañía de otro funcionario pero su nombre no lo recuerdo...”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… como fue la inspección que usted realizo, como la hicieron? R: la inspeccion que hice fue fijación de diapositivas, una vez que llegamos al sitio del suceso procedimos a realizar la fijación a la que he hecho referencia. Que mas fue lo que hicieron en el sitio del suceso? Que mas inspeccionaron? R: las fotos o diapositivas, considere que para los efectos legales con las diapositivas es suficiente…” De seguidas el tribunal hace preguntas al funcionario cuales son las características del espacio físico? R: no era amplio, cabían como cuatro personas dentro del kiosco. Otra: como era la iluminación? R: era netamente artificial. Otra: por donde esta el acceso de las personas a esa kiosco R: las personas le venden la comida por una ventanita, la puerta queda a un lado del kiosco. Otra: a los alrededores del kiosco que hay? R: mas kioscos porque es el mercado Municipal.”
Se valora el dicho del funcionario MENESES WILMER en virtud de haber sido quien en compañía de otro funcionario practicaron la inspección ocular en el kiosco donde laboraba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, señalando claramente las características físicas del mismo todo lo cual coincide con el dicho de la víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de las testigos que declararon en el juicio oral y público, así mismo coincide el dicho del funcionario con las circunstancias de lugar en las cuales la fiscal del Ministerio Público narra los hechos imputados, es decir se deja constancia de la existencia real de un kiosco en el mercado Municipal de Charallave donde laboraba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, el cual presenta la puerta de acceso descrita por la víctima y las testigos así como la Santamaría, igualmente se describe que el kiosco se encontraba destinado al expendio de alimentos, lo cual coincide con el dicho de la víctima cuando señala que iba a comprar café y de las testigos cuando señalan que el acusado vendía café en dicho kiosco.
.- Con el dicho de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, debidamente acompañada por su representante legal, en su condición de VICTIMA, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “yo fui a comprar un café en el negocio del señor, el me dijo que pasara, yo pase el señor me sentó en una silla, en eso el viene me subió la falda y me dijo que me quedara callada, en eso me empezó a tocar mis partes intimas en eso vino una señora y se dio cuenta de lo que estaba pasando, ella vino se saco y el señor salió y le dijo que no estaba pasando nada. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… En donde específicamente ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: En un puesto donde trabaja el señor en el mercado de Charallave. PREGUNTA: Cuales eran las características físicas de este ciudadano? RESPUESTA: Era un señor mayor, como medio moreno, no quiero describir mas a la persona… PREGUNTA: En el momento que le subió la falda toco sus partes intimas? RESPUESTA: Si y me empezó a tocar. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro el me subió la falda esa situación hay? RESPUESTA: Como diez o nueve minutos. PREGUNTA: Te toco por encima o por debajo de la ropa interior? RESPUESTA: El me toco por encima de la ropa interior. PREGUNTA: Que sucede en el momento que te esta tocando ese señor, se presento alguien? RESPUESTA: Si se presente una señora y fue la que me saco del negocio… PREGUNTA: Usted conoce al señor que la toco? RESPUESTA: si lo conozco el trabaja en el mercado vendiendo frutas, café… PREGUNTA: Ese negocio para el momento que sucedieron los hechos estaba cerrado o estaba abierto? RESPEUSTA: Estaba cerrado con una santa maría...” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: El señor le ofreció algún dinero o algo? RESPUESTA: Si el me ofreció dinero para que yo me quedara callada. PREGUNTA: Recuerda usted que cantidad? RESPUESTA: No recuerdo la cantidad. PREGUNTA: La puerta del negocio estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: En el momento que la señora llego al local donde usted estaba la puerta estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada...” Acto seguido el tribunal interroga a la victima y a preguntas formuladas la victima respondió lo siguiente: En el momento que el te levanta la falda tu menciona que te toca tus partes intimas específicamente que parte te toco? RESPUESTA: Me toco la totona. PREGUNTA: Te toco algo mas los senos o otra parte de tu cuerpo? RESPUESTA: No el solo me toco la totona. PREGUNTA: El te toco por encima o por dentro de la ropa interior? RESPUESTA. El me toco por encima de la ropa interior....”
Se valora el dicho de la niña IDENTIDAD OMITIDA en su condición de victima directa de los hechos al narrar de manera precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos y ser contestes con el dicho de los funcionarios actuantes y de las testigos que depusieron ante el Tribunal, señala la víctima que ella se acercó al kiosco donde laboraba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ a comprar café y como el kiosco ya se encontraba cerrado con la Santamaría el le dijo que pasara por la puerta de acceso la cual estaba abierta todavía, al pasar al interior del kiosco el acusado la invita a sentarse mientras le preparaba el pedido y en ese momento comienza a tocarla en su vagina por encima de la ropa interior que tenía puesta, todo ello aprovechando la situación que la niña vestía una falda, tal situación es percibida por una ciudadana que tenía un kiosco en el mercado por lo que presenció los hechos a través de la puerta del kiosco por la cual podía verse hacia el interior del kiosco lo que se encontraba haciendo el acusado a la niña, todo estos hechos que narra la víctima son totalmente contestes con el dicho de los funcionarios actuantes quienes acudieron al sitio del suceso y se percataron de las características del mismo, y con el dicho de las testigos quienes señalan claramente que la ciudadana de nombre TERESA que trabajaba en el mercado las alertó por haber visto lo que el acusado le estaba haciendo a la niña dentro del kiosco.
.- Con el dicho del funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, JESUS ALEXANDER GUERRERO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, los hechos sucedieron el quince de julio de 2005, me encontraba patrullando con el supervisor de guardia, por Charallave, fuimos llamado del comando central, que supuestamente en el mercado municipal de Charallave, se estaba cometiendo un hecho una presunta violación al llegar al sitio ya estaban unos funcionarios allá, en eso salió una señora y un señor, había un señor que tenía un puesto de ventas de comida y supuestamente estaba manoseando a una niña. Lo trasladamos al comando con dos señoras que era testigo de lo sucedido. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Como tuvo usted conocimiento del hecho? RESPUESTA: Vía radio tuve conocimiento de lo sucedido. PREGUNTA: En compañía de que funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del inspector Meneses. PREGUNTA: Ustedes se dirigieron hacia donde? RESPUESTA: nos dirigimos al área comercial del mercado municipal… PREGUNTA: Al llegar a ese lugar que paso? RESPUESTA: En ese momento junto con ellos pasamos al mercado, señalaron a un señor unas mujeres que estaban hay y procedimos a aprehenderlo. PREGUNTA: Se entrevistaron con alguna persona en el mercado? RESPUESTA: Si habían varias personas manifestando lo que había sucedido. PREGUNTA: Que le manifestaron estas personas? RESPUESTA: Bueno ellas dijeron que el señor había metido a una nilñita en el local y presuntamente la estaba manoseando… PREGUNTA: Que le manifestó la victima en el comando? RESPUESTA: Bueno ella dijo que el señor le estaba tocando sus partes íntimas… PREGUNTA: El señor que hacía en el mercado? REPSUESTA: era un comerciante del área del mercado municipal… PREGUNTA: Que vendía este ciudadano en ese local? REPUESTA: presuntamente vendía café.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Como tuvo usted conocimiento de ese hecho? REPSUESTA: fuimos llamados vía radio, nos manifestaron que nos trasladáramos al mercado municipal. PREGUNTA: usted menciono que habían dos funcionarios cuando ustedes legaron al mercado como se llaman esos funcionarios? RESPUESTA: JULIO GONZALEZ y RAMIREZ. PREGUNTA: Al llegar al sitio del hecho usted se percato quien era la victima? RESPUESTA: No me percate, no supe el momento quien era la victima. PREGUNTA: Llego usted a observar quien era la victima? RESPUESTA: No observe a la victima decían que se había ido una señora era la que nos dijo que se quedo, se llamaba teresa, fue la que al llegar al sitio nos indico de lo sucedido. PREGUNTA: Que hicieron ustedes al llegar al sitio? RESPUESTA: al legar al sitio vimos la multitud y lo que hicimos fue buscar al señor y lo trasladamos al comando. Es todo no hay mas preguntas.”
Se valora el dicho del funcionario JESUS ALEXANDER GUERRERO ,en virtud de haber sido el funcionario que en compañía del funcionario INSPECTOR WILMER MENESES se apersonaron al sitio donde ocurrieron los hechos en virtud de haber tenido conocimiento de los mismos vía radio, al llegar al sitio señala haberse entrevistado con varias mujeres que se encontraban en el lugar señalando como el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ había introducido a un puesto del Mercado de Charallave a una niña y la había manoseado, motivo por el cual lo aprehendieron, el dicho de éste funcionario aprehensor es conteste con el dicho del otro funcionario actuante que señala igualmente como se efectuó el procedimiento y como tuvieron conocimiento de los hechos, igualmente es conteste con el dicho de las testigos al señalar haberse encontrado en el mercado municipal de Charallave cuando una señora de nombre TERESA las alertó por haber visto al acusado introducir a una niña al interior de su kiosco y estarla manoseando en sus partes íntimas motivo por el cual se acercan haciendo manifestaciones de repudio en contra del acusado, hasta que llegaron los funcionarios policiales tal como ellos lo señalan en su relato y lo aprehenden.
