REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy diecisiete de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: MP21-P-2004-002348
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dr. JOSE MENESES.
DEFENSA: Dra. TIJUD NEGRON SOL (Defensa Pública)
IMPUTADO: JESUS GABRIEL VELTRI RIOS.
VICTIMAS: ANTONIO JOSE RAMIREZ SAIS y JOSE REINALDO PEÑA PALMA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO.
Visto el Oficio Nº 0463/07 de fecha 28 de mayo de 2007, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por medio del cual remite ACTA DE DEFUNCION del acusado, quien en vida respondiera al nombre de, JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.282, suscrita la Prof. IRAIDA AVILA DE MARTINO, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.
Por cuanto se evidencia del Acta de Defunción, que el acusado JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, falleció el día Veintidós de Mayo del Dos Mil Seis, en el Penal Yare II , a causa de SHOCK HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Siendo certificado por la Dra. ANA ACEVEDO, de la Medicatura Forense, Seccional Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En virtud de los señalamientos realizados este Tribunal decide en los siguientes términos:
LOS HECHOS DE LA ACUSACION FISCAL
“En fecha 21 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:56 horas de la noche…un grupo de personas reunidas frente a una empresa recicladota de papel…manifestaban que unos sujetos armados habían ingresado por la parte trasera y le habían disparado a uno de los encargados de la recicladora, identificado como ANTONIO JOSE RAMIREZ SAEZ …huyendo rápidamente del lugar, reconociendo a uno de los sujetos, el cual es apodado “EL GABY”…logrando ubicar la residencia de este ciudadano donde interviene la familia del mismo…siendo reconocido…quedando identificado como JESUS GABRIEL VELTRI RIOS…el ciudadano herido había ingresado al centro asistencial sin signo vitales…a consecuencia de heridas múltiples producida por arma de fuego.
Imputándole el Representante del Ministerio Público del Estado Miranda, la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Igualmente se observa en el artículo 318 esjudem, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Subrayado del tribunal).
Como quedó establecido Ut Supra al constar en la causa el Acta de Defunción del acusado JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, expedida y suscrita por la Prof. IRAIDA AVILA DE MARTINO, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda., y recibida por este Tribunal en donde se hace constar que el ciudadano JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, falleció el día Veintidós de Mayo del Dos Mil Seis, en el Penal Yare II, a causa de SHOCK HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Siendo certificado por la Dra. ANA ACEVEDO, de la Medicatura Forense, Seccional Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón esta por lo cual debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa, en vista del fallecimiento del precitado acusado, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del acusado JESUS GABRIEL VELTRI RIOS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.282, quien falleció el día Veintidós de Mayo del Dos Mil Seis, en el Penal Yare II, a causa de SHOCK HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX., por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Jesús Emilio Marcano
LA SECRETARIA
Nacari Marrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
Nacari Marrero