REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000054
ASUNTO : ML21-P-2000-000054
Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de la pena en la causa seguida al penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero (1º) en lo Penal Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1996 y a quien éste Juzgado en decisión de data 20 de Septiembre de 2000, le decretó la libertad plena en virtud de haber cumplido plenamente la pena que le fuera impuesta por el Tribunal mencionado ut supra. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir sobre tal particular en los términos siguientes:
CAPITULO I
Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero (1º) en lo Penal Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1996, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12º del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, ello verificable del folio 13 al 24 de la segunda pieza del expediente.
Posteriormente en data 09 de Mayo de 1997, se profirió del extinto Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, auto en el cual se ejecuto la sentencia referida ut supra y por ende se practicó computo de la pena a ser cumplida por el penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ, al hallarse definitivamente firme la sentencia aludida, estableciéndose así mismo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el día 03 de Julio de 2000.
Finalmente, el 20 de Septiembre de 2000, se profirió de éste Juzgado en funciones de Ejecución resolución judicial mediante la cual se le concedió al aludido penado la libertad plena, al considerarse que cumplió integra y plenamente la condena impuesta por lo que se libro boleta de excarcelación al efecto de que se dejara en libertad.
CAPITULO II
Antes de entrar a pronunciarse sobre la extinción de la penas en latu sensu, en las presentes actuaciones, es indispensable determinar la competencia de éste Tribunal para conocer y decidir sobre tal particular. En el orden de ideas que se ha venido hilvanando establece el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar establecida la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se observa que el penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ, quien fuera condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero (1º) en lo Penal Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1996, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12º del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, de acuerdo al cómputo de la pena practicado por el extinto Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en data 09 de Mayo de 1997, cumplía la pena corporal que le fuera impuesta en data 03 de Julio de 2000.
En segundo lugar, a los fines de establecerse si efectivamente dicho penado cumplió la condena impuesta a objeto de decretarse la extinción de las penas que le fueran impuestas, es menester cerciorarse convincentemente si el penado de autos ha cumplido integra y plenamente la sanción corporal que se le infligiera cumplir.
En el caso que nos ocupa se observa ineludiblemente que el penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ, se encontró detenido desde el 15 de Abril de 1994, permaneciendo en esa condición hasta el día 20 de Septiembre de 2000, fecha en la que se le dio la libertad plena por cumplimiento en su totalidad de la pena que le fuera impuesta, por lo que luego de los cómputos respectivos se obtiene permaneció en esa condición por un lapso seis (6) años, cinco (5) meses y cinco (5) días, tiempo éste que se considera pena cumplida y extinguida, de acuerdo a las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dispone que se considera tiempo de cumplimiento y extinción de la pena la detención sufrida por el penado, que al ser adicionados al lapso de redención por tiempo y estudio, se considero en su oportunidad que cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que en tal se concluye que el penado de autos ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal que se le atribuyera en razón de haber extinguido la pena impuesta, ello a tenor del artículo 105 del Código Penal, donde expresamente se dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso e igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se decide.-
Por otra parte, en cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 16 del Código Penal, tendrán vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta especia últimamente señalada, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dichas penas no corporales.
En el mismo orden de ideas que se ha venido hilvanando, fue sancionado así mismo el penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, ello de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 ejusdem, la cual implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta (1/5) parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, la cual por mandato constitucional se considera vinculante, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras se establece que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que el penado JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial que se le instaurara, DECRETA en consecuencia LA EXTINCION DE LAS PENAS, en virtud de haber cumplido como se asentó precedentemente la condena que le fuera impuesta, extinguiendo en consecuencia su responsabilidad criminal en cuanto al presente hecho. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA EXTINCION DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.329.333, en virtud de haber cumplido la pena que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Superior Primero (1º) en lo Penal Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1996, por lo que en consecuencia se declara extinguida su responsabilidad criminal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), antes ONIDEX y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participando lo resuelto por éste Juzgado.
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Francisco Laynes
JERM.-