.- Con el dicho de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “yo trabajaba en el mercado municipal de Charallave, al lado donde el señor tenía su negocio estábamos limpiando el local, en ese llego el señor y después la niña, en ningún momento nosotros vimos si el señor estaba abusando de la niña o no. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted manifiesta en su entrevista que trabajaba en el mercado Municipal eso es en donde? RESPUESTA: Eso es en Charallave... PREGUNTA: Que paso ese día? RESPUESTA: Bueno yo estaba limpiando el local, en eso llego el señor y luego la niña, la santa maria estaba cerrada y lo que estaba abierto era la puertita, después que empezó el alboroto, en eso salio la niña del local... PREGUNTA: Recuerda usted como estaba vestida la niña? RESPUESTA: Ella tenia como una falda no recuerdo mucho. PREGUNTA: Que edad la calculaba usted a la niña? RESPUESTA: Ella tenia como 08 años era gordita. PREGUNTA: Ella la veia usted con frecuencia en el mercado? RESPUESTA: Si tenia entendida que la mama trabajaba en el mercado vendía condimentos. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Usted manifiesta que no vio nada a que se refiere usted con eso? RESPUESTA: Yo me refiero a que no vi si el señor toco o no a la niña, yo lo que escuche fue el alboroto. PREGUNTA.Y el puesto del señor donde quedaba? RESPUESTA: Estaba al lado del puesto donde yo trabajaba. PREGUNTA: Usted llego a ver algo o a escuchar algo? RESPUESTA: yo no vi nada yo sali cuando escuchamos el alboroto, en ningún momento vi a la niña después fue que ella salio. PREGUNTA: Quien entra primero al local? RESPUESTA: Primero entra el señor y luego la niña, la niña entro por su cuenta… PREGUNTA: Después que sale la niña que paso? RESPUESTA: Después llego la policía Y nos dijeron que teníamos que declarar en la Policía.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO LO SIGUIENTE: Usted habla que escucha un alboroto a que se refiere con eso? RESPUESTA: A la gente que estaba hay estaba la señora teresa y dijo que el señor estaba con una niña hay y que la estaba tocando. PREGUNTA: Que le dijo la señora teresa? RESPUESTA: Que estaba el señor con la niña y le estaba metiendo mano, pero yo no vi nada de eso. PREGUNTA: Usted vio entrar al local al señor y luego a la niña? RESPUESTA: Si lo vi entrar al señor primero y luego ví a la niña... PREGUNTA: Después de hay que ocurrió? RESPUESTA: La niña salio al ratico cuando la gente empezó a hablar, yo del señor no me acuerdo. Y decían estaba adentro pero supuestamente unas personas en el mercado estaba viendo que era lo que estaba sucediendo, la señora teresa dijo que era un señor que se estaba metiendo con la niña y bueno nosotros criticamos dijimos que eso no podía ser así…”
Se valora el dicho de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, en virtud de haberse encontrado presente en el lugar de los hechos cuando ocurrieron los mismos, la misma tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo a través de la ciudadana de nombre TERESA quien la alertó junto con otras personas para no permitir que siguiera esa situación, la testigo aún cuando señala que no logró observar cuando el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ manoseo a la niña, señala haber visto cuando pasó el señor con la niña más atrás y que los dos se introdujeron en el kiosco que se encontraba con la Santa maría cerrada y una puerta de acceso abierta por donde entraron, dicho éste que es conteste con el de los funcionarios que señalan las características en las cuales se encontraba el kiosco y las manifestaciones de repudio que hacían las mujeres en el mercado en contra del acusado a quien aprehendieron, igualmente es conteste con el dicho de la otra testigo de los hechos quien también se encontraba presente en el lugar de los hechos observando que el acusado se encontraba en el interior de ese kiosco con la niña, y con el dicho dela niña IDENTIDAD OMITIDA quien señala que el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ al ingresarla al kiosco para venderle el café se aprovecho que tenía una falda y le toco sus partes intima (vagina) hasta que la señora TERESA se dio cuenta y alertó a todas las mujeres y personas que se encontraban presentes en el mercado, todas y cada una de las declaraciones son contestes con los hechos imputados por la representación fiscal.
.- Con el dicho de la ciudadana OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Bueno yo que ese día veo cuando el señor entra y mas atrás entra la niña, nosotros nos damos cuenta por que estábamos limpiando, de repente escuchamos un escándalo y salimos y escuchamos que le estaban metiendo mano a la niña, en eso la niña salió y mas atrás salió el señor, la santa maría estaba cerrada y lo que estaba abierta era la puerta de abajo. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted trabaja donde? RESPUESTA: En el mercado de Charallave… PREGUNTA: Su local quedaba cerca del señor hoy acusado? RESPUESTA: si queda cerca del local queda al lado. PREGUNTA: Que fue lo que paso? RESPUESTA: Llega el señor la niña, en eso como a los cinco minutos llega la señora teresa empezó a gritar y dijo lo que estaba sucediendo y dijo que era lo que estaba sucediendo. PREGUNTA: Por que ustedes salen al lugar? RESPUESTA: Al escuchar a la señora teresa gritando, salimos y ella nos dijo que según ella le estaban metiendo mano a la niña… PREGUNTA: Como estaba vestida la niña? RESPUESTA: No recuerdo muy bien como pero creo que tenia faldita. PREGUNTA: Esa persona trabajaba hay? RESPUESTA; si el trabajaba en el puesto el señor vendía café. PREGUNTA: El señor venia junto con la niña o que fue lo que usted vio? RESPUESTA: No prácticamente ella venia detrás de el... PREGUNTA: Usted vio salir al señor y a la niña del local? RESPUESTA: si vi salir al señor primero salió la niña y luego salió el señor...” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: Como se entero usted de lo sucedido? RESPUESTA: Por el alboroto fue en la parte de afuera. PREGUNTA: Usted vio entrar al señor y a la niña en el local? RESPUESTA: Si yo vi entrar primero al señor y después a la niña. PREGUNTA: Y después los vio salir? RESPUESTA: si los vi salir, la verdad que no recuerdo cual fue el tiempo, no era ni muy largo ni muy corto, pero yo no escuche ningún tipo de ruido escuche el alboroto. PREGUNTA: Usted llego a ver algo que haya pasado dentro de ese local? RESPUESTA: yo de verdad no vi nada yo solo observe cunado entro la niña y el señor. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: A usted se le acerco alguien a decirle lo que estaba ocurriendo? RESPUESTA: no nadie se me acerco a decirme nada el alboroto la decía la gente, la señora teresa empezó a gritar y dijo al sádico, escuchamos los gritos y la bulla. PREGUNTA: Porque la señora teresa decía eso? RESPUESTA: No se por que decía ella eso seguramente porque los vio. PREGUNTA: Usted se asomo a ver dentro del local lo que estaba sucediendo? RESPUESTA: yo la verdad no me asome a ver. PREGUNTA: Usted vio cuando el señor y la niña entro al local? RESPUESTA: Si yo observe cuando ellos entraron. PREGUNTA; Usted vio salir a la niña? RESPUESTA: Si la vi salir a ella. PREGUNTA: Y como salió al niña cual era su actitud? RESPUESTA: Si ella salió pero yo no la vi nerviosa yo la vi normal ella salió caminando...”
Se valora el dicho de la ciudadana OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ en virtud de haberse encontrado presente en el lugar de los hechos cuando ocurrieron los mismos, la misma tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo a través de la ciudadana de nombre TERESA quien la alertó junto con otras personas para no permitir que siguiera esa situación, la testigo aún cuando señala que no logró observar cuando el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ manoseo a la niña, señala haber visto cuando pasó el señor con la niña más atrás y que los dos se introdujeron en el kiosco que se encontraba con la Santa maría cerrada y una puerta de acceso abierta por donde entraron, dicho éste que es conteste con el de los funcionarios que señalan las características en las cuales se encontraba el kiosco y las manifestaciones de repudio que hacían las mujeres en el mercado en contra del acusado a quien aprehendieron, igualmente es conteste con el dicho de la otra testigo de los hechos quien también se encontraba presente en el lugar de los hechos observando que el acusado se encontraba en el interior de ese kiosco con la niña, y con el dicho de la niña IDENTIDAD OMITIDA quien señala que el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ al ingresarla al kiosco para venderle el café se aprovecho que tenía una falda y le toco sus partes intima (vagina) hasta que la señora TERESA se dio cuenta y alertó a todas las mujeres y personas que se encontraban presentes en el mercado, todas y cada una de las declaraciones son contestes con los hechos imputados por la representación fiscal.
SEGUNDO: Se valoran así mismo las pruebas documentales de manera concatenada con el dicho de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, las testigos las ciudadanas MARIA VIRGINIA HERNANDEZ,y OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ y los funcionarios actuantes funcionario MENESES WILMER y JESUS ALEXANDER GUERRERO que fueron incorporadas por su lectura vista la incomparecencia de los expertos al juicio oral como son el Examen Medico Legal Nº 9700-156-1690, De fecha 19/07/2005, suscrito por el Médico Forense DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ las cuales coinciden y son contestes con el dicho de la víctima y las testigos, con la Partida de nacimiento, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, con la cual queda probado que la misma contaba con tan sólo DIEZ (10) AÑOS DE EDAD al momento de ocurrir los hechos.
Con todo el análisis y valoración exhaustivo del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por las ciudadanas MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ la víctima directas de los hechos la niña IDENTIDAD OMITIDA
y los funcionarios policiales actuantes MENESES WILMER y JESUS ALEXANDER GUERRERO, son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en relación a los hechos en los cuales en fecha 16.09.2005 en el mercado Municipal de Charallave momentos en los que la niña IDENTIDAD OMITIDA de diez (10) años de edad para la fecha de los hechos, se disponía a comprar café en el puesto donde trabajaba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ vendiendo el mencionado producto, en virtud de tener ya la santa María cerrada la invita a pasar por una puerta al interior del local diciéndole que se siente mientras le despachaba el café, la niña IDENTIDAD OMITIDA se sienta y el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ comienza a tocarla en virtud de que la niña tenía una falda como prenda de vestir, aprovechándose de ello para tocarla en su vagina por encima de la ropa interior, seguidamente la ciudadana TERESA VEGAS se percata de lo que sucedía por cuanto la puerta del local seguía abierta y es cuando alerta a las demás personas que ocupaban los puestos vecinos, provocándose un alboroto en el mercado el cual culminó con la llamada a los funcionarios policiales quienes se apersonaron al lugar y aprehendieron al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.
