Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALIXON DAVID ESTANGA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 17.752.574, natural de Caracas, de edad 22 años de edad, fecha de nacimiento: 23-02-1986, estado civil: Soltero, de oficio: Obrero, residenciado: Barrio Santa Bárbara de la Tortuga, adyacente al comando de la Policía Municipal, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda de padres: Jackeline Estanca Fuente (V) y Oswaldo Bejarano (V) a cumplir a pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano MARIO ZAMBRANO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano ALIXON DAVID ESTANGA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 17.752.574, natural de Caracas, de edad 22 años de edad, fecha de nacimiento: 23-02-1986, estado civil: Soltero, de oficio: Obrero, residenciado: Barrio Santa Bárbara de la Tortuga, adyacente al comando de la Policía Municipal, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda de padres: Jackeline Estanca Fuente (V) y Oswaldo Bejarano (V) a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 28 DE MAYO DE 2018.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente fije las condiciones de cumplimiento de la condena.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ





LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO