REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy dieciocho de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: MK21-P-2001-000058
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
FISCAL: DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dra. MARY TORO.
DEFENSA: Dra. LEIDA ESCALANTE y Dr. WANYEER PEREZ (Defensas Privadas)
IMPUTADO: JOSE DE JESUS PAGUAY VARILLAS.
VICTIMAS: ALEXANDER PALMA BUSTILLO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO.
Visto el Acta de Defunción del acusado, quien en vida respondiera al nombre de, JOSE DE JESUS PAGUA VARILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.731, suscrita por la ciudadana NERIS MIGDALIA CHAVEZ DE VILLEGAS, Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda. Por cuanto se evidencia del Acta de Defunción, que el acusado JOSE DE JESUS PAGUAS VARILLA, falleció el día Veintidós de octubre de Dos Mil Seis, en la vía publica en Pinto Salina, Cúa, Estado Miranda, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION CARDIACA Y PULMONAR, HERIDA PRODUCIDAS POR EL PASO POR PROYECTIL UNOCO EN TORAX. Siendo certificado por el Dr. LUIS MALAVE.
En virtud de los señalamientos realizados este Tribunal decide en los siguientes términos:
LOS HECHOS DE LA ACUSACION FISCAL
Los hechos que se le atribuyen al investigado PAGUAY VARILLAS JOSE DE JESUS… que siendo las 3:30 de la tarde aproximadamente del día 09/02/01, se encontraba el adolescente xxxxxx…en las adyacencias del Terminal de pasajeros de Cúa…..se acercaron dos sujetos portando armas de fuegos…constriñeron a la victima a soportar el apoderamiento de sus pertenencias…dio aviso a la policía del Estado Miranda….avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga…”
Imputándole el Representante del Ministerio Público del Estado Miranda, la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Igualmente se observa en el artículo 318 esjudem, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Subrayado del tribunal).
Como quedó establecido Ut Supra al constar en la causa el Acta de Defunción del acusado JOSE DE JESUS PAGUAY VARILLA, expedida y suscrita por la ciudadana NERIS MIGDALIA CHAVEZ DE VILLEGAS, Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda. y recibida por este Tribunal en donde se hace constar que el ciudadano acusado JOSE DE JESUS PAGUAS VARILLA, falleció el día Veintidós de octubre de Dos Mil Seis, en la vía publica en Pinto Salina, Cúa, Estado Miranda , a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION CARDIACA Y PULMONAR, HERIDA PRODUCIDAS POR EL PASO POR PROYECTIL UNICO EN TORAX. Siendo certificado por el Dr. LUIS MALAVE, razón esta por lo cual debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa, en vista del fallecimiento del precitado acusado, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSE DE JESUS PAGUAY VARILLAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado JOSE de JESUS PAGUAY VARILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.731, quien falleció el día Veintidós de octubre del Dos Mil Seis, en la vía publica en Pinto Salina, Cúa, Estado Miranda, a causa de de SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACION CARDIACA Y PULMONAR, HERIDA PRODUCIDAS POR EL PASO POR PROYECTIL UNICO EN TORAX., por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Jesús Emilio Marcano
LA SECRETARIA
Nacaris Marrero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
Nacaris Marrero