No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho de los funcionarios JULIO CESAR GONZALEZ, JAVIER GARCIA RAMIREZ y de la mèdico forense ANA ACEVEDO GUTIERREZ, así como de la ciudadana VEGAS RUIS TERESA en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, como lo es ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
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En tal sentido en relación al delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente:
“Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”
“Artículo 374. (…) La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: ordinal 1°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años…”
Analizando el tipo penal trascrito señala el doctrinario Grisanti Aveledo en su Obra Manual de Derecho Penal, que “ACTOS LASCIVOS son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los forzamientos, el coito inter femora, o sea entre los muslos, la masturbación, etcétera”. Estableciéndose el delito de actos lascivos violentos cuando dichos actos son ejecutados valiéndose quien los ejecuta de los medios aprovechándose, como en el presente caso de violencias y amenazas o cuando la persona es menor de doce años. Se requiere por parte del sujeto activo la intención de excitar el apetito sexual en si mismo o en otro, con actos no simples gestos o palabras.
Se exige el dolo genérico como es la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Y a uno de estos fines deben estar dirigidos, porque si hubiese la intención de realizar el acto carnal y éste no llega a consumarse, habría tentativa de violación, siendo en consecuencia un delito material.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de diez años de edad para la fecha de los hechos, quien disponiéndose a comprar café en el kiosco donde el acusado lo despachaba, le efectuó TOCAMIENTOS a nivel de su vagina por encima de la ropa interior, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra las buenas costumbres e ir dirigida en contra de una niña de tal sólo diez años de edad, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.
Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ contaba con la INTENCION de ESTIMULAR SU LUJURIA Y APETITO SEXUAL PROPIO, además recayó la acción sobre una NIÑA DE DIEZ (10) AÑOS de edad, lo cual lo hace encuadrar perfectamente en el tipo penal descrito.
En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión de los actos delictivos como son ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano PERFECTO ALENADRO VASQUEZ es el autor del delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son las buenas costumbres y la protección e integridad sexual de una niña, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PENALIDAD
Al ciudadano PERFECTO ALENAJNDRO VASQUEZ se le condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
En relación a la pena a imponer debe señalarse que el delito tiene establecida una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es CUATRO (04) AÑOS de prisión, debiendo ascenderse del término medio en virtud de la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, no obstante en virtud de obrar a favor el acusado la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por ser la primera vez que es condenado por la comisión de delito, es por lo que se mantiene la imposición de la pena en su término medio, siendo ésta en definitiva la pena a ser impuesta.
Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 08 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber sido condenado el acusado a una pena inferior a los cinco años, se le mantendrá en su condición de libertad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente determine las modalidades de cumplimiento de la pena. Y así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano PEFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.953.392, nacido en fecha 18/04/1947, de edad 62 años, profesión u oficio indefinida, Natural de Caracas, residenciado en la Urbanización los Caracas Tuy, Avenida Bolívar, casa Nº 57, Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir a pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano PEFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.953.392, nacido en fecha 18/04/1947, de edad 62 años, profesión u oficio indefinida, Natural de Caracas, residenciado en la Urbanización los Caracas Tuy, Avenida Bolívar, casa Nº 57, Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 08 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Y en virtud de haber sido condenado el acusado a una pena inferior a los cinco años, se le mantendrá en su condición de libertad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente determine las modalidades de cumplimiento de la pena.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002451
ASUNTO : MP21-P-2005-002451
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: PEFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.953.392, nacido en fecha 18/04/1947, de edad 62 años, profesión u oficio indefinida, Natural de Caracas, residenciado en la Urbanización los Caracas Tuy, Avenida Bolívar, casa Nº 57, Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda
DEFENSA PUBLICA: JANETH SANTANA
FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARTHA CESPEDES
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MATOS quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:
“Buenas tardes, el ministerio publico siendo esta la oportunidad para la apertura del presente debate, en el día de hoy ejerzo la acción penal y publica en contra del ciudadano por cuanto en fecha la hoy victima se traslado a un puesto ubicado en el mercado de Charallave, con la finalidad de comprar café, en el momento que le solicita un café al hoy acusado, el mismo le dice que ingrese al puesto y le dijo a la niña que le daba 30 mil Bolívares, para que se dejara hacer de todo, que ella no quería esa cantidad de dinero y que no quería hacer nada, el acusado le toca su totonita y sus senos le dio golpes y este insiste le levanta la falda, esos hechos ocurrieron en el puesto numero 19, en ese momento se presenta la ciudadana teresa, observa lo acontecido y le dice al acusado que dejara a la niña y la niña sale corriendo, en el Terminal se encontraban dos funcionarios pertenecientes a la policía, reciben una llamada radiofónica y le informaron que se estaba presentando una situación, en eso lograron hablar con la referida ciudadana y le comenta que el hoy acusado abuso de la niña y de una manera violenta le toco sus partes genitales, ya que la niña le daba golpe, raticida todo y cada unos de los elementos `probatorios promovidos por esta representación fiscal en su respectiva oportunidad, precepto jurídico aplicable, el ministerio publico acusa al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, por ser el autor material del delito de ACTOS LASCIVOS,, Previsto y sancionado en Artículo 376, en relación con el artículo 374 numeral 1 ambos del código penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, medios de pruebas a los fines de que sean evacuados en el presente debate de juicio oral y publico se promueven las testimoniales siguientes, el testimonio de la hoy victima, quien narrara la manera que sucedieron los hechos, así como los testigos plenamente identificados y admitidos por el tribunal correspondiente, quienes fueron testigos presénciales del hecho, de igual manera promuevo los testimonios de los funcionarios, pertenecientes a la policía municipal del estado Miranda, ellos narraran las circunstancia de modo tiempo y lugar que se produjo la aprehensión, así como el testimonio del medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, a los fines de que sean incorporados por su lectura, el acta de nacimiento, expedida por el registro del municipio Cristóbal rojas, de 242 y 358 del copp, promuevo a los fines de que sea incorporada por su lectura la expertita forense suscrita por la medico forense ana Acevedo, de los medíos de pruebas promovidos en la tarde de hoy solicito el enjuiciamiento oral y publico , del hoy acusado por ser el autor del delito de acto lascivos agravados,. Con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 217 establecidas en la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente. Es todo. ”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa pública DRA. JANET SANTANA al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:
“Buenas tardes esta defensa una vez escuchada la exposición hecha por el representante del Ministerio Publico y después del análisis de las actuaciones, este proceso se inicia por una persona que dice que es testigo, la misma no dio lugar a los señalamiento hechos por la representación fiscal, tomando en consideracio0n que se requiere de la parte de valerse de los medios y de las circunstancia para llegar al fin, no fue demostrado en el escrito acusatorio, mas aun de la relación y concordancia con el acto de violación, a los fines de poder demostrar si hubo violencia o amenaza, en este debate probatorio se ve a ratificar la inocencia de mi defendido así como desvirtuar cada alegato hecho por el fiscal del ministerio publico, así mismo se va a demostrar la inocencia de mi defendido la defensa se adhiere al principio de comunidad de las pruebas a los fines de interrogar a los testigos que fueron promovidos por el fiscal del ministerio publico Es todo.”
DE LAS TESTIMONIALES
Acto seguido es llamado el ciudadano MENESES CAYAMO WUILMER DUBELY, en su carácter de funcionario actuante, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“recuerdo que fui comisionado a través de un oficio a realizar una inspección a un sitio donde supuestamente había ocurrido un delito de abuso sexual a una menor de edad, una vez en el sitio procedimos a fotografiar, posteriormente fue levantada el acta referente a lo inspeccionado y enviada al Ministerio público; me constituí en comisión al sector de Santa Lucia, le solicitamos la colaboración a una ciudadana que se encontraba en el lugar quien nos dijo ser la esposa del señor, con la finalidad que nos diera el consentimiento para ingresar al sitio y realizar la inspección, la misma fue realizada por mi persona en presencia de un testigo. Es Todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente:
“Reconoce como su firma la inspeccion tecnica? R: si es mi firma. Otra: donde practico la inspección ocular? R: en un puesto de comida en un kiosco. Otra: que vendía ese puesto R: comida. Otra: obtuvieron algún elemento de interés criminalistico en la inspeccion R: no. Otra: que decía el oficio en el cual fue usted comisionado? R: el oficio decia que debíamos realizar una inspección en un puesto del mercado de Santa Teresa, en el cual había ocurrido un delito de violación a una menor. Otra: se recuerda de las conclusiones de esa inspección que realizó R: a parte de las fotos que se tomaron al criterio propio se podia evidenciar que era un sitio cerrado, prectique la inspeccion en compañía de otro funcionario pero su nombre no lo recuerdo. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Usted se recuerda haber suscrito algun otro documento referente a la aprehensión del mi defendido? R: yo no suscribi un acta para la aprehension del ciudadano, lo que yo hice y recuerdo es que solo hice esa inspeccion. Otra: como fue la inspección que usted realizo, como la hicieron? R: la inspeccion que hice fue fijación de diapositivas, una vez que llegamos al sitio del suceso procedimos a realizar la fijación a la que he hecho referencia. Que mas fue lo que hicieron en el sitio del suceso? Que mas inspeccionaron? R: las fotos o diapositivas, considere que para los efectos legales con las diapositivas es suficiente. Otra: su jefa fue con usted a realizar la inspección? R: no recuerdo si mi jefa acudió conmigo a realizar la inspección, yo si fui con otro funcionario. Otra: cual era el nombre del funcionario que fue con usted? R: no recuerdo el nombre del otro funcionario que me acompañó a la inspección. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas el tribunal hace preguntas al funcionario cuales son las características del espacio físico? R: no era amplio, cabían como cuatro personas dentro del kiosco. Otra: como era la iluminación? R: era netamente artificial. Otra: por donde esta el acceso de las personas a esa kiosco R: las personas le venden la comida por una ventanita, la puerta queda a un lado del kiosco. Otra: a los alrededores del kiosco que hay? R: mas kioscos porque es el mercado Municipal.”
