REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy dieciocho de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: MP21-P-2006-000021


JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dr. CARLOS RESTREPO.

DEFENSA: Dra. NEYDA JOSEFINA y Dr. MARIO JOSE TORREALBA (Defensa Privada)

IMPUTADO: WILLIANS WLADIMIR QUINTERO ROMERO.

VICTIMAS: ADRIANA YANINI MENESES.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO.


Visto el Oficio Nº RCPE-263-07 de fecha 05 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. DIOGENES NAVAS RICO, Director de Registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por medio del cual remite ACTA DE DEFUNCION del acusado, quien en vida respondiera al nombre de, WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.811.052, suscrita por el Dr. DIOGENES NAVAS RICO, Director de Registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Por cuanto se evidencia del Acta de Defunción, que el acusado WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO, falleció el día Veinticuatro de agosto del Dos Mil Seis, en el Internado Judicial de Los Teques, a causa de SHOCK HIPOVOEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE PULMON, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO. Siendo certificado por el Dr. BORIS BOSSIO.
En virtud de los señalamientos realizados este Tribunal decide en los siguientes términos:

LOS HECHOS DE LA ACUSACION FISCAL

“En fecha 31 de diciembre de 2005, siendo las 10:30 horas de la noche, momentos en que se encontraban los ciudadanos…en el porche de la vivienda de la ciudadana CONCEPCION MENESES PURROY, ubicada en el Barrio Marare, sector Mararito, Parte Baja, adyacente a la Escuela Territorio Federal Amazona, casa sin numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, celebrando intercambio de regalo…observan un vehiculo….en compañía de los ciudadanos…quienes disparaban con un arma de fuego…posteriormente vuelve a pasar donde …el imputado de autos QUINTERO ROMERO WUILLIAMS WLADIMIR con un arma de fuego…procedió con motivo fútiles e innobles a detonar la misma, alcanzando una de las balas en la humanidad de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ADRIANA YANINI MENESES, causándole de esta forma gravísimas lesiones que le produjeron la muerte instantáneamente…” Imputándole el Representante del Ministerio Público del Estado Miranda, la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”. Igualmente se observa en el artículo 318 esjudem, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Subrayado del tribunal).
Como quedó establecido Ut Supra al constar en la causa el Acta de Defunción del acusado WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO, expedida y suscrita por el Dr. DIOGENES NAVAS RICO, Director de Registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. y recibida por este Tribunal en donde se hace constar que el ciudadano WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO, falleció el día Veinticuatro de agosto del Dos Mil Seis, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE PULMON, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO. Siendo certificado por el Dr. BORIS BOSSIO, razón esta por lo cual debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa, en vista del fallecimiento del precitado acusado, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del acusado WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado WILLIAMS WLADIMIR QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.811.052, quien falleció el día Veinticuatro de agosto del Dos Mil Seis, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE PULMON, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO, por cuanto se declaro extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio.


EL JUEZ

Jesús Emilio Marcano
LA SECRETARIA

Nacaris Marrero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se librándose los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA

Nacaris Marrero