Seguidamente es llamada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, debidamente acompañada por su representante legal, en su condición de VICTIMA, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“yo fui a comprar un café en el negocio del señor, el me dijo que pasara, yo pase el señor me sentó en una silla, en eso el viene me subió la falda y me dijo que me quedara callada, en eso me empezó a tocar mis partes intimas en eso vino una señora y se dio cuenta de lo que estaba pasando, ella vino se saco y el señor salió y le dijo que no estaba pasando nada. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la victima y a preguntas formuladas por la fiscal la victima respondió lo siguiente:
“Donde ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? RESPUESTA: Esos hechos ocurrieron el Charallave. PREGUNTA: En donde específicamente ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: En un puesto donde trabaja el señor en el mercado de Charallave. PREGUNTA: Cuales eran las características físicas de este ciudadano? RESPUESTA: Era un señor mayor, como medio moreno, no quiero describir mas a la persona. PREGUNTA: Que te hizo exactamente el señor? RESPUESTA: Realmente no me hizo nada. PREGUNTA: En el momento que le subió la falda toco sus partes intimas? RESPUESTA: Si el me subió la falda y me empezó a tocar. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro esa situación hay? RESPUESTA: Como diez o nueve minutos. PREGUNTA: Te toco por encima o por debajo de la ropa interior? RESPUESTA: El me toco por encima de la ropa interior. PREGUNTA: Que sucede en el momento que te esta tocando ese señor, se presento alguien? RESPUESTA: Si se presente una señora y fue la que me saco del negocio. PREGUNTA: Usted le comento a su mama de lo sucedido? RESPUESTA: Si le manifesté a mi mamá .lo sucedido. PREGUNTA: Usted conoce al señor que la toco? RESPUESTA: si lo conozco el trabaja en el mercado vendiendo frutas, café. PREGUNTA: El vendía en un puesto o en un local? RESPUESTA: Era un puesto que vendía comida, frutas. PREGUNTA: Ese negocio para el momento que sucedieron los hechos estaba cerrado o estaba abierto? RESPEUSTA: Estaba cerrado con una santa maría. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“ El señor le ofreció algún dinero o algo? RESPUESTA: Si el me ofreció dinero para que yo me quedara callada. PREGUNTA: Recuerda usted que cantidad? RESPUESTA: No recuerdo la cantidad. PREGUNTA: La puerta del negocio estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: En el momento que la señora llego al local donde usted estaba la puerta estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada. PREGUTA: Usted conocía o trataba a la persona que usted menciona que aparentemente la toco? RESPUESTA: No directamente lo conocía de vista como compañero de trabajo. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido el tribunal interroga a la victima y a pregunt6as formuladas la victima respondió lo siguiente: En el momento que el te levanta la falda tu menciona que te toca tus partes intimas específicamente que parte te toco? RESPEUSTA: Me toco la totona. PREGUNTA: Te toco algo mas los senos o otra parte de tu cuerpo? RESPUESTA: No el solo me toco la totona. PREGUNTA: El te toco por encima o por dentro de la ropa interior? RESPUESTA. El me toco por encima de la ropa interior. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente es llamado al funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, JESUS ALEXANDER GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.002.823, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal y expuso:
“Buenas tardes, los hechos sucedieron el quince de julio de 2005, me encontraba patrullando con el supervisor de guardia, por Charallave, fuimos llamado del comando central, que supuestamente en el mercado municipal de Charallave, se estaba cometiendo un hecho una presunta violación al llegar al sitio ya estaban unos funcionarios haya, en eso salio una señora y un señor, había un señor que tenia un puesto de ventas de comida y supuestamente estaba manoseando a una niña. Lo trasladamos al comando con dos señoras que era testigo de lo sucedido. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a las fines de interrogar al funcionario y quien expuso lo siguiente:
“Como tuvo usted conocimiento del hecho? RESPUESTA: Vía radio tuve conocimiento de lo sucedido. PREGUNTA: En compañía de que funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del inspector Meneses. PREGUNTA: Ustedes se dirigieron hacia donde? RESPUESTA: nos dirigimos al área comercial del mercado municipal. PREGUNTA: Ustedes andaban en alguna unidad? RESPUESTA: Si andábamos en una unidad estábamos cerca del sitio de los hechos. PREGUNTAS: Cuando ustedes llegan al sitio usted menciona que habían unos funcionarios como se llaman esos funcionario? RESPUESTA: Si estaban dos funcionarios JULIO Y RAMIREZ JAVIER. PREGUNTA: Al llegar a ese lugar que paso? RESPUESTA: En ese momento junto con ellos pasamos al mercado, señalaron a un señor unas mujeres que estaban hay y procedimos a aprehenderlo. PREGUNTA: Se entrevistaron con alguna persona en el mercado? RESPUESTA: Si habían varias personas manifestando lo que había sucedido. PREGUNTA: Que le manifestaron estas personas? RESPUESTA: Bueno ellas dijeron que el señor había metido a una nilñita en el local y presuntamente la estaba manoseando. PREGUNTA: La niña se encontraba en el lugar? REPUESTA: No la niña no recuerdo si estaba en el lugar. PREGUNTA: Después de la aprehensión supieron que era la victima? RESPUESTA: después de la aprehensión no recuerdo quien fue la victima, solamente llevamos al detenido y a las señoras al comando. PREGUNTA: Y al comando llevaron a la niña después? RESPUESTA: Si llevaron al comando a la niña era una niña como de diez a doce años. PREGUNTA: Con quien estaba la niña? RESPUESTA: la niña estaba con una señora no se cual era el vinculo con la niña. PREGUNTA: Que le manifestó la victima en el comando? RESPUESTA: Bueno ella dijo que el señor le estaba tocando sus partes íntimas. PREGUNTA: Le menciono si le había quitado la ropa? REPUESTA: No le quito la ropa que solo le había tocado sus partes íntimas. PREGUNTA: El señor que hacía en el mercado? REPSUESTA: era un comerciante del área del mercado municipal. PREGUNTA: Recuerda usted el numero de puesto en donde sucedió el hecho? RESPUESTA: nos manifestaron que era el puesto 19, no legamos al local, ya que había bastante gente lo que hicimos es llevarnos al ciudadano detenido. PREGUNTA: Que vendía este ciudadano en ese local? REPUESTA: presuntamente vendía café. PREGUNTA: Recuerda usted que vestimenta usaba la victima? RESPUESTA: No recuerdo la vestimenta que usaba la niña. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al funcionario actuante y quien expuso lo siguiente:
“Como tuvo usted conocimiento de ese hecho? REPSUESTA: fuimos llamados vía radio, nos manifestaron que nos trasladáramos al mercado municipal. PREGUNTA: usted menciono que habían dos funcionarios cuando ustedes legaron al mercado como se llaman esos funcionarios? RESPUESTA: JULIO GONZALEZ y RAMIREZ. PREGUNTA: Al llegar al sitio del hecho usted se percato quien era la victima? RESPUESTA: No me percate, no supe el momento quien era la victima. PREGUNTA: Llego usted a observar quien era la victima? RESPUESTA: No observe a la victima decían que se había ido una señora era la que nos dijo que se quedo, se llamaba teresa, fue la que al llegar al sitio nos indico de lo sucedido. PREGUNTA: Que hicieron ustedes al llegar al sitio? RESPUESTA: al legar al sitio vimos la multitud y lo que hicimos fue buscar al señor y lo trasladamos al comando. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.328.095, seguidamente y previa juramentación de Ley la ciudadana es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:
“yo trabajaba en el mercado municipal de Charallave, al lado donde el señor tenia su negocio estábamos limpiando el local, en ese llego el señor y después la niña, en ningún momento nosotros vimos si el señor estaba abusando de la niña o no. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a las fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted manifiesta en su entrevista que trabajaba en el mercado Municipal eso es en donde? RESPUESTA: Eso es en Charallave. PREGUNTA: Usted recuerda la fecha y hora aproximada en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: no recuerdo la fecha aproximada del hecho era como las dos o tres horas de la tarde. PREGUNTA: Usted conocía al señor Perfecto? RESPUESTA: yo conocía a la persona que vendía café en el mercado. PREGUNTA: Ese negocio el trabajaba hay? RESPUESTA: Ese puesto normalmente permanecía cerrado, yo nunca lo llegue a verlo abierto, el vendía por el mercado ambulantemente. PREGUNTA: El era el propietario de ese puesto? RESPUESTA: supuestamente el era el propietario del puesto. PREGUNTA: Conocía usted a la niña? RESPUESTA: A la niña la conocía de vista. PREGUNTA: Que paso ese día? RESPUESTA: Bueno yo estaba limpiando el local, en eso llego el señor y luego la niña, la santa maria estaba cerrada y lo que estaba abierto era la puertita, después que empezó el alboroto, en eso salio la niña del local. PREGUNTA: Que manifestó la niña? RESPUESTA: No ella en ningún momento manifestó nada ella salio corriendo. PREGUNTA: Recuerda usted como estaba vestida la niña? RESPUESTA: Ella tenia como una falda no recuerdo mucho. PREGUNTA: Que edad la calculaba usted a la niña? RESPUESTA: Ella tenia como 08 años era gordita. PREGUNTA: Ella la veia usted con frecuencia en el mercado? RESPUESTA: Si tenia entendida que la mama trabajaba en el mercado vendía condimentos. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted manifiesta que no vio nada a que se refiere usted con eso? RESPUESTA: Yo me refiero a que no vi si el señor toco o no a la niña, yo lo que escuche fue el alboroto. PREGUNTA: Usted en que trabajaba? RESPUESTA: Yo Trabajaba Haciendo Empanada Con La Señora La Dueña Del puesto. PREGUNTA: Recuerda usted el numero del puesto donde usted trabajaba? RESPUESTA: El puesto era el número 21 Y 22. PREGUNTA: Y el puesto del señor donde quedaba? RESPUESTA: Estaba al lado del puesto donde yo trabajaba. PREGUNTA: Usted llego a ver algo o a escuchar algo? RESPUESTA: yo no vi nada yo sali cuando escuchamos el alboroto, en ningún momento vi a la niña después fue que ella salio. PREGUNTA: Quien entra primero al local? RESPUESTA: Primero entra el señor y luego la niña, la niña entro por su cuenta. PREGUNTA: La niña se la pasaba en ese mercado? RESPUESTA: si la niña se la pasaba en el mercado, ella se la pasaba con la mama que era la Señora que vendía condimentos. PREGUNTA: Después que sale la niña que paso? RESPUESTA: Después llego la policía Y nos dijeron que teníamos que declarar en la Porcia. Es todo no hay más preguntas.”
Acto seguido el tribunal interroga al testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted habla que escucha un alboroto a que se refiere con eso? RESPUESTA: A la gente que estaba hay estaba la señora teresa y dijo que el señor estaba con una niña hay y que la estaba tocando. PREGUNTA: Que le dijo la señora teresa? RESPUESTA: Que estaba el señor con la niña y le estaba metiendo mano, pero yo no vi nada de eso. PREGUNTA: Usted vio entrar al local al señor y luego a la niña? RESPUESTA: Si lo vi entrar al señor primero y luego ví a la niña PREGUNTA: Donde se encontraba usted cuando vio entrar al señor y a la niña? RESPUESTA: Estaba en mi área donde se hacen las empanadas, yo estaba limpiando y donde yo estoy se ve para el frente del local del señor. PREGUNTA: Después de hay que ocurrió? RESPUESTA: La niña salio al ratico cuando la gente empezó a hablar, yo del señor no me acuerdo. Y decían estaba adentro pero supuestamente unas personas en el mercado estaba viendo que era lo que estaba sucediendo, la señora teresa dijo que era un señor que se estaba metiendo con la niña y bueno nosotros criticamos dijimos que eso no podía ser así. PREGUNTA: Usted menciona que los policías la fueron a buscar al kiosco para que y por que? RESPUESTA: Ellos fueron al kiosco y fueron a decirme que fuéramos a la policía a declarar, yo no se en realidad que paso. Es todo no hay más preguntas”
Seguidamente se llama a declarar la ciudadana EDUVIGES ciudadana OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.223.439, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno yo que ese día veo cuando el señor entra y mas atrás entra la niña, nosotros nos damos cuenta por que estábamos limpiando, de repente escuchamos un escándalo y salimos y escuchamos que le estaban metiendo mano a la niña, en eso la niña salio y mas atrás salio el señor, la santa maría estaba cerrada y lo que estaba abierta era la puerta de abajo. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico a las fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Usted trabaja donde? RESPUESTA: En el mercado de Charallave. PREGUNTA: En que trabajaba usted? RESPUESTA. Era cocinera. PREGUNTA: Su local quedaba cerca del señor hoy acusado? RESPUESTA: si queda cerca del local queda al lado. PREGUNTA: Que fue lo que paso? RESPUESTA: Llega el señor la niña, en eso como a los cinco minutos llega la señora teresa empezó a gritar y dijo lo que estaba sucediendo y dijo que era lo que estaba sucediendo. PREGUNTA: Por que ustedes salen al lugar? RESPUESTA: Al escuchar a la señora teresa gritando, salimos y ella nos dijo que según ella le estaban metiendo mano a la niña. PREGUNTA: Que edad tenia la niña? RESPUESTA: como trece o catorce años. PREGUNTA: Como estaba vestida la niña? RESPUESTA: No recuerdo muy bien como pero creo que tenia faldita. PREGUNTA: Usted había visto a la niña anteriormente? RESPUESTA: No casi no la había visto a ella. PREGUNTA: Esa persona trabajaba hay? RESPUESTA; si el trabajaba en el puesto el señor vendía café. PREGUNTA: El señor venia junto con la niña o que fue lo que usted vio? RESPUESTA: No prácticamente ella venia detrás de el. PREGUNTA: Llego algún funcionario a entrevistarse con usted? RESPUESTA: bueno hay hubo un funcionario que nos dijo que teníamos que ir a declarar a la policía, ya que nos dijeron que teníamos que ser testigos. PREGUNTA: Usted vio la detención del ciudadano? RESPUESTA: No Vi la detención del señor, no se si se lo llevaron o no. PREGUNTA: Usted vio salir al señor y a la niña del local? RESPUESTA: si vi salir al señor primero salio la niña y luego salio el señor. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar a la testigo y quien expuso lo siguiente:
“Que tiempo tenía usted trabajando en ese lugar cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: Dos años tenia trabajando en el mercado. PREGUNTA: Usted conocía a la niña? RESPUESTA: no la conocía a la niña. PREGUNTA: La había visto usted en las instalaciones del mercado? RESPUESTA: No la había visto en las instalaciones del mercado. PREGUNTA: Recuerda usted el numero del puesto donde trabajaba el señor? RESPUESTA: No me recuerdo el número del puesto, yo estaba de empleada, estaba al lado del puesto del señor. PREGUNTA: Ese día que sucedieron los hechos llego usted a escuchar algún tipo de ruido o algo? RESPUESTA: No escuche nada no se puede escuchar ningún tipo de ruidos, en ese kiosco nunca se escuchaban ruidos. PREGUNTA: Como se entero usted de lo sucedido? RESPUESTA: Por el alboroto fue en la parte de afuera. PREGUNTA: Usted vio entrar al señor y a la niña en el local? RESPUESTA: Si yo vi entrar primero al señor y después a la niña. PREGUNTA: Y después los vio salir? RESPUESTA: si los vi salir, la verdad que no recuerdo cual fue el tiempo, no era ni muy largo ni muy corto, pero yo no escuche ningún tipo de ruido escuche el alboroto. PREGUNTA: Usted llego a ver algo que haya pasado dentro de ese local? RESPUESTA: yo de verdad no vi nada yo solo observe cunado entro la niña y el señor. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido el tribunal interroga al testigo y quien expuso lo siguiente:
“A usted se le acerco alguien a decirle lo que estaba ocurriendo? RESPUESTA: no nadie se me acerco a decirme nada el alboroto la decía la gente, la señora teresa empezó a gritar y dijo al sádico, escuchamos los gritos y la bulla. PREGUNTA: Porque la señora teresa decía eso? RESPUESTA: No se por que decía ella eso seguramente por que los vio. PREGUNTA: Usted se asomo a ver dentro del local lo que estaba sucediendo? RESPUESTA: yo la verdad no me asome a ver. PREGUNTA: Usted vio cuando el señor y la niña entro al local? RESPUESTA: Si yo observe cuando ellos entraron. PREGUNTA; Usted vio salir a la niña? RESPUESTA: Si la vi salir a ella. PREGUNTA: Y como salio al niña cual era su actitud? RESPUESTA: Si ella salio pero yo no la vi nerviosa yo la vi normal ella salio caminando. Es todo no hay mas preguntas.”
De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son por parte de la fiscales del Ministerio Público las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos y en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:
• Examen Medico Legal Nº 9700-156-1690, De fecha 19/07/2005, suscrito por el Medico Forense DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ
Partida de nacimiento, de la menor IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
Seguidamente una vez declarado el CIERRE DEL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS se les concede la palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público MARTHA CESPEDES de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:
“Buenas tardes, ciudadana juez el ministerio, el ministerio publico ha demostrado en el presente debate que lo hechos ocurridos en fecha 16/03/2005, en horas de la tarde, en el mercado municipal de Charallave, los cuales se demostró la responsabilidad del hoy acusado, por unos hechos donde resulto victima la niña, IDENTIDAD OMITIDA, en vista que para el momento del suceso era una niña y la misma Se encontraba en el mercado conjuntamente con su mama ya que la misma la madre trabajaba en ese mercado, así mismo la madre, solicito que fuera a buscar un café, la niña acude al lugar y al llegar al mismo el acusado la invita a ingresar en el establecimiento y la misma ingreso al local, el ciudadano acusado procedió a sentarla en una silla le levanto su falda y procedió a tocarle su vagina, lo hizo por encima de la ropa interior en eso momento una señora se percato de lo que estaba sucediendo y tenia como acceso al interior de esta una puerta pequeña, ella puedo apreciar que el ciudadano estaba realizando con la niña, en ese momento la ciudadana teresa de manera alarmante, lo que le llamo la atención, y hay es donde la ciudadana OMAIRAA HERNANDO Y SANDOVAL, se percata de lo sucedido, es evidente que las misma comparecieron a este tribunal ella advirtieron que ellas tuvieron conocimiento del hecho punible por parte del ciudadano PERFECTO VASQUEZ, ya que el ciudadano estaba cometiendo los actos lascivos en contra de una niña, ambas fueron contestes que fueron en horas de la tarde, ellas escucharon los gritos de esa persona, ella manifestaron que el local existía hay, que ellos vieron cuando ingresa el señor, así como la niña, ella manifestaron que no lo observaron pero si dieron fe que la niña había ingresado al establecimiento, así mismo declaro el ciudadano Wilmer meneses, el indicio que había hecho una inspección de los hechos, el mismo estaba cerrada por una Santamaría el ciudadano Jesús guerrero fue conteste en decir que se encontraba en el Terminal de Charallave, el manifiesta que recibió un llamado el mismo al llegar al lugar, y habían varias personas, el manifestó que le estaban tocando las partes intimas de la niña, en el momento que el ciudadano acusado es aprehendido, una vez en el órgano policial y en la entrevista ella manifestó que había tocado sus partes intimas, así mismo la misma victima manifestó que el ciudadano perfecto era la persona que le toco sus partes intimas, ella le había levantado sus falda y sus partes intimas, la niña manifestó que le había tocado su totona, situación esta se evidencia que es convincente que la niña no cambio su versión en cuanto a lo manifestado por le ministerio publico, de igual forma se incorporaron el reconocimiento medico legal, en el misma establece que la niña no presentaba ningún tipo de violencia ni había desfloración, lo que evidencia que la victima no fue violentada en su vagina interna sus actos lascivos se realizó en su ropa interior, por lo tanto el ministerio publico, solicita que se valore el mismo y que el mismo es un medio de prueba, así como el acta de nacimiento, no ha quedado duda para el ministerio publico que el ciudadano es culpable de los hechos antes narrados, es por lo que solicito que se dicte en su contra una sentencia condenatoria. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Buenas tarde la defensa, en realidad, como punto previo me desconcierta bastante alarmado, el ministerio publico, ya sanciono a mi defendido, a esta deposición da entender el carácter de buena fe del ministerio publico, es contrario a los derechos humanos violentados a mi representado, el tribunal no debe tomar en cuenta, esas teorías, si el fiscal sentencia, en esta sala pasaron muchas personas, que no tenían nada que ver personas referenciales, también estuvo el medico forense parte muy importante en el debate, ese experto dijo, todos escuchamos, que el enrojecimiento puede ser producto de una infección orinaría, que la misma pudo haber sido contagiada con su misma familia, trasmitida a esta niña, acá hemos presenciado que las tías de las niñas victimas, nunca vieron a mi representando tocando o mano ciando a la niña, ante esta situación podemos invocar el debido pro reo, es importante lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, esa apreciación destina a la buena fe, es la que hace que cuando hablo ende cristo, a cristo le hicieron un juicio y muchas personas que confabularon para perjudicarlo, el medico forense pudo decir que la misma se pudo producir por una infección orinaría, que las mismas puede ser contagio, pienso que en este caso, cuando la única personas que manifestó el enrojecimiento, el aclaro que las supuestas gotas de sangre el medico forense las manifestó, aquí ciudadana juez, las palabra de mi representado, aquí ciudadano juez ante esta apreciación se esta violentando el derecho a la defensa de mi patrocinado, es por lo que solicito que se dicte a favor de mi defendido una sentencia absolutoria.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:
“Esta representación fiscal, discrepo de lo dicho por la defensa, ya que el ministerio publico, si demostró la responsabilidad de este ciudadano, ya que la victima fue conteste en indicar, que el ciudadano fue el que cometió los actos lascivos, ya que no había ningún vinculo, ella si conocía al este ciudadano ya que el lo había visto de vista, estamos hablando de un mercado y la niña menciona a este ciudadano por que ciertamente cometió el hecho, por otra parte el legislador ha tenido una lógica en considerar que el juez debe valorar las pruebas presentadas por las partes, un testigo una prueba se estudia las pruebas para que el juez concluya si es culpable o no es lo que el juez va a valorar en el presente hecho, sin duda alguna este hecho ha quedado probado para el ministerio publico, es por lo que ratifico mi solicitud que se dicte la sentencia condenatoria. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho a contrarréplica y quien expuso lo siguiente:
“Con todo respeto al ministerio publico, la defensa no ha dicho en ningún momento que la victima mintió o que haya inventado una historia la defensa lo trajo a colación es importante que el juez debe apreciar todas las circunstancias, bajo el principio de la sana critica, lo que quiere manifestar la defensa que la victima mintió y que las personas, que han comparecido al presente debate, concluye a que no hay un fundamento especifico si el es culpable o es inocente hay una duda razonable, vinieron dos testigos que no afirman haber visto nada, también dicen las victimas que la niña se la pasaba en las inmediaciones del mercado, no hemos podido ver que estos testigos sean contundente para dictar una sentencia condenatoria, es por lo que solcito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente:
“Con referente a mi caso, nadie a observado que ese día llovía, dentro de mi parte de mi trabajo, yo no trabajo en el puesto yo trabajo ambulante, en mi trayectoria ese día llovía, yo tenia mi hornilla a medio fuego, yo vendía mucho café, se me acabo el café, regrese al puesto subí la candela Salí, retoque el jugo, volví a entrar al puesto, antes de entrar al puesto viene la niña, yo le dije mi formación no lo iba a ser ya que no voy, cuando uno es dirigente siempre hay persona, yo si noto que cuando la niña se sienta tiene una licra un pantalón blue jeans y una falda, cuando ella se sienta se siente incomoda parecía que tenia alguna molestia, cuando salgo del puesto cuando voy con el termo viene la señora teresa, y llego y forma aquel escándalo, que yo no podía estar tocando esa niña, nadie vio nada por que no hubo nada, me voy a la oficina agarro a la niña, si una persona con esa vehemencia tiene que estar muy brava, con eso como ella me reclama, yo no toque a sea niña, cuando vamos a la oficina la administración del mercado, yo me retiro de la administración del mercado, haya había mucho problemas, yo tenia muchos roses, involucro a unas personas con el hecho, ellas llegaron me encerraron en la oficina llegaron los policías me detuvieron, me llevaron en la patrulla hay no paso ni mas de media hora, yo soy un padre de familia, no puede ir mas a trabajar gaste mi dinero en abogados, yo no tengo nada que ver con esos hechos, he venido a presentarme al tribunal, yo he cumplido. Es todo.”
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 16.09.2005 en el mercado Municipal de Charallave momentos en los que la niña IDENTIDAD OMITIDA de diez (10) años de edad para la fecha de los hechos, se disponía a comprar café en el puesto donde trabajaba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ vendiendo el mencionado producto, en virtud de tener ya la santa María cerrada la invita a pasar por una puerta al interior del local diciéndole que se siente mientras le despachaba el café, la niña IDENTIDAD OMITIDA se sienta y el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ comienza a tocarla en virtud de que la niña tenía una falda como prenda de vestir, aprovechándose de ello para tocarla en su vagina por encima de la ropa interior, seguidamente la ciudadana TERESA VEGAS se percata de lo que sucedía por cuanto la puerta del local seguía abierta y es cuando alerta a las demás personas que ocupaban los puestos vecinos, provocándose un alboroto en el mercado el cual culminó con la llamada a los funcionarios policiales quienes se apersonaron al lugar y aprehendieron al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ.
Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados:
.- Con el dicho del ciudadano MENESES CAYAMO WUILMER DUBELY, en su carácter de funcionario actuante, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “recuerdo que fui comisionado a través de un oficio a realizar una inspección a un sitio donde supuestamente había ocurrido un delito de abuso sexual a una menor de edad, una vez en el sitio procedimos a fotografiar, posteriormente fue levantada el acta referente a lo inspeccionado y enviada al Ministerio público… la misma fue realizada por mi persona en presencia de un testigo. Es Todo.”A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Reconoce como su firma la inspección técnica? R: si es mi firma. Otra: donde practico la inspección ocular? R: en un puesto de comida en un kiosco. Otra: que vendía ese puesto R: comida… Otra: se recuerda de las conclusiones de esa inspección que realizó R: a parte de las fotos que se tomaron al criterio propio se podía evidenciar que era un sitio cerrado, practique la inspección en compañía de otro funcionario pero su nombre no lo recuerdo...”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… como fue la inspección que usted realizo, como la hicieron? R: la inspeccion que hice fue fijación de diapositivas, una vez que llegamos al sitio del suceso procedimos a realizar la fijación a la que he hecho referencia. Que mas fue lo que hicieron en el sitio del suceso? Que mas inspeccionaron? R: las fotos o diapositivas, considere que para los efectos legales con las diapositivas es suficiente…” De seguidas el tribunal hace preguntas al funcionario cuales son las características del espacio físico? R: no era amplio, cabían como cuatro personas dentro del kiosco. Otra: como era la iluminación? R: era netamente artificial. Otra: por donde esta el acceso de las personas a esa kiosco R: las personas le venden la comida por una ventanita, la puerta queda a un lado del kiosco. Otra: a los alrededores del kiosco que hay? R: mas kioscos porque es el mercado Municipal.”
Se valora el dicho del funcionario MENESES WILMER en virtud de haber sido quien en compañía de otro funcionario practicaron la inspección ocular en el kiosco donde laboraba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, señalando claramente las características físicas del mismo todo lo cual coincide con el dicho de la víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de las testigos que declararon en el juicio oral y público, así mismo coincide el dicho del funcionario con las circunstancias de lugar en las cuales la fiscal del Ministerio Público narra los hechos imputados, es decir se deja constancia de la existencia real de un kiosco en el mercado Municipal de Charallave donde laboraba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, el cual presenta la puerta de acceso descrita por la víctima y las testigos así como la Santamaría, igualmente se describe que el kiosco se encontraba destinado al expendio de alimentos, lo cual coincide con el dicho de la víctima cuando señala que iba a comprar café y de las testigos cuando señalan que el acusado vendía café en dicho kiosco.
.- Con el dicho de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, debidamente acompañada por su representante legal, en su condición de VICTIMA, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “yo fui a comprar un café en el negocio del señor, el me dijo que pasara, yo pase el señor me sentó en una silla, en eso el viene me subió la falda y me dijo que me quedara callada, en eso me empezó a tocar mis partes intimas en eso vino una señora y se dio cuenta de lo que estaba pasando, ella vino se saco y el señor salió y le dijo que no estaba pasando nada. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… En donde específicamente ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: En un puesto donde trabaja el señor en el mercado de Charallave. PREGUNTA: Cuales eran las características físicas de este ciudadano? RESPUESTA: Era un señor mayor, como medio moreno, no quiero describir mas a la persona… PREGUNTA: En el momento que le subió la falda toco sus partes intimas? RESPUESTA: Si y me empezó a tocar. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro el me subió la falda esa situación hay? RESPUESTA: Como diez o nueve minutos. PREGUNTA: Te toco por encima o por debajo de la ropa interior? RESPUESTA: El me toco por encima de la ropa interior. PREGUNTA: Que sucede en el momento que te esta tocando ese señor, se presento alguien? RESPUESTA: Si se presente una señora y fue la que me saco del negocio… PREGUNTA: Usted conoce al señor que la toco? RESPUESTA: si lo conozco el trabaja en el mercado vendiendo frutas, café… PREGUNTA: Ese negocio para el momento que sucedieron los hechos estaba cerrado o estaba abierto? RESPEUSTA: Estaba cerrado con una santa maría...” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: El señor le ofreció algún dinero o algo? RESPUESTA: Si el me ofreció dinero para que yo me quedara callada. PREGUNTA: Recuerda usted que cantidad? RESPUESTA: No recuerdo la cantidad. PREGUNTA: La puerta del negocio estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: En el momento que la señora llego al local donde usted estaba la puerta estaba abierta o cerrada? RESPUESTA: no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada...” Acto seguido el tribunal interroga a la victima y a preguntas formuladas la victima respondió lo siguiente: En el momento que el te levanta la falda tu menciona que te toca tus partes intimas específicamente que parte te toco? RESPUESTA: Me toco la totona. PREGUNTA: Te toco algo mas los senos o otra parte de tu cuerpo? RESPUESTA: No el solo me toco la totona. PREGUNTA: El te toco por encima o por dentro de la ropa interior? RESPUESTA. El me toco por encima de la ropa interior....”
Se valora el dicho de la niña IDENTIDAD OMITIDA en su condición de victima directa de los hechos al narrar de manera precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los mismos y ser contestes con el dicho de los funcionarios actuantes y de las testigos que depusieron ante el Tribunal, señala la víctima que ella se acercó al kiosco donde laboraba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ a comprar café y como el kiosco ya se encontraba cerrado con la Santamaría el le dijo que pasara por la puerta de acceso la cual estaba abierta todavía, al pasar al interior del kiosco el acusado la invita a sentarse mientras le preparaba el pedido y en ese momento comienza a tocarla en su vagina por encima de la ropa interior que tenía puesta, todo ello aprovechando la situación que la niña vestía una falda, tal situación es percibida por una ciudadana que tenía un kiosco en el mercado por lo que presenció los hechos a través de la puerta del kiosco por la cual podía verse hacia el interior del kiosco lo que se encontraba haciendo el acusado a la niña, todo estos hechos que narra la víctima son totalmente contestes con el dicho de los funcionarios actuantes quienes acudieron al sitio del suceso y se percataron de las características del mismo, y con el dicho de las testigos quienes señalan claramente que la ciudadana de nombre TERESA que trabajaba en el mercado las alertó por haber visto lo que el acusado le estaba haciendo a la niña dentro del kiosco.
.- Con el dicho del funcionario Adscrito a la Policía Municipal de Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, JESUS ALEXANDER GUERRERO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, los hechos sucedieron el quince de julio de 2005, me encontraba patrullando con el supervisor de guardia, por Charallave, fuimos llamado del comando central, que supuestamente en el mercado municipal de Charallave, se estaba cometiendo un hecho una presunta violación al llegar al sitio ya estaban unos funcionarios allá, en eso salió una señora y un señor, había un señor que tenía un puesto de ventas de comida y supuestamente estaba manoseando a una niña. Lo trasladamos al comando con dos señoras que era testigo de lo sucedido. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Como tuvo usted conocimiento del hecho? RESPUESTA: Vía radio tuve conocimiento de lo sucedido. PREGUNTA: En compañía de que funcionario se encontraba usted? RESPUESTA: En compañía del inspector Meneses. PREGUNTA: Ustedes se dirigieron hacia donde? RESPUESTA: nos dirigimos al área comercial del mercado municipal… PREGUNTA: Al llegar a ese lugar que paso? RESPUESTA: En ese momento junto con ellos pasamos al mercado, señalaron a un señor unas mujeres que estaban hay y procedimos a aprehenderlo. PREGUNTA: Se entrevistaron con alguna persona en el mercado? RESPUESTA: Si habían varias personas manifestando lo que había sucedido. PREGUNTA: Que le manifestaron estas personas? RESPUESTA: Bueno ellas dijeron que el señor había metido a una nilñita en el local y presuntamente la estaba manoseando… PREGUNTA: Que le manifestó la victima en el comando? RESPUESTA: Bueno ella dijo que el señor le estaba tocando sus partes íntimas… PREGUNTA: El señor que hacía en el mercado? REPSUESTA: era un comerciante del área del mercado municipal… PREGUNTA: Que vendía este ciudadano en ese local? REPUESTA: presuntamente vendía café.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Como tuvo usted conocimiento de ese hecho? REPSUESTA: fuimos llamados vía radio, nos manifestaron que nos trasladáramos al mercado municipal. PREGUNTA: usted menciono que habían dos funcionarios cuando ustedes legaron al mercado como se llaman esos funcionarios? RESPUESTA: JULIO GONZALEZ y RAMIREZ. PREGUNTA: Al llegar al sitio del hecho usted se percato quien era la victima? RESPUESTA: No me percate, no supe el momento quien era la victima. PREGUNTA: Llego usted a observar quien era la victima? RESPUESTA: No observe a la victima decían que se había ido una señora era la que nos dijo que se quedo, se llamaba teresa, fue la que al llegar al sitio nos indico de lo sucedido. PREGUNTA: Que hicieron ustedes al llegar al sitio? RESPUESTA: al legar al sitio vimos la multitud y lo que hicimos fue buscar al señor y lo trasladamos al comando. Es todo no hay mas preguntas.”
Se valora el dicho del funcionario JESUS ALEXANDER GUERRERO ,en virtud de haber sido el funcionario que en compañía del funcionario INSPECTOR WILMER MENESES se apersonaron al sitio donde ocurrieron los hechos en virtud de haber tenido conocimiento de los mismos vía radio, al llegar al sitio señala haberse entrevistado con varias mujeres que se encontraban en el lugar señalando como el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ había introducido a un puesto del Mercado de Charallave a una niña y la había manoseado, motivo por el cual lo aprehendieron, el dicho de éste funcionario aprehensor es conteste con el dicho del otro funcionario actuante que señala igualmente como se efectuó el procedimiento y como tuvieron conocimiento de los hechos, igualmente es conteste con el dicho de las testigos al señalar haberse encontrado en el mercado municipal de Charallave cuando una señora de nombre TERESA las alertó por haber visto al acusado introducir a una niña al interior de su kiosco y estarla manoseando en sus partes íntimas motivo por el cual se acercan haciendo manifestaciones de repudio en contra del acusado, hasta que llegaron los funcionarios policiales tal como ellos lo señalan en su relato y lo aprehenden.
.- Con el dicho de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “yo trabajaba en el mercado municipal de Charallave, al lado donde el señor tenía su negocio estábamos limpiando el local, en ese llego el señor y después la niña, en ningún momento nosotros vimos si el señor estaba abusando de la niña o no. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted manifiesta en su entrevista que trabajaba en el mercado Municipal eso es en donde? RESPUESTA: Eso es en Charallave... PREGUNTA: Que paso ese día? RESPUESTA: Bueno yo estaba limpiando el local, en eso llego el señor y luego la niña, la santa maria estaba cerrada y lo que estaba abierto era la puertita, después que empezó el alboroto, en eso salio la niña del local... PREGUNTA: Recuerda usted como estaba vestida la niña? RESPUESTA: Ella tenia como una falda no recuerdo mucho. PREGUNTA: Que edad la calculaba usted a la niña? RESPUESTA: Ella tenia como 08 años era gordita. PREGUNTA: Ella la veia usted con frecuencia en el mercado? RESPUESTA: Si tenia entendida que la mama trabajaba en el mercado vendía condimentos. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Usted manifiesta que no vio nada a que se refiere usted con eso? RESPUESTA: Yo me refiero a que no vi si el señor toco o no a la niña, yo lo que escuche fue el alboroto. PREGUNTA.Y el puesto del señor donde quedaba? RESPUESTA: Estaba al lado del puesto donde yo trabajaba. PREGUNTA: Usted llego a ver algo o a escuchar algo? RESPUESTA: yo no vi nada yo sali cuando escuchamos el alboroto, en ningún momento vi a la niña después fue que ella salio. PREGUNTA: Quien entra primero al local? RESPUESTA: Primero entra el señor y luego la niña, la niña entro por su cuenta… PREGUNTA: Después que sale la niña que paso? RESPUESTA: Después llego la policía Y nos dijeron que teníamos que declarar en la Policía.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO LO SIGUIENTE: Usted habla que escucha un alboroto a que se refiere con eso? RESPUESTA: A la gente que estaba hay estaba la señora teresa y dijo que el señor estaba con una niña hay y que la estaba tocando. PREGUNTA: Que le dijo la señora teresa? RESPUESTA: Que estaba el señor con la niña y le estaba metiendo mano, pero yo no vi nada de eso. PREGUNTA: Usted vio entrar al local al señor y luego a la niña? RESPUESTA: Si lo vi entrar al señor primero y luego ví a la niña... PREGUNTA: Después de hay que ocurrió? RESPUESTA: La niña salio al ratico cuando la gente empezó a hablar, yo del señor no me acuerdo. Y decían estaba adentro pero supuestamente unas personas en el mercado estaba viendo que era lo que estaba sucediendo, la señora teresa dijo que era un señor que se estaba metiendo con la niña y bueno nosotros criticamos dijimos que eso no podía ser así…”
Se valora el dicho de la ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, en virtud de haberse encontrado presente en el lugar de los hechos cuando ocurrieron los mismos, la misma tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo a través de la ciudadana de nombre TERESA quien la alertó junto con otras personas para no permitir que siguiera esa situación, la testigo aún cuando señala que no logró observar cuando el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ manoseo a la niña, señala haber visto cuando pasó el señor con la niña más atrás y que los dos se introdujeron en el kiosco que se encontraba con la Santa maría cerrada y una puerta de acceso abierta por donde entraron, dicho éste que es conteste con el de los funcionarios que señalan las características en las cuales se encontraba el kiosco y las manifestaciones de repudio que hacían las mujeres en el mercado en contra del acusado a quien aprehendieron, igualmente es conteste con el dicho de la otra testigo de los hechos quien también se encontraba presente en el lugar de los hechos observando que el acusado se encontraba en el interior de ese kiosco con la niña, y con el dicho dela niña IDENTIDAD OMITIDA quien señala que el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ al ingresarla al kiosco para venderle el café se aprovecho que tenía una falda y le toco sus partes intima (vagina) hasta que la señora TERESA se dio cuenta y alertó a todas las mujeres y personas que se encontraban presentes en el mercado, todas y cada una de las declaraciones son contestes con los hechos imputados por la representación fiscal.
.- Con el dicho de la ciudadana OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Bueno yo que ese día veo cuando el señor entra y mas atrás entra la niña, nosotros nos damos cuenta por que estábamos limpiando, de repente escuchamos un escándalo y salimos y escuchamos que le estaban metiendo mano a la niña, en eso la niña salió y mas atrás salió el señor, la santa maría estaba cerrada y lo que estaba abierta era la puerta de abajo. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Usted trabaja donde? RESPUESTA: En el mercado de Charallave… PREGUNTA: Su local quedaba cerca del señor hoy acusado? RESPUESTA: si queda cerca del local queda al lado. PREGUNTA: Que fue lo que paso? RESPUESTA: Llega el señor la niña, en eso como a los cinco minutos llega la señora teresa empezó a gritar y dijo lo que estaba sucediendo y dijo que era lo que estaba sucediendo. PREGUNTA: Por que ustedes salen al lugar? RESPUESTA: Al escuchar a la señora teresa gritando, salimos y ella nos dijo que según ella le estaban metiendo mano a la niña… PREGUNTA: Como estaba vestida la niña? RESPUESTA: No recuerdo muy bien como pero creo que tenia faldita. PREGUNTA: Esa persona trabajaba hay? RESPUESTA; si el trabajaba en el puesto el señor vendía café. PREGUNTA: El señor venia junto con la niña o que fue lo que usted vio? RESPUESTA: No prácticamente ella venia detrás de el... PREGUNTA: Usted vio salir al señor y a la niña del local? RESPUESTA: si vi salir al señor primero salió la niña y luego salió el señor...” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… PREGUNTA: Como se entero usted de lo sucedido? RESPUESTA: Por el alboroto fue en la parte de afuera. PREGUNTA: Usted vio entrar al señor y a la niña en el local? RESPUESTA: Si yo vi entrar primero al señor y después a la niña. PREGUNTA: Y después los vio salir? RESPUESTA: si los vi salir, la verdad que no recuerdo cual fue el tiempo, no era ni muy largo ni muy corto, pero yo no escuche ningún tipo de ruido escuche el alboroto. PREGUNTA: Usted llego a ver algo que haya pasado dentro de ese local? RESPUESTA: yo de verdad no vi nada yo solo observe cunado entro la niña y el señor. Es todo no hay mas preguntas.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: A usted se le acerco alguien a decirle lo que estaba ocurriendo? RESPUESTA: no nadie se me acerco a decirme nada el alboroto la decía la gente, la señora teresa empezó a gritar y dijo al sádico, escuchamos los gritos y la bulla. PREGUNTA: Porque la señora teresa decía eso? RESPUESTA: No se por que decía ella eso seguramente porque los vio. PREGUNTA: Usted se asomo a ver dentro del local lo que estaba sucediendo? RESPUESTA: yo la verdad no me asome a ver. PREGUNTA: Usted vio cuando el señor y la niña entro al local? RESPUESTA: Si yo observe cuando ellos entraron. PREGUNTA; Usted vio salir a la niña? RESPUESTA: Si la vi salir a ella. PREGUNTA: Y como salió al niña cual era su actitud? RESPUESTA: Si ella salió pero yo no la vi nerviosa yo la vi normal ella salió caminando...”
Se valora el dicho de la ciudadana OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ en virtud de haberse encontrado presente en el lugar de los hechos cuando ocurrieron los mismos, la misma tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo a través de la ciudadana de nombre TERESA quien la alertó junto con otras personas para no permitir que siguiera esa situación, la testigo aún cuando señala que no logró observar cuando el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ manoseo a la niña, señala haber visto cuando pasó el señor con la niña más atrás y que los dos se introdujeron en el kiosco que se encontraba con la Santa maría cerrada y una puerta de acceso abierta por donde entraron, dicho éste que es conteste con el de los funcionarios que señalan las características en las cuales se encontraba el kiosco y las manifestaciones de repudio que hacían las mujeres en el mercado en contra del acusado a quien aprehendieron, igualmente es conteste con el dicho de la otra testigo de los hechos quien también se encontraba presente en el lugar de los hechos observando que el acusado se encontraba en el interior de ese kiosco con la niña, y con el dicho de la niña IDENTIDAD OMITIDA quien señala que el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ al ingresarla al kiosco para venderle el café se aprovecho que tenía una falda y le toco sus partes intima (vagina) hasta que la señora TERESA se dio cuenta y alertó a todas las mujeres y personas que se encontraban presentes en el mercado, todas y cada una de las declaraciones son contestes con los hechos imputados por la representación fiscal.
SEGUNDO: Se valoran así mismo las pruebas documentales de manera concatenada con el dicho de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, las testigos las ciudadanas MARIA VIRGINIA HERNANDEZ,y OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ y los funcionarios actuantes funcionario MENESES WILMER y JESUS ALEXANDER GUERRERO que fueron incorporadas por su lectura vista la incomparecencia de los expertos al juicio oral como son el Examen Medico Legal Nº 9700-156-1690, De fecha 19/07/2005, suscrito por el Médico Forense DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ las cuales coinciden y son contestes con el dicho de la víctima y las testigos, con la Partida de nacimiento, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, con la cual queda probado que la misma contaba con tan sólo DIEZ (10) AÑOS DE EDAD al momento de ocurrir los hechos.
Con todo el análisis y valoración exhaustivo del anterior cúmulo probatorio se evidencia claramente y sin lugar a dudas que todos y cada uno de los testimonios rendidos por las ciudadanas MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAIRA SANDOVAL DE VASQUEZ la víctima directas de los hechos la niña IDENTIDAD OMITIDA
y los funcionarios policiales actuantes MENESES WILMER y JESUS ALEXANDER GUERRERO, son todos contestes en afirmar las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, quedando de esta manera plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en relación a los hechos en los cuales en fecha 16.09.2005 en el mercado Municipal de Charallave momentos en los que la niña IDENTIDAD OMITIDA de diez (10) años de edad para la fecha de los hechos, se disponía a comprar café en el puesto donde trabajaba el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ vendiendo el mencionado producto, en virtud de tener ya la santa María cerrada la invita a pasar por una puerta al interior del local diciéndole que se siente mientras le despachaba el café, la niña IDENTIDAD OMITIDA se sienta y el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ comienza a tocarla en virtud de que la niña tenía una falda como prenda de vestir, aprovechándose de ello para tocarla en su vagina por encima de la ropa interior, seguidamente la ciudadana TERESA VEGAS se percata de lo que sucedía por cuanto la puerta del local seguía abierta y es cuando alerta a las demás personas que ocupaban los puestos vecinos, provocándose un alboroto en el mercado el cual culminó con la llamada a los funcionarios policiales quienes se apersonaron al lugar y aprehendieron al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.
No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho de los funcionarios JULIO CESAR GONZALEZ, JAVIER GARCIA RAMIREZ y de la mèdico forense ANA ACEVEDO GUTIERREZ, así como de la ciudadana VEGAS RUIS TERESA en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, como lo es ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
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En tal sentido en relación al delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente:
“Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”
“Artículo 374. (…) La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: ordinal 1°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años…”
Analizando el tipo penal trascrito señala el doctrinario Grisanti Aveledo en su Obra Manual de Derecho Penal, que “ACTOS LASCIVOS son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los forzamientos, el coito inter femora, o sea entre los muslos, la masturbación, etcétera”. Estableciéndose el delito de actos lascivos violentos cuando dichos actos son ejecutados valiéndose quien los ejecuta de los medios aprovechándose, como en el presente caso de violencias y amenazas o cuando la persona es menor de doce años. Se requiere por parte del sujeto activo la intención de excitar el apetito sexual en si mismo o en otro, con actos no simples gestos o palabras.
Se exige el dolo genérico como es la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Y a uno de estos fines deben estar dirigidos, porque si hubiese la intención de realizar el acto carnal y éste no llega a consumarse, habría tentativa de violación, siendo en consecuencia un delito material.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto es por lo que al realizar la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de diez años de edad para la fecha de los hechos, quien disponiéndose a comprar café en el kiosco donde el acusado lo despachaba, le efectuó TOCAMIENTOS a nivel de su vagina por encima de la ropa interior, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra las buenas costumbres e ir dirigida en contra de una niña de tal sólo diez años de edad, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.
Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ contaba con la INTENCION de ESTIMULAR SU LUJURIA Y APETITO SEXUAL PROPIO, además recayó la acción sobre una NIÑA DE DIEZ (10) AÑOS de edad, lo cual lo hace encuadrar perfectamente en el tipo penal descrito.
En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión de los actos delictivos como son ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la existencia del daño causado, la certeza de que el ciudadano PERFECTO ALENADRO VASQUEZ es el autor del delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra bienes jurídicos como son las buenas costumbres y la protección e integridad sexual de una niña, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano PERFECTO ALEJANDRO VASQUEZ por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PENALIDAD
Al ciudadano PERFECTO ALENAJNDRO VASQUEZ se le condena por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
En relación a la pena a imponer debe señalarse que el delito tiene establecida una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es CUATRO (04) AÑOS de prisión, debiendo ascenderse del término medio en virtud de la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, no obstante en virtud de obrar a favor el acusado la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por ser la primera vez que es condenado por la comisión de delito, es por lo que se mantiene la imposición de la pena en su término medio, siendo ésta en definitiva la pena a ser impuesta.
Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 08 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber sido condenado el acusado a una pena inferior a los cinco años, se le mantendrá en su condición de libertad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente determine las modalidades de cumplimiento de la pena. Y así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano PEFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.953.392, nacido en fecha 18/04/1947, de edad 62 años, profesión u oficio indefinida, Natural de Caracas, residenciado en la Urbanización los Caracas Tuy, Avenida Bolívar, casa Nº 57, Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir a pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano PEFECTO ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.953.392, nacido en fecha 18/04/1947, de edad 62 años, profesión u oficio indefinida, Natural de Caracas, residenciado en la Urbanización los Caracas Tuy, Avenida Bolívar, casa Nº 57, Santa Lucia del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el 08 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Y en virtud de haber sido condenado el acusado a una pena inferior a los cinco años, se le mantendrá en su condición de libertad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente determine las modalidades de cumplimiento de la pena